Última revisión
09/10/2006
Sentencia Social Nº 609/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2568/2006 de 09 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 09 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 609/2006
Encabezamiento
RSU 0002568/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2568/06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Mostoles de los de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 602/05
RECURRENTE: PAOR, S.A.
RECURRIDO: Antonieta
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a nueve de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2568/06 interpuesto por el Letrado NURIA PARIS BECERRA en nombre y representación de PAOR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 602/05 del Juzgado de lo Social nº 1 de Mostoles de los de Madrid, se presentó demanda por Antonieta contra, PAOR, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Antonieta frente a PAOR, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 8.856,32 ? y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 38,01 ?.
Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La actora Antonieta comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada PAOR, S.A., con fecha 09.05.00, con la categoría profesional de limpiadora y con un salario mensual de 1.140,30 ? con prorrata de pagas extras. 2º).- La empresa demandada se dedica a la fabricación de figuras y pequeñas esculturas de resina de poliéster con acabados en pintura o con baño de bronce. 3º).- La actora realizaba funciones de limpieza en el centro de trabajo sito en Avda. Pantueña, 10, Parque Industrial La Cantueña de Fuenlabrada. 4º).- En las declaraciones efectuadas correspondientes al Impuesto de Sociedades relativas a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, la demandada declara pérdidas en las cuantías siguientes, respectivamente: 2.109,30 ?, 1.113 ? y 28.364 ?. En el primer semestre del año 2005 se declaran unas pérdidas de 89.150 ?. 5º).- La empresa demandada manifiesta haber realizado ventas en los últimos años por las cuantías siguientes: 2002: 2.054,81 ?; 2003: 1.692,73 ?; 2004: 1.370,609 ?; habiendo disminuido en mayo de 2005 respecto al mismo mes del año anterior un 35% del volumen de ventas. 6º).- Con fecha 13.06.05 la empresa demandada le notifica una carta de despido fundamentado en causas objetivas por causas económicas, con efectos de 30 días siguientes a la notificación (13.07.05), poniendo a su disposición la cantidad de 3.338 ,32 ?; dicha carta obra en autos y se da por reproducida. Dicha cantidad ha sido percibida por la trabajadora mediante transferencia bancaria. 7º).- Con posterioridad al despido las funciones de limpieza desde el 13 de junio al 31 de julio venían siendo desarrolladas por la trabajadora de otra empresa que prestaba sus servicios los sábados en jornada de 6 horas. Y además cada trabajador limpia su puesto de trabajo diariamente. 8º).- En el mes de octubre hubo un incendio, por lo que las labores de limpieza las viene realizando un grupo de operarios de otra empresa, así como por la limpiadora contratada en el verano, que trabaja ahora todos los días. 9º).- La plantilla de la empresa se ha reducido de 33 trabajadores a 14, y en el año 2004 se han despedido a 3 trabajadores más, abonando la empresa las indemnizaciones legales o pactadas correspondientes que ascienden, al menos, a la cantidad de 44.883,98 ?. 10º).- Los trabajadores tienen un horario de 8 a 17,30 horas, pero algunos se quedan realizando horas extras. Además los sábados trabajan cuatro trabajadores de 8 a 14 horas. 11º).- Las relaciones jurídicas entre las partes se regulan conforme a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores, no siendo de aplicación ningún Convenio Colectivo. 12º).- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 13º).- Con fecha 04.08.05 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002568/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2568/06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Mostoles de los de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 602/05
RECURRENTE: PAOR, S.A.
RECURRIDO: Antonieta
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a nueve de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2568/06 interpuesto por el Letrado NURIA PARIS BECERRA en nombre y representación de PAOR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 602/05 del Juzgado de lo Social nº 1 de Mostoles de los de Madrid, se presentó demanda por Antonieta contra, PAOR, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Antonieta frente a PAOR, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 8.856,32 ? y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 38,01 ?.
Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La actora Antonieta comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada PAOR, S.A., con fecha 09.05.00, con la categoría profesional de limpiadora y con un salario mensual de 1.140,30 ? con prorrata de pagas extras. 2º).- La empresa demandada se dedica a la fabricación de figuras y pequeñas esculturas de resina de poliéster con acabados en pintura o con baño de bronce. 3º).- La actora realizaba funciones de limpieza en el centro de trabajo sito en Avda. Pantueña, 10, Parque Industrial La Cantueña de Fuenlabrada. 4º).- En las declaraciones efectuadas correspondientes al Impuesto de Sociedades relativas a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, la demandada declara pérdidas en las cuantías siguientes, respectivamente: 2.109,30 ?, 1.113 ? y 28.364 ?. En el primer semestre del año 2005 se declaran unas pérdidas de 89.150 ?. 5º).- La empresa demandada manifiesta haber realizado ventas en los últimos años por las cuantías siguientes: 2002: 2.054,81 ?; 2003: 1.692,73 ?; 2004: 1.370,609 ?; habiendo disminuido en mayo de 2005 respecto al mismo mes del año anterior un 35% del volumen de ventas. 6º).- Con fecha 13.06.05 la empresa demandada le notifica una carta de despido fundamentado en causas objetivas por causas económicas, con efectos de 30 días siguientes a la notificación (13.07.05), poniendo a su disposición la cantidad de 3.338 ,32 ?; dicha carta obra en autos y se da por reproducida. Dicha cantidad ha sido percibida por la trabajadora mediante transferencia bancaria. 7º).- Con posterioridad al despido las funciones de limpieza desde el 13 de junio al 31 de julio venían siendo desarrolladas por la trabajadora de otra empresa que prestaba sus servicios los sábados en jornada de 6 horas. Y además cada trabajador limpia su puesto de trabajo diariamente. 8º).- En el mes de octubre hubo un incendio, por lo que las labores de limpieza las viene realizando un grupo de operarios de otra empresa, así como por la limpiadora contratada en el verano, que trabaja ahora todos los días. 9º).- La plantilla de la empresa se ha reducido de 33 trabajadores a 14, y en el año 2004 se han despedido a 3 trabajadores más, abonando la empresa las indemnizaciones legales o pactadas correspondientes que ascienden, al menos, a la cantidad de 44.883,98 ?. 10º).- Los trabajadores tienen un horario de 8 a 17,30 horas, pero algunos se quedan realizando horas extras. Además los sábados trabajan cuatro trabajadores de 8 a 14 horas. 11º).- Las relaciones jurídicas entre las partes se regulan conforme a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores, no siendo de aplicación ningún Convenio Colectivo. 12º).- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 13º).- Con fecha 04.08.05 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 2568/06, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Condenamos a la recurrente PAOR, S.A. a abonar al letrado que ha impugnado el recurso 300 euros en concepto de horarios. Entréguese la cantidad objeto de condena a la actora y dése al depósito constituído para recurrir el destino legal correspondiente, cuando esta sentencia haya adquirido firmeza.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002568/06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 2568/06, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Condenamos a la recurrente PAOR, S.A. a abonar al letrado que ha impugnado el recurso 300 euros en concepto de horarios. Entréguese la cantidad objeto de condena a la actora y dése al depósito constituído para recurrir el destino legal correspondiente, cuando esta sentencia haya adquirido firmeza.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002568/06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
