Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 602/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 377/2015 de 02 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 602/2016
Núm. Cendoj: 41091340012016100682
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:1508
Núm. Roj: STSJ AND 1508/2016
Encabezamiento
Recurso nº 377/15-MG Sent. Núm. 602/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
1. SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
1. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
1. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 3 de marzo de 2016.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 602/2016
En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Gloria y por el Ayuntamiento de Sevilla, contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla, autos nº 234/13; ha sido Ponente la Iltma.
Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gloria contra el Ayuntamiento de Sevilla, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4/12/13 por el Juzgado de referencia, en la que se ha estimado la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: '
PRIMERO.- Dña. Gloria , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporales: Contrato de trabajo de duración determinada, para obra y servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 2/01/07, con categoría profesional de técnico superior, desempeñando su labor como Agente de Desarrollo Local, y teniendo por objeto el contrato de trabajo ' Proyecto Alpes, subvención proyecto suscrito 2 de 10 de 2006 (Expte Jta. 41-90/04)', siendo objeto de sucesivas prórrogas y finalizando la relación laboral el 1/01/12. Se da por reproducido el contrato de trabajo y la comunicación de las sucesivas prórrogas y su finalización unido a los folios 1764 a 1769 de los autos.
Contrato de trabajo de duración determinada, para obra y servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 29/02/12, con categoría profesional de técnico superior, desempeñando su labor como Agente de Desarrollo Local, y teniendo por objeto el contrato de trabajo 'proyecto Alpes, Orden de 21/01/04', con fecha de finalización aproximada de 1/01/13, y finalizando la relación laboral el 1/01/13. Se da por reproducido el contrato de trabajo y la comunicación de su finalización unida a los folios 148 y 149 de los autos.
El salario diario percibido por Dña. Gloria a efectos de despido es de 100,85 euros.
1.
SEGUNDO.- El contrato de trabajo celebrado entre Dña. Gloria y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA en fecha 2/01/07, fue suscrito al amparo del Convenio de Colaboración entre el Servicio andaluz de Empleo y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, para la contratación de Agentes Locales de Promoción de empleo, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecían las bases para la concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los Consorcios de as Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local, y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al Fomento del Desarrollo Local. Se da por reproducido el indicado Convenio unido al folio 66 a 76 de los autos.
En el indicado Convenio de Colaboración se establecía que el SAE aportaba hasta el 70% de los costes laborales totales de los Agentes de Promoción de Empleo, con un coste máximo de 20.577,20 euros, para los titulados superiores y de 19.069,46 euros para los titulados medios fijando una subvención con cargo al SAE de 321.696,50 euros para cubrir los gastos de personal derivados de la prórroga de 16 Agentes Locales de Promoción de empleo, y estableciendo un período de ejecución de 12 meses y estableciendo en la cláusula UNDÉCIMA que la ayuda del SAE por cada Agente Local de Promoción de Empleo se concedía por un período inicial de un año, y en los años siguientes y según los proyectos presentados podían solicitar esas ayudas por períodos anuales.
Por el Ayuntamiento de Sevilla se aprobó el indicado Convenio de Colaboración en fecha 26/11/07. Se da por reproducida la aprobación del Convenio unido a los folios 277 y 277 vuelto.
Con posterioridad, en los años 2008, 2009, 2010, 2011 se suscribieron sucesivos Convenios de Colaboración, prorrogándose en su virtud el contrato de trabajo de la demandante hasta el día 1/01/12, comunicando el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, a Dña. Gloria , por escrito de fecha 1/12/11 y comunicado el 15/12/11, la extinción de la relación por finalizando del contrato de trabajo. Se da por reproducida la indicada comunicación unida al folio 1769 de los autos.
En la nómina de enero de 2012, el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA abonó a Dña. Gloria en concepto de liquidación de contratos de duración determinada la cantidad de 4.405,65 euros brutos. Se da por reproducida la indicada nómina unida al folio 1771 de los autos.
TERCERO.- En fecha 8/02/12, el SAE y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA suscribieron un Convenio de Colaboración para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo para la cofinanciación de los gastos de personal derivados de la prórroga de 17 ALPE (14 ALPE contratados cuyo período de ALPE se extendía del 1/06/12 al 31/05/13 y otros tres ALPE cuyo período de contratación se extendía del 2/01/12 al 1/01/13). Se da por reproducido el indicado Convenio de colaboración unido a los folios 131 a 144 de los autos.
Al amparo de dicho convenio fue suscrito entre la demandante y el demandado el contrato de trabajo temporal de fecha 29/02/12, descrito en el Hecho Probado Primero.
CUARTO.- Mediante escrito de fecha 5/12/12 el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA comunicó a Dña. Gloria la finalización de su contrato de trabajo de obra y servicio suscrito el 29/02/12, con efectos para el día 1/01/13.
Se da por reproducido el indicado escrito unido al folio 149 de los autos.
En la nómina correspondiente a enero de 2013, el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, incluyó en concepto de indemnización por liquidación de contrato de duración determinada la cantidad d 835,55 euros.
QUINTO.- El AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, en fecha 14/12/12, formuló la solicitud para la contratación y prórroga de personal de la estructura básica y agentes locales de promoción de empleo (ALPE) y actualización de cuantías. Se da por reproducida la indicada solicitud unida a los folios 161 a 170 de los autos.
Por el SAE no se ha formulado contestación a la solicitud realizada con relación a la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración entre ambos entes.
SEXTO.- Los Agentes Locales de Promoción de empleo tenían como misión principal colaborar en acciones de fomento y promoción del desarrollo local contribuyendo al desarrollo de dichas acciones en el ámbito de los Ayuntamientos Capitales de Provincia, Diputaciones Provinciales de Andalucía y entidades vinculadas o dependientes a dichas Corporaciones Locales para los que se propusiera su contratación, encontrándose definidas sus funciones en la memoria proyecto unida a los folios 1873 vuelto a 1886, de los autos que se da por reproducida.
En concreto, las funciones de los ALPE consistían en analizar la realidad socioeconómica de la ciudad atendiendo especialmente a las necesidades de los distritos municipales, implantar en el territorio de cada uno de los Distritos de la ciudad las políticas de promoción para la creación de empresas, apoyar a sectores económicos emergentes y ya consolidados con identidad propia en la ciudad de Sevilla y que poseen un fuerte carácter estratégico, fomentar la cultura emprendedora principalmente entre los jóvenes, apoyar el tejido empresarial existente así como las nuevas iniciativas empresariales que surjan, promoviendo el autoempleo y la creación de empresas de economía social, facilitar información y actuar como canalizador de recursos financieros dirigidos a la creación de empresas así como a la consolidación de las mismas, y particular en redes locales e internacionales, de tal forma que para la consecución de tales objetivos se creó una estructura de Agentes Locales de Promoción de empleo distribuida en ocho distritos.
Dña. Gloria , pasó a desempeñar su actividad laboral para el proyecto 'Reactivación Sevilla Emprendedora', en el que asumió la función de responsable del proyecto de maduración de la idea y de las habilidades empresariales.
El programa 'Reactivación Sevilla Emprendedora' tiene por objeto contribuir a la generación y al desarrollo económico y social de la ciudad mediante el apoyo a la creación responsable y sostenible de nuevas iniciativas empresariales y el refuerzo de la competitividad de su tejido económico y empresarial, acompañar y orientar la generación y establecimiento de iniciativas empresariales, sensibilizar a la ciudadanía sobre la actividad empresarial, acercar el autoempleo y la creación de empresas como opciones de desarrollo profesional, potenciar el conocimiento y las competencias relativas a la gestión empresarial a través de una agenda formativa empresarial, ofrecer infraestructuras y herramientas para aligerar los trámites inherentes a la creación de una iniciativa empresarial, incentivar económicamente el tejido empresarial para ayudar a su mantenimiento y consolidación, respaldar e impulsar el desarrollo de sectores económicos de marcado carácter estratégico para la ciudad, desarrollar experiencias precursoras de modelos más útiles y eficaces en los servicios de apoyo a la ciudadanía para la creación y seguimiento empresarial, participar en redes locales e internacionales en materia de fomento de las iniciativas empresariales, explorar y programar nuevas vías de intervención adaptadas al contexto.
Se da por reproducida la documentación relativa a la iniciativa 'Reactivación Sevilla Emprendedora', unida a los autos a los folios 1783 a 1871.
En el organigrama del programa Sevilla Emprendedora, estaban comprendidos los 17 ALPE, contratados por contrato laboral temporal, incluyendo a la demandante, junto con otros cuatro ALPE con condición de funcionario interino, ocho funcionarios de carrera, dos trabajadores con contrato laboral fijo en comisión de servicios, tres trabajadores con contrato laboral temporal, y tres funcionarios interinos. Se da por reproducido el organigrama del reherido programa unido a los folios 1799 a 1804 de los autos.
SÉPTIMO.- En fecha 31/05/13 el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA dio por finalizado el Convenio de colaboración con el SAE para la contratación de 17 ALPES, de tal forma que, en fecha 1/01/13 finalizaron los contratos de 3 ALPES, incluyendo el de la demandante y en fecha 31/05/13 finalizaron los restantes 14 contratos de trabajo ALPE suscritos al amparo de tal Convenio de colaboración. Se da por reproducía la acreditación unida a folio 172 de los autos.
OCTAVO.- En fecha 16/09/10, tomó posesión como funcionario interino como Agente de Desarrollo Local, técnico medio, una persona y en fecha 7/03/11, otras personas tomaron posesión en el cargo como funcionarios interinos con cargo de Agente de Desarrollo Local, técnico superior, otras tres personas. Se dan por reproducidas las actas de toma de posesión unidas a los folios 154 a 157 de los autos.
Desde el 29/10/10 existe en el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA una bolsa de trabajo de la categoría de Técnico Superior Agente de Desarrollo Local.
Se da por reproducida la relación de puestos de trabajo de la Dirección de Empleo y Economía del Ayuntamiento de Sevilla unida a los folios 151 y 152 de los autos.
NOVENO.- Por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, Dirección General de Empleo y Economía se ofertó el Servicio de coordinación, organización e impartición de sesiones informativas; claves para emprender y Apoyo al asesoramiento de emprendedores, consistente en 12 módulos informativos distribuidos en cuatro bloques temáticos consistentes n Generación de ideas de negocio, diseño de modelos de negocio y elaboración de plan de empresas, elección de forma jurídica y trámites de constitución y financiación de proyectos empresariales siendo adjudicado a la mercantil Euroconsultoría Formación-Empresa, S.L., en el expediente 32/13, unido a los folios 174 a 1172 que se da por reproducido.
El Ayuntamiento de Sevilla, instruyó el expediente nº 31/13 para contratar suministro de material divulgativo de apoyo a la campaña publicitaria de la Estrategia Sevilla Emprendedora, expediente unido a los folios 1173 a 1241 que se da por reproducido.
Por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, Dirección General de Empleo y Economía se ofertó el Servicio de Desarrollo e impartición de las sesiones informativas 'Claves para Emprender' y ' Apoyo al Asesoramiento' para el año 2013, consistente en 50 sesiones informativas y formativas, siendo adjudicado al Centro de Estudios de Andalucía S.A. (ADAMS), en el expediente 29/13, unido a los folios 1242 a 1756 que se dan por reproducido.
DÉCIMO.- Dña. Gloria no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
1. UNDÉCIMO.- Formulada reclamación en vía administrativa, la misma finalizó sin éxito.'
TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes , que ha sido impugnado por ambas partes.
Fundamentos
PRIMERO : La actora prestó servicios para el Ayuntamiento demandado hasta el 1 de enero de 2013, fecha en la que se le comunicó la terminación de su contrato temporal. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido improcedente, descontándose de la indemnización el importe de las liquidaciones de los dos contratos temporales abonadas por el Ayuntamiento a su finalización. Frente a la misma se alzan en suplicación, el Ayuntamiento demandado y la actora. Se analizará, en primer lugar, el recurso del Ayuntamiento. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, para que se adicione que el plazo de ejecución del Convenio suscrito era de doce meses; pretensión que no ha de prosperar, pues ya consta en el hecho probado segundo.
SEGUNDO : La parte recurrente denuncia, como segundo motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 15.1 a ) y 3 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que reseña. Se alega que no existe unidad esencial del vínculo, por lo que la antigüedad de la actora no puede concretarse en el inicio de la primera contratación temporal. Desfavorable acogida merece seguir este motivo de recurso, ya que se aprecia por este tribunal la unidad esencial en el vínculo de la actora con el Ayuntamiento demandado. Ambas partes concertaron un primer contrato para obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 2 de enero de 2007, con categoría profesional de técnico superior, desempeñando su labor la actora como Agente de Desarrollo Local, y teniendo por objeto el contrato de trabajo 'Proyecto Alpes, subvención proyecto suscrito 2 de 10 de 2006 (Expte Jta. 41-90/04)', siendo objeto de sucesivas prórrogas y finalizando la relación laboral el 1 de enero de 2012. Y, el 29 de febrero de 2012, suscribió otro contrato para obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de técnico superior, desempeñando su labor como Agente de Desarrollo Local, y teniendo por objeto el contrato de trabajo 'Proyecto Alpes, Orden de 21/01/04', finalizando la relación laboral el 1 de enero de 2013. Durante toda la vigencia de su relación laboral, la actora desempeñó las mismas funciones, -según consta con valor de hecho probado en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia-. Esta circunstancia, junto con el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la finalización del primer contrato y el inicio del segundo, permiten concluir que existió una unidad esencial del vínculo, por lo que la antigüedad de la actora data desde la vigencia del primer contrato. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 (Rcud 1300/2013 ), que declara que debe computarse, a efectos de antigüedad, los servicios efectivamente prestados a través de contratos temporales suscritos con anterioridad a la fecha del reconocimiento expreso y formal de la antigüedad por la empresa, aun cuando entre dichos contratos hayan existido interrupciones significativas en la prestación de servicios. Reitera la jurisprudencia sentada, entre otras, en las Sentencias de 11 de noviembre de 2002 ( Rcud 1866/2002), de 25 de abril de 2005 ( Rcud 923/2004), de 28 de junio de 2007 ( Rcud 2461/2006 ) y de 20 de julio de 2010 ( Rcud 2955/2009), de 14 de octubre de 2014 ( Rcud 467/2014 ) y en dos Sentencias de 15 de octubre de 2014 ( Rcud 164/2014 y 492/2014 ).
TERCERO : La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 15.1 a ) y 3 y, 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , de los artículos 25 a 28 de la LBRL, del artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de la jurisprudencia que reseña.
Se invoca que no existió fraude en la contratación y que por tanto, hubo una válida extinción del contrato temporal. Por lo tanto, ha de analizarse si los contratos para obra o servicio determinado suscritos por la demandante fueron ajustados a derecho. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 , para que sea válido el contrato para obra o servicio determinado, han de concurrir los siguientes requisitos: 'a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto'. Además, según las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 (Rcud 2811/2008 ) y de 21 de enero de 2009 (Rcud 1627/2008 ), se exige que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra concreta o en el cumplimiento del servicio contratado y no en tareas distintas. Y, como ha declarado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012 (Rcud 2154/2011 ), han de concurrir todos los requisitos reseñados conjuntamente, para la validez del contrato para obra o servicio determinado. En el caso de autos, la actora fue contratada con los siguientes objetos: 'Proyecto Alpes, subvención proyecto suscrito 2 de 10 de 2006 (Expte Jta. 41-90/04)' y 'proyecto Alpes, Orden de 21/01/04'. Estos objetos genéricos, y la existencia de una subvención, no justifican la temporalidad de la contratación, y no especifican con claridad y precisión el servicio contratado, que carece de autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral del Ayuntamiento demandado. Estos datos acreditados permiten concluir que el contrato para obra o servicio determinado fue fraudulento y que la contratación de la actora devino indefinida, por lo que la extinción del contrato temporal constituyó un despido improcedente, a tenor del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 56 del citado texto legal . Por consiguiente, se desestima el recurso del Ayuntamiento.
CUARTO : Resta por analizar el recurso de la actora. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 56.1 b ) y 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y, de los artículos 85.3 y 110.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Se invoca que no debe descontarse de la indemnización, el importe de las liquidaciones por la extinción de los contratos temporales abonadas por el Ayuntamiento. Favorable acogida merece seguir este recurso, conforme a la doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2006 (Rcud 1802/2005 ), que declaró que la imposibilidad de compensar parcialmente el importe de la indemnización por despido improcedente, con las liquidaciones por la extinción de contratos temporales. La Sala recuerda que para que dos deudas sean compensables, es preciso, conforme al artículo 1.196 del Código Civil , que estén vencidas, sean líquidas y exigibles y, en estos casos, las cantidades que se pretenden compensar fueron abonadas por la extinción de contratos temporales fraudulentos, por lo que no generaron una deuda del trabajador con la empresa. Por lo tanto, inexistente la deuda, no procede compensación alguna.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación del Ayuntamiento y con estimación del recurso de suplicación de la actora, la revocación parcial de la sentencia recurrida, que se mantiene en todos sus pronunciamientos, dejando sin efecto el descuento de la indemnización por despido improcedente, del importe de las liquidaciones abonadas por el Ayuntamiento, a la finalización de los dos contratos temporales suscritos por la actora. El Ayuntamiento es condenado en costas.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Ayuntamiento de Sevilla y estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gloria , procede la revocación parcial de la sentencia recurrida, que se mantiene en todos sus pronunciamientos, dejando sin efecto el descuento de la indemnización por despido improcedente, del importe de las liquidaciones abonadas por el Ayuntamiento, a la finalización de los dos contratos temporales suscritos por la actora. El Ayuntamiento es condenado en costas.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se condena al Ayuntamiento recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte que impugnó el recurso en cuantía de seiscientos euros (600 euros) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Sevilla a
