Última revisión
01/10/2007
Sentencia Social Nº 602/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4136/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 602/2007
Encabezamiento
RSU 0004136/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00602/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4136/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 226/04
RECURRENTE/S: Dª Almudena Y Leticia
RECURRIDO/S: UNISONO SOLUCIONES CRM S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a uno de octubre de de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA , DON LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 4136/07 interpuesto por el Letrado DON PEDRO MARTÍ GARCÍA en nombre y representación de Dª Almudena Y Leticia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 30 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28-02-05 esta Sala dictó sentencia estimando el recurso de los actores y declarando la improcedencia de los despidos con las consecuencias legales inherentes.
SEGUNDO.- La Sala dictó sentencia de fecha 11-9-06 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leticia y Dª Almudena contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en fecha 23.06.05 , en autos 226/04 sobre despido, y en su virtud declaramos la nulidad del auto recurrido y de la providencia de 26.04.05 y ordenamos la reposición de las actuaciones con anterioridad a la providencia mencionada con el fin de que por el Juzgado se acuerde citar a las partes de comparecencia con arreglo a los arts. 278 y 279 LPL . Sin costas."
TERCERO.- Celebrado incidente conforme a lo acordado por este Tribunal, el Juzgado dictó auto de fecha 30-1-07 acordando no haber lugar a la extinción indemnizada de la relación laboral.
CUARTO.- Contra dicho auto las demandantes citadas formularon recurso de reposición que fue desestimado por auto de 27-3-07 .
QUINTO.- Contra esta última resolución se interpuso recuso de suplicación por las partes demandantes, siendo impugando de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0004136/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00602/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4136/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 226/04
RECURRENTE/S: Dª Almudena Y Leticia
RECURRIDO/S: UNISONO SOLUCIONES CRM S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a uno de octubre de de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA , DON LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 4136/07 interpuesto por el Letrado DON PEDRO MARTÍ GARCÍA en nombre y representación de Dª Almudena Y Leticia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 30 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
PRIMERO.- Con fecha 28-02-05 esta Sala dictó sentencia estimando el recurso de los actores y declarando la improcedencia de los despidos con las consecuencias legales inherentes.
SEGUNDO.- La Sala dictó sentencia de fecha 11-9-06 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leticia y Dª Almudena contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en fecha 23.06.05 , en autos 226/04 sobre despido, y en su virtud declaramos la nulidad del auto recurrido y de la providencia de 26.04.05 y ordenamos la reposición de las actuaciones con anterioridad a la providencia mencionada con el fin de que por el Juzgado se acuerde citar a las partes de comparecencia con arreglo a los arts. 278 y 279 LPL . Sin costas."
TERCERO.- Celebrado incidente conforme a lo acordado por este Tribunal, el Juzgado dictó auto de fecha 30-1-07 acordando no haber lugar a la extinción indemnizada de la relación laboral.
CUARTO.- Contra dicho auto las demandantes citadas formularon recurso de reposición que fue desestimado por auto de 27-3-07 .
QUINTO.- Contra esta última resolución se interpuso recuso de suplicación por las partes demandantes, siendo impugando de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por las ejecutantes Dª Leticia y Dª Almudena contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 17 de MADRID en fecha 27-3-07en ejecución de autos 226/04 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra UNISONO SOLUCIONES CRM S.A. y en consecuencia confirmamos dicha resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004136/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal nº 913, sita en la Glorieta de Iglesia de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por las ejecutantes Dª Leticia y Dª Almudena contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 17 de MADRID en fecha 27-3-07en ejecución de autos 226/04 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra UNISONO SOLUCIONES CRM S.A. y en consecuencia confirmamos dicha resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004136/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal nº 913, sita en la Glorieta de Iglesia de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
