Sentencia Social Nº 6046/...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Social Nº 6046/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1625/2007 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 6046/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017756

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6046/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2006 y siendo recurrido/a Pizza Austral de Jose María y Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la Falta de Legitimación Pasiva de DOÑA Rocío y desestimando la demanda interpuesta por D. Cesar frente a Jose María (PIZZA AUSTRAL), en autos sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte Resolución ha prestado sus servicios para el empresario Jose María (PIZZA AUSTRAL), con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 01-03-2001, Categoría Profesional PINCHE DE COCINA (folio 31) y Salario de 665,11 Euros mes brutos con parte proporcional de pagas extras, pactándose una jornada de cuatro horas de Martes a Domingo de 12 a 16 horas (folio 31); ello conforme a los documentos presentados por ambas partes a los folios 30 a 43 demandada y 54 a 70 del actor.

Al folio 54 aportado por el demandante, consta Vida Laboral del actor que acredita que este presto servicios a la demandada: desde el 01-08-1999 al 3 1-08-1999; desde el 01-06-2000 al 25-12-2000 e iniciándose un nuevo periodo de trabajo para el demandado en fecha 01-03-2001, fecha fijada como de antigüedad.

SEGUNDO.- Que la parte actora alega solicita la extinción de la relación laboral en base al artículo 50 1 a) del Estatuto de los Trabajadores , con las consecuencias inherentes a dicha declaración, incluido el pago al actor de la indemnización legal correspondiente.

TERCERO.- Se acredita que el actor, conforme al documento obrante a los folios 39 al 43 y 65 al 83, estuvo de baja medica y en situación de IT: desde el 19- 05-2006 al 22-05-2006; del 2 1-06-2006 hasta la actualidad.

CUARTO.- Que no se acredita por el actor tratamiento psiquiátrico y que las múltiples bajas por Ansiedad lo hayan sido como consecuencia del trabajo, no se presenta prueba alguna y la baja e informe lo son posteriores a la fecha de la demanda.

QUINTO.-Que al folio 97 aporta el actor escrito que dice haber remitido al demandado por Burofax, sin que conste la certificación de correos, ni conste que haya sido recibido por el demandado. -

SEXTO.- Que se acredita tal y como reconoce el actor en el acto del Juicio que el propietario del negoció es Jose María .

SÉPTIMO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación celebrado ante el SMAC."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017756

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6046/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2006 y siendo recurrido/a Pizza Austral de Jose María y Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la Falta de Legitimación Pasiva de DOÑA Rocío y desestimando la demanda interpuesta por D. Cesar frente a Jose María (PIZZA AUSTRAL), en autos sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte Resolución ha prestado sus servicios para el empresario Jose María (PIZZA AUSTRAL), con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 01-03-2001, Categoría Profesional PINCHE DE COCINA (folio 31) y Salario de 665,11 Euros mes brutos con parte proporcional de pagas extras, pactándose una jornada de cuatro horas de Martes a Domingo de 12 a 16 horas (folio 31); ello conforme a los documentos presentados por ambas partes a los folios 30 a 43 demandada y 54 a 70 del actor.

Al folio 54 aportado por el demandante, consta Vida Laboral del actor que acredita que este presto servicios a la demandada: desde el 01-08-1999 al 3 1-08-1999; desde el 01-06-2000 al 25-12-2000 e iniciándose un nuevo periodo de trabajo para el demandado en fecha 01-03-2001, fecha fijada como de antigüedad.

SEGUNDO.- Que la parte actora alega solicita la extinción de la relación laboral en base al artículo 50 1 a) del Estatuto de los Trabajadores , con las consecuencias inherentes a dicha declaración, incluido el pago al actor de la indemnización legal correspondiente.

TERCERO.- Se acredita que el actor, conforme al documento obrante a los folios 39 al 43 y 65 al 83, estuvo de baja medica y en situación de IT: desde el 19- 05-2006 al 22-05-2006; del 2 1-06-2006 hasta la actualidad.

CUARTO.- Que no se acredita por el actor tratamiento psiquiátrico y que las múltiples bajas por Ansiedad lo hayan sido como consecuencia del trabajo, no se presenta prueba alguna y la baja e informe lo son posteriores a la fecha de la demanda.

QUINTO.-Que al folio 97 aporta el actor escrito que dice haber remitido al demandado por Burofax, sin que conste la certificación de correos, ni conste que haya sido recibido por el demandado. -

SEXTO.- Que se acredita tal y como reconoce el actor en el acto del Juicio que el propietario del negoció es Jose María .

SÉPTIMO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación celebrado ante el SMAC."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Cesar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de los de Barcelona, de fecha 30 de Noviembre de 2006, en los autos 423/06 seguidos en virtud de demanda formulada por el actor, ahora recurrente, contra la empresa PIZZA AUSTRAL de Jose María en reclamación de extinción de contrato, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Cesar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de los de Barcelona, de fecha 30 de Noviembre de 2006, en los autos 423/06 seguidos en virtud de demanda formulada por el actor, ahora recurrente, contra la empresa PIZZA AUSTRAL de Jose María en reclamación de extinción de contrato, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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