Última revisión
17/09/2007
Sentencia Social Nº 6041/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3525/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 6041/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0014971
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 17 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Foto K, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 18 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2006 y siendo recurrido/a Tomás . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Tomás frente a la empresa Foto K, SA., declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 8.742,22 euros, así como en ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 39,51 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se optar por la readmisión. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Tomás , con NIE n° X- NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Foto K S.A. desde el 20-6-01, con la categoría profesional de Ayudante y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.185,39 euros.
SEGUNDO. La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que a partir de 19-6-02 se convirtió en indefinido.
TERCERO. Por escrito de 6-3-06 la empresa comunicó al actor que aprobaba su petición de disfrutar sus vacaciones desde el 10-3-06 hasta el 2-4-06, ambos incluidos (doc. 17 de la empresa).
CUARTO. A la vista de que el día 3-4-06 el actor no se había reincorporado a su puesto de trabajo, en fecha 11-4-06 la empresa le remitió un telegrama requiriéndole para que clarificara su situación laboral, advirtiéndole que en caso de no recibir contestación como máximo el día 13-4-06, cursarían su baja por abandono de puesto de trabajo. Dicho telegrama no fue recibido por el actor (docs. 18 y 19 de la empresa).
QUINTO. El día 21-4-06 la empresa le remitió un burofax comunicándole que al haber incomparecido a su puesto desde el día 3 al 13 de abril de 2006 sin justificación alguna, se le imponía la sanción de despido disciplinario. Este burofax tampoco fue recibido por el actor (docs. 21 y 22 de la empresa).
SEXTO. Por burofax de 22-4-06 el actor comunicó a la empresa que el día 12-4-06 se le había impedido acceder a su puesto de trabajo, obligándole a abandonar la empresa, y que mediante dicha comunicación manifestaba su intención de reincorporarse a su puesto al día siguiente, salvo que se le impidiera y se le comunicara su despido. A dicha comunicación la empresa respondió por otra de fecha 24-4-06, poniendo en su conocimiento que nunca había habido un despido verbal, sino que ya se le había remitido un requerimiento de incorporación a su puesto y una comunicación de despido, que ahora se reiteraban (docs. 23 a 25 de la empresa).
SÉPTIMO. El actor permaneció ingresado en el Hospital Centro Salud de Balzar, en Ecuador, desde el día 29-3-06 hasta el 7-4- 06, por presentar un cuadro clínico caracterizado por alza térmica, cefalea intensa, dolor abdominal y deposición de líquidos, compatible con fiebre tifoidea. En la fecha del alta hospitalaria se le recomendó permanecer en reposo durante siete días (doc. I de la parte actora).
OCTAVO. Un hermano del actor también presta servicios en la empresa.
NOVENO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación de los trabajadores.
DÉCIMO.- En fecha 24-5-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0014971
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 17 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Foto K, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 18 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2006 y siendo recurrido/a Tomás . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Tomás frente a la empresa Foto K, SA., declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 8.742,22 euros, así como en ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 39,51 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se optar por la readmisión. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Tomás , con NIE n° X- NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Foto K S.A. desde el 20-6-01, con la categoría profesional de Ayudante y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.185,39 euros.
SEGUNDO. La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que a partir de 19-6-02 se convirtió en indefinido.
TERCERO. Por escrito de 6-3-06 la empresa comunicó al actor que aprobaba su petición de disfrutar sus vacaciones desde el 10-3-06 hasta el 2-4-06, ambos incluidos (doc. 17 de la empresa).
CUARTO. A la vista de que el día 3-4-06 el actor no se había reincorporado a su puesto de trabajo, en fecha 11-4-06 la empresa le remitió un telegrama requiriéndole para que clarificara su situación laboral, advirtiéndole que en caso de no recibir contestación como máximo el día 13-4-06, cursarían su baja por abandono de puesto de trabajo. Dicho telegrama no fue recibido por el actor (docs. 18 y 19 de la empresa).
QUINTO. El día 21-4-06 la empresa le remitió un burofax comunicándole que al haber incomparecido a su puesto desde el día 3 al 13 de abril de 2006 sin justificación alguna, se le imponía la sanción de despido disciplinario. Este burofax tampoco fue recibido por el actor (docs. 21 y 22 de la empresa).
SEXTO. Por burofax de 22-4-06 el actor comunicó a la empresa que el día 12-4-06 se le había impedido acceder a su puesto de trabajo, obligándole a abandonar la empresa, y que mediante dicha comunicación manifestaba su intención de reincorporarse a su puesto al día siguiente, salvo que se le impidiera y se le comunicara su despido. A dicha comunicación la empresa respondió por otra de fecha 24-4-06, poniendo en su conocimiento que nunca había habido un despido verbal, sino que ya se le había remitido un requerimiento de incorporación a su puesto y una comunicación de despido, que ahora se reiteraban (docs. 23 a 25 de la empresa).
SÉPTIMO. El actor permaneció ingresado en el Hospital Centro Salud de Balzar, en Ecuador, desde el día 29-3-06 hasta el 7-4- 06, por presentar un cuadro clínico caracterizado por alza térmica, cefalea intensa, dolor abdominal y deposición de líquidos, compatible con fiebre tifoidea. En la fecha del alta hospitalaria se le recomendó permanecer en reposo durante siete días (doc. I de la parte actora).
OCTAVO. Un hermano del actor también presta servicios en la empresa.
NOVENO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación de los trabajadores.
DÉCIMO.- En fecha 24-5-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimamos el Recurso de Suplicación formulado por la empresa FOTO K, S.A. frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 24 de los de Barcelona, el día 18 de julio de 2006 , en el procedimiento nº 346/06 y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución y desestimando la demanda formulada por Tomás contra la empresa FOTO K, S.A., debemos declarar y declaramos la procedencia del despido de que fue objeto el actor en fecha 21 de Abril de 2006, convalidando la extinción del contrato que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos el Recurso de Suplicación formulado por la empresa FOTO K, S.A. frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 24 de los de Barcelona, el día 18 de julio de 2006 , en el procedimiento nº 346/06 y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución y desestimando la demanda formulada por Tomás contra la empresa FOTO K, S.A., debemos declarar y declaramos la procedencia del despido de que fue objeto el actor en fecha 21 de Abril de 2006, convalidando la extinción del contrato que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

