Última revisión
17/09/2007
Sentencia Social Nº 6020/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4027/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 6020/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001864
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 17 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2006 y siendo recurrido/a PREFABRICADOS PESADOS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso contra la empresa PREFABRICADOS PESADOS S.A., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Narciso , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa PREFABRICADOS PESADOS S.A., en el sector de la construcción, con las circunstancias de antigüedad desde el 28-5-02, categoría profesional de peón y salario mensual bruto de 1.674,32 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. El 18-9-06 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de ese mismo día en base a los siguientes hechos:
"(...) que sobre las 19:00 horas del pasado 14 de septiembre de 2006, llevó a cabo una actuación absolutamente deplorable que supuso una absoluta falta de disciplina a su superior jerárquico, traduciéndose su comportamiento en una manifiesta transgresión de la buena fé contractual y de la confianza que esta Empresa había depositado en usted. Efectivamente, sobre, las 19:00 horas de la tarde del día 14 de septiembre de 2006, y de una forma absolutamente sorpresiva, se dirigió a la "Sección Mave 1", donde usted había prestado servicios del 4 al 8 de septiembre de 2006, en busca del encargado de dicha sección D. Fidel quien fué su superior jerárquico a lo largo de los indicados días 4, 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 2006, y sin motivo aparente le faltó muy gravemente al respeto diciéndole, entre otras cosas, y en tono claramente irrelevante y amenazador: "Eres un Cabrón y un Hijo de Puta".
La carta tipificaba la falta como "muy grave", conforme al artículo 105.8 del convenio colectivo general del sector de la construcción y al artículo 54.2, letras b), c) y d) del ET .
TERCERO. El demandante se negó a firmar y recoger la carta de despido, que fué firmada por dos trabajadores en prueba de su negativa. El mismo día 18-9-06 fué dado de baja en la Seguridad Social.
CUARTO. El actor prestó servicios en la zona de pretensados de la que era encargado D. Fidel durante los días 4, 5, 6, 7 y 8 de Septiembre de 2006. Durante los meses anteriores había pasado por varias secciones de la empresa porque, cuando había que mover trabajadores de una sección a otra para compensar rendimientos, los diversos encargados solicitaban que se cambiara al actor, ya que no estaban contentos con su rendimiento.
QUINTO. Mientras el actor estaba bajo el mando de D. Fidel , éste manifestó al director de la fábrica (Sr. Braulio ), en presencia del demandante, que no estaba satisfecho con su rendimiento; el director les comunicó que pondría al actor en otra sección y le dijo a éste que "a ver si el próximo responsable me habla bien de tí"'.
SEXTO. El demandante fué trasladado a otra sección de la zona de pretensados, bajo el mando de otro trabajador, y el día 14-9- 06, sobre las 14:00 horas, abandonó su puesto de trabajo y se dirigió a la sección de D. Fidel en busca de éste. Le tocó en la espalda y le preguntó si tenía algún problema con él; al responderle el Sr. Fidel que no, el actor le dijo que era un "chivato" y un "cabrón"; el Sr. Fidel le contestó que lo dejara, pero el demandante le puso la mano en el pecho y le volvió a decir que era un "chivato" y un "cabrón"; entonces, el Sr. Fidel le apartó la mano y el actor le dijo que era un "cabrón" y un "hijo de puta", haciéndole un corte de mangas.
SÉPTIMO. El director de fábrica fué informado del incidente por D. Fidel , que lo llamó por teléfono para contarle lo sucedido. Tanto el actor como el Sr. Fidel fueron citados a la oficina del jefe de personal para escuchar sus versiones, tras lo cual se le dijo al actor "que no volviera" y que "al día siguiente ya hablarían del tema".
OCTAVO. El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el 15-9-06 hasta el 17- 10-06.
NOVENO. El demandante no ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
DÉCIMO. El 18-9-06 actor presentó papeleta de conciliación por despido verbal ocurrido el 15-9-06, celebrándose el acto el 9-10- 06 con el resultado de "sin avenencia".
UNDÉCIMO. Presentada papeleta de conciliación por el despido comunicado por escrito el 20-9-06, el acto se celebró el 10-10- 06 con el resultado de "intentado sin efecto"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001864
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 17 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2006 y siendo recurrido/a PREFABRICADOS PESADOS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso contra la empresa PREFABRICADOS PESADOS S.A., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Narciso , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa PREFABRICADOS PESADOS S.A., en el sector de la construcción, con las circunstancias de antigüedad desde el 28-5-02, categoría profesional de peón y salario mensual bruto de 1.674,32 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. El 18-9-06 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de ese mismo día en base a los siguientes hechos:
"(...) que sobre las 19:00 horas del pasado 14 de septiembre de 2006, llevó a cabo una actuación absolutamente deplorable que supuso una absoluta falta de disciplina a su superior jerárquico, traduciéndose su comportamiento en una manifiesta transgresión de la buena fé contractual y de la confianza que esta Empresa había depositado en usted. Efectivamente, sobre, las 19:00 horas de la tarde del día 14 de septiembre de 2006, y de una forma absolutamente sorpresiva, se dirigió a la "Sección Mave 1", donde usted había prestado servicios del 4 al 8 de septiembre de 2006, en busca del encargado de dicha sección D. Fidel quien fué su superior jerárquico a lo largo de los indicados días 4, 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 2006, y sin motivo aparente le faltó muy gravemente al respeto diciéndole, entre otras cosas, y en tono claramente irrelevante y amenazador: "Eres un Cabrón y un Hijo de Puta".
La carta tipificaba la falta como "muy grave", conforme al artículo 105.8 del convenio colectivo general del sector de la construcción y al artículo 54.2, letras b), c) y d) del ET .
TERCERO. El demandante se negó a firmar y recoger la carta de despido, que fué firmada por dos trabajadores en prueba de su negativa. El mismo día 18-9-06 fué dado de baja en la Seguridad Social.
CUARTO. El actor prestó servicios en la zona de pretensados de la que era encargado D. Fidel durante los días 4, 5, 6, 7 y 8 de Septiembre de 2006. Durante los meses anteriores había pasado por varias secciones de la empresa porque, cuando había que mover trabajadores de una sección a otra para compensar rendimientos, los diversos encargados solicitaban que se cambiara al actor, ya que no estaban contentos con su rendimiento.
QUINTO. Mientras el actor estaba bajo el mando de D. Fidel , éste manifestó al director de la fábrica (Sr. Braulio ), en presencia del demandante, que no estaba satisfecho con su rendimiento; el director les comunicó que pondría al actor en otra sección y le dijo a éste que "a ver si el próximo responsable me habla bien de tí"'.
SEXTO. El demandante fué trasladado a otra sección de la zona de pretensados, bajo el mando de otro trabajador, y el día 14-9- 06, sobre las 14:00 horas, abandonó su puesto de trabajo y se dirigió a la sección de D. Fidel en busca de éste. Le tocó en la espalda y le preguntó si tenía algún problema con él; al responderle el Sr. Fidel que no, el actor le dijo que era un "chivato" y un "cabrón"; el Sr. Fidel le contestó que lo dejara, pero el demandante le puso la mano en el pecho y le volvió a decir que era un "chivato" y un "cabrón"; entonces, el Sr. Fidel le apartó la mano y el actor le dijo que era un "cabrón" y un "hijo de puta", haciéndole un corte de mangas.
SÉPTIMO. El director de fábrica fué informado del incidente por D. Fidel , que lo llamó por teléfono para contarle lo sucedido. Tanto el actor como el Sr. Fidel fueron citados a la oficina del jefe de personal para escuchar sus versiones, tras lo cual se le dijo al actor "que no volviera" y que "al día siguiente ya hablarían del tema".
OCTAVO. El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el 15-9-06 hasta el 17- 10-06.
NOVENO. El demandante no ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
DÉCIMO. El 18-9-06 actor presentó papeleta de conciliación por despido verbal ocurrido el 15-9-06, celebrándose el acto el 9-10- 06 con el resultado de "sin avenencia".
UNDÉCIMO. Presentada papeleta de conciliación por el despido comunicado por escrito el 20-9-06, el acto se celebró el 10-10- 06 con el resultado de "intentado sin efecto"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el actor Narciso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida, en fecha 27 de Febrero de 2007 , en los autos nº 332/06 en materia de despido, seguidos a instancia del actor, ahora recurrente, contra la empresa PREFABRICADOS PESADOS, S. A. y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia en todos sus pronunciamientos. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el actor Narciso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida, en fecha 27 de Febrero de 2007 , en los autos nº 332/06 en materia de despido, seguidos a instancia del actor, ahora recurrente, contra la empresa PREFABRICADOS PESADOS, S. A. y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia en todos sus pronunciamientos. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

