Última revisión
08/07/2008
Sentencia Social Nº 609/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 2171/2008 de 08 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 609/2008
Núm. Cendoj: 28079340052008100594
Encabezamiento
RSU 0002171/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00609/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 609/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez
En Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 609/2008
En el recurso de suplicación nº 2171/2008, interpuesto por DON Sebastián , representado por el Letrado D.
Fernando Álvarez Villar contra Auto de trece de diciembre de dos mil siete, dictado por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 742/2006, Ejecución 11/2007, siendo recurrido D. UNIDAD EDITORIAL, S.A., representado por la Letrada Dª María Orio González, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Sebastián contra UNIDAD EDITORIAL, S.A., en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de veintisiete de noviembre de dos mil seis , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia, con fecha nueve de mayo de dos mil siete se dictó sentencia por este Tribunal y Sala desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia. Solicitada ejecución a instancia de la parte actora, por providencia del Juzgado de 9/10/2007 se acordó que no procedía la ejecución. Interpuesto recurso de reposición contra la mencionada providencia, se dicto auto por el Juzgado de trece de diciembre de dos mil siete en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 9/10/07. Contra dicho auto se interpone por la parte actora el presente recurso de suplicación.
SEGUNDO.- En el auto de trece de diciembre de dos mil siete , y como HECHOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 9/10/2007, se dictó Providencia en el presente procedimiento acordado "que no procedía la ejecución solicitada a instancia de la parte actora por cuanto la relación laboral ya quedó extinguida por un nuevo acto de despido que fue objeto de otro procedimiento, quedando limitada la ejecución de la presente a la cuantía establecida por auto de fecha 12-9-2007 referente a los salarios de tramitación que corresponden al trabajador".
SEGUNDO.- Con fecha 24-10-2007 , se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de CINCO días, siendo impugnado por la única demandada UNIDAD EDITORIAL SA.
TERCERO.- En dicha auto se emitió la siguiente PARTE DISPOSITIVA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 9-10-2007 la cual queda confirmada en toda su integridad.
CUARTO.- Contra dicha auto se interpuso recurso de suplicación por DON Sebastián , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al auto de 13 de diciembre de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de de 9 de octubre de 2007, que rechazó la ejecución de sentencia por haber quedado extinguida la relación laboral por un posterior despido, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión litigiosa se debe partir de los siguientes extremos:
1) El actor fue objeto de despido disciplinario el 6 de julio de 2006 mediante carta en la que se fijaban los efectos desde esa misma fecha.
2) El día 27 de julio de 2006 se celebró acto de conciliación, que concluyó sin avenencia, en el que la empresa manifestaba dejar sin efecto el despido reconociendo la improcedencia y optando por la readmisión, para a continuación notificar nueva carta de despido de esa misma fecha.
3) El 27 de noviembre de 2006 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social que rechazó la falta de acción invocada por la empresa y declaro improcedente el despido de que fue objeto la parte actora. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por esta Sala de 9 de mayo de 2007 .
4) El 18 de enero de 2007 el demandante solicitó la ejecución provisional de la resolución de instancia a la que se refiere el epígrafe anterior, que fue rechazada por auto de 20 de febrero de 2007 , por entender que se había producido un nuevo despido el 27 de julio de 2006. Esta resolución fue confirmada por la de 2 de abril de 2007 que rechazo el recurso de reoposición interpuesto por el trabajador.
5) El 26 de julio de 2007 el trabajador solicito la ejecución definitiva de la sentencia, que fue rechazada en la instancia y que es objeto del presente recurso.
La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si la carta de despido que se entrega por la empresa al actor el 27 de julio de 2006 en el acto de conciliación, después del ofrecimiento de readmisión no aceptada por el trabajador, constituye un nuevo despido y al no haber sido impugnado por el trabajador tiene alguna incidencia en la ejecución del despido anterior de 6 de julio de 2006.
Como ya se dijo en la sentencia la dictada por esta Sala de la que dimana esta ejecución, el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de abril de 2004 ha señalado que "... implicando la acción ejercitada por la trabajadora una reacción frente al acto extintivo empresarial que tiene como presupuesto lógico la terminación efectiva de la relación de trabajo, estando desde el mismo momento en que se ejercita, mediante la presentación de la papeleta de conciliación y de la demanda, constituida la relación jurídica procesal que debe desembocar en la decisión judicial calificando el acto extintivo unilateral del empresario, y en su caso en la restauración del vínculo contractual, reparando los perjuicios causados, salvo desistimiento posterior del trabajador, ya que aunque exista allanamiento del empleador también debe dictarse sentencia, no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no solo de una acción como la de despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto empresarial olvidando la naturaleza consensual y bilateral del contrato de trabajo con obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, y que su finalización tuvo por causa la sola voluntad del empleador", por lo que si se recogía que como consecuencia del primer despido el vínculo que estaba roto y era inexistente y no podía entenderse que el posterior ofrecimiento unilateral readmisión del empresario restableciera aquel y no puede sostenerse que la sentencia recurrida no sea susceptible de ejecución, otra cuestión sería que el despido se hubiera producido después de la efectiva readmisión y antes de que existiera firme, por estar pendiente de recurso la sentencia dictada en la instancia, que no es el uso por lo que procede estimar el recurso y revocar el auto de 13 de diciembre de 2007 , mandando seguir adelante la ejecución instada.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Sebastián frente al Auto del Juzgado Social num. 22 de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2007 , dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento de ejecución núm. 11/2007 , seguido a instancia de la recurrente contra la empresa UNIDAD EDITORIAL SA, revocamos el auto dictado en el sentido de declarar la continuación del procedimiento de ejecución contra la empresa.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000021712008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

