Última revisión
27/02/2007
Sentencia Social Nº 609/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2916/2006 de 27 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 609/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100524
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5409
Encabezamiento
SENT. NÚM. 609/07
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintisiete de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.916/06, interpuesto por D. Braulio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 25 de Mayo de 2005 en Autos núm. 659/04 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Braulio , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Mayo de 2005 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El actor D. Braulio nacido el 27 de septiembre de 1953, vecino de Escuzar (Granada), afiliado a la Seguridad Social y en alta en el régimen General como Auxiliar de Minas de SOL V A Y MINERALES SA consistiendo su trabajo en la realización de esfuerzo físico, movimientos bruscos y oscilaciones de maquinaria pesada, (Pala), carga y descarga, el 17 de noviembre de 2003 inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común del que fue dado de alta el 16 de mayo de 2005 por la Inspección Médica por propuesta de incapacidad, tramitándose el correspondiente expediente que finalizó con resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de agosto de 2005 que previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22 de julio e Informe Médico de Síntesis de 11 del mismo mes le declaró afecto de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 1558,29 euros; disconforme con el grado en 14 de septiembre de 2005 interpuso Reclamación Previa y entendida desestimada que fue tuvo entrada el 25 de octubre de 2005 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
2.- El demandante viene siendo revisado anualmente desde el año 1994 en el Servicio de Reumatología del Hospital Clínico de artropatía inflamatoria no existiendo inflamación articular, siendo buena la evolución clínica y analítica desde el año 2001. Vitigilio, presentando alergia a penicilina, sulfamidas y tetraciclinas. Fractura de tobillo izquierdo por accidente de tráfico en el año 1996 tratada mediante osteosíntesis. Hernia diafragmática con 14 años de edad, ingresó el 22 de octubre de 2001 hospitalariamente con diagnóstico de hernia diafragmática postraumática, siendo intervenido el 31 de octubre de 2001 realizando rafia y plastia con malla de Gore-Tex mediante abordaje laparoscópico y dado de alta hospitalaria el 5 de noviembre de 2001. Reingresó el 17 de noviembre de 2003 por recidiva de su hernia diafragmática, así como por oclusión intestinal por adherencias, siendo intervenido mediante laparoscopia asistida y laparotomía llevando a cabo una adhesiolisis, reducción y plicatura diafragmática. Volvió a ingresar el 21 de octubre de 2004 por hernia diafragmática izquierda recidivada de válvula gástrica y eventración, siendo intervenido realizando hernioplastia laparoscópica y plastia con malla PTFE en hernia en eventración, presentando en el postoperatorio inmediato derrame pleural izquierdo y síndrome febril, siendo dado de alta hospitalaria el 16 de noviembre de 2004, reingresando en el servicio de infecciosos el 26 de noviembre de 2004 por síndrome febril persistente hasta que afebril fue dado de alta hospitalaria el 10 de diciembre de 2004. En 24 de junio de 2005 en la Consulta del Servicio de Cirugía General A del Hospital Universitario San Cecilio en la que sigue revisiones periódicas se constata a través de TAC abdominal la existencia de herniación en hemidiafragma izquierda del ángulo esplénico del colón en su posición lateral. Ante las características y las recidivas de sus procesos intervenidos el demandante no puede realizar actividad de carga y esfuerzo físico. En el año 99 se le practicó una artroscopia de rodilla, revelando la RM de la rodilla izquierda que se le hizo en el año 2001 desgarro radical (cara inferior y anterior del asta posterior del fibrocartílago interno de la rodilla izquierda). Ligamentos cruzados dentro de la normalidad. Leve incremento de la volumetría de líquido articular sinovial. Relación patelo-troclear dentro de la normalidad. Viene siendo atendido desde Julio de 2005 por especialista de Salud Mental del Servicio Andaluz de Salud que ante la sintomatología relatada por el demandante considera que existe un trastorno mixto con componente de personalidad (siempre ha sido algo depresivo y con cambios de humor) y que es fundamentalmente reactivo a sus problemas orgánicos, dependiendo la evolución del cuadro en gran medida del resultado de sus repercusiones laborales. A la exploración el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades no apreció que impresionara la clínica ansioso depresiva.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Braulio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la LGSS , pretendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente absoluta. Censura jurídica que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuado de secuelas que afecta actualmente al trabajador consistente en lo consignado en el Hecho Probado 2º, que huelga aquí repetir, si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo habitual de minero, para el que aquellas dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva la desestimación del recurso y a la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida que así lo entendió.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Braulio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 25 de Mayo de 2005 , en los Autos 707/05 , seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
