Última revisión
15/03/2007
Sentencia Social Nº 604/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3030/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 604/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 3030/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 128-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 19 de Diciembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Inés, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Podadera Molina, sobre CANTIDAD, siendo demandada CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección del Letrado Don Conrado Sierra Martos, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Agosto de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Doña María Inés frente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la suma de 2.178,72 ?.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Doña María Inés desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.
2.- Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.
3.- El 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancias excepcionales que permitirían el reconocimiento de dicho plus.
4.- Interpuesta reclamación previa el 5.6.06 fue desestimada la misma por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 2.6.06.
5.- La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.
6.- Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12).
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del quince de Marzo de dos mil siete .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 3030/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 128-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 19 de Diciembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Inés, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Podadera Molina, sobre CANTIDAD, siendo demandada CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección del Letrado Don Conrado Sierra Martos, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Agosto de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Doña María Inés frente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la suma de 2.178,72 ?.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Doña María Inés desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.
2.- Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.
3.- El 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancias excepcionales que permitirían el reconocimiento de dicho plus.
4.- Interpuesta reclamación previa el 5.6.06 fue desestimada la misma por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 2.6.06.
5.- La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.
6.- Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12).
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del quince de Marzo de dos mil siete .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga con fecha 14 de Agosto de 2006 en autos 128-06 sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de DOÑA María Inés contra dicha recurrente, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga con fecha 14 de Agosto de 2006 en autos 128-06 sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de DOÑA María Inés contra dicha recurrente, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
