Última revisión
15/03/2007
Sentencia Social Nº 608/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 482/2007 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 608/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 482/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 1250-03, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Eva, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Barrionuevo Soler, siendo coadyuvante COMISIONES OBRERAS, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Olalla Gajete, sobre DESPIDO, siendo demandada EL CORTE INGLÉS S.A., bajo la dirección del Letrado Don Juan Sainz- Trápaga Prats, con intervención de MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Septiembre de 2005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.- Estimar la demanda promovida por Dª Eva contra la empresa "El Corte Inglés S.A.", habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y coadyuvante el sindicaro CCOO. 2.- Declarar nulo el despido de la demandante. 3.- Condenar a la demandada a la readmisión inmediata de la actora en idénticas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. 4.- Declarar que la demandada, al despedir a la demandante, vulneró su derecho fundamental a la no discriminación y a la libertad sindical.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1.- La demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 20.03.79, ostentando últimamente la categoría profesional de vendedora.
1.2.1.- La demandante percibe últimamente un salario mensual de 1.141,31 ?, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
1.2.2.- En concepto de comisiones y horas extraordinarias la demandante ha percibido en el último año una media mensual de 734,92 ?.
2.- La demandante desarrolla sus funciones en el Departamento nº 148 (televisión y video) del centro de trabajo que la empresa tiene en Málaga, Avenida de Andalucía 4 y 5.
3.1.- El día 11.09.03 la demandante inició con un cliente operación de venta de un televisor de 25" cuyo precio era de 599,00 ?. Por razones no acreditadas, el día 23.09.03 se envió al cliente un televisor de la misma marca, pero de 29", valorado en 799,00 ?.
3.2.- El cliente comunicó el error producido, devolvió el televisor equivocado y se le envió el correcto.
3.3.- En la misma fecha se produjo otro error semejante con televisor de la misma marca, no habiéndose acreditado intervención de la demandante en el hecho.
4.- En fecha 07.10.03 y por medio de carta la trabajadora fue despedida. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.
5.1.- En la fecha de comunicación del despido la demandante era afiliada al sindicato CCOO, siendo esta circunstancia conocida por la empresa.
5.2.- La demandante, anteriormente afiliada al sindicato FASGA, formalizó su alta en CCOO en fechas inmediatas anteriores al despido.
6.1.- El sindicato CCOO se había significado, en los meses inmediatamente anteriores al despido de la actora, en contra de la política empresarial en materia de horas extraordinarias y trabajo en festivos.
6.2.- Antes de su afiliación a CCOO la demandante había asistido, siendo dicha asistencia igualmente conocida por la empresa, a algunas reuniones, promovidas por miembros de CCOO, en las que se había tratado la referida materia.
7.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 17.10.03 y se celebró el acto el día 04.11.03 con el resultado de celebrado sin avenencia.
8.- La demanda jurisdiccional se presentó el día 10.11.03.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la demandante y por el sindicato coadyuvante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del quince de Marzo de dos mil siete .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 482/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 1250-03, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Eva, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Barrionuevo Soler, siendo coadyuvante COMISIONES OBRERAS, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Olalla Gajete, sobre DESPIDO, siendo demandada EL CORTE INGLÉS S.A., bajo la dirección del Letrado Don Juan Sainz- Trápaga Prats, con intervención de MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Septiembre de 2005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.- Estimar la demanda promovida por Dª Eva contra la empresa "El Corte Inglés S.A.", habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y coadyuvante el sindicaro CCOO. 2.- Declarar nulo el despido de la demandante. 3.- Condenar a la demandada a la readmisión inmediata de la actora en idénticas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. 4.- Declarar que la demandada, al despedir a la demandante, vulneró su derecho fundamental a la no discriminación y a la libertad sindical.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1.- La demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 20.03.79, ostentando últimamente la categoría profesional de vendedora.
1.2.1.- La demandante percibe últimamente un salario mensual de 1.141,31 ?, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
1.2.2.- En concepto de comisiones y horas extraordinarias la demandante ha percibido en el último año una media mensual de 734,92 ?.
2.- La demandante desarrolla sus funciones en el Departamento nº 148 (televisión y video) del centro de trabajo que la empresa tiene en Málaga, Avenida de Andalucía 4 y 5.
3.1.- El día 11.09.03 la demandante inició con un cliente operación de venta de un televisor de 25" cuyo precio era de 599,00 ?. Por razones no acreditadas, el día 23.09.03 se envió al cliente un televisor de la misma marca, pero de 29", valorado en 799,00 ?.
3.2.- El cliente comunicó el error producido, devolvió el televisor equivocado y se le envió el correcto.
3.3.- En la misma fecha se produjo otro error semejante con televisor de la misma marca, no habiéndose acreditado intervención de la demandante en el hecho.
4.- En fecha 07.10.03 y por medio de carta la trabajadora fue despedida. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.
5.1.- En la fecha de comunicación del despido la demandante era afiliada al sindicato CCOO, siendo esta circunstancia conocida por la empresa.
5.2.- La demandante, anteriormente afiliada al sindicato FASGA, formalizó su alta en CCOO en fechas inmediatas anteriores al despido.
6.1.- El sindicato CCOO se había significado, en los meses inmediatamente anteriores al despido de la actora, en contra de la política empresarial en materia de horas extraordinarias y trabajo en festivos.
6.2.- Antes de su afiliación a CCOO la demandante había asistido, siendo dicha asistencia igualmente conocida por la empresa, a algunas reuniones, promovidas por miembros de CCOO, en las que se había tratado la referida materia.
7.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 17.10.03 y se celebró el acto el día 04.11.03 con el resultado de celebrado sin avenencia.
8.- La demanda jurisdiccional se presentó el día 10.11.03.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la demandante y por el sindicato coadyuvante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del quince de Marzo de dos mil siete .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga con fecha 21 de Septiembre de 2005 en autos 1250-03 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de DOÑA Eva contra dicha recurrente, con intervención de COMISIONES OBRERAS como coadyuvante de la demandante, y con intervención de MINISTERIO FISCAL, y confirmamos dicha sentencia, condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito de 150,25 euros constituido para recurrir y al pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de Letrado de la demandante y del sindicato coadyuvante, sin que los mismos puedan exceder, por cada Letrado, de 601,01 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa condenada que en caso de recurrir deberá consignar 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga con fecha 21 de Septiembre de 2005 en autos 1250-03 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de DOÑA Eva contra dicha recurrente, con intervención de COMISIONES OBRERAS como coadyuvante de la demandante, y con intervención de MINISTERIO FISCAL, y confirmamos dicha sentencia, condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito de 150,25 euros constituido para recurrir y al pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de Letrado de la demandante y del sindicato coadyuvante, sin que los mismos puedan exceder, por cada Letrado, de 601,01 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa condenada que en caso de recurrir deberá consignar 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
