Sentencia SOCIAL Nº 605/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 605/2019, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 552/2019 de 22 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: CANO MURILLO, ALICIA

Nº de sentencia: 605/2019

Núm. Cendoj: 10037340012019100652

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2019:1327

Núm. Roj: STSJ EXT 1327:2019

Resumen:
MOVILIDAD GEOGRAFICA

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00605/2019

-

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno:927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG:06015 44 4 2019 0000805

Equipo/usuario: MES

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000552 /2019

Procedimiento origen: MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000204 /2019

Sobre: MOVILIDAD GEOGRAFICA

RECURRENTE/S D/ñaLIBERBANK SA

ABOGADO/A:LETICIA GARCIA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Beatriz

ABOGADO/A:JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D.MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del TSJ de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NUM. 605/2019

En Cáceres, a veintidós de noviembre de 2019.

En el RECURSO DE SUPLICACION nº 552/2019, interpuesto por la Sra. Letrada Doña Leticia García García, en nombre y representación de Liberbank S.A., contra la sentencia de fecha 15/05/2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en el procedimiento sobre Movilidad Geográfica número 204/2019, seguido a instancia de Dª Beatriz frente a la recurrente, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Beatriz presentó demanda contra LIBERBANK, S.A. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 213/2019, de fecha 15/05/2019.

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: ' PRIMERO.Dª. Beatriz presta servicios laborales para la empresa LIBERBANK S.A. SEGUNDO.En las nóminas aparece reflejada fecha alta 05-02-2007, grupo 1, nivel X. La nómina de febrero de 2018, última con la que se cuenta, lo fue por un bruto mensual de 3.517,01 euros (incluido p.p. extras). TERCERO. Con fecha 07-07-2009 y tras el Acuerdo de 24-03-2009 se efectuó:

- Reconocimiento como fecha de alta y antigüedad en la entidad, la de 05-02-2007

- A efectos de promoción por experiencia, 11-11-2005

- Reconocimiento de NIV XI con fecha de antigüedad en el nivel 01-02-2009. CUARTO. El 05-12-2013 LIBERBANK S.A. y Dª. Beatriz celebraron un contrato de trabajo indefinido ordinario. Sus servicios se incardinaban en el grupo profesional grupo I, nivel XI. El centro de trabajo se ubicaba en AVENIDA000, NUM018 de DIRECCION029. La jornada a tiempo completo. QUINTO.El 28-02-2017la trabajadora recibió correo del siguiente tenor:

'Como se ha ido publicando en los últimos meses en la intranet corporativa, el Banco ha venido estudiando y diseñando la puesta en marcha de un nuevo Plan Comercial con el objetivo de dotar a la Entidad de una estrategia basada en la mejora de la acción comercial, centrada en la atención al cliente, lo que redundaría en una mejora de los resultados y rentabilidad del negocio minorista que se realiza en la Red Comercial, lo que no es sino la consecuencia del proceso de transformación y reestructuración ya iniciado por la Entidad en el 2013.

Así, el modelo de negocio de distribución comercial revisado, implica la implantación de una nueva segmentación estratégica, la mejora de la eficiencia, la calidad del servicio bancario y potenciar las capacidades digitales, multicanales y la oferta de productos y servicios.

Para alcanzar el objetivo anterior de mejora, el Comité de Dirección celebrado el pasado 25 de noviembre de 2015, acordó el cierre de determinadas oficinas volcando su negocio a otros centros, entre los que se encuentra la oficina donde Vd. viene desempeñando su puesto de trabajo, decisión que se enmarca en el proceso de progresiva reducción de la capacidad instalada del Banco que viene acometiéndose en los últimos años.

El análisis y selección tanto de los centros que cierran como de los que recepcionan el negocio se ha realizado de acuerdo con criterios de concentración geográfica, volumen de recursos gestionados, eficiencia del centro, capacidad, cercanía, menor pérdida de negocio y su encaje en alguno de los cuatro tipos de oficina que se recogen en el modelo comercial.

Teniendo en cuenta que no es posible ubicar a todo el personal en la oficina receptora, se han aplicado los criterios de antigüedad, polivalencia e idoneidad en el desempeño del puesto para establecer el personal excedente, así como la necesidad de asignar un perfil conocedor de la clientela de la oficina que cierra.

Todo lo anterior, supone la necesidad de proceder por causas organizativas a su traslado a otro centro de trabajo. Al no existir vacante en un radio de 25 kilómetros que pudiera ser susceptible de ocupación y en aplicación del acuerdo de 1 de junio de 2016, capítulo IV referente a movilidad geográfica, le ofrecemos la posibilidad de solicitar alguno de los destinos en las localidades que detallamos a continuación, por existir en estos momentos vacantes en los centros de la red comercial allí ubicados. La elección de vacante de forma voluntaria implicará su disposición a aceptarla, por lo que si resulta adjudicatario de alguna de ellas no podrá extinguir su contrato con derecho a la indemnización prevista como alternativa a la movilidad geográfica en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013.

En el plazo de quince días naturales desde la fecha de esta comunicación, podrá optar a alguna de estas plazas, contestando a este mismo correo, priorizando las plazas si hace constar más de una. Si no nos comunica su preferencia, su destino será igualmente una de las vacantes ofertadas.

Finalizado este plazo le comunicaremos el destino de asignación y la fecha de efectividad del mismo.

(relación de plazas, las mismas que correo anterior).

De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el apartado V sobre movilidad geográfica previsto en el Acuerdo de 21 de junio de 2017, que resulta plenamente aplicable, la Entidad procederá al abono de las compensaciones económicas allí establecidas cuando la distancia entre la oficina de origen y destino solicitado supere los 50 kilómetros.'

SEXTO.El 08-03-2017la trabajadora contestó:

'En respuesta al correo del 28 de febrero, me dispongo a enumerar las localidades por orden de preferencia:

1. DIRECCION032

2. Cáceres

3. DIRECCION033

SÉPTIMO.El 23-03-2017la Sra. Beatriz recibió correo:

'Como se ha ido publicando en los últimos meses en la intranet corporativa, el Banco ha venido estudiando y diseñando la puesto en marcha de un nuevo Plan Comercial con el objetivo de dotar a la Entidad de una estrategia basada en la mejora de la acción comercial, centrada en la atención al cliente, lo que redundaría en una mejora de los resultados y rentabilidad del negocio minorista que se realiza en la Red Comercial, lo que no es sino la consecuencia del proceso de transformación y reestructuración ya iniciado por la Entidad en el 2013.

Así, el modelo de negocio de distribución comercial revisado, implica la implantación de una nueva segmentación estratégica, la mejora de la eficiencia, la calidad del servicio bancario y potenciar las capacidades digitales, multicanales y la oferta de productos y servicios.

Para alcanzar el objetivo anterior de mejora, el Comité de Dirección celebrado el pasado 25 de noviembre de 2015, acordó el cierre de determinadas oficinas volcando su negocio a otros centros, entre los que se encuentra la oficina donde Vd. viene desempeñando su puesto de trabajo, decisión que se enmarca en el proceso de progresiva reducción de la capacidad instalada del Banco que viene acometiéndose en los últimos años.

El análisis y selección tanto de los centros que cierran como de los que recepcionan el negocio se ha realizado de acuerdo con criterios de concentración geográfica, volumen de recursos gestionados, eficiencia del centro, capacidad, cercanía, menor pérdida de negocio y su encaje en alguno de los cuatro tipos de oficina que se recogen en el modelo comercial.

Vd. se encuentra precisamente destinada en una de esas oficinas receptora del negocio procedente de la oficina DIRECCION029 Urb. NUM019 DIRECCION029 Urb NUM020 y DIRECCION029 Urb NUM021 respecto de las que se ha acordado el cierre.

Teniendo en cuenta que no es posible mantener en la misma oficina a las plantillas procedentes de las oficinas de cierre y de la receptora, es necesario su redimensionamiento, aplicando los criterios de antigüedad, polivalencia e idoneidad en el desempeño del puesto para establecer el personal excedente, así como la necesidad de asignar un perfil conocedor de la clientela de la oficina que cierra.

Por todo lo anterior, con fecha 28 de febrero de 2017 se le comunicó la necesidad de proceder por causas organizativas a su traslado a otro centro de trabajo. Al no existir vacantes en un radio de 25 kilómetros que pudiera ser susceptible de ocupación y en aplicación del acuerdo de 1 de junio de 2016, capítulo IV referente a movilidad geográfica, le ofrecimos la posibilitad de solicitar alguno de los destinos en las localidades que se le detallaron, por existir en esos momentos vacantes en los centros de la red comercial allí ubicados. Así mismo, se le comunicó que la elección de vacante de forma voluntaria implicaría su disposición a aceptarla, por lo que si resultara adjudicatario de alguna de ellas no podría extinguir su contrato con derecho a la indemnización prevista como alternativa a la movilidad geográfica en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013.

Como continuación a dicha comunicación de fecha 28 de febrero de 2017 referida a la oferta de plazas vacantes y tras recibir la suya de fecha 8 de marzo de 2017 optando por varias de las plazas ofertadas le comunicamos que su nuevo destino será la oficina de DIRECCION033 ( NUM022) perteneciente a la Zona de CÁCERES.

De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el apartado V sobre movilidad geográfica previsto en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, que resulta plenamente aplicable, la Entidad procederá al abono de las compensaciones económicas allí establecidas cuando la distancia entre la oficina de origen y destino supere los 50 kilómetros.

La efectividad del traslado se producirá el próximo día 24 de abril de 2017, transcurridos más de 30 días desde la presente comunicación, sin perjuicio de que por necesidades organizativas y por acuerdo de las partes se establezca otra anterior'.

OCTAVO.El 16-05-2017la Sra. Beatriz remitió correo:

'Según conversación telefónica, ofreciendo el cambio de destino a Cáceres, declino la proposición. Me quedo mi plaza asignada de DIRECCION033 y agradezco, que cuenten conmigo. Un cordial saludo y gracias'.

NOVENO.El 05-06-2017 se le comunicó:

'Se ha realizado la asignación del usuario Beatriz... al nuevo centro NUM022 DIRECCION033'

DÉCIMO.El 07-07-2017la empresa comunicó a la trabajadora:

'Como se ha ido publicando en los últimos meses en la intranet corporativa, el Banco ha venido estudiando y diseñando la puesta en marcha de un nuevo Plan Comercial con el objetivo de dotar a la Entidad de una estrategia basada en la mejora de la acción comercial, centrada en la atención al cliente, lo que redundaría en una mejora de los resultados y rentabilidad del negocio minorista que se realiza en la Red Comercial, lo que no es sino la consecuencia del proceso de transformación y reestructuración ya iniciado por la Entidad en el

2013.

Así, el modelo de negocio de distribución comercial revisado, implica la implantación de una nueva segmentación estratégica, la mejora de la eficiencia, la calidad del servicio bancario y potenciar las capacidades digitales, multicanales y la oferta de productos y servicios.

Esto conlleva nuevos formatos de centros de atención al público, la segmentación estratégica, determinación de distintos roles de los gestores, la migración de clientes a canales remotos o la sistemática comercial que se ha previsto para alcanzar los objetivos y dar respuesta a las necesidades y evolución del mercado.

Para alcanzar el objetivo anterior de mejora, el Comité de Dirección ha aprobado su asignación a DIRECCION034 ( NUM023) como GESTORA OPERATIVA COMERCIAL. Dicha asignación surte efecto a partir del día 28 de julio de 2017...'

UNDÉCIMO.La empresa abonó kilómetros y medias dietas:

- 17-04-2017 DIRECCION029

- 06-06-2017 DIRECCION033

- 21-06-2017 DIRECCION033

- 21-07-2017 DIRECCION033

- 31-07-2017 DIRECCION034

- 28-08-2017 DIRECCION034

- 18-09-2017 DIRECCION034

- 16-10-2017 DIRECCION034

- 15-11-2017 DIRECCION034

- 19-12-2017 DIRECCION034

DUODÉCIMO.El 24-04-2018la Sra. Beatriz recibió un correo de 'oferta traslado voluntario':

'En aplicación del acuerdo de 21 de junio de 2017, capítulo IV referente a movilidad geográfica y al estar su centro de trabajo en una de las plazas donde se ubica plantilla afectada por movilidad geográfica le ofrecemos la posibilidad de solicitar alguno de los destinos en las localidades que detallamos a continuación.

En el plazo de quince días naturales desde la fecha de esta comunicación, podrá optar a alguna de esas plazas, contestando a este mismo correo, priorizando las mismas si hace constar más de una.

La elección de vacante de forma voluntaria implicará su disposición a aceptarla, por lo que si resulta adjudicatario de alguna de ellas no podrá extinguir su contrato con derecho a la indemnización prevista como alternativa a la movilidad geográfica en el Acuerdo de 21 de junio de 2017.

Finalizado este plazo y si se ha ejercido esta opción, le comunicamos el destino de asignación y la fecha de efectividad del mismo. (relación de plazas).

Este traslado tiene carácter voluntario, aunque, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el apartado V sobre movilidad geográfica previsto en el Acuerdo de 21 de junio de 2017, que resulta plenamente aplicable, la Entidad procederá al abono de las compensaciones económicas allí establecidas cuando la distancia entre la oficina de origen y destino solicitado supere los 50 kilómetros.'

DECIMOTERCERO.El 27-04-2018contestó:

'Buenos días. Estoy interesada en la plaza de DIRECCION029, por su hubiera oportunidad de volver allí. Muchísimas gracias y un saludo'.

DECIMOCUARTO.El 07-06-2018la empresa contestó:

'El Comité de Personas ha aprobado su traslado voluntario a DIRECCION029-C/ DIRECCION031 NUM024 ( NUM025) como Gestora Operativa Comercial. Dicho traslado surte efecto a partir del día 7 de junio de 2018'.

DECIMOQUINTO.El 08-02-2019la trabajadora recibió un correo electrónico del siguiente tenor:

'En aplicación del acuerdo de 21 de junio de 2017, capítulo IV referente a movilidad geográfica y al estar su centro de trabajo en una de las plazas donde se ubica plantilla afectada por movilidad geográfica le ofrecemos la posibilidad de solicitar alguno de los destinos en las localidades que detallamos a continuación.

En el plazo de quince días naturales desde la fecha de esta comunicación, podrá optar a alguna de esas plazas, contestando a este mismo correo, priorizando las mimas si hace constar más de una.

La elección de vacante de forma voluntaria implicará su disposición a aceptarla, por lo que si resulta adjudicatario de alguna de ellas no podrá extinguir su contrato con derecho a la indemnización prevista como alternativa a la movilidad geográfica en el Acuerdo de 21 de junio de 2017.

Finalizado este plazo y si se ha ejercido esta opción, le comunicamos el destino de asignación y la fecha de efectividad del mismo. (relación de plazas).

Este traslado tiene carácter voluntario, aunque, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el apartado V sobre movilidad geográfica previsto en el Acuerdo de 21 de junio de 2017, que resulta plenamente distancia entre la oficina de origen y destino compensaciones económicas allí establecidas cuando aplicable, la Entidad procederá al abono de las solicitado supere los 50 kilómetros.'

DECIMOSEXTO.El 13-02-2019la trabajadora recibió nuevo correo:

'Como se ha ido publicando en los últimos meses en la intranet corporativa, el Banco ha venido estudiando y diseñando la puesta en marcha de un nuevo Plan Comercial con el objetivo de dotar a la Entidad de una estrategia basada en la mejora de la acción comercial, centrada en la atención al cliente, lo que redundaría en una mejora de los resultados y rentabilidad del negocio minorista que se realiza en la Red Comercial, lo que no es sino la consecuencia del proceso de transformación y reestructuración ya iniciado por la Entidad en el 2013.

Así, el modelo de negocio de distribución comercial revisado, implica la implantación de una nueva segmentación estratégica, la mejora de la eficiencia, la calidad del servicio bancario y potenciar las capacidades digitales, multicanales y la oferta de productos y servicios.

Para alcanzar el objetivo anterior de mejora, el Comité de Dirección celebrado el pasado 9 de enero de 2019, acordó el cierre de la oficina donde Vd. viene desempeñando su puesto de trabajo, decisión que se enmarca en el proceso de progresiva reducción de la capacidad instalada del Banco que viene acometiéndose en los últimos años.

El análisis y selección tanto de los centros que cierran como de los que recepcionan el negocio se ha realizado de acuerdo con criterios de concentración geográfica, volumen de recursos gestionados, eficiencia del centro, capacidad, cercanía, menor pérdida de negocio y su encaje en alguno de los cuatro tipos de oficina que se recogen en el modelo comercial.

Teniendo en cuenta que no es posible ubicar a todo el personal en la oficina receptora, se han aplicado los criterios de antigüedad, polivalencia e idoneidad en el desempeño del puesto para establecer el personal excedente, así como la necesidad de asignar un perfil conocedor de la clientela de la oficina que cierra.

Todo lo anterior, supone la necesidad de proceder por causas organizativas a su traslado a otro centro de trabajo. Al no existir vacante en un radio de 25 kilómetros que pudiera ser susceptible de ocupación y en aplicación del acuerdo de 1 de junio de 2016, capítulo IV referente a movilidad geográfica, le ofrecemos la posibilidad de solicitar alguno de los destinos en las localidades que detallamos a continuación, por existir en estos momentos vacantes en los centros de la red comercial allí ubicados. La elección de vacante de forma voluntaria implicará su disposición a aceptarla, por lo que si resulta adjudicatario de alguna de ellas no podrá extinguir su contrato con derecho a la indemnización prevista como alternativa a la movilidad geográfica en el Acuerdo de 21 de junio de 2017.

En el plazo de quince días naturales desde la fecha de esta comunicación, podrá optar a alguna de estas plazas, contestando a este mismo correo, priorizando las plazas si hace constar más de una. Si no nos comunica su preferencia, su destino será igualmente una de las vacantes ofertadas.

Finalizado este plazo le comunicaremos el destino de asignación y la fecha de efectividad del mismo.

(relación de plazas, las mismas que correo anterior).

De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el apartado V sobre movilidad geográfica previsto en el Acuerdo de 21 de junio de 2017, que resulta plenamente aplicable, la Entidad procederá al abono de las compensaciones económicas allí establecidas cuando la distancia entre la oficina de origen y destino solicitado supere los 50 kilómetros.'

DECIMOSÉPTIMO.El 14-02-2019 el Sr Eugenio de CCOO remitió un correo a la empresa pidiendo explicaciones. Y el 20-02-2019 igualmente el Secretario General de AP Lugo, nº 169/2003, de 17/12/2003, Rec. 173/2003- 2019 un correo a la empresa considerando que el traslado no era ajustado a derecho. DECIMOCTAVO.El 28-02-2019la empresa remitió correo electrónico a la trabajadora que se da por reproducido (fol. 15) donde indicaba:

'...Como continuación a dicha comunicación de fecha 13 de febrero de 2019 referida a la oferta de plazas vacantes y tras no recibir respuesta por su parte optando por una de las plazas ofertadas le comunicamos que su nuevo destino será la oficina de DIRECCION030 ( NUM026) perteneciente a la Regional Extremadura Norte.

De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el apartado V sobre movilidad geográfica previsto en el Acuerdo de 21 de junio de 2017, que resulta plenamente aplicable, la Entidad procederá al abono de las compensaciones económicas allí establecidas cuando la distancia entre la oficina de origen y destino supere los 50 kilómetros.

La efectividad del traslado se producirá el próximo día 1 de abril de 2019, transcurridos más de 30 días desde la presente comunicación, sin perjuicio de que por necesidades organizativas y por acuerdo de las partes se establezca otra anterior'.

DECIMONOVENO.El 02-04-2019la trabajadora recibió nuevo correo:

'Como continuación a nuestra comunicación de traslado del día pasado 28 de febrero de 2019, cuya efectividad se fijó para el día 1 de abril de 2019, le comunicamos que dejamos sin efecto la misma cautelarmente, toda vez que Vd. ha manifestado que se encuentra en la lisa de candidatos a las elecciones sindicales a celebrar en la provincia de Badajoz, proceso que se celebrará, anulado el anterior, el próximo día 11 de abril de 2018, y del que pudiera derivar, de resultar elegida, un derecho de prioridad de permanencia frente al traslado.

Finalizado el proceso y a la vista de lo que resulte del mismo, se procederá a comunicar nueva fecha de efectos del traslado o, caso de ser elegida, se dejará sin efecto el traslado.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos'.

VIGESIMO.El 24-04-2019la trabajadora recibió nueva comunicación:

'El pasado día 28 de febrero le fue comunicado el traslado a la oficina de DIRECCION030( NUM026), perteneciente a la Regional de Extremadura Norte por los motivos que se expusieron en la comunicación adjunta, sin embargo, tras dicha comunicación el traslado fue pospuesto hasta tener conocimiento de los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en la provincial de Badajoz. Siendo conocedores de que no ha resultado elegida como representante, se mantienen los criterios aplicados en su momento para establecer el personal excedente y la necesidad de proceder por causas organizativas a su traslado a otro centro de trabajo, siendo la efectividad del mismo el 24 de mayo de 2019'.

VIGÉSIMO PRIMERO. Se celebraron varios Acuerdos entre el GRUPO LIBERBANK y los representantes de los trabajadores:

El Acuerdo de 13-01-2011contemplaba en el Capítulo B' la movilidad geográfica', que se da por reproducido. No obstante, se extraen los siguientes particulares:

'Primero. Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivadas del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización en compensación por movilidad, a tanto alzado, de los siguientes importes...

Cuando el traslado lo sea a un centro de trabajo cuya distancia sea superior a 25 km e inferior a 100 kilómetros desde el centro de origen y el trabajador decida no cambiar de residencia, tendrá derecho a percibir el importe del kilometraje que corresponda en función de la distancia entre el centro de origen y el de destino, más el importe de media dieta durante el plazo de nueves meses desde la efectividad del traslado, sin que la suma de las cantidades percibidas por ese concepto supere el importe establecido para el tramo inmediatamente superior de distancias kilométricas (18.000 euros)...

Sexto. En el supuesto de que se generasen vacantes en el lugar de origen del trabajador trasladado o en poblaciones cercanas, en razón de las características del puesto y perfil, profesional, siempre que el trabajador reúnas las condiciones de idoneidad necesaria a criterio de la Entidad, el trabajador tendrá un derecho preferente para ocupar dicha plaza.'

VIGÉSIMO SEGUNDO. En Acta de 10-08-2011de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral de 3 de enero de 2011 y del complemento de 18 de mayo de 2011-08-22

VIGÉSIMO TERCERO. En el Acuerdo de 27-12-2013, Capítulo V:

'La movilidad geográfica únicamente será aplicable en supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, hasta el 30 de junio de 2017, incluidas las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No obstante, no se aplicará ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen no supere los 50 kilómetros.

En caso de que el trabajador rechace el traslado comunicado y éste sea a más de 50 kilómetros, tendrá derecho a la indemnización por extinción de contrato establecida por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 10 de agosto de 2011.

(GRUPO CAJASTUR-CAJASTUR Y BANCO CASTILLA LA MANCHA, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA) figura, entre otros, el siguiente acuerdo:

'Séptimo. Con carácter general, las Entidades se comprometen a que los trabajadores afectados por un proceso de movilidad geográfica al amparo de lo establecido en el acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, no se verán afectados por un segundo traslado como consecuencia o al amparo del mismo'

VIGÉSIMO CUARTO.En el Acuerdo de 01-06-2016, Capítulo IV:

'Si como consecuencia de la puesta en marcha del nuevo Plan Comercial, descarga operativa y centralización de funciones, fuera necesario aplicar la movilidad geográfica derivada del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, las empresas se comprometen, antes de efectuar la comunicación del traslado, a ofrecer a la plantilla de los centros o plazas afectados por la implantación del Plan, la posibilidad de solicitar aquellos destinos geográficos que la empresa ofrezca por existir vacantes o necesidad de personal.

Si transcurrido el plazo de quince días desde el ofrecimiento, no se han cubierto los destinos ofrecidos, las empresas comunicarán el traslado y en centro de destino al que se asigna al trabajador'.

VIGÉSIMO QUINTO. El Acuerdo de 21-06-2017, Capítulo IV.

'También como medida que permite una menor afectación al volumen de empleo, la Entidad podrá trasladar al trabajador en los supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2019, incluidas las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No obstante, no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia des el centro de origen no supere los 50 kilómetros...VIGÉSIMO SEXTO.La empresa se encuentra inmersa en un proceso de cierre de centros de Banca Comercial entre los cuales se encontraba el centro de Extremadura Sur de DIRECCION029 Cl. DIRECCION031 NUM024 donde trabajaba la Sra. Beatriz operando como centro receptor DIRECCION029- Cl. DIRECCION035 NUM027. VIGÉSIMO SÉPTIMO. En el centro de DIRECCION031 prestaban servicio:

Antigüedad

María Antonieta 22-02-2001 Grupo 1, Nivel IX

María Dolores 14-06-2001 Grupo 1 Nivel VII

Beatriz 05-02-2007 Grupo 1 Nivel X

Adoracion 17-05-1993 Grupo 1 Nivel VII

En el centro de DIRECCION035:

Alejandra 07-05-2002 Grupo 1-Nivel IX

Ángeles 01-03-2001 Grupo 1-Nivel IX

Lorenzo 27-05-2002 Grupo 1-Nivel VII

Marcelino 06-06-2001 Grupo 1-Nivel VII

Mariano-(liberado) 02-01-2003 Grupo 1-Nivel V

Belen 16-11-1995 Grupo 1-Nivel VII

Celestina 02-06-1997 Grupo 1-Nivel VIII

Constanza 19-03-2001 Grupo I-Nivel V

Coro 17-05-1993 Grupo 1-Nivel VII

Ramón 01-07-2010 Grupo 1-Nivel XI

Dª. María Antonieta fue nombrada subdirectora de DIRECCION036. La plantilla de DIRECCION035 es de 10 trabajadores. VIGÉSIMO OCTAVO. Desde el año 2011 se ha producido el cierre de 740 oficinas en todo el territorio nacional incluidos varios centros en Extremadura. VIGÉSIMO NOVENO.Con fecha 05-11-2018 se comunicó a la empresa la candidatura de la Federación de Servicios de CCOO de Extremadura en cuyo puesto número 11 figuraba Dª. Beatriz. Solo resultaron elegidos los dos primeros. TRIGÉSIMO. La trabajadora tiene título de familia numerosa, 3 hijos, nacidos el NUM015- 2004, NUM016-2009 y NUM017-2018. Tras este último nacimiento se incorporó el 27-12-2018.TRIGÉSIMO PRIMERO. Está afiliada a CCOO'

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimo la demanda presentada por Dª. Beatriz contra LIBERBANK S.A. en su petición subsidiaria desestimándola en la principal.

Por ello declaro INJUSTIFICADA la decisión empresarial de traslado condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo.'

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Liberbank, S.A., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados los autos por el Juzgado de lo Social a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 7 de noviembre de 2019.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia de instancia declara injustificada la decisión adoptada por la demandada, LIBERBANK, S.A. de trasladar a la demandante desde el centro de trabajo sito en DIRECCION029 al ubicado en DIRECCION030, con fecha 28 de febrero de 2019 y con efectos de 1 de abril de 2019, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Frente a dicha decisión se alza la Entidad Bancaria vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO:En un único motivo de recurso, sin presentar debate sobre los hechos declarados probados por la resolución recurrida, amparada en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia la infracción por la resolución de instancia del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y los Acuerdos de 21 de junio de 2017, el Acta de 10 de agosto de 2011 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral de 3 de enero de 2011 y complementario de 18 de mayo de 2011, en lo que respecta a lo dispuesto en los apartados dedicados a la movilidad geográfica.

En primer lugar, lo que omite el recurrente aludiendo, en principio, a los Acuerdos de 21 de junio de 2017 y ciñéndose en su argumentación al último traslado que se impugna por la trabajadora, hemos de dejar constancia de que en el seno de la demandada se han tramitado un expediente de regulación de empleo, concluido con el Acuerdo citado de 3 de enero de 2011, otro de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión de contratos, reducción de jornada e inaplicación del Convenio, concluido con Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, y un expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y reducción de jornada, en Liberbank, S.A. y Banco de Castilla La Mancha, S.A. concluido con Acuerdo de 21 de junio de 2017, siendo el traslado ahora enjuiciado consecuencia de ese tercer Acuerdo, que, no olvidemos, lo es, conforme al mentado Acuerdo, IV, Movilidad Geográfica, por cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Con sustento en dicho Acuerdo, nadie discute que consecuencia de éste y cuya legalidad no se debate, se acordó el traslado de la demandante, ex artículo 40 del ET, teniendo en cuenta que su centro de trabajo último era la Oficina de DIRECCION029, C/ DIRECCION031, lo que hacen inútiles las alegaciones de la recurrente en tal sentido. Pero, no hemos de olvidar los anteriores movimientos geográficos debidamente narrados en los hechos probados cuarto a vigésimo de la sentencia recurrida, que se resumen en su fundamento de derecho quinto, y que son los siguientes:

' - Que la trabajadora estaba en la oficina de DIRECCION029 que fue cerrada por lo que se acordó su traslado.

- Que el 28-02-2017 se le ofrecieron una serie de plazas de las que priorizó tres: DIRECCION032, Cáceres y DIRECCION033.

- Que por correo de 23-03-2017 se le comunicó la adjudicación de DIRECCION033 con efectividad de 24-04-2017.

- Que el 07-07-2017 se le asignó DIRECCION034.

- Que tanto respecto de DIRECCION033 como DIRECCION034 la empresa abonó dietas y kilometraje.

- Que el 24-04-2018 se le ofrecieron nuevas plazas de las que eligió DIRECCION029- DIRECCION031 siéndole adjudicado a partir del 07-06-2018.

- Que el 08-02-2019 se le ofrecieron nuevas plazas.

- Que el 13-02-2019 se le remitió un nuevo correo más extenso con las mismas plazas.

- Que el 28-02-2019 se le comunicó el traslado a DIRECCION030

- Que el 02-04-2019 se le participó la suspensión cautelar del traslado hasta la celebración de las elecciones sindicales.

- Que el 24-04-2019 se le comunicó que se levantaba dicha suspensión al no haber sido elegida por lo que se fijaba su efectividad el 24-05-2019'.

Precisamente dichos traslados son los que sustentan la decisión de instancia, en cuanto entiende que vulneran lo dispuesto en el acuerdo séptimo del Acta de 10 de agosto de 2011, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral de 3 de enero de 2011, que establece que 'Con carácter general, las Entidades se comprometen a que los trabajadores afectados por un proceso de movilidad geográfica al amparo de lo establecido en el acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, no se verán afectados por un segundo traslado como consecuencia o al amparo del mismo', acuerdo que ha mantenido su vigencia tras el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, mediante el Acuerdo de 1 de junio de 2016, que se remitía al del 2013 y el Acuerdo de 2017, que se expresamente alude al de 2011 en su Capítulo IV, al establecer:

'También como medida que permite una menor afectación al volumen de empleo, la Entidad podrá trasladar al trabajador en los supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2019, incluidas las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No obstante, no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia des el centro de origen no supere los 50 kilómetros...'

Siendo ello así, al respecto únicamente mantiene la parte recurrente, que no discute dicha vigencia, que no sería aplicable al supuesto de la trabajadora pues la actora aceptó voluntariamente un primer traslado de DIRECCION029 a DIRECCION033, en el que comunicó a la empresa la preferencia de destino, y ni tan siquiera hubo cambio de domicilio, y ese primer traslado quedó sin efecto cuando la demandante retornó a DIRECCION029. Y nada más lejos de la realidad. Como se narra en el hecho probado quinto, la propia demandada le comunica el traslado a otro centro de trabajo por causas organizativas, si bien ofreciéndole la posibilidad de solicitar alguno de los destinos en las localidades que le indican, haciéndole saber que si no opta por alguna de ellas su destino será alguna de las ofrecidas y que le corresponde el abono de las compensaciones económicas previstas en el Acuerdo de 21 de junio de 2017, siendo trasladada finalmente a DIRECCION033 (hecho probado séptimo), sin que, evidentemente, la aceptación posterior de la oferta de traslado voluntario efectuada el 24 de abril de 2018, un año después de ser hacerse efectiva la decisión de movilidad geográfica a DIRECCION033, pueda dejar sin efecto el en su día acordado, lo que carece de sustento alguno, siendo, además, que es incierto que la demandante retornara a su puesto de trabajo, pues lo hizo en otro centro si bien de la misma localidad de DIRECCION029. En consecuencia, la nueva decisión de traslado a DIRECCION030, de fecha 24 de abril de 2019, cuya impugnación es objeto del procedimiento del que trae causa el presente recurso, no es ajustada a derecho, por infringir el Acuerdo transcrito y en vigor del año 2011, lo que nos conduce a la desestimación del recurso, por no concurrir las infracciones denunciadas, y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y extensos fundamentos.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recursos de Suplicación interpuesto por LIBERBANK, S.A., contra la sentencia de fecha 15/05/2019, dictada por Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en el procedimiento sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA nº 204/2019, seguido a instancia de DOÑA LETICIA GARCIÁ GARCÍA frente a la recurrida, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia de instancia.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la Entidad Bancaria para recurrir al que, una vez firme la presente resolución y por el Juzgado de procedencia, se le dará el destino legal.

Se imponen las costas causadas en el presente recurso a la recurrente, en las que se incluirán los honorarios de letrado de la trabajadora impugnante, en cuantía de 400 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sala.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en SANTANDER Nº 1131 0000 66055219, debiendo indicar en el campo concepto, la palabra 'recurso', seguida del código '35 Social-Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo 'observaciones o concepto' en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio 'recurso 35 Social-Casación'. La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En el día de su fecha fue publicada la anterior sentencia. Doy fe.

deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial


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