Sentencia Social Nº 6062/...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Social Nº 6062/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4824/2006 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE

Nº de sentencia: 6062/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 18 de setembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6062/2007

En el recurs de suplicació interposat per Jose Carlos a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 27 de desembre de 2005 dictada en el procediment núm. 601/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Obres i Serveis Roig, S.A. i Mutua Universal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

Antecedentes

Primer. En data 12 de septiembre de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de desembre de 2005 , que contenia la decisió següent: " Estimando la demanda interpuesta por la empresa Obres i Serveis Roig S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridac Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, la Mutua Universal y el trabajador D. Jose Carlos , acuerdo dejar sin efecto el 30% de recargo impuesto a la empresa por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador "

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1º.- El trabajador D. Jose Carlos venia prestando servicios para la empresa Obres i Serveis Roig S.A. desde el dia 1-10-01 con la categoria profesional de peón con un contrato temporal para obra o servicio determinado, que finalizó en fecha 30- 09-04. La empresa se dedica a la realización de obras públicas y tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Universal.

2º.- En fecha 16-7-04 sobre las 15 horas el trabajador sufrió un accidente de trabajo, cuando venia prestando servicios por cuenta de la empresa en la Urbanización Vistalegre de Terrassas; el accidente se produjo en las siguientes circunstancias : el trabajador, junto con otro compañero, estaban realizando el traslado de una compactadora manual Wacker en la pala de una retroescavadora; la compactadora había sido atada a la pala de la retroescavadora, que era conducida por su compañero y el trabajador la acompañaba sujetando el mango de la compactadora; cuando estaban transportando la máquina de esa forma, durante el trayectop encontraron un coche mal aparcado que obstaculizaba el paso y para evitar que la máquina rozara con el mismo tuvieron que hacer una maniobra; el conductor, que estaba mirnado hacia atras vigilando no rozar el vehículo, no advirtió que el trabajador se halñlaba muy cercano al mismo y pasó con la máquina sobre sus pies, causándole una fractura de 2-3-4 metatarsianos en el pie izquierdo y luxación escafocuneana en el pie derecho (acta de la Inspección de Trabajo e interrogatorio del trabajador).

3º.- La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción y propuso una sancion grave en su grado mínimo de 2.000 euros por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos, con riesgo grave para la salud de los trabajadores en materia de utilización de maquinaria, y propuso la imposición de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones. Dicha alta fue confirmada por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 5-11-04.

4º.- A su vez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 15-3-05 por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, asi como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente fueran incrementadas en el 30% de recargo a cuenta de la empresa, como responsable del accidente .

5º.- Frente a esa resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 7-7-05.

6º.- Por resolución de 18-1-05 el Instituot Nacional de la Seguridad Social declaró al trabajador ensituación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Polifracturado ambos pies. Evolución tórpida por distrofia y retraso en la consolidación . Sin mejoria a pesar de los múltiples tratamientos realizados. Evolución a artrosis posr-traumática articulación Lisfranc" .

7º.- La empresa habia entregado al trabajador un manual de recomendaciones de seguridad y salud, asi como todos los equipos de protección individual, tales como casco, gafas, protectores auditivos, mascarilla, peto, botas de seguridad y botas de agua; y el trabajador habia participado en una sesión formativa sobre riesgos laborales.

8º.- Cuando sufrió el accidente llevaba puestas las botas de seguridad y el casco.

9º.- El trabajador accidentado y su compañero ha habian realizado en otras ocasiones el traslado de la máquina en las misas condiciones que lo hicieron elñ dia en que se produjo el accidente, y la forma en que lo realizaron ese dia fue conformne a las instrucciones generales indicadas por el encargado para realizar tal función (interrogatorio trabajador y testifical del encargado)

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 18 de setembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6062/2007

En el recurs de suplicació interposat per Jose Carlos a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 27 de desembre de 2005 dictada en el procediment núm. 601/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Obres i Serveis Roig, S.A. i Mutua Universal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

Primer. En data 12 de septiembre de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de desembre de 2005 , que contenia la decisió següent: " Estimando la demanda interpuesta por la empresa Obres i Serveis Roig S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridac Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, la Mutua Universal y el trabajador D. Jose Carlos , acuerdo dejar sin efecto el 30% de recargo impuesto a la empresa por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador "

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1º.- El trabajador D. Jose Carlos venia prestando servicios para la empresa Obres i Serveis Roig S.A. desde el dia 1-10-01 con la categoria profesional de peón con un contrato temporal para obra o servicio determinado, que finalizó en fecha 30- 09-04. La empresa se dedica a la realización de obras públicas y tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Universal.

2º.- En fecha 16-7-04 sobre las 15 horas el trabajador sufrió un accidente de trabajo, cuando venia prestando servicios por cuenta de la empresa en la Urbanización Vistalegre de Terrassas; el accidente se produjo en las siguientes circunstancias : el trabajador, junto con otro compañero, estaban realizando el traslado de una compactadora manual Wacker en la pala de una retroescavadora; la compactadora había sido atada a la pala de la retroescavadora, que era conducida por su compañero y el trabajador la acompañaba sujetando el mango de la compactadora; cuando estaban transportando la máquina de esa forma, durante el trayectop encontraron un coche mal aparcado que obstaculizaba el paso y para evitar que la máquina rozara con el mismo tuvieron que hacer una maniobra; el conductor, que estaba mirnado hacia atras vigilando no rozar el vehículo, no advirtió que el trabajador se halñlaba muy cercano al mismo y pasó con la máquina sobre sus pies, causándole una fractura de 2-3-4 metatarsianos en el pie izquierdo y luxación escafocuneana en el pie derecho (acta de la Inspección de Trabajo e interrogatorio del trabajador).

3º.- La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción y propuso una sancion grave en su grado mínimo de 2.000 euros por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos, con riesgo grave para la salud de los trabajadores en materia de utilización de maquinaria, y propuso la imposición de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones. Dicha alta fue confirmada por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 5-11-04.

4º.- A su vez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 15-3-05 por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, asi como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente fueran incrementadas en el 30% de recargo a cuenta de la empresa, como responsable del accidente .

5º.- Frente a esa resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 7-7-05.

6º.- Por resolución de 18-1-05 el Instituot Nacional de la Seguridad Social declaró al trabajador ensituación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Polifracturado ambos pies. Evolución tórpida por distrofia y retraso en la consolidación . Sin mejoria a pesar de los múltiples tratamientos realizados. Evolución a artrosis posr-traumática articulación Lisfranc" .

7º.- La empresa habia entregado al trabajador un manual de recomendaciones de seguridad y salud, asi como todos los equipos de protección individual, tales como casco, gafas, protectores auditivos, mascarilla, peto, botas de seguridad y botas de agua; y el trabajador habia participado en una sesión formativa sobre riesgos laborales.

8º.- Cuando sufrió el accidente llevaba puestas las botas de seguridad y el casco.

9º.- El trabajador accidentado y su compañero ha habian realizado en otras ocasiones el traslado de la máquina en las misas condiciones que lo hicieron elñ dia en que se produjo el accidente, y la forma en que lo realizaron ese dia fue conformne a las instrucciones generales indicadas por el encargado para realizar tal función (interrogatorio trabajador y testifical del encargado)

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Desestimar el recurs de suplicació interposat per Jose Carlos contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 24 de Barcelona, dictada en data 27 de desembre de 2005, en el procediment número 601-05, en matèria de recàrrec per manca mesures de seguretat, seguit per OBRES I SERVEIS ROIG S.A. contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MÚTUA UNIVERSAL i Jose Carlos .

Confirmar íntegrament la sentència dictada.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Desestimar el recurs de suplicació interposat per Jose Carlos contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 24 de Barcelona, dictada en data 27 de desembre de 2005, en el procediment número 601-05, en matèria de recàrrec per manca mesures de seguretat, seguit per OBRES I SERVEIS ROIG S.A. contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MÚTUA UNIVERSAL i Jose Carlos .

Confirmar íntegrament la sentència dictada.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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