Sentencia Social Nº 604/2...to de 2007

Última revisión
09/08/2007

Sentencia Social Nº 604/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 510/2007 de 09 de Agosto de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Agosto de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 604/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100596

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4317

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00604/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 510/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 604/2007

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Blanco Domínguez

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a nueve de Agosto de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 510/07 interpuesto por la representación letrada de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 317/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que prestan servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS en el Servicio de Mercados, con la categoría de Peones Especialistas y cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a percibir el complemento denominado "trabajo en festivos y domingos" en la cantidad de 4,23 ? para el año 2.006 y de 4,31 ? para el año 2.007, por cada día efectivamente trabajado en domingos y festivos, incluyéndose en tal concepto aquéllos en los que su trabajo consiste en la apertura de los mercados al objeto de facilitar el acceso a los concesionarios para poder comprobar el estado de sus cámaras frigoríficas, mantenimiento de mercaderías y otras actividades".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a 6 trabajadores que prestan servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS en el Servicio de Mercados, con la categoría de Peones Especialistas y cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

SEGUNDO.- El Capítulo VII del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos publicado en el B.O. de Burgos de 4 de septiembre de 2.000, regula las retribuciones, fijando el artículo 34 la estructura salarial, y concretamente el apartado 4 , establece los complementos de calidad y cantidad de trabajo, señalando el punto a) en cuanto al trabajo en festivos y domingos, que es el complemento que está destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos y domingos, que es de 33,84 ? en el año 2.006 y de 34,52 ? en el año 2.007.

TERCERO.- Los trabajadores que prestan servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS en el Servicio de Mercados, con la categoría de Peones Especialistas y cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos desarrollan su jornada laboral en turnos de mañana y tarde, durante todos los días del año, siendo su cometido la apertura de los Mercados Municipales denominados "Norte" y "G-9", realizándose la apertura de dichos Mercados los domingos y festivos, de 09,00 a 10,00 horas al objeto de facilitar el acceso al mercado a los concesionarios para poder comprobar el estado de sus cámaras frigoríficas, mantenimiento de mercaderías y otras actividades, realizando los citados trabajadores municipales la apertura y cierre de las instalaciones y el control de la identidad de las personas autorizadas para su acceso.

CUARTO.- El EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS no abona a los trabajadores que prestan servicios para dicho Organismo en el Servicio de Mercados, con la categoría de Peones Especialistas y cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos el complemento de trabajo en domingos y festivos.

QUINTO.- La parte actora solicita se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a percibir el complemento denominado "trabajo en festivos y domingos" en la cantidad de 33,84 ? para el año 2.006 y de 34,52 ? para el año 2.007, por cada día efectivamente trabajado en domingos y festivos, incluyéndose en tal concepto aquéllos en los que su trabajo consiste en la apertura de los mercados al objeto de facilitar el acceso a los concesionarios para poder comprobar el estado de sus cámaras frigoríficas, mantenimiento de mercaderías y otras actividades.

SEXTO.- En fecha 2 de febrero de 2.007 se publicó en el B.O. de Burgos el Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el Personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos, el cual señala en su artículo 2 como Ámbito Personal, que las normas contenidas en dicho Acuerdo serán de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos, que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto Municipal, con exclusión del personal de empleo o eventual que preste sus servicios en los grupos políticos municipales.- El artículo 3 establece que el presente acuerdo constituye un cuerpo único e indivisible y para su invocación deberá ser objeto de ratificación expresa por cada Mesa Sectorial, no siendo de aplicación hasta su total ratificación. Con la finalidad descrita y para su negociación en sus respectivos ámbitos entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su aprobación en Pleno y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en el plazo máximo de un mes desde su firma, entendiéndose por Mesa Sectorial aquéllas Mesas de negociación, información y consulta constituidas en cada ámbito funcional y sectorial por la representación del Ayuntamiento y las correspondientes representaciones legales de los empleados municipales.- Dicho Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el Personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos no fija el abono de complemento de trabajo en domingos y festivos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos motivos de recurso, ambos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, denunciando en el primero de ellos infracción de lo dispuesto en el Art. 37.1 CE y el Art. 34 del Convenio y en el segundo del Art. 3 CC , entendiendo, en definitiva, debería abonársele a los implicados el complemento previsto para los días festivos íntegramente.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: Los trabajadores que prestan servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el Servicio de Mercados-como los afectados- con la categoría de Peones Especialistas y cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de dicho Ayuntamiento, desarrollan su jornada laboral en turnos de mañana y tarde, durante todos los días del año, siendo su cometido la apertura de los Mercados Municipales denominados "Norte" y "G-9", realizándose la apertura de dichos mercados los Domingos y festivos de 9,00 a 10,00 horas, al objeto de facilitar el acceso al mercado a los concesionarios, para poder comprobar el estado de sus cámaras frigoríficas, mantenimiento de mercaderías y otras actividades, realizando los citados trabajadores municipales la apertura y cierre de las instalaciones y el control de la identidad de las personas autorizadas para su acceso ( del ordinal tercero ).-

Partiendo de ello, el Art. 34 del Convenio aplicable, en su apartado 4 regula los complementos de cantidad y calidad en el trabajo, estableciéndose en su punto a) que: el complemento de Domingos y festivos es aquél que está destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos y Domingos, que es de 33,84 ? en el año 2006 y de 34,52 ? en el año 2007.

Según ello, en relación directa con lo establecido en el Art. 1281 CC , debe mantenerse la interpretación realizada en la instancia, por cuanto concede a los trabajadores afectados el derecho al complemento por festivos y Domingos solicitado, respecto a la hora efectivamente trabajada, en relación al ordinal tercero, no procediendo el abono del mismo en su integridad, al estar previsto para toda la jornada laboral, correspondiendo, en consecuencia, a los afectados, la parte proporcional del mismo.

Es conforme a todo ello que procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), frente a la sentencia de fecha 8 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 317/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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