Sentencia Social Nº 604/2...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Sentencia Social Nº 604/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2373/2009 de 28 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GASCON VERA, LUIS

Nº de sentencia: 604/2009


Encabezamiento

RSU 0002373/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00604/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033651, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2373/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Jose Miguel

Recurrido/s: CONSERVACIONES DE VEGA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 187/2008

M.R.

Sentencia número: 604/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS LACAMBRA MORERA

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2373/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª JULIO MOLLEDO DEL AMO, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 187/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSERVACIONES DE VEGA SL, Jose Miguel , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª , en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día 6.03.1974 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de mecánico de ascensores, prestando servicios en la empresa codemandada.

SEGUNDO.- EL actor causó baja por accidente de trabajo el 29.08.06, siendo dado de alta el 4.07.07 por propuesta de invalidez.

TERCERO.- Con fecha 16.07.07 el demandante solicito prestaciones por incapacidad.

CUARTO.-Iniciado expediente administrativo de incapacidad, se emitió informe Médico de Síntesis con fecha 20.07.2007.

QUINTO. -La mutua IBERIMUTUAMUR realizó informe propuesta clínico-laboral el 3.07.07.

SEXTO.-Por Resolución de fecha 13.09.2007 la Dirección Provincial del INSS, elevando a definitiva la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades reunido en fecha 28.08.2007 acordó la declaración del actor como afecto de incapacidad permanente parcial, calificación que podrá ser revisado por agravación o mejoría a partir de 1.9.09.

SEPTIMO.- Con fecha 13.09.07, por el INSS se aprueba reconocer al demandante prestación por incapacidad permanente parcial, conforme una base reguladora de 1.795,50 euros, siendo el importe integro de la prestación de 43.092 euros, y siendo responsable del pago la mutua IBERMUTUAMUR

OCTAVO.- El demandante padece: lumbalgia. H.D: L5-S1 interior central. Artrodesis instrumentada L5-S1. (fecha 5.02.07). Cambios degenerativos L5-S1. No presenta signos de focalidad neurológica, conserva reflejos osteotendinosos sin atrofia muscular ni perdida de fuerza.

NOVENO.- La empresa codemandada tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUANIUR y se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

DECIMO.-Ha quedado agotada la vía previa, presentándose reclamación previa el 26.10.2007, que se desestimó el 24.01.2008

UNDÉCIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 20.580,30 euros anuales, 1.715,02 mensuales, siendo la fecha de efectos la de 4.12.07."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002373/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00604/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033651, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2373/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Jose Miguel

Recurrido/s: CONSERVACIONES DE VEGA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 187/2008

M.R.

Sentencia número: 604/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS LACAMBRA MORERA

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2373/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª JULIO MOLLEDO DEL AMO, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 187/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSERVACIONES DE VEGA SL, Jose Miguel , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª , en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día 6.03.1974 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de mecánico de ascensores, prestando servicios en la empresa codemandada.

SEGUNDO.- EL actor causó baja por accidente de trabajo el 29.08.06, siendo dado de alta el 4.07.07 por propuesta de invalidez.

TERCERO.- Con fecha 16.07.07 el demandante solicito prestaciones por incapacidad.

CUARTO.-Iniciado expediente administrativo de incapacidad, se emitió informe Médico de Síntesis con fecha 20.07.2007.

QUINTO. -La mutua IBERIMUTUAMUR realizó informe propuesta clínico-laboral el 3.07.07.

SEXTO.-Por Resolución de fecha 13.09.2007 la Dirección Provincial del INSS, elevando a definitiva la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades reunido en fecha 28.08.2007 acordó la declaración del actor como afecto de incapacidad permanente parcial, calificación que podrá ser revisado por agravación o mejoría a partir de 1.9.09.

SEPTIMO.- Con fecha 13.09.07, por el INSS se aprueba reconocer al demandante prestación por incapacidad permanente parcial, conforme una base reguladora de 1.795,50 euros, siendo el importe integro de la prestación de 43.092 euros, y siendo responsable del pago la mutua IBERMUTUAMUR

OCTAVO.- El demandante padece: lumbalgia. H.D: L5-S1 interior central. Artrodesis instrumentada L5-S1. (fecha 5.02.07). Cambios degenerativos L5-S1. No presenta signos de focalidad neurológica, conserva reflejos osteotendinosos sin atrofia muscular ni perdida de fuerza.

NOVENO.- La empresa codemandada tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUANIUR y se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

DECIMO.-Ha quedado agotada la vía previa, presentándose reclamación previa el 26.10.2007, que se desestimó el 24.01.2008

UNDÉCIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 20.580,30 euros anuales, 1.715,02 mensuales, siendo la fecha de efectos la de 4.12.07."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2008 , en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, CONSERVACIONES DE VEGA, S.A., en reclamación sobre incapacidad y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-2373-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2008 , en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, CONSERVACIONES DE VEGA, S.A., en reclamación sobre incapacidad y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-2373-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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