Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 609/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5/2014 de 11 de Marzo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 609/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100388
Encabezamiento
1 Proceso nº 5/2014
Proced en Única Instancia - 000005/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENT COTS DÍAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a once de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 609/2014
En el Proced en Única Instancia - 000005/2014,seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO.P.V, asistido por la Letrada Dª Desamparados Gracia Navarro contra DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACION DE LA G.V. asistido por el Letrado de la Generalidad Valenciana D. José Plá Gimeno y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. ( TRAGSA), asistido por la Letrada Dª María Jesús Buendía Bermúdez habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito presentado por D. Julián en representación de la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. P.V., interponiendo demanda sobre conflicto colectivo contra la DIRECCION GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERIA DE LA GEBERNACION DE LA G.V., y LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGASA).
SEGUNDO.-Se designó Ponente y se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 6 de marzo de 2014, compareciendo de una parte como demandante CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. P.V, asistido por la Letrada Dª MarÎia Desamparados Gracia Navarro y como demandados DIRECCION GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN DE LA G.V., representada por el Abogado de la Generalidad Valenciana D. José Plá Gimeno y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), representada por D. Damian Jiménez Toro y asistida por la Letrada Dª María Jesús Buendía Bermúdez, elevándose a defintivas las conclusiones y quedando el juicio visto para sentencia.
PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral de TRAGSA adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia dependiente de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias de la Conselleria de Gobernación de la Generalitat Valenciana. TRAGSA es una empresa pública, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Generalitat Valenciana le encomienda a TRAGSA la contratación de personal que integra el Servicio de Brigadas de Emergencia. Las relaciones del personal laboral afectado por el conflicto colectivo se rigen, a fecha de juicio, por el V Convenio colectivo Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia 2008-2011.
SEGUNDO.-El procedimiento de cobertura de vacantes en lo que a este proceso respecta, se encuentra regulado en el art. 26 del V Convenio colectivo, Fase 6, que contempla la Convocatoria de una Bolsa de Empleo de la que surgirá una Bolsa de Trabajo. Todo lo relativo a la Bolsa de Empleo es competencia del Titular del Servicio, que es la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
TERCERO.-En el mes de septiembre 2009 se publicaron las bases y normas de funcionamiento de la Bolsa de Empleo para el servicio Brigadas de Emergencia 2010-2011, con apertura del plazo de inscripción a las 9.00 h del jueves 3 de septiembre, en principio, y posteriormente, por defectos técnicos, 10 de septiembre. El proceso de selección consta de las siguientes pruebas: unas pruebas físicas (II.1); un test psicotécnico (II.2); y un examen de conocimientos (II.3), tras el cual se ordena a los aspirantes por nota formando un listado.
CUARTO.-Las pruebas físicas son eliminatorias, se valoran con 'apto'/ 'no apto' y no se adjudica puntuación. Los test psicotécnicos son eliminatorios, se valoran con 'apto'/ 'no apto' y no se adjudica puntuación. Superado el test psicotécnico se valorará el examen de conocimientos con una puntuación máxima a obtener de 70 puntos (1 punto por pregunta correcta). A los aspirantes que hayan superado las 3 pruebas anteriores se les ordenará en función de la nota obtenida en el examen de conocimientos, a la que se sumará la nota de baremación de los méritos según criterios del apartado III. Después se les convocará según orden de puntuación, para la realización de un curso de formación (II.4) y superado éste, antes de la firma del contrato se efectúan unas pruebas médicas (II.5). Las convocatorias a las diferentes ediciones del curso de formación se realizaban según las necesidades del servicio. Consta expresamente en la convocatoria que: 'Si el aspirante decide no acudir a la edición del curso a la que se le convoque, perderá su posición y pasará al final de la bolsa' (documental nº 3 empresa demandada, Bases convocatoria Oferta de Empleo 2010-2011 y documental actora).
QUINTO.- Más de 200 personas superaron la prueba II.3 (conocimientos) y tras la debida baremación pasaron a integrar una relación o listado de la que en febrero 2010 se seleccionó a los 37 primeros para el curso de Formación para las Brigadas Rurales de Emergencia (II.4). De esos 37, en diciembre de 2012 se adjudicó vacante a las dos últimas personas que quedaban de la lista de 37.
SEXTO.-En fecha 7 de junio de 2012 la Dirección General de Prevención recibió escrito de CC.OO. planteando diversas cuestiones sobre la temporalidad y aplicación de la Bolsa de Empleo, una vez finalizado su periodo inicial que estaba previsto para 2010-2011. La Administración dio respuesta mediante escrito de 26-6-12, donde se indica que la temporalidad de la bolsa está ligada a la vigencia del V Convenio colectivo del Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia o en su defecto hasta que quede personal en la misma (documental nº 4 parte actora y documental presentada por empresa y Conselleria).
SEPTIMO.-En la reunión de 17-2-2013 de la Comisión del V Convenio colectivo para regular las condiciones laborales del personal de TRAGSA adscrito al servicio de las brigadas rurales de emergencia, recogida en Acta nº 137, la RDE planteó la cuestión de qué hacer con la cobertura de vacantes 'tanto definitivas como provisionales que se tengan que realizar en estos momentos, ya que desde diciembre de 2012 ya no existe personal en la bolsa de empleo 2010-2011 por haberse agotado los 37 componentes que superaron todas las pruebas según las bases de la convocatoria y por encontrarse abierta la negociación de un nuevo convenio colectivo'. Respecto de las vacantes definitivas y provisionales y que se pudieran producir durante 2013 y hasta la firma del Convenio, se acordó por la Comisión de Seguimiento: 'que no se iniciarán nuevos procesos de cobertura de vacantes y que las mismas se cubrirán provisionalmente según criterio de la empresa. El personal que hubiera superado alguna de las pruebas de la última convocatoria de bolsa de empleo realizada para este servicio pero no hubiera realizado y superado el curso formativo (II.4) y las pruebas médicas (II.5) regulados en las bases de la convocatoria, no tendrán derecho a ser llamados para la realización de coberturas provisionales' (documento nº 6 parte actora y documental demandadas). El sindicato CC.OO. no firmó el Acuerdo.
OCTAVO.- En el año 2013 TRAGSA no ha puesto en marcha el procedimiento convencional para la cobertura de vacantes mediante contratación indefinida en el modo establecido en el art. 26 del V Convenio colectivo.
Fundamentos
PRIMERO.- A efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS debemos precisar que el anterior relato de hechos probados ha sido obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada. Fundamentalmente, de la prueba documental aportada por ambas partes, prueba que ha sido puesta en relación con el resultado de la testifical practicada a instancias de la parte actora, así como de la testifical llevada a cabo en la persona de la responsable de TRAGSA, toda ella valorada según las reglas de la sana crítica y normas procedimentales de aplicación.
SEGUNDO.-Solicita la parte actora se deje sin efecto la decisión de carácter colectivo por la que se acordó no aplicar en 2013 el procedimiento de cobertura definitiva de vacantes establecido en el art. 26 del V Convenio colectivo, omitiendo la convocatoria del correspondiente curso de formación a fin de completar las pruebas establecidas en la Base II de la Convocatoria, y se condene a los demandados a desarrollar en toda su extensión el procedimiento de cobertura definitiva de vacantes establecido en el citado artículo del convenio, en vigor en 2013, convocando el correspondiente curso de formación.
Pues bien, lo primero que debemos indicar es que no existe la falta de acción opuesta por la parte demandada ya que, vigente a fecha de juicio el V Convenio colectivo del Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia, no se aplica el nuevo (VI) por no estar vigente. Por mucho que el llamado VI Convenio ya haya sido firmado, está pendiente su publicación y, por consiguiente, su entrada en vigor, de determinadas formalidades administrativas. Y mientras se aplique el V Convenio, la parte actora tiene acción para demandar sobre el mismo.
TERCERO.-En cuanto al tema de fondo debatido, y a la vista de los anteriores hechos probados, resulta necesario dejar claro que la llamada bolsa de empleo o bolsa de trabajo es la resultante de la superación de las tres pruebas que se recogen en el punto II de las Bases de la Convocatoria de Oferta de Empleo para el Servicio Brigadas de Emergencia 2010-2011. Nos hallamos ante una materia sumamente técnica como es la de cobertura de vacantes y en la que hemos de estar a las bases de la convocatoria, auténtica ley que rige el proceso de cobertura. De este modo resulta que, según el punto II.4 de las bases: 'A los aspirantes que hayan superado las tres pruebas anteriores se les ordenará en función de la nota obtenida en el examen de conocimientos, a la que se sumará la de baremación de los méritos según los criterios del apartado III. Se les convocará según orden de puntuación para la realización de un curso de formación. Las convocatorias a las diferentes ediciones del curso se realizarán según las necesidades del Servicio'. Es decir, las pruebas de acceso son tres, la física, psicotécnica y de conocimientos, y a los que hayan superado las mismas se les ordenará en función de la nota obtenida en la última prueba (la de conocimientos), sumando los méritos y dando como resultado en la última convocatoria un listado de aspirantes de más de 200 personas. De la dicción antes transcrita se desprende que a todas las personas que han superado la tercera prueba (y no a unas pocas o a un número determinado), se les convocará a un curso de formación, convocatoria que se efectuará en diferentes ediciones según las necesidades del servicio. Y buena muestra de que el referido listado constituye la Bolsa es que en el penúltimo párrafo del apartado de las Bases donde estamos se indica que 'Si el aspirante decide no asistir a la edición del curso a la que se le convoque, perderá su posición y pasará al final de la bolsa'.
Sentado lo anterior debemos pronunciarnos sobre la validez del Acuerdo tomado en la reunión de 17-2-2013 de la Comisión de Seguimiento del V Convenio colectivo para regular las condiciones laborales del personal de TRAGSA adscrito al servicio de las brigadas rurales de emergencia de la Comunidad Valenciana, acuerdo recogido en el Acta nº 137. En el mismo se indica que: 'Respecto de las vacantes definitivas y provisionales que se pudieran producir durante 2013 y hasta la firma del Convenio, se acordó por la Comisión de Seguimiento que no se iniciarán nuevos procesos de cobertura de vacantes y que las mismas se cubrirán provisionalmente según criterio de la empresa. El personal que hubiera superado alguna de las pruebas de la última convocatoria de bolsa de empleo realizada para este servicio pero no hubiera realizado y superado el curso formativo (II.4) y las pruebas médicas (II.5) regulados en las bases de la convocatoria, no tendrán derecho a ser llamados para la realización de coberturas provisionales'. Este Acuerdo se adoptó por mayoría, no por unanimidad.
Como consecuencia del Acuerdo plasmado en el Acta 137, en el año 2013 se ha dejado de aplicar el sistema de cobertura definitiva de vacantes establecido en el art. 26 del V Convenio colectivo, artículo según el cual, al haberse superado la fase 5 debe pasarse a la fase 6 del proceso de cobertura de vacantes, en que la empresa TRAGSA tiene la obligación de ofertar las plazas que subsistan a los integrantes de la Bolsa de Trabajo que surja de la Convocatoria de la Bolsa de Empleo. Pues bien, esta Sala entiende que el proceder de no acudir al procedimiento convencional en 2013 no es conforme a derecho. Por una parte, un acuerdo aprobado por mayoría no puede dejar sin efecto lo dispuesto en un convenio colectivo ( art. 82 ET ). Por otra parte, como reconoce por escrito de 20-6-12 la propia Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en el año 2012 se procedió a prorrogar la bolsa de empleo, con el fin de dar viabilidad a lo previsto en el art. 26, fase 6 de cobertura de vacantes, del V Convenio colectivo. Es más, se indica que, 'en consecuencia con lo anterior, se considera que la bolsa de empleo está ligada al V Convenio colectivo y su duración será la de aplicación de este último y mientras exista personal en la bolsa'. Ambas condiciones se cumplen en el caso objeto de análisis: el V convenio está vigente y existe personal en la bolsa, dado que solo fueron llamados a cursos de formación los 37 primeros aspirantes sobre un total de más de doscientas personas en la Bolsa ordenadas por nota. Carece de sentido y razón de ser que las vacantes de 2013 se hayan ido cubriendo por aquellas personas que la empresa decide, según su criterio, dándose el caso de haber llamado a personas que no superaron ninguna prueba y que no integraron la bolsa, cuando existe una lista de aspirantes (Bolsa) debidamente relacionada y ordenada por nota, que han superado las tres pruebas y a quienes se les ha baremado unos méritos, según los criterios objetivos previamente determinados.
Por todo lo expuesto, procede estimar la demanda formulada y condenar a las dos demandadas, cada una en su ámbito de responsabilidad y competencia, a aplicar en 2013 el procedimiento de cobertura definitiva de vacantes establecido en el art. 26 del V Convenio colectivo.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de CC.OO. P.V. contra la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Conselleria de Gobernación de la Generalitat Valenciana y contra la empresa TRAGSA, condeno a los demandados, en el ámbito sus respectivas competencias, a que procedan de inmediato a cumplir con el procedimiento de cobertura definitiva de vacantes establecido en el art. 26 del V Convenio colectivo, en vigor durante 2013 y a fecha de juicio, convocando el correspondiente curso de formación establecido en la Base II de la Convocatoria de Oferta de Empleo para el Servicio Brigadas de Emergencia 2010-2011 y demás trámites procedimentales pertinentes.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación, que podrá prepararse dentro del plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación, verbalmente o por escrito dirigido a esta misma Sala, indicando que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría de esta Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0005 14.En el caso de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35.Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

