Sentencia Social Nº 6041/...re de 2006

Última revisión
13/09/2006

Sentencia Social Nº 6041/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 555/2005 de 13 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 6041/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006106975

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10540

Resumen:
Se desestima recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona en materia de grado de invalidez. Se solicita por el recurrente una revisión por agravación del grado de invalidez, que no es aceptable puesto que es el Juzgador a quo quien a la vista de las pruebas realizadas valorará el grado de incapacidad correspondiente, sin que se pueda pretender una nueva valoración basada simplemente en la personal interpretación del recurrente. Es doctrina jurisprudencial que la invalidez absoluta ha de ser valorada atendiendo rigurosamente a las limitaciones somáticas y funcionales del trabajador, y que si existe una capacidad laboral residual para la realización de trabajos de escaso esfuerzo corporal, entonces no estaremos ante un supuesto de incapacidad permanente absoluta.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023041

cl

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6041/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 555/2005 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL y Sistemas e Instalaciones de Telecomunicacion, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL y Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, S.A.(SINTEL) a los que debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones ejercitadas frente a los mismos".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º, D. Jose Enrique nacido en fecha 12 de agosto de 1949, con DNI NUM000 , afiliado al régimen general con nº NUM001 , acredita el periodo mínimo de cotización, tiene como profesión habitual la de oficial de instalaciones de

antenas.

2º, Inició proceso de IT el día 5 septiembre 2000 y finalizado en fecha 28 de febrero 2001 .

3º, Inició la vía administrativa ante el INSS quien procedió al examen de la actora por la UVAMI en fecha 28 de febrero 2001. En resolución de fecha 13 de junio 2001 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos de 28 febrero 2001, Y con derecho a percibir una pensión mensual de 135.376 ptas ( 813, 63 euros) Y efectos de 13 julio 2001. Se declaraba la revisión por agravación o mejoría en fecha Mayo de 2002. Por sentencia de fecha 7 de marzo de 2002 se declaró que la incapacidad permanente en grado de total lo era por accidente de trabajo y que, además, que la empresa había incumplido su obligación de cotizar a la seguridad social desde fecha marzo 1994. En dicha sentencia se recogen como lesiones padecidas por el actor: LUMBALGIA PER DISCOPATlA L4-L5, EN OCASIÓ DE L'ACCIDENT DE JUNY 2000 VA PATlR CONTUSIONS MÚLTIPLES, TRAUMATISME a L' ESPATLLA DRETA I A LA ZONA LUMBAR I FERIDA INCISA AL LLAVI SUPERIOR, e COINCIDINT AMB AQUEST TRAUMATlSME ES VA DESENVOLUPAR UNA CIATALGIA ( LUMBALGIA IRRADIADA A CAMA DRETA) LA QUAL ES, VA DETERMINAR POSTERIORMENT (EXAMEN RADIOGRAFIC 30.8.2000) QUE PROVENIA D' UNA HERNIA DISCAL L4-L5 EXRUIDA AMB AFECTACIÓ DE L' ARREL NERVIOSA L5 DRETA, ES A DIR UNA RADICULOPATlA CONFIRMADA PER ELECTR0MIOGRAMA DE 3.10.2000

Por sentencia dictada por el TSJ de Cataluña eje fecha 6 de febrero 2004 se revocó la sentencia en el único sentido de declarar la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia de la empresa.

Por auto de fecha 29 de diciembre de 2004 el juzgado de lo Social nº 5 declaró la insolvencia provisional de la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SA.

4º, Iniciada la revisión del grado de incapacidad en fecha 29 marzo 2005 fue objeto de examen por la UVAMI presentando como lesiones: ANTIGUA HERNIA DISCAL L4-L5. LUMBOCIATALGIA RECURRENTES. TENDINITlS HOMBRO IZQUIERDO EN ESTUDIO.

5º, Las lesiones que padece el actor en la actualidad son las siguientes:

ESPONDlLOARTROSIS MODERADA, DISCOPIATlA L5-S1, GONARTROSIS INCIPIENTE BILATERAL. TENDINITlS SE IZQUIERDO. HBP.

6º, La base reguladora es de 1.877, 04 euros con efectos desde 30 de abril de 2005".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora del proceso, en la que el hoy recurrente postulaba el reconocimiento del grado de incapacidad absoluta, mediante revisión por pretendida agravación, de su situación de invalidez permanente total, que con origen en accidente de trabajo, le fue en su día reconocida con atribución de la correspondiente pensión vitalicia de la Mutua Patronal demandada sentencia de 7.3.02 a cargo directo de la empresa demandada con anticipo de la correspondiente Mutua Patronal (también demandada)

El presente recurso de suplicación se formula por la doble via del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

La petición revisora se hace (motivo segundo) para conseguir que la descripción de dolencias que se constatan en el recurrente se redacten en los términos que se proponen, por remisión a los informes y pericial de tipo médico que se citan. A lo que debe decirse que en general, no es aceptable dicha petición revisora, por cuanto tal descripción de dolencias del relato de hechos probados, es resultado de la valoración de la prueba por el Juzgador que ante pruebas (médicas) de sentido diverso dio mayor credibidilidad -Ex art. 97.2., de la citada Ley de procedimiento Laboral- a las que a su juicio lo tenían; de modo que no basta para rectificar la dicha convicción judicial, la personal interpretación de la recurrente, acerca del alcance de determinadas pruebas de aquella clase. Convicción judicial sin duda, acorde con el preceptivo dictamen del ICAM ( folio 86 de los autos) . Debiendo añadirse que poco significativo es el redactado alternativo que se propone y que se limita a pedir que se añadan las secuelas originarias, afectantes a la zona L4-L5 "con radiculopatia".

SEGUNDO.- Se denuncia violación del art. 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender el recurrente que las limitaciones que le afectan no solo le afectan no solo le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su antigua profesión de oficial de instalación de antenas como se apreció en su día sino que tales limitaciones implican según su tesis, una imposibilidad para todo tipo de trabajo; pese a los argumentos del recurso, conocida es la uniforme doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -expresada en sentencia que, por reiteradas y constantes se omite- de que la invalidez absoluta ha de ser valorada atendiendo rigurosamente a las limitaciones somáticas y funcionales del trabajador; por ello, permaneciendo en la recurrente una capacidad laboral residual para realización de trabajos de escaso esfuerzo corporal, su situación no le hacen acreedor del grado superior postulado, y habida cuenta de que como resulta de lo prevenido en el art. 143, dos, de la Ley General de la Seguridad Social (de 1994 ), en relación con el art. 36 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 ; para la revisión por agravación de la invalidez permanente, se exige no sólo que se constate la agravación de las lesiones que en su dia motivaron aquella declaración ; básicamente lumbociatalgia, mas hernia discal L4-L5, "extruida (correspondiente ordinal 3º) sino que además el actual inválido acredite el reconocimiento de superior grado de incapacidad. Lo que no propicia dicho estado de salud del invalido; teniendo en cuenta que a las antiguas secuelas se ha añadido determinada afectación artrósica, mas en zona lumbo-sacra, gonartrosis bilateral incipiente; mas tendinitis del supra- espinoso izquierdo (tratamiento por HBP).

Es pues, evidente, que si el estado de salud del recurrente no permanece idéntico, sino que han aparecido otras dolencias, en conjunto, no alcanzan aquellas y éstas, como ya se adelantó, el superior grado de incapacidad (absoluta); por más que, como ya tuvo ocasión de decir esta Sala de suplicación (sentencias, entre otras nº 6280/94, de 22.11.94- rollo 4199/94. Y nº 5203/96, de 15.7.96 rollo 7474/95 ) al efecto de evaluación de la invalidez "se hace necesario considerar en su unidad las secuelas y dolencias padecidas por el trabajador; así se deduce de lo dispuesto en el art. 132, tres, de la LGSS (entonces de 1974 ). Lo razonado conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin que proceda imposición de costas, por tratarse de recurso de interpuesto por parte procesal que goza legalmente del beneficio del asistencia jurídica gratuita, y no apreciarse su temeridad.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique , contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona, en el procedimiento 555/2005 , seguido a instancias de Jose Enrique , contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL y Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, S.A y consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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