Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 608/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 275/2014 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 608/2014
Núm. Cendoj: 28079340022014100653
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:11230
Núm. Roj: STSJ M 11230/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2012/0003285
Procedimiento Recurso de Suplicación 275/2014-T
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 855/2012
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 608/2014
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 275/2014, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y
representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 3 de Diciembre
de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 855/2012,
seguidos a instancia de D. Modesto frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación
por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO,
y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante Modesto con NIE nº NUM000 recibe Resolución del SPEE dictada en fecha 06.03.2012 de propuesta de extinción de prestaciones indicando que con fecha 09/08/2010 emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir una prestación de desempleo de nivel contributivo y que como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina el SPEE una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, ...........entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho en una cuantía de 5.409,76 euros correspondientes al periodo 28.07.2011 a 29.01.2012 que deberá reintegrar.......
(Folios nº 37, y 38 de autos).
SEGUNDO.- El demandante el 27.03.2012 presenta en el SPEE escrito de alegaciones y el SPEE dicta Resolución de fecha 04.04.2012 por la que resuelve Declarar percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 5.409,76 euros y por el motivo 'salida al extranjero' 'Extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción habiendo generado cobro indebido. La salida al extranjero incumpliendo los del art único tres RD 200/2006. Extingue el derecho a la prestación' (Folios nº 27 a 29 y 33 de autos)
TERCERO.- El 09.06.2012 el demandante formula Reclamación previa.
(Folio nº 24 de autos)
CUARTO.- La entidad gestora dicta Resolución el 21.06.2012 acordando 'Desestimar la reclamación previa, confirmando la resolución sobre percepción indebida de prestaciones de fecha 04.04.12'.
(Folios nº 19 y 20 de autos).
QUINTO.- El demandante permaneció en el extranjero durante los días 04 a 27.07.2012 (folios nº 54 a 56 de autos)
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando la demanda interpuesta por Modesto frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL declaro que procede dejar sin efecto las Resoluciones de fechas 04.04.2012 y 21.06.2012 por no resultar ajustadas a derecho, y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de Septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad en sus autos nº 855/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del SPEE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifiquen las fechas que constan en el hecho probado quinto de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción: 'El demandante permaneció en el extranjero durante los días 04 a 27.07.2011 (folios nº 54 a 56 de autos'.
El segundo motivo se apoya en los artículos 25.3 y 47.1 b ) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en relación con el artículo 231.1.e) de la L.G.S.S ., y el artículo 6.3 del R.D. 625/1984 , que el recurrente considera que se han infringido en la instancia.
Este recurso ha sido impugnado por la Letrada del demandante en base a los MOTIVOS que se expresan en su escrito de fecha 24.03.2014, que se dan por reproducidos íntegramente.
SEGUNDO: Aunque podría haber sido objeto de aclaración de sentencia la mera transcripción errónea de la fecha 2012 en el hecho probado quinto de la sentencia del Juzgado porque realmente fue en el año 2011 cuando el demandante viajó a la República Dominicana al haber optado el recurrente por hacerlo en este recurso procede estimar su pretensión consiguiendo la fecha errónea que aparece en el citado hecho probado quinto.
TERCERO: Aunque entre los hechos declarados probados en la sentencia del Juzgado no se hace mención alguna de 'las circunstancias personales o familiares del beneficiario de la prestación por desempleo, como las que concurren en el presente litigio (...)', circunstancias que, continúa diciendo en los párrafos decimotercero y decimocuarto y de su segundo fundamento de derecho, 'pueden tener influencia (...) en las obligaciones de hacer sometidos a las reglas generales del cumplimiento de las obligaciones. Las propias circunstancias señaladas deben influir también en un aspecto importante de la aplicación de las normas en supuestos de ausencia del mencionado puesto de trabajo español, que es el de las sanciones administrativas a aplicar al beneficiario de la prestación de desempleo que incumplen dichos deberes de infracción y documentación' (al S.P.E.E. antes de salir al extranjero), esta ausencia de datos en el relato fáctico hay que entenderla o presumirla corregida al transcribir una doctrina jurisprudencial como la acabada de citar porque de otro modo no sería aplicable al presente caso. Estas circunstancias personales y familiares del demandante a las que presumiblemente se refiere de forma tácita la Juzgadora 'a quo' en su fundamento de derecho segundo, no pueden ser otras que la enfermedad grave del padre del demandante por la que tuvo que ser hospitalizado en Santo Domingo, R.D., en el Pabellón de Geriatría del Hospital General de dicha ciudad, el día 07.02.2011, por sufrir de probable hepatopatía (folio 58), siéndole practicadas diversas pruebas médicas como TAC, Resonancia Magnética, etc. (folios 59 y 60). Teniendo en cuenta que el actor se hallaba en situación de desempleo desde el 30.07.2010, un año antes de su salida al extranjero, no puede imputársele razonablemente una intención de dificultar su posible contratación a través de una oferta de empleo que durante un año no había recibido. La 'intentio' que movió al actor a viajar a Santo Domingo del 14 al 27 de julio de 2011, no fue desde luego impedir su contratación laboral sino visitar a su padre enfermo grave de hecho, sólo se ausentó de España esos 23 días de julio de 2011, en los que no estuvo a disposición del mercado de trabajo español y, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que ha sido seguida por este Tribunal en varias ocasiones anteriores, sólo debe reintegrar en concepto de cobro indebido de las prestaciones por desempleo al SPEE la cuantía percibida por ese concepto prestacional durante ese periodo concreto. Lo que lleva a la estimación parcial del recurso formulado.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte y en parte desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del SPEE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad en sus autos nº 855/2012, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada dejándola sin efecto en lo que se oponga a ésta, y debemos declarar y declaramos que D. Modesto únicamente debe reintegrar al SPEE en concepto de prestaciones de desempleo percibidas indebidamente las correspondientes al periodo comprendido entre el 4 y el 27 de julio de 2011, en la suma que se determinará en ejecución de sentencia. Condenando a ambas partes litigantes a estar y pasar por la anterior declaración y cumplir sus consecuencias económicas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0275-14 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00- 0275-14.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
