Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 603/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1468/2010 de 24 de Febrero de 2
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 603/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100513
Encabezamiento
2
Rec.Suplicación nº 1468/2010
Recurso contra Sentencia núm. 1468/2010
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 603/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1468/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia , en los autos núm. 171/2009, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Begoña , asistida del Letrado Don Ricardo Artal Bonora, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Begoña, con DNI NUM000, nacida el 5-1-1960, afiliado al Régimen Agrario por Cuenta Ajena, prestaba sus servicios profesionales como cogedora de naranja. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 28-11-2008 se denegó a la demandante la prestación de incapacidad permanente por no revestir las lesiones que padece suficiente grado de disminución de su capacidad laboral. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por el INSS. TERCERO.- La demandante padece las siguientes secuelas: fibromialgia; meniscectomía rodilla izquierda; cervicoartrosis; distimia y trastorno de ansiedad generalizado. Como limitaciones orgánicas y funcionales, la actora presenta poliartralgias , estando limitada para aquellas actividades que sobrecarguen el miembro superior izquierdo. A la exploración: marcha con ligera claudicación derecha; movilidad cervical limitada menos del 50%; movilidad dorsolumbar conservada; movilidad del hombro izquierdo limitada menos del 50%; movilidad del hombro derecho conservada; movilidad de rodillas limitada menos del 50%. CUARTO.- La base reguladora asciende a 404,65 euros".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social,
Dispone el artículo 137.5 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que, "se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión , siempre que pueda dedicarse a otra distinta".
Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la Sentencia de instancia, se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Y ello es así, porque si bien es cierto que la demandante padece, tal como consta en el relato fáctico de la Sentencia: fibromialgia; meniscectomía rodilla izquierda; cervicoartrosis; distimia y trastorno de ansiedad generalizado. Como limitaciones orgánicas y funcionales, la actora presenta poliartralgias, estando limitada para aquellas actividades que sobrecarguen el miembro superior izquierdo. A la exploración: marcha con ligera claudicación derecha; movilidad cervical limitada menos del 50%; movilidad dorsolumbar conservada; movilidad del hombro izquierdo limitada menos del 50%; movilidad del hombro derecho conservada; movilidad de rodillas limitada menos del 50%. Puestas en relación tales dolencias y limitaciones, con las tareas fundamentales de su profesión , debe concluirse que no se aprecia imposibilidad ni limitación para ejecutar las fundamentales tareas de su trabajo de cogedora de naranjas, pues aunque la movilidad cervical y del hombro izquierdo, estén limitadas en menos del 50%, lo que le causa penosidad en la ejecución de las tareas, dado que no es el miembro rector, no cabe apreciar una incapacidad total para el desempeño de la misma, por lo que, en definitiva , el estado actual de sus dolencias no le incapacitan permanentemente para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión.
Por ello y en virtud de todo lo expuesto, procede la confirmación de la Sentencia de instancia y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra ella.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Begoña, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.10 de los de Valencia, de fecha 10-12-2009, en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo , de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
