Última revisión
18/09/2007
Sentencia Social Nº 6050/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3758/2007 de 18 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 6050/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019042
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 18 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ediciones Primera Plana S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30.10.2006 dictada en el procedimiento nº 447/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Vicente . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente frente a EDICIONES PRIMERA PLANA S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 186.538,36 euros.
Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 15.5.2005 hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 281,78 euros diarios.
La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.
En fecha 14 de noviembre de dos mil seis, se dictó auto de aclaración de sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Procede aclarar la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006 , en sentido de donde dice "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente frente a Ediciones Primera Plana, SA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 186.538,36 euros.
Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 15.5.2005 hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 281,78 euros diarios.
La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera", debe decir "Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente frente a Ediciones Primera Plana SA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 187.028,16 euros.
Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 15.5.2006 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 281,78 euros diarios.
La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1°.- El actor D. Vicente , con D.N.l. n° NUM000 , de profesión periodista, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Subdirector de diario "El Periódico de Cataluña", percibiendo un salario bruto mensual de 8.453,25.- ? con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.
2°.- El actor, había prestado servicios para la demandada hasta su cese voluntario el día 2.6.89, para ir a trabajar al "Diario 16". Doc. n° 30 demandada e interrogatorio actor.
3°.- En el mes de septiembre de 1991, el actor traslada su residencia a París donde permanece hasta el mes de junio de 2000. Interrogatorio actor.
4°.- Durante su estancia en París, realizó reportajes en exclusiva consistentes en entrevistas a personajes relevantes de la vida pública, que eran publicados en el dominical de "El Periódico", facturando cada mes a la demandada por importes variables. Docs. n° 1 a 39 actor (anejo 1) y Anejo 10.
5°.- Los gastos ocasionados por dichos reportajes eran abonados por la. demandada. Reconocido por la demandada en contestación a la demanda.
6°.- El actor, en París trabajaba con los equipos informáticos que le había facilitado la empresa demandada. Interrogatorio del legal representante de la demandada.
7°.- Tras una muy dilatada gestión, ambas partes el día 1.1.97 suscriben un contrato denominado de "prestación de servicios", donde se manifiesta que Ediciones Primera Plana, S.A. está interesada en prorrogar la colaboración periodística del actor, pactándose, entre otras cuestiones, en su apartado Primero que "realizará sus trabajos para "El Periódico de Cataluña" como reportero senior al servicio de la Dirección y a sus órdenes directas, en calidad de entrevistador, realizando y entregando materiales para su publicación, a razón de 35 entrevistas al año", en su apartado Segundo que percibirá como contraprestación a las entrevistas, la cantidad de 81 7.138.- pts., IVA aparte, y en su apartado Cuarto que "se suscribe este contrato en exclusividad y se compromete a no realizar ninguna colaboración en otro medio español de prensa diaria sin autorización previa de el editor". Se da el contrato por íntegramente reproducido. Docs. n° I del anejo 6 del actor, n° 28 de la demandada e interrogatorio del actor y de la demandada.
8°.- En el año 1999, el actor sufrió un incendio en su casa de París lo que acarreó una serie de burocracia que remitió a la demandada para proceder a la valoración de diferente documentación que se había quemado, corno gastos de viajes y comidas, taxis, etc., remitiéndole la demanda un nuevo ordenador para realizar su trabajo. Interrogatorio del legal representante de la demandada.
9°.- El actor disponía de una tarjeta de crédito American .Express a su nombre y el de la demandada. Doc. n° 4 deI anejo 2 del actor e interrogatorio del legal representante de la demandada.
10º.- Las entrevistas eran gestionadas por la empresa demandada, concretamente por Dña. Sofía como Ayudante de Producción del actor. Docs. del anejo 3 del actor.
11°.- En fecha 1.7.2000, procede la empresa a dar de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social, incorporándose a la redacción de "El Periódico de Cataluña" como Subdirector. Doc. n° 2 a 22 y 26 demandada.
12°.- En el mes de mayo de 2006, el Director de "El Periódico de Cataluña", D. Juan Manuel , cesó por su propia voluntad, siendo ello comunicado a los Jefes de Sección y por éstos a la redacción. Se nombró nuevo Director a D. Lázaro quien convocó al Comité de Empresa para comunicarle que existiría una reordenación de personal y de los modos de trabajo. Testifical a instancias de la demandada.
13°.- Es norma que el Comité de Empresa no entre en las remodelaciones que pueda hacer el Director cuando se trata de puestos de confianza. Testifical a instancias de la demandada.
14°.- El actor perteneció al Consejo de Redacción del periódico, habiendo tenido divergencias en su seno. Interrogatorio del actor.
15°.- En fecha 15.5.2006, le fue entregada al actor una carta del siguiente tenor literal:
"La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que en base a las facultades que le reconoce, al respecto, la vigente normativa laboral, ha tomado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo existente entre usted y dicha entidad.
La decisión extintiva que se le notifica lo será con efectos de la misma fecha que se indica en el encabezamiento de este escrito, fecha que coincide con la de su comunicación.
También a los efectos legales correspondientes, la empresa reconoce expresamente la improcedencia de este despido, poniendo a su disposición inmediata la indemnización legal correspondiente que asciende a 74.001,62.- ? netos. Dicha indemnización será depositada en la cuenta corriente del correspondiente Juzgado de lo Social en caso de que no sea aceptada por usted.
Aparte de dicha indemnización tiene también a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales y demás devengos que ascienden a la cuantía neta de 11.329,32.- ?, según detalle que consta en la correspondiente hoja de salarios".
Doc. n° 23 demandada.
16º.- En fecha 29.5.2006, Ia empresa depositó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 76.466,99.- ?, de los que 74.001,62.- ? corresponden a indemnización y 2.465,37.- ? a los salarios de tramitación netos hasta en indicado día. Doc. n° 24 demandada.
17°.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.
18°.- El día 7.62006, el actor presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose la misma el día 27.6.2006 y concluyéndose sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019042
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 18 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ediciones Primera Plana S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30.10.2006 dictada en el procedimiento nº 447/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Vicente . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 23.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente frente a EDICIONES PRIMERA PLANA S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 186.538,36 euros.
Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 15.5.2005 hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 281,78 euros diarios.
La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.
En fecha 14 de noviembre de dos mil seis, se dictó auto de aclaración de sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Procede aclarar la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006 , en sentido de donde dice "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente frente a Ediciones Primera Plana, SA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 186.538,36 euros.
Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 15.5.2005 hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 281,78 euros diarios.
La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera", debe decir "Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente frente a Ediciones Primera Plana SA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 187.028,16 euros.
Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 15.5.2006 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 281,78 euros diarios.
La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1°.- El actor D. Vicente , con D.N.l. n° NUM000 , de profesión periodista, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Subdirector de diario "El Periódico de Cataluña", percibiendo un salario bruto mensual de 8.453,25.- ? con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.
2°.- El actor, había prestado servicios para la demandada hasta su cese voluntario el día 2.6.89, para ir a trabajar al "Diario 16". Doc. n° 30 demandada e interrogatorio actor.
3°.- En el mes de septiembre de 1991, el actor traslada su residencia a París donde permanece hasta el mes de junio de 2000. Interrogatorio actor.
4°.- Durante su estancia en París, realizó reportajes en exclusiva consistentes en entrevistas a personajes relevantes de la vida pública, que eran publicados en el dominical de "El Periódico", facturando cada mes a la demandada por importes variables. Docs. n° 1 a 39 actor (anejo 1) y Anejo 10.
5°.- Los gastos ocasionados por dichos reportajes eran abonados por la. demandada. Reconocido por la demandada en contestación a la demanda.
6°.- El actor, en París trabajaba con los equipos informáticos que le había facilitado la empresa demandada. Interrogatorio del legal representante de la demandada.
7°.- Tras una muy dilatada gestión, ambas partes el día 1.1.97 suscriben un contrato denominado de "prestación de servicios", donde se manifiesta que Ediciones Primera Plana, S.A. está interesada en prorrogar la colaboración periodística del actor, pactándose, entre otras cuestiones, en su apartado Primero que "realizará sus trabajos para "El Periódico de Cataluña" como reportero senior al servicio de la Dirección y a sus órdenes directas, en calidad de entrevistador, realizando y entregando materiales para su publicación, a razón de 35 entrevistas al año", en su apartado Segundo que percibirá como contraprestación a las entrevistas, la cantidad de 81 7.138.- pts., IVA aparte, y en su apartado Cuarto que "se suscribe este contrato en exclusividad y se compromete a no realizar ninguna colaboración en otro medio español de prensa diaria sin autorización previa de el editor". Se da el contrato por íntegramente reproducido. Docs. n° I del anejo 6 del actor, n° 28 de la demandada e interrogatorio del actor y de la demandada.
8°.- En el año 1999, el actor sufrió un incendio en su casa de París lo que acarreó una serie de burocracia que remitió a la demandada para proceder a la valoración de diferente documentación que se había quemado, corno gastos de viajes y comidas, taxis, etc., remitiéndole la demanda un nuevo ordenador para realizar su trabajo. Interrogatorio del legal representante de la demandada.
9°.- El actor disponía de una tarjeta de crédito American .Express a su nombre y el de la demandada. Doc. n° 4 deI anejo 2 del actor e interrogatorio del legal representante de la demandada.
10º.- Las entrevistas eran gestionadas por la empresa demandada, concretamente por Dña. Sofía como Ayudante de Producción del actor. Docs. del anejo 3 del actor.
11°.- En fecha 1.7.2000, procede la empresa a dar de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social, incorporándose a la redacción de "El Periódico de Cataluña" como Subdirector. Doc. n° 2 a 22 y 26 demandada.
12°.- En el mes de mayo de 2006, el Director de "El Periódico de Cataluña", D. Juan Manuel , cesó por su propia voluntad, siendo ello comunicado a los Jefes de Sección y por éstos a la redacción. Se nombró nuevo Director a D. Lázaro quien convocó al Comité de Empresa para comunicarle que existiría una reordenación de personal y de los modos de trabajo. Testifical a instancias de la demandada.
13°.- Es norma que el Comité de Empresa no entre en las remodelaciones que pueda hacer el Director cuando se trata de puestos de confianza. Testifical a instancias de la demandada.
14°.- El actor perteneció al Consejo de Redacción del periódico, habiendo tenido divergencias en su seno. Interrogatorio del actor.
15°.- En fecha 15.5.2006, le fue entregada al actor una carta del siguiente tenor literal:
"La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que en base a las facultades que le reconoce, al respecto, la vigente normativa laboral, ha tomado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo existente entre usted y dicha entidad.
La decisión extintiva que se le notifica lo será con efectos de la misma fecha que se indica en el encabezamiento de este escrito, fecha que coincide con la de su comunicación.
También a los efectos legales correspondientes, la empresa reconoce expresamente la improcedencia de este despido, poniendo a su disposición inmediata la indemnización legal correspondiente que asciende a 74.001,62.- ? netos. Dicha indemnización será depositada en la cuenta corriente del correspondiente Juzgado de lo Social en caso de que no sea aceptada por usted.
Aparte de dicha indemnización tiene también a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales y demás devengos que ascienden a la cuantía neta de 11.329,32.- ?, según detalle que consta en la correspondiente hoja de salarios".
Doc. n° 23 demandada.
16º.- En fecha 29.5.2006, Ia empresa depositó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 76.466,99.- ?, de los que 74.001,62.- ? corresponden a indemnización y 2.465,37.- ? a los salarios de tramitación netos hasta en indicado día. Doc. n° 24 demandada.
17°.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.
18°.- El día 7.62006, el actor presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose la misma el día 27.6.2006 y concluyéndose sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ediciones Primera Plana S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30.10.2006 dictada en el procedimiento nº 447/2006, seguido a instancia de Vicente contra la empresa recurrente y Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Condenando a la empresa a la pérdida de los depósitos y debiéndose dar el destino legal a las consignaciones o aseguramientos en su caso efectuados, así como condenamos a la empresa al abono de la cantidad de 400 ?.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ediciones Primera Plana S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30.10.2006 dictada en el procedimiento nº 447/2006, seguido a instancia de Vicente contra la empresa recurrente y Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Condenando a la empresa a la pérdida de los depósitos y debiéndose dar el destino legal a las consignaciones o aseguramientos en su caso efectuados, así como condenamos a la empresa al abono de la cantidad de 400 ?.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
