Última revisión
15/03/2007
Sentencia Social Nº 605/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2999/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 605/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007101030
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2999/2006
Sentencia Nº 605/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 1045-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de Diciembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Beatriz, bajo la dirección de la Letrada Doña Deborah De Frutos García, sobre DESEMPLEO, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, bajo la dirección de la Letrada Doña Pilar Roldán Moreno, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Julio de 2005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.- Desestimar la demanda en reclamación de prestaciones de desempleo presentada por Dª Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2.- Absolver al organismo demandado de las pretensiones de la parte actora.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1- Mediante resolución de fecha 22.04.02 se reconoce a la demandante prestación de desempleo en el nivel contributivo.
1.2.- Mediante resolución de fecha 21.04.04 se revoca la anterior.
2.- Mediante resolución de fecha 04.02.04 el INEM deniega el subsidio de desempleo a la demandante.
3.- Interpuesta reclamación previa en fecha 15.05.04 fue desestimada en fecha 08.09.04.
4.- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 27.10.04.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del quince de Marzo de dos mil siete .
Fundamentos
PRIMERO: Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la demandante muestra su deseo de revisión del relato histórico de la sentencia sin proponer redacción alternativa alguna a ninguno de los hechos probados de la misma.
Instituto Nacional de Empleo impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que no se propone redacción alternativa alguna del apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
En materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; 5) Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría.
La aplicación de esta doctrina al presente motivo del recurso de suplicación, en el que no se propone redacción alternativa alguna a los hechos probados de la sentencia recurrida, debe llevar a la desestimación de plano del mismo.
SEGUNDO: Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción, por falta de aplicación, de los artículos 205 y 208.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , puesto que el hecho de estar casada con el empresario no es motivo de denegación del subsidio de desempleo, ya que trabajó con anterioridad para el mismo antes de estar casada; asimismo, denuncia infracción, por falta de aplicación, del artículo 1225 del Código Civil , que regula la fuerza probatoria de los documentos públicos.
Instituto Nacional de Empleo impugna este segundo motivo del recurso de suplicación alegando que se solicita el subsidio de desempleo y que esa pretensión le fue denegada a la demandante porque su prestación contributiva no se había extinguido por agotamiento de la misma, resaltando que la resolución de extinción de la prestación de 21 de Abril de 2004 adquirió firmeza al no formularse recurso contra la misma, y que no concurren los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
La demandante solicitó subsidio de desempleo al Instituto Nacional de Empleo, y esa petición fue desestimada por no haber agotado la prestación contributiva, Dicha prestación contributiva, que le había sido concedida el 22 de Abril de 2002 (hecho probado primero) fue revocada mediante resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de Abril de 2004, que no fue impugnada por la demandante y, por lo tanto, adquirió firmeza.
De manera que, tal y como se afirma en el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, no concurre el presupuesto fáctico de aplicación del artículo 215.1 1) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , ya que su apartado a) exige haber agotado la prestación por desempleo, pues la demandante no la agotó, antes al contrario, su concesión fue revocada por sanción mediante resolución de 21 de Abril de 2004 que devino firme. Y, frente a lo que se afirma en el recurso, la denegación del subsidio no se basa en el hecho de estar casada con el empresario sino en no haber agotado la prestación de desempleo por causa de sanción.
En apoyo de tal decisión debe citarse la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de Enero de 2000 que razona que si el perceptor de la prestación básica no la agota no puede acceder a la condición de beneficiario del subsidio, y ello tanto si dejó agotarla por haber accedido durante su disfrute a un nuevo empleo como si se agotó por sanción.
Los anteriores razonamientos llevan a la Sala a la desestimación del recurso de suplicación y a la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga con fecha 22 de Julio de 2005 en autos 1045-04 sobre DESEMPLEO, seguidos a instancias de dicho recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

