Última revisión
07/07/2009
Sentencia Social Nº 603/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 2040/2009 de 07 de Julio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 07 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN JIMENEZ, RODRIGO
Nº de sentencia: 603/2009
Núm. Cendoj: 28079340052009100480
Encabezamiento
RSU 0002040/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00603/2009
Sentencia nº 603
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra. D. Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :
En Madrid, a 7 de julio de 2009 .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 603
En el recurso de suplicación 2040/09 interpuesto por VIUDA FEDERICO GINER S.A., representado por el Letrado don JAVIER DE LA CRUZ BAZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 1072/09 siendo recurrido don Carlos , don Genaro y don Miguel representados por el Letrado don FERNANDO REGUERAS ORALLO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rodrigo Martín Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos , don Genaro y don Miguel , contra VIUDA DE FEDERICO GIENR S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Los demandantes que seguidamente se relacionan, vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Viuda de Federico Giner, S.A.", dedicada al "comercio y negociación al por mayor de material eléctrico de toda clase", con las antigüedades, categorías profesionales y salarios brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, siguientes:
D. Carlos : 02/12/1.975, Oficial Administrativo 2ª, 1.543,33 euros.
D. Genaro : 24/05/2000, Mozo, 1.933,57 euros.
D. Jose Miguel : 12/03/1984, Viajante, 3.074,10 euros.
D. Miguel . 02/01/2.001, Mozo, 1.683,00 euros.
SEGUNDO.- Mediante carta notificada a los actores el 24/07/08 y con efectos de la misma fecha, les fue comunicado su despido por causas objetivas, en los siguientes términos:
"Muy Sr. Nuestro:
Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , lamentamos comunicarle que vamos a proceder a extinguir el vínculo laboral que le une a esta empresa, con efectos del día de la fecha.
La causa que motiva esta decisión es la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por motivos económicos a la vista de la situación financiera por la que atravesamos.
Concretamente, y a fin de explicar debidamente la situación, es preciso recordar que esta empresa, "VDA. FEDERICO GINER, S.A.", se dedica a la actividad de Comercio de Material Eléctrico y cuenta actualmente con una plantilla de 294 personas.
En los últimos meses se ha tenido un resultado económico francamente deficitario produciéndose un descenso progresivo y reiterado de la actividad, que ha llevado aparejado el consecuente aumento de los resultados negativos.
Así, en el ejercicio de 2.008 se ha producido una disminución, del margen comercial en 4.7 puntos porcentuales, pasando del 20.4% al cierre de ejercicio 2007 al 15.7% de margen acumulado al cierre de mayo de 2008, reduciéndose el margen de contribución en 1.580,357 Euros.
Como consecuencia de los resultados negativos obtenidos por la compañía en estos meses del ejercicio 2008, los fondos propios se han reducido en 2.428.545 Euros.
Un claro ejemplo de la situación de crisis por la que atraviesa la compañía es el incremento del ratio de endeudamiento de la compañía del 4,92 al 6,54 un incremento del 33% respecto al año 2007.
Las causas concretas de la crisis económica que padece la compañía se pueden resumir en cuatro diferentes puntos, que exponemos a continuación:
a).- Descenso de la cifra de ventas debida al retroceso de la actividad económica de la construcción, promoción y los sectores asociados, principal mercado de la compañía.
b).- Descenso acusado del margen comercial en más de cuatro puntos. El motivo fundamental es la fuerte competencia nacida en el sector como resultado del descenso de la demanda.
Concretamente en las zonas de Valencia, donde Viuda de Fulgencio lleva siendo líder desde hace muchos años, la entrada durante el último año de fuertes competidores con políticas de derribo de precios, esta suponiendo una presión a la baja de los márgenes comerciales muy complicada de compensar.
c).- Incremento de la cifra de impagados en más de un 100% respecto al año pasado.
Los problemas financieros de las entidades constructoras y promotoras están afectando a la solvencia de uno de nuestros principales nichos de clientes: los instaladores. Las compañías de cobertura de riesgo siempre han cubierto un porcentaje muy pequeño del volumen de ventas que se realizan con los mismos, ya que la situación patrimonial y las garantías que ofrecen son insuficientes para que las mencionadas compañías establezcan unos límites razonables de cobertura.
Ante este hecho, la compañía se ha venido obligada a venderles muy por encima de los importes asegurados para intentar mantener nuestro nivel de ventas y nuestro posicionamiento en el sector.
Como Vd. bien conoce, la crisis que ha surgido en esta primera mitad del año 2008, ha hecho que este sector sea una de los más afectados por la misma, ya que la crisis de liquidez de muchas de las empresas clientes constructoras o promotoras que subcontratan actividad a este gremio, a conllevado impagos o aplazamientos de los pagos.
d).- Incremento de los costes financieros: Por un lado el Euribor está en máximos históricos. Somos una empresa con un alto nivel de endeudamiento y por tanto muy sensible al incremento de los tipos de interés.
Además, las tensiones financieras de nuestros clientes, los impagos y los aplazamientos nos hacen demandadores de financiación bancaria adicional que soporte el equilibrio de tesorería (flujos de cobros y pagos) por lo que es imposible contener los costes financieros.
En el ejercicio 2.008, la empresa lleva unas pérdidas de 2.428.545 Euros, con un volumen de negocio de 36.699.684 Euros, que implica una rentabilidad de -6,6% frente al 3,9% del año anterior, lo que supone una reducción de la rentabilidad de la actividad de 10,5 puntos porcentuales.
Para intentar paliar esta situación, la dirección de la compañía ha preparado un plan de viabilidad cuyo fin es asegurar la solvencia económico financiera de, como ínfimo, los dos próximos años, periodo en el que se prevé la situación de mercado seguirá siendo difícil.
Dicho plan de viabilidad se soporta, básicamente, en los siguientes puntos:
1.- Reducción de los costes de estructura acorde con la reducción de la cifra de ventas y e, margen de contribución. Casi el 70019 del margen de contribución lo absorben los costes salariales, por lo que una de las medidas a tomar por la compañía es la reducción de plantilla. Con estas extinciones reducimos la cantidad de un millón de euros el gasto corriente asociado a personal para el año 2009 y 2010.
2.- Reducción de costes financieros Dentro de lo complicado que resulta esta Partida en la situación de mercado actual, la compañía esta tomando medidas para reducir las necesidades de circulante y, con ello, reducir sus necesidades de financiación bancaria, y, consecuentemente, el gastos financiero. Para ello está:
a) Trabajando con los proveedores en incrementar la forma de pago ofreciéndoles confirming con muy buenas condiciones a fin de que nos acepten incrementos de 30/60 días en la financiación a cambio de que puedan adelantar el dinero en optimas condiciones con el banco eliminando el riesgo.
b) Se intenta reducir los días de stock, y por tanto, el dinero inmovilizado en esta partida. Implantando una política de descuentos financieros por pronto pago con los clientes, que favorezca el cobro en menos de 39 días y con ello la reducción del riesgo y el impago.
3.- Desarrollo de nuevas línea de negocio y explotación de nuevos nichos de mercado, no tan afectados por la crisis del sector construcción.
Se ha estudiado el desarrollo de una línea de negocio basada en la reconversión de las instalaciones en instalaciones de ahorro de energía con el fin de captar clientes no dependientes de la construcción y de aprovechar todas las ayudas nacionales y territoriales que esta habiendo para temas de eficiencia energética.
4.- Condonación de deuda con accionistas: Históricamente la compañía adeuda cerca de dos millones de euros al accionista mayoritario (partida reflejada en el balance como deuda a largo plazo).
Ya, ante el descenso de resultado del año 2007, el accionista mayoritario decidió condonar 200.000 euros al finalizar el ejercicio como medida para favorecer la situación patrimonial de la compañía. Ante la situación del año 2008, y como parte del plan de viabilidad de la empresa que suponga una descarga de deudas y, por tanto, una mejora patrimonial de la misma, este accionista prevé condonar la totalidad de su deuda como medio para que el patrimonio neto no se vea radicalmente afectado por las perdidas acumuladas y esto no provoque una posible situación de tensión con los bancos.
La situación de pérdidas reseñada, se debe principalmente al elevado volumen de gastos de explotación de la empresa, y dentro de ellos muy especialmente a los gastos de personal, que se han mantenido constante durante los últimos años, sin el correspondiente aumento paralelo de la cifra de negocio, lo que lleva, inevitablemente, a un aumento constante del volumen de pérdidas.
En definitiva, la cifra de negocio no ha aumentado, al contrario, como ya hemos señalado ha disminuido en los últimos meses de forma progresiva el volumen de actividad, y ello a pesar de haber intentado mejorar los resultados operativos intentado aumentar la cuota de mercado dentro del mercado de actividad de la sociedad.
Todas estas cifras hacen que sea necesario un plan de saneamiento que haga viable la Compañía que, al mantener sus ingresos, si no reduce sus costes, se va a ver abocada, incluso, a una situación mercantil que puede llevarle a su cierre y desaparición. En esta situación, la empresa va a proceder a amortizar VEINTIOCHO (28) puestos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo.
Esta disminución de los gastos de personal, contribuirá al saneamiento de la empresa y a tratar de garantizar la viabilidad futura de la misma y conservar el resto de los puestos de trabajo, superando la situación económica negativa de al empresa.
Esta medida de reducción parcial de la plantilla, por dolorosa que sea, es adecuada y proporcional al volumen de pérdidas, conforme a las cifras a las que se ha hecho referencia con anterioridad, y conforma parte del Plan de Viabilidad de la empresa, que junto con otra serie de medida como son la reducción de gastos generales y el aprovechamiento máximo de las relaciones existentes con nuestro clientes en aras de comenzar a generar unos resultados positivos que permitirán contribuir a la superación de la situación económica negativa de la empresa, así como de las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, a través de una mejor organización de los recursos adecuando la plantilla al volumen actual de negocio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 53 1-b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde a usted percibir por esta amortización de su puesto de trabajo la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (12.756,26 Euros), iguales a la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (10.733,63 Euros) por una indemnización igual a veinte (20) días por año de trabajo, con el límite de una anualidad, más DOS MIL VEINTIDOS EUROS CON SESNTA Y TRES (2.022,63 Euros) por un mes de preaviso al que usted tiene derecho por dar a esta decisión efectos desde la fecha.
A esta cifra se suma la liquidación por todos los conceptos devengados hasta la fecha, que le presentamos en el recibo de liquidación adjunto.
Lamentando tener que adoptar esta decisión a la que nos obligan las circunstancias, rogándole firme copia de la presente a los meros efectos de la constancia de su notificación y sin que ello signifique aceptar su contenido, y agradeciéndole su dedicación a la Empresa, le saludamos atentamente".
Los actores rehusaron los cheques que se les ofrecieron en pago de la indemnización y del preaviso correspondiente a cada uno de ellos, habiéndoseles transferido por la empresa a la cuenta corriente en la que habitualmente les ingresaba sus salarios, el 01/08/08, ascendiendo a las siguientes cuantías:
Indemnización Preaviso
D. Carlos : 18.735,76 ? 1.632,39?
D. Genaro : 10.733,63 ? 2.022,63?
D. Jose Miguel : 37.015,20 ? 3.163,17?
D. Miguel : 8.867,94 ? 1.772,06?
TERCERO.- En sede judicial, y respecto de la situación de la empresa, ha quedado acreditado lo siguiente:
La demandada tenía el 24/07/08 una plantilla de 294 trabajadores, habiendo procedido a despedir por causas económicas, en dicha fecha, a 26 trabajadores. Además llegó a un acuerdo para la extinción del contrato de otro trabajador.
El 02/09/08 informó al Comité de Empresa de que no había renovado los contratos de duración determinada de cinco trabajadores, haciéndole entrega de las prórrogas de los contratos de dos trabajadores. (Doc. Nº 19 de la parte actora).
El 16/06/08 la demandada inauguró un nuevo punto de venta y almacén en San Fernando de Henares.
El 13/05/08 había abierto una nueva delegación en Arganda del Rey.
(Doc. Nº 16 de la parte actora).
Hasta enero de 2008 toda la actividad de la sociedad demandada estaba recogida en una única entidad empresarial, con delegaciones en distintos territorios.
En enero de 2008 inició un proceso de reestructuración mercantil, por el cual la compañía pretendía crear una estructura holding, donde cada delegación con un tamaño determinado pasaría a tener personalidad jurídica propia.
El proceso se inició con la constitución de la sociedad "Viuda de Federico Giner Barcelona SLU" y siguió con la constitución de "Proyectos Iluminación Factor Luz, S.R.L", si bien posteriormente la demandada decidió paralizar transitoriamente el proceso, encontrándose compuesto el grupo en este momento pro tres sociedades jurídicamente independientes, las dos mencionadas y "Viuda de Federico Giner, S.A." (Dosc. Nº 20 a 22 de la parte actora, en relación con doc. Nº 58 de la demandada).
El importe neto de la Cifra de Negocios (Ingresos de explotación) de la empresa, en proyección a diciembre de 2008, asciende a 105.868.449,08 euros, habiendo ascendido en 2007 a 96.572.339,64 euros y en 2006 a 94.458.803,46 euros.
Los Aprovisionamientos, en proyección a diciembre de 2008, se han fijado en 88.146.067,91 euros, sin que conste en base a que razón. En 2007 se fijaron en 76.995.192,52 euros, y en 2006 en 76.961.550,33 euros.
Como consecuencia de ello el Margen Bruto descendió, en proyección a diciembre de 2008 a 17.722.381,17 euros, habiendo sido en 2007 de 19.577.147,12 euros y en 2006 de 17.497.253,13 euros.
También como consecuencia de ello el Margen Comercial (Margen Bruto/Ventas) descendió, en proyección a diciembre de 2008 al 16,74%, habiendo sido en 2007 del 20,27% y en 2006 del 18,52%
La estructura del pasivo de la empresa, teniendo en cuenta como referencia los meses de mayo/07 y mayo/08, ha sufrido la siguiente evolución:
Mayo 2008 Mayo 2007 Diferencia
ACREEDORES
COMERCIALES 27.889.069,02 33.866.274,73 -5.977.205,71
DEUDAS CON
ENTIDADES
DE CREDITO 28.657.251,73 19.048.704,15 9.608.547,58
Largo plazo 2.868.540,46 627.058,50 2.241.481,96
Corto plazo 25.788.711,27 18.421.645,65 7.367.065,62
Mientras la deuda comercial (no remunerada) sufrió un descenso de 5.977.205,71 euros, la deuda bancaria (remunerada) sufrió un incremento de 9.608.547,58 euros, siendo la causa principal de la diferencia entre la disminución y el aumento mencionado el incremento en las inversiones habidas en el ejercicio.
(Doc. Nº 57 de la demandada en relación con pericial practicada a su instancia)
CUARTO.- El demandante, D. Jose Miguel viene prestando servicios para otra empresa desde el 01/10/08, y percibe una retribución mensual de 2.000,00 euros netos.
QUINTO.- Los actores no ostentaron en el último año la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores en la empresa demandada.
SEXTO.- Las papeletas de conciliación se presentaron en el SMAC el 18/08/08, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 04/09/08.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que estimando las demandas interpuestas por los trabajadores que seguidamente se relacionan, contra "VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A.", debo declarar y declaro Improcedente los despidos de que fueron objeto dichos trabajadores el 24/07/08, condenando a la expresada empresa a optar por su readmisión o por la extinción de sus contratos, mediante el abono de las indemnizaciones que a continuación se especifican.
En todo caso los trabajadores tendrán derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia (teniendo en cuenta que D. Jose Miguel prestó servicios para otra empresa desde el 01/10/08, a razón del salario/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras que también se especifica a continuación, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación (descontando a D. Jose Miguel 2.000 euros netos mensuales desde el 01/10/08).
No podrán deducirse de los salarios de tramitación, los correspondientes al periodo de preaviso.
Si se procediera a la readmisión, los trabajadores habrían de reintegrar la indemnización recibida.
Si se optara por la indemnización se llevaría a cabo la compensación entre la indemnización percibida y la que se fija en la presente sentencia.
La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante éste Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
SALAR.TRAMIT/DIA INDEMNIZACIÓN
D. Carlos : 64.819,89 ? 51,44 ?
D. Genaro : 23.686,23 ? 64,45 ?
D. Jose Miguel : 112.588,91 ? 102,47 ?
D. Miguel : 19.144,12 ? 56,10 ?.
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes prestan sus servicios para la empresa VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A. y reclamaron por despido objetivo fundado en causas económicas al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .
La pretensión fue estimada por el Juzgado de lo Social, y recurre el Letrado de la empresa en suplicación denunciando infracción del citado artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51 del mismo cuerpo legal.
La resolución del recurso exige examinar el sentido y alcance que posee la noción de causa económica en los despidos objetivos a la luz de las circunstancias del caso concreto.
SEGUNDO.- Las causas que justifican el despido económico -en su doble dimensión individual-plural o colectiva- en nuestro ordenamiento son de cuatro clases: económicas, técnicas, organizativas y de producción. Estas dos últimas causas fueron introducidas por la Ley 11/1994, de 19 de mayo , de reforma del mercado de trabajo, en un intento de contemplar los distintos orígenes de la necesidad de prescindir de excedentes de personal obstativos de la viabilidad futura de las empresas. Lo cierto es que la incorporación de estas dos causas, si bien resultó novedosa en el plano formal de las Leyes, la práctica judicial y administrativa venía aceptándolas como manifestación de las denominadas causas tecnológicas, por lo que, en realidad, su incorporación al Estatuto de los Trabajadores no supuso más que el reconocimiento legal de una realidad y de una práctica aceptada por nuestros Tribunales. No puede dejar de apuntarse que las cuatro causas, aunque dotadas de un contenido propio e independiente, en fin y a la postre, confluyen en una única causa de naturaleza económica: una técnica inadecuada (o una tecnología desfasada), una mala organización de los recursos humanos y materiales o una disminución de la producción causada por factores exógenos (reducción de pedidos o de ventas) o endógenos, repercuten negativamente en la eficiencia de la empresa, en la optimización de los recursos y, en último término, provoca desajustes y perdida de beneficios. No obstante, la alusión separada e independiente a cuatro causas distintas no puede ignorarse tanto por el diferente sentido y alcance que cabe atribuir a cada una como, sobre todo, por los medios de prueba que permiten su acreditación.
TERCERO.- Las causas económicas o de otro tipo no pueden analizarse de manera abstracta e independiente, sin tener en cuenta la empresa en concreto y el sector de actividad, como tampoco pueden desvincularse de la finalidad que se persigue con los despidos, que no es otra que la de evitar una mayor destrucción de empleo.
Las causas se encuentran definidas en atención a los objetivos perseguidos con la adopción de las medidas propuestas y no en atención a su significación material o configuración técnica pues, las causas concurren, si son económicas, cuando la medida contribuya a la superación de situaciones económicas negativas o, si se trata de causas técnicas, organizativas o de producción, cuando ayude a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. La noción de causa se vincula, así, a los resultados o fines perseguidos con la medida adoptada. Por descontado, una determinada situación de crisis puede ser el resultado de la concurrencia -simultánea o sucesiva- de varias causas que, no obstante su individualización no tienen por qué concurrir de forma aislada [SSTS de 13-02-02 (RJ 2002, 3787) y 19-03-02 (RJ 2002, 5212) y STSJ de Castilla y León (Burgos) de 16-0702 (AS 2003, 248), Andalucía (Málaga) de 23-01-03 (AS 2003, 1519), País Vasco de 11-02-03 (AS 2003, 47) y 18-11-03 (AS 2004, 331), Comunidad Valenciana de 6-04-04 (AS 2004, 3818) y Castilla la Mancha de 17-02-05 (AS 2005, 656 )].
La STS de 29-09-08 , siguiendo la doctrina sentada en las Sentencias de 30 de septiembre de 2002, 15 de octubre de 2003 y 11 de junio de 2008 , ha establecido que "la justificación de un despido objetivo económico tiene que enjuiciarse a partir del análisis de tres elementos: el supuesto de hecho que determina el despido -"la situación negativa de la empresa"-, la finalidad que se asigna a la medida extintiva adoptada (atender a la necesidad de amortizar un puesto de trabajo con el fin de contribuir a superar una situación económica negativa) y "la conexión de funcionalidad o instrumentalidad" entre la medida extintiva y la finalidad que se asigna". A partir de una situación económica negativa de pérdidas sostenidas y significativas que no se discute, el Tribunal Supremo considera de capital importancia la distinción entre "la finalidad de la medida extintiva" [si "debe (o no) permitir por sí sola superar la situación negativa"] y la acreditación de "la conexión funcional entre la medida extintiva y la finalidad que ésta debe perseguir según la ley".
Para el Tribunal Supremo, la "exigencia de que la situación negativa tenga necesariamente que superarse para justificar el despido surge de un error de partida" inducido por el propio artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores al referirse a "la superación de situaciones económicas negativas". La medida extintiva puede o no garantizar la efectiva superación de la crisis. Lo relevante (y lo que basta, por tanto, a efectos probatorios), es que "pueda contribuir a ella", pues carece de sentido impedir el acceso a esta modalidad extintiva cuando la crisis no pueda superarse y deba ponerse fin a la actividad de la empresa, tal y como se razonó en la citada STS de 14 de junio de 1996 . Para el Supremo, la superación de la crisis no puede interpretarse literalmente, "sino que hay que admitir que de lo que se trata es de adoptar las medidas de ajuste -terminación de la actividad, reducción de la plantilla- que se correspondan con las necesidades económicas de la empresa". Más aún, ya se estableció en la Sentencia de 8 de marzo de 1999 que cuando la empresa se considera inviable o carente de futuro y para evitar la prolongación de una situación de pérdidas o resultados negativos de explotación se toma normalmente la decisión de despedir a los trabajadores es "ésta la solución que impone, no sólo el tenor literal del texto legal, sino la fuerza de la lógica", pues "la extinción por causas objetivas, sea plural o sea colectiva, es el único medio viable en la legislación para dar fin a una explotación que se estima ruinosa y cuya permanencia en el mercado no es posible", añadiendo que "el legislador, de esta forma, soluciona el problema del fin de estas empresas no viables, de manera todo lo satisfactoria que es posible para ambas partes en el contrato", sin "que exista en nuestro ordenamiento jurídico ningún otro precepto que provea solución a esta necesidad". Por otra parte, el hecho de que medidas anteriores no hayan producido los resultados deseados no impide que extinciones posteriores de los contratos resulten procedentes, pues "ese dato pone de relieve simplemente que las medidas anteriores no han sido suficientes; no que la empresa con pérdidas pueda y deba seguir funcionando con la misma plantilla".
CUARTO.- En cuanto a la conexión funcional o instrumental entre la medida extintiva adoptada y el objetivo de hacer frente a la situación económica negativa, logrando un nuevo equilibrio que permita reducir las pérdidas o recuperar los beneficios, el Tribunal Supremo ha considerado en la citada Sentencia de 29 de septiembre de 2008 y en otras anteriores (15 de octubre de 2003 y 11 de junio de 2008) que cuando se acreditan pérdidas relevantes los despidos pueden tener un principio de justificación, pues con ellos "se reducen directamente los costes de funcionamiento de la empresa, aumentando con ello las posibilidades de superación de su situación negativa", de tal manera que "si las pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, que la amortización de puestos de trabajo es una medida que coopera a la superación de la situación económica negativa". Ahora bien, esta presunción no es automática ni debe operar de igual modo en todos los casos, porque si bien es cierto que, con carácter general, la reducción de los costes de personal contribuye a reducir las pérdidas de una empresa, ésta no queda sin más exonerada de acreditar otros hechos que permitan entender justificados los despidos a la vista de las causas alegadas. La conexión funcional entre las perdidas y el número de los despidos es algo que debe fundamentar la empresa, sin que "puede verse como una presunción que desplace al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de conexión entre la medida extintiva y el objetivo que ésta debe perseguir".
De acuerdo con los razonamientos anteriores, "ni se puede presumir que la empresa por el solo hecho de tener pérdidas en su cuenta de resultados pueda prescindir libremente de todos o de alguno de sus trabajadores, ni tampoco se le puede exigir la prueba de un hecho futuro, que, en cuanto tal, no susceptible de ser acreditado, como sería el demostrar la contribución que la medida de despido pueda tener en relación con la situación económica negativa de la empresa" Únicamente pueden exigirse "indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida de despido".
QUINTO.- Con independencia de la causa concurrente o alegada por la empresa, la jurisprudencia ha venido exigiendo una serie de requisitos que en todo caso deben concurrir para su apreciación. Estos requisitos son comunes para los despidos colectivos y objetivos económicos al estar fundados en idénticas causas y se sintetizan en las importantes y ya clásicas SSTS de 24-04-96 (RJ 1996, 5297) y 14-06-96 (RJ 1996, 5162), cuya doctrina ha sido asumida y confirmada recientemente por las SSTS de 11-06-08 (RJ 2008, 3468) y 29-09-08 (RJ 2008, 5536) y seguida mayoritariamente por los Tribunales Superiores de Justicia [entre otras, SSTSJ de Extremadura de 5-12-07 (AS 2008, 721), Castilla y León (Burgos) de 4 y 8-05-06 (AS 2006, 1359 y 1360), Castilla la Mancha de 30-12-05 (AS 2006, 179 )]. Los requisitos son los siguientes:
La causa ha de ser objetiva, real, suficiente y actual.
Partiendo de la clásica noción de "crisis" y de su significación actual, los Tribunales ha evolucionado desde posiciones extremas (crisis económica grave o irreversible) a otras más moderadas y acordes con los nuevos tiempos donde las crisis no son definitivas sino transitorias y recuperables. La situación económica negativa no puede hoy identificarse (no, al menos, de forma necesaria y rígida) con una situación deficitaria, de pérdidas o de balance negativo. Desde mediados de los años 90 la jurisprudencia viene admitiendo que basta con la constatación de la disminución de los beneficios obtenidos, sin necesidad de que se hayan producido pérdidas, en coherencia con la tesis de que, con independencia de la causa alegada, lo relevante es hoy el riesgo de pérdida de la posición competitiva en el mercado, lo que se manifiesta, por ejemplo, a través de las pérdidas respecto de ejercicios económicos anteriores.
En todo caso la situación de crisis habrá de concurrir necesariamente en el momento del despido, sin que puedan tenerse en cuenta situaciones anteriores ya superadas. Habrá de tenerse en cuenta, pues, si al tiempo en que la empresa inicia el trámite de los despidos colectivos existen o no elementos objetivos de crisis, sin que deban tenerse en cuenta situaciones económicas negativas pretéritas.
Debe existir una conexión lógica y razonable entre los despidos y la superación de la crisis, con independencia de cual sea su causa específica.
El empresario debe probar los hechos motivadores de la causa alegada, así como la realidad, entidad y proporcionalidad de la misma, aportando datos concretos como la cifra de negocios de la empresa, las cuentas de balances y resultados, los costes de producción, la obsolescencia de los medios o recursos disponibles, etc.
El empresario deberá acreditar, pues, que los despidos guardan relación con los desequilibrios aducidos, así como que las extinciones pueden suponer un remedio o paliativo de gran importancia.
A contrario, no es necesario acreditar de forma plena e indubitada que los despidos conducirán necesariamente a la superación de la crisis -pues resulta imposible la prueba del hecho futuro-, aunque sí su contribución a la mejora de la situación de la empresa o a su previsible viabilidad futura. Por eso es importante valorar la adecuación o proporcionalidad de las medidas extintivas, aportando datos que permitan constatar la situación pasada, la actual y la previsión futura.
De lo anterior se infiere que lo relevante es la prueba de los hechos y la exposición de las razones justificativas de la decisión patronal. Esta concreción se refiere normalmente a cifras o datos desfavorables de producción, de costes o de explotación, tales como resultados negativos en las cuentas del balance, escasa productividad de la mano de obra, retraso tecnológico en relación con otras empresas, obsolescencia o pérdida de cuota de mercado. La determinación de los hechos relevantes es una tarea que incumbe probar en cada caso concreto al empresario.
También debe probarse la razonabilidad de la medida, esto es, la adecuación de los despidos a la mejora o corrección de una situación económica de crisis corresponde también al ámbito de gestión empresarial, superando, por tanto, la función puramente judicial. En el control de la concurrencia de las causas -bien sea en la fase de consultas con los representantes, en la fase de autorización administrativa en caso de no haberse alcanzado un acuerdo o, en fin, en sede judicial- no podrá sustituirse la decisión final del empresario, bien entendido que la medida acordada deberá ser aprobada o no en atención a los datos aportados y las razones esgrimidas. En consecuencia, no podrá acordarse otra medida distinta a la propuesta por la empresa so pena de lesionar el contenido esencial del art. 38 CE . Como han puesto de manifiesto nuestros Tribunales, lo relevante no es el control sobre aspectos concretos de la gestión empresarial sino, mirando hacia el futuro, analizar si las medidas propuestas (que inevitablemente conllevan el sacrificio de puestos de trabajo) es adecuada y proporcionada al plan de viabilidad o de superación de la crisis diseñado por la empresa.
En definitiva, el control ha de proyectarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos, ponderando la medida a través de un juicio de razonabilidad de la medida adoptada, analizando la conexión de funcionalidad o instrumentación entre los despidos y la superación de la situación desfavorable acreditada por la empresa "de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica".
La exigencia probatoria queda constreñida, por tanto, a la conexión de razonabilidad de medios a fines, entendiendo por ésta la argumentación tendente a la adopción de una determinada medida.
SEXTO.- De los datos acreditados en la en el incombatido relato fáctico contenido en el HP 3º resulta lo siguiente:
El importe neto de los ingresos de explotación ascendió a algo más de 94 millones de euros en 2006, a algo más de 96 millones de euros en 2007 y a algo más de 105 millones de euros asciende la previsión para diciembre de 2008.
Los aprovisionamientos, en proyección a diciembre de 2008, se han fijado en 88.146.449,08 euros, sin que conste en base a qué razón. En 2007 se fijaron en 76.995.192,52 euros, y en 2006 de 17.497.253,13 euros.
El margen bruto descendió en proyección a diciembre de 2008 a 17.722.381,17 euros, habiendo sido en 2007 de 19.577.147,12 euros y en 2006 de 17.497.253,13 euros.
El margen comercial (margen bruto/ventas) descendió, en proyección a diciembre de 2008 al 16,74 %, habiendo sido en 2007 del 20,27 % y en 2006 del 18,52 %.
La estructura del pasivo de la empresa muestra un importante crecimiento de las deudas con entidades de crédito, siendo éstas superiores a 28 millones de euros en mayo de 2008.
En julio de 2008 la empresa despidió a 26 trabajadores por causas económicas.
En septiembre de 2008 informó al Comité de Empresa que no había renovado los contratos de duración determinada de cinco trabajadores, aunque se entregaron las prórrogas de los contratos de dos trabajadores.
En enero de 2008 la empresa inició un importante proceso de reestructuración mercantil por el que pretendía crear una estructura holding.
En mayo de 2008 la empresa abrió una nueva delegación en Arganda del Rey.
En junio de 2008 la empresa inauguró un nuevo punto de venta y almacén en San Fernando de Henares.
A estos datos, no controvertidos, el recurrente pretende añadir que el informe de los auditores, en el punto 4.2 V establece que las pérdidas acumuladas son de casi dos millones y medio de euros y que de mantenerse esta tendencia a final de 2008 las pérdidas absorberían la totalidad de las reservas dotadas durante los últimos años dejando los fondos propios rebajados en un 50%, con el consiguiente riesgo de declaración de concurso de acreedores o quiebra. Sin embargo, estas observaciones no pueden tenerse en cuenta por no estar recogidas en el relato fáctico, al no haberse intentado siguiera la revisión de los hechos probados.
SÉPTIMO.- Proyectados los datos anteriores sobre las consideraciones generales de los fundamentos precedentes, resulta que la empresa fundamentó su decisión de despedir en datos económicos acreditados que revelan una voluntad de reestructuración empresarial con el fin de crear una estructura más eficiente y dinámica. Es cierto que la empresa ha obtenido importante ingresos por explotación comercial. Sin embargo, este dato, en sí mismo, no es obstativo para que prospere el recurso, pues el artículo 52 c) se ha de aplicar con el fin de garantizar la viabilidad futura de la empresa. Por otra parte, se han acreditado deudas importantes con entidades de crédito, han aumentado significativamente los aprovisionamientos con el fin de hacer frente a tales deudas y ha descendido el margen bruto y el margen comercial. En fin, se han producido ya despidos por esta misma causa.
La Magistrada de instancia estimó que estos datos no permiten entender acreditadas fehacientemente las pérdidas, por lo que declaró la improcedencia de los despidos. Sin embargo, al Sala estima que los hechos probados son suficientes para que el artículo 52 c) despliegue los efectos que le son propios y que, en consecuencia, se declare la procedencia de los despidos, porque carece de toda lógica que haya que esperar a que la empresa inicie procedimiento concursal o sea inviable de manera absoluta para justificar las extinciones acaecidas, toda vez que, como ha establecido el Tribunal Supremo, la acreditación de las pérdidas, constituye un principio de justificación que, en este caso, se ve completada con otros relevantes datos como la reducción de los márgenes y el aumento de la deuda con las entidades de crédito.
La reestructuración de las empresas exige en ocasiones amortizar puestos de trabajo con el fin de crear estructuras más fuertes y viables en el futuro, careciendo de toda lógica los planteamientos simplistas que exigen pérdidas continuadas e importantes o que, incluso con pérdidas notables, entienden que hay causa económica suficiente, cuando su presupuesto y virtualidad es precisamente que la empresa continúe en el mercado, produciendo bienes y prestando servicios, lo que no es otra cosa que una garantía para la viabilidad futura de la empresa.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 3-11-08 , en virtud de demanda formulada por d. Carlos y tres trabajadores más contra la citada empresa, en materia de despido.
En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y declaramos la procedencia de los despidos, con los efectos inherentes a tal declaración.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000020402009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
