Última revisión
27/06/2007
Sentencia Social Nº 606/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 536/2007 de 27 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Nº de sentencia: 606/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100562
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1067
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00606/2007
Recurso núm. 536/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a veintisiete de junio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de marzo de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- D. Augusto (DNI NUM000 ) nacido el día 27-2-46 y con profesión habitual la de Tornero, se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS en solicitud de invalidez, se dictó resolución de fecha 18-12-03, en la que se reconocían las secuelas de "Aparato Locomotor: Manos, codos libres. Dolor a la movilización de hombro derecho. Giros cervicales faltan grados finales más en el giro a la izquierda. Maniobra estiramiento derecho, dolor cervical. Caderas y rodillas, producen dolor lumbar o glúteo, más en la rotación interna izquierda. Acortamiento y anquilosis de primer dedo pie derecho. Lasegue. En bipedestación aumento de la cifosis dorsal y rodillas en semiflexión. Informe de reumatología de 21-07-03. Presenta una artritis psoriásica. También desde 1997 presenta una estenosis de canal a nivel L3-L4 y L4-L5 así como una hernia discal L3-L4. Informe de neurocirugía 21.11.03: Remitido por reumatología para valoración quirúrgica. Afectación degenerativa multisegmentaria cervical con barras osteofíticas multisegmentarias. Listesis C4-C5 que no se modifica en estudios dinámicos. Canal estrecho en rango inferior. Deficiencias más significativas: espondiloartrosis cervical y lumbar, hernias o protusiones discales, canal estrecho en los dos niveles. Artritis psoriásica. Hipertensión arterial" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de invalidez permanente en grado de total, derivada de contingencia común.
3º.- Solicitada la revisión de grado por el INSS dictó resolución de fecha 25-8-06 por la que se declaraba no haber lugar a revisar por agravación incapacidad declarada al trabajador.
4º.- Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 27-09-06, confirmando el pronunciamiento inicial.
5º.- Las secuelas que padece el actor son: ESPONDILOARTROSIS CERVICAL MARCADA
ARTRODESIS L2-L5
ARTRITIS SORIÁSICA
HIPERTENSIÓN ARTERIAL
6º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta solicitada sería 1.071,18 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 25-8-06. (No controvertido)
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y se apela a la trascendencia funcional de las dolencias. Justificadas, como principales dolencias, una espondiloartrosis cervical marcada y una artritis soriásica.
La psoriasis es una enfermedad crónica y recurrente, que se reconoce por sus florescencias escamosas plateadas y placas de diversos tamaños (pápulas abultadas), una enfermedad que responde rápidamente al tratamiento con ungüentos y cremas lubricantes de la piel y la luz ultravioleta ayuda a eliminarla de forma que incluso las zonas de piel expuestas al sol pueden curarse espontáneamente (STSJ Canarias, Las Palmas, de 17-1-2006 [JUR 2006, 100791]).
Consiste en una alteración inflamatoria que se caracteriza por la existencia de brotes frecuentes de erupción en placas rojas escamosas, de predominio en codos, tronco, rodillas etc. Ciertamente su origen, según la ciencia médica, es desconocido, aunque muchos investigadores se decantan por entenderlo hereditario y lo relacionan con una repuesta inmune, y básicamente por el distinto tiempo que tienen las células nuevas de emigrar desde las zonas más profundas de la piel a la superficie. La persona que padece la psoriasis lo realiza en pocos días frente a periodos de cerca de un mes en personas no afectadas por dicha enfermedad, y por ello. al producirse un cambio constante, las células muertas no pueden descamarse lentamente y persisten formando las típicas escamas. Se trata de la enfermedad que, junto al eczema, de la enfermedad cutánea causante de una mayor conflictividad laboral.
Negada en términos generales la incapacidad absoluta (STS 10-11-1986 [RJ 1986, 6317 ), STS 11-2-1991[ RJ 1991, 823], 9-7-1987 [RJ 1987, 5153], 2-7-1987 [RJ 1987, 5070], STS 6-11-1985 [RJ 1985, 5732], 18-3-1982 [RJ 1982, 1568], 7-11-1981 [RJ 1981, 4389] incluso con una psoriasis que cubre casi todo el cuerpo con grandes placas, con dolores, pruritos y tratamiento severo alimenticio y médico, en STS 23-12-1985 [RJ 1985, 6181] y STSJ Castilla La Mancha, de 22-12-2005 [JUR 2006, 41832], STSJ Murcia 23-7-2001 [JUR 2001, 270844] y 27-7-1998 [JUR 1998, 72408]. Como expone la STSJ Castilla y León de Valladolid de 23-2-2004 (JUR 2004, 83585), no puede desconocer los condicionantes en la relación personal, pero existen múltiples actividades que pueden realizarse sin que pueda apreciarse la exclusión del mercado laboral.
Se reconoce raramente la incapacidad absoluta. Por ejemplo, se deniega con un cuadro de psoriasis cutánea generalizada severa, artritis psoriásica, trastorno adaptativo y probable glomerulonefritis crónica (STSJ Murcia de 3-4-2006 [JUR 2006, 140310]). Se reconoce en cambio en algún supuesto de especial gravedad. Así, por ejemplo, con espondiloartropatia psoriásica que comporta una inflamación tanto espinal como de articulaciones con dolor y rigidez permanente que aumentan incluso durante el reposo nocturno, impidiéndole la flexión del tronco, inflamación de manos, bipedestación y deambulación, precisando hasta del auxilio físico de su esposo, STSJ de la Comunidad valenciana de 16-6-2005 [JUR 2006, 5049]). También con poliartralgias secundarias a artritis psoriásica con afectación de manos, pies y ambas rodillas, condropatía rotuliana grado III-I y un moderado trastorno de sueño" que intercurre con una "severa" fibromialgia e "intensa" fatiga crónica STSJ Cataluña de 4-4-2005 [JUR 2005, 124332]).
Tal grado de intensidad no se justifica en cambio en el supuesto actual. Tampoco considerando las dolencias adicionales, la artrodesis L2-L5 y la espondiloartrosis cervical marcada.
Raramente la cervicoartrosis motiva una incapacidad absoluta. Con motivo de la invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta y de las enfermedades osteoarticulares, en general, algunas Salas han declarado de forma reiterada que sólo dan lugar al reconocimiento de esta situación cuando la degeneración afecta a toda la columna vertebral y está en un grado muy avanzado (SS. del TSJ de Cantabria de fecha 11-2-93, recurso de Suplicación 841/93; 23-5-96, Rec. 1238/95, 18-5-99, Rec. 68/98, y de 25-11-1999, Rec. 709/1998 ), entre tantas otras, y éste no es éste el caso (STSJ Cantabria de 5-7-2006 [JUR 2006, 235981]). Se reconoce por STS de 7-3-1988 (RJ 1988, 1876 ), dada la extensión y gravedad de las secuelas descritas, afectantes a la columna cervical, dorsal, caderas y extremidades inferiores o con una avanzada cervicoartrosis con importantes deformaciones osteofíticas y secundario síndrome vertiginoso por insuficiencia circulatoria vertebrobasilar. También si a la cervicoartrosis se unía una costilla cervical bilateral con parestesias de ambos miembros superiores, espondiloartrosis dorsolumbar con pinzamiento L5 S1, artrosis de la muñeca derecha con necrosis del semilunar y atrofia muscular subsiguiente a artropatía crónica e insuficiencia vertebral a mínimos esfuerzos (STS de 17-5-1988 [RJ 1988, 4984 ]).
También con cervicoartrosis muy avanzada, síndrome Barré-Lieou, vértigos y pérdidas de equilibrio que impiden esfuerzos y bipedestación continuados, obligando a prolongados períodos de reposo en cama (STS de 15-9-1987 [RJ 1987, 6201 ]). Cuando motivan caídas constantes (STS de 4-11-1987 [RJ 1987, 7811 ]), que cita las de la misma Sala en la sentencia de 31-10-1984 (RJ 1984, 5363) (caídas por cervicoartrosis) y la de 9-12-1986 (RJ 1986, 7304) (caídas por epilepsia). Asimismo se reconoce con cervicoartrosis severa con manifiesta pérdida de fuerza en brazo izquierdo, espondiloartrosis dorsal, artrosis lumbar, osteofitos gigantes, discoartrosis cervicolumbar y Lasegue positivo en ambas piernas (STS 4-12-1987 [RJ 1987, 8831 ]). Con cervicoartrosis, braquialgia y gonartrosis bilaterales, osteotomía en tibia (STS 17-6-1986 [RJ 1986, 3671 ]), o si, junto a la amputación de extremidad inferior izquierda, el actor no presenta signos de artrosis cervical y dorsal y desviación de la columna lumbar (STS de 25-9-1984 [RJ 1984, 4471 ]).
Estos cuadros tienen una intensidad mayor que el actual porque, siquiera valorando la artritis y la afectación en zona lumbar, motivadora de una artrodesis L2-L5, expresa, con valor de hecho probado la resolución de instancia, que no existe una afectación radicular de relevancia a nivel cervical.
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por D. Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta ciudad, de fecha 13 de marzo de 2007 , (Autos 840/06 ), en virtud de demanda instada por D. Augusto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
