Sentencia Social Nº 6098/...re de 2007

Última revisión
19/09/2007

Sentencia Social Nº 6098/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1626/2006 de 19 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 6098/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6098/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 348/2005 y siendo recurrido Selmar, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Ángel Daniel , Pedro Antonio , Ramón , Cosme , Carlos Daniel y Julián contra SELMAR S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, y en consecuencia ABSUELVO a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las siguientes antigüedad, categoría y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras según nómina:

Ángel Daniel : 21/10/92, responsable, 1.535,50 euros

Pedro Antonio : 16/06/04, limpiador, 800,08 euros.

Ramón : 04/06/03, limpiador, 1.055,38 euros.

Cosme : 01/10/91, limpiador, 1.343,27 euros.

Carlos Daniel : 04/06/03, limpiador, 1.255,10 euros.

Julián : 01/01/97, conductor limpiador, 1.327,29 euros.

(incontrovertido)

SEGUNDO.- Los demandantes prestan sus servicios laborales para la empresa

demandada realizando tareas de limpieza en las dependencias del METRO DE

BARCELONA, formando todos parte de la brigada de limpieza del patio de vías, si bien Ángel Daniel comenzó el servicio en la expresada adscripción el día 14/01/05. (incontrovertido, documento 20 de la demandada)

TERCERO.- Como consecuencia una reducctón en el servicio objeto de contrata por la empresa demandada, y en aplicación de lo previsto en el art. 47 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Barcelona, Ángel Daniel , Cosme y Julián perci.ben un salario correspondiente a una jornada de trabajo superior a la que efectivamente realizan. (incontrovertido)

CUARTO.- La jornada laboral de los actores es la siguiente:

Ángel Daniel : 30 horas, de domingo a jueves de 23.30 a 05.50 horas.

Pedro Antonio : 30 horas, de lunes a jueves y domingos de 00.00 a 06.00 horas.

Ramón : 33 horas, de domingo a jueves de 00.00 a 06.00 horas y sábado de 01.30 a 04.30 horas.

Cosme :30 horas, de domingo a jueves de 23.00 a 06.00 horas.

Carlos Daniel : 33,5 horas, de domingo a jueves de 23.30 a 05.30 horas y domingos de 01.00 a 04.30 horas.

Julián :30 horas, de domingo a jueves de 23.00 a 05.30 horas. (documentos 1 a 146 de la demandada)

QUINTO.- Los actores se han ausentado de su puesto de trabajo, por ausencias justificadas o no, por vacaciones o por periodos de incapacidad temporal, durante los años 2004 y 2005, las siguientes horas por los conceptos que se. expresan:

1) Ángel Daniel :

Vacaciones: 31 días

2) Pedro Antonio :

Ausencias:33 horas

Vacaciones:35 días

Enfermedad:74 días

3) Ramón :

Ausensias: 60 horas

Vacaciones: 62 días

4) Cosme : 01/10/91, limpiador, 1.343,27 euros.

Ausencias: 22 horas

Vacaciones: 62 días

5) Carlos Daniel : 04/06/03, limpiador, 1.255,10 euros.

Ausencias: 13 horas

Vacaciones:62 días

Enfermedad: 6 días

6) Julián : 01/01/97, conductor limpiador, 1.327,29 euros.

Ausencias:105 horas

Vacaciones:62 días

(documentos de la demandada 148 a 332)

SEXTO.- La empresa demandada está contratada por la entidad Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) para la limpieza de las líneas 1 y 5. En su adscripción al denominado patio de vías, el trabajo de los actores consiste en la limpieza de aquella zona del suelo de las vías del metro de Barcelona en el punto en que atraviesan las estaciones, en la zona que se encuentra entre los andenes y en la que se detienen los vagones para que accedan a ellos los usuarios del servicio. Además de la limpieza de esa zona comprendida entre los andenes, los actores se ocupan de la limpieza de un tramo de túnel a cada lado de la zona antes descrita de entre 10 y 15 metros de longitud. Los demandantes inician su servicio a las 00;45 horas aproximadamente, y las tareas de estricta limpieza, sin contar el traslado, montaje y desmontaje de las máquinas, les ocupan unas 3 horas. En el desarrollo de sus trabajos de limpieza los actores emplean aspiradoras, si el suelo de las vías es de grava, o escobas si es de cemento. En el primero de los casos, los trabajadores recogen las aspiradoras de los cuartos de almacén existentes en las diferentes estaciones, cuartos que en algunos casos están en los propios andenes, y en otros en niveles superiores de modo que los trabajadores deben bajarlas a peso ya que TMB no autoriza para tales fines el uso de escaleras mecánicas o ascensores que puedan existir. Existen dos modelos de aspiradoras, una de 40 Kg. de peso, y otra de 70 Kg. En el caso de limpieza por aspiración, las aspiradoras deben bajarse a las vías a peso. En algunas estaciones el desnivel existente entre el andén y el suelo de las vías no está salvado con ninguna escalerilla, debiendo los trabajadores descender manualmente desde una altura máxima de 1,80 metros aproximadamente. Una vez en las vías, los trabajadores montan las aspiradoras sobre los raíles de las vías, y mientras uno de los operarios la desliza, otro va aspirando. A cada lado del túnel y a la expresada distancia de 5 a 15 metros desde su boca, los operarios colocan una señal luminosa que advierta de su presencia a Otros posibles operarios. Con cierta frecuencia por las mismas vías circulan tractoras de mantenimiento, que lo hacen a escasa velocidad, pero que gozan de prioridad en el paso lo que obliga a los demandantes a desmontar la aspiradora, dejar paso,. y luego volver a montarla. En la zona de trabajo existen de ordinario dos tensiones eléctricas, una de unos 6000 voltios y otra de 380. Antes de comenzar a trabajar en el suelo de vías, y desde el andén, los trabajadores solicitan por telecomunicación el corte de la mayor de las corrientes, y recibido el aviso de desconexión proceden a descender a las vías. A cada lado del andén existe un enchufe con corriente de 380 voltios, en el que los operarios conectan las aspiradoras. En el caso de suelos de grava, los trabajadores retiran manualmente la basura de mayor tamaño existente en la zona de las vías antes de bajar la aspiradora a la vía, encontrándose con botellas de plástico y cristal, papeles, colillas, cajetillas de tabaco, jeringuillas, etc... En aquellas estaciones en que las vías de diferentes sentidos están separadas por un muro, los trabajadores deben desmontar las máquinas una vez que han acabado con una para, pasándolas a peso al otro lado, efectuar la limpieza de la otra. En una de las estaciones en las que los actores prestan servicios, la de Mercat Nou, las vías que deben ser limpiadas están situadas a la intemperie, de suerte que cuando llueve se producen encharcamientos. La estación de Santa Eulalia presenta problemas de iluminación insuficiente. En aquellas estaciones en que el suelo de las vías es de grava, el polvo ambiental que se desprende con el proceso de limpieza es escaso, motivo por el que los trabajadores no utilizan las mascarillas de las que disponen para su protección. Sí las usan, en cambio, cuando el barrido es manual. Ocasionalmente los actores se encargan de la limpieza de pintadas realizadas en las paredes de la estación (vestíbulos, andenes) (informe de la Inspección de Trabajo folios 522 a 530, interrogatorio de las partes)

SÉPTIMO.- Para su trabajo los actores cuentan con equipos de protección individual suministrados por la empresa, que comprenden entre otros elementos guantes, mascarillas, gafas, petos reflectantes y zapatos reforzados. No cuentan con ninguna herramienta o recipiente específicos para la recogida y depósito de las jeringuillas que pueden encontrar cuando proceden a la limpieza manual del suelo de las vías. Para la limpieza de pintadas y excrementos los actores emplean disolvente, siendo el promedio de limpiezas de este tipo de 1 a 2 veces al mes por cada grupo de 2 trabajadores. (documentos de la demandada nº 387 a 392 e interrogatorio de ambas partes)

OCTAVO.- Los operarios extienden, tras cada servicio de limpieza en una estación, un parte de trabajo en el que existe un espacio para consignar las incidencias. Entre el día 01/04/04 y el día 31/12/04 se consignó en 21 partes la aparición de jeringuillas, por un total de 47 jeringuillas, si bien de esos 21 partes, 19 corresponden al mes de diciembre y 2 al mes de noviembre, sin que entre el 01/04/04 y el 27/11/04 se consignara la aparición de ninguna jeringuilla. En el mismo periodo indicado de 01/04/04 al 31/12/04 se consignó en 17 ocasiones la limpieza de pintadas, todas ellas entre 10/11/04 y el 31/12/04. El día 13/04/04 en dos partes, y el 14/12/04, se consignó como trabajo realizado desinfección con zotal. En algunos de los partes extendidos se consignan como tareas algunas no referidas al patio de vías, y así el día 24/11/04 se consignó como tarea realizada la limpieza de la salida a la calle Rocafort. (folios 30 a 455)

NOVENO.- TMB tiene documentalmente establecidas las normas de actuación para los trabajos de empresas externas en el Metro de Barcelona, recogiéndose en tal documento de 23/04/04 como riesgos para la integridad física de los trabajadores los de atropello, riesgo de contactos eléctricos, caída de altura y al mismo nivel, golpes y atrapamientos, contaminación ambiental por polvo, metales, fibras, temperatura por calor y frío e iluminación deficiente. TMB tiene establecidas asimismo las normas de seguridad relativas a los riesgos anteriores, estableciendo la obligatoriedad de utilizar equipos de protección individual (ropa reflectante, guantes, calzado, etc..), la utilización de equipos de radio, el trabajo en equipos de dos personas, la utilización de señales lumínicas, y los métodos y organización del trabajo. SELMAR SA tiene, a su vez, una Evaluación de Riesgos Laborales confeccionado por el Servicio Propio de Prevención, y tiene concertado con el Servicio de Prevención Mutua Universal una evaluación periódica de riesgos de higiene industrial. Para el puesto de trabajo de limpieza de vías, la Evaluación de Riesgos Laborales contempla como riesgos, entre otros, el de atropello o golpe con vehículos en la zona de vías, riesgo de atropamiento en, por o entre objetos si se pasa sobre un cambio de vías cuando se acôiona, el de caídas al mismo nivel, el de pisada sobre objetos al pisar sobre desperdicios punzantes o cortantes existentes en el suelo, de sobreesfuerzos en la carga y descarga de la máquina, de contactos eléctricos debido al mal estado de los cables de la máquina, enchufes intermedios o alargadores, inhalación de partículas de polvo, o de pinchazo con jeringuillas presentes en las vías del tren. Como medida preventiva a adoptar respecto de este último riesgo, calificado de moderado, la evaluación propone que los trabajadores dispongan de pinzas o utensilios auxiliares para la recogida de material residual, así como de contenedores resistentes a la perforación para depositar las jeringuillas y cristales rotos. (Informe de ¡a Inspección de rabajo y Evaluación de Riesgos Laborales a los folios 456 y Ss)

DÉCIMO.- Los únicos accidentes de trabajo que constan en relación con los actores en el año 2005, por su trabajo en el patio de vías, son los sufridos por Ramón , quien en fecha 03/02/05 sufrió un sobreesfuerzo muscular que no dio lugar a baja laboral, y en fecha 03/08/05 sufrió un accidente siendo baja el día 05/08/05 por la caída en el pie de una de las barras empleadas para montar encima el aspirador de vías, cuando la bajaba desde el andén al patio de vías, sufriendo una fractura en el dedo meñique del pie, obteniendo el alta médica el día 10/08/05. (folios 1041 a 1066)

UNDÉCIMO.- En algunas de las estaciones de metro que los actores deben limpiar en su adscripción al patio de vías es más frecuente que en otras la presencia de jeringuillas, siendo que en algunas de ellas nunca se produce tal presencia. (interrogatorio de los actores).

DUODÉCIMO.- Intentada la conciliación previa, resultó sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado; impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6098/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 348/2005 y siendo recurrido Selmar, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Ángel Daniel , Pedro Antonio , Ramón , Cosme , Carlos Daniel y Julián contra SELMAR S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, y en consecuencia ABSUELVO a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las siguientes antigüedad, categoría y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras según nómina:

Ángel Daniel : 21/10/92, responsable, 1.535,50 euros

Pedro Antonio : 16/06/04, limpiador, 800,08 euros.

Ramón : 04/06/03, limpiador, 1.055,38 euros.

Cosme : 01/10/91, limpiador, 1.343,27 euros.

Carlos Daniel : 04/06/03, limpiador, 1.255,10 euros.

Julián : 01/01/97, conductor limpiador, 1.327,29 euros.

(incontrovertido)

SEGUNDO.- Los demandantes prestan sus servicios laborales para la empresa

demandada realizando tareas de limpieza en las dependencias del METRO DE

BARCELONA, formando todos parte de la brigada de limpieza del patio de vías, si bien Ángel Daniel comenzó el servicio en la expresada adscripción el día 14/01/05. (incontrovertido, documento 20 de la demandada)

TERCERO.- Como consecuencia una reducctón en el servicio objeto de contrata por la empresa demandada, y en aplicación de lo previsto en el art. 47 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Barcelona, Ángel Daniel , Cosme y Julián perci.ben un salario correspondiente a una jornada de trabajo superior a la que efectivamente realizan. (incontrovertido)

CUARTO.- La jornada laboral de los actores es la siguiente:

Ángel Daniel : 30 horas, de domingo a jueves de 23.30 a 05.50 horas.

Pedro Antonio : 30 horas, de lunes a jueves y domingos de 00.00 a 06.00 horas.

Ramón : 33 horas, de domingo a jueves de 00.00 a 06.00 horas y sábado de 01.30 a 04.30 horas.

Cosme :30 horas, de domingo a jueves de 23.00 a 06.00 horas.

Carlos Daniel : 33,5 horas, de domingo a jueves de 23.30 a 05.30 horas y domingos de 01.00 a 04.30 horas.

Julián :30 horas, de domingo a jueves de 23.00 a 05.30 horas. (documentos 1 a 146 de la demandada)

QUINTO.- Los actores se han ausentado de su puesto de trabajo, por ausencias justificadas o no, por vacaciones o por periodos de incapacidad temporal, durante los años 2004 y 2005, las siguientes horas por los conceptos que se. expresan:

1) Ángel Daniel :

Vacaciones: 31 días

2) Pedro Antonio :

Ausencias:33 horas

Vacaciones:35 días

Enfermedad:74 días

3) Ramón :

Ausensias: 60 horas

Vacaciones: 62 días

4) Cosme : 01/10/91, limpiador, 1.343,27 euros.

Ausencias: 22 horas

Vacaciones: 62 días

5) Carlos Daniel : 04/06/03, limpiador, 1.255,10 euros.

Ausencias: 13 horas

Vacaciones:62 días

Enfermedad: 6 días

6) Julián : 01/01/97, conductor limpiador, 1.327,29 euros.

Ausencias:105 horas

Vacaciones:62 días

(documentos de la demandada 148 a 332)

SEXTO.- La empresa demandada está contratada por la entidad Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) para la limpieza de las líneas 1 y 5. En su adscripción al denominado patio de vías, el trabajo de los actores consiste en la limpieza de aquella zona del suelo de las vías del metro de Barcelona en el punto en que atraviesan las estaciones, en la zona que se encuentra entre los andenes y en la que se detienen los vagones para que accedan a ellos los usuarios del servicio. Además de la limpieza de esa zona comprendida entre los andenes, los actores se ocupan de la limpieza de un tramo de túnel a cada lado de la zona antes descrita de entre 10 y 15 metros de longitud. Los demandantes inician su servicio a las 00;45 horas aproximadamente, y las tareas de estricta limpieza, sin contar el traslado, montaje y desmontaje de las máquinas, les ocupan unas 3 horas. En el desarrollo de sus trabajos de limpieza los actores emplean aspiradoras, si el suelo de las vías es de grava, o escobas si es de cemento. En el primero de los casos, los trabajadores recogen las aspiradoras de los cuartos de almacén existentes en las diferentes estaciones, cuartos que en algunos casos están en los propios andenes, y en otros en niveles superiores de modo que los trabajadores deben bajarlas a peso ya que TMB no autoriza para tales fines el uso de escaleras mecánicas o ascensores que puedan existir. Existen dos modelos de aspiradoras, una de 40 Kg. de peso, y otra de 70 Kg. En el caso de limpieza por aspiración, las aspiradoras deben bajarse a las vías a peso. En algunas estaciones el desnivel existente entre el andén y el suelo de las vías no está salvado con ninguna escalerilla, debiendo los trabajadores descender manualmente desde una altura máxima de 1,80 metros aproximadamente. Una vez en las vías, los trabajadores montan las aspiradoras sobre los raíles de las vías, y mientras uno de los operarios la desliza, otro va aspirando. A cada lado del túnel y a la expresada distancia de 5 a 15 metros desde su boca, los operarios colocan una señal luminosa que advierta de su presencia a Otros posibles operarios. Con cierta frecuencia por las mismas vías circulan tractoras de mantenimiento, que lo hacen a escasa velocidad, pero que gozan de prioridad en el paso lo que obliga a los demandantes a desmontar la aspiradora, dejar paso,. y luego volver a montarla. En la zona de trabajo existen de ordinario dos tensiones eléctricas, una de unos 6000 voltios y otra de 380. Antes de comenzar a trabajar en el suelo de vías, y desde el andén, los trabajadores solicitan por telecomunicación el corte de la mayor de las corrientes, y recibido el aviso de desconexión proceden a descender a las vías. A cada lado del andén existe un enchufe con corriente de 380 voltios, en el que los operarios conectan las aspiradoras. En el caso de suelos de grava, los trabajadores retiran manualmente la basura de mayor tamaño existente en la zona de las vías antes de bajar la aspiradora a la vía, encontrándose con botellas de plástico y cristal, papeles, colillas, cajetillas de tabaco, jeringuillas, etc... En aquellas estaciones en que las vías de diferentes sentidos están separadas por un muro, los trabajadores deben desmontar las máquinas una vez que han acabado con una para, pasándolas a peso al otro lado, efectuar la limpieza de la otra. En una de las estaciones en las que los actores prestan servicios, la de Mercat Nou, las vías que deben ser limpiadas están situadas a la intemperie, de suerte que cuando llueve se producen encharcamientos. La estación de Santa Eulalia presenta problemas de iluminación insuficiente. En aquellas estaciones en que el suelo de las vías es de grava, el polvo ambiental que se desprende con el proceso de limpieza es escaso, motivo por el que los trabajadores no utilizan las mascarillas de las que disponen para su protección. Sí las usan, en cambio, cuando el barrido es manual. Ocasionalmente los actores se encargan de la limpieza de pintadas realizadas en las paredes de la estación (vestíbulos, andenes) (informe de la Inspección de Trabajo folios 522 a 530, interrogatorio de las partes)

SÉPTIMO.- Para su trabajo los actores cuentan con equipos de protección individual suministrados por la empresa, que comprenden entre otros elementos guantes, mascarillas, gafas, petos reflectantes y zapatos reforzados. No cuentan con ninguna herramienta o recipiente específicos para la recogida y depósito de las jeringuillas que pueden encontrar cuando proceden a la limpieza manual del suelo de las vías. Para la limpieza de pintadas y excrementos los actores emplean disolvente, siendo el promedio de limpiezas de este tipo de 1 a 2 veces al mes por cada grupo de 2 trabajadores. (documentos de la demandada nº 387 a 392 e interrogatorio de ambas partes)

OCTAVO.- Los operarios extienden, tras cada servicio de limpieza en una estación, un parte de trabajo en el que existe un espacio para consignar las incidencias. Entre el día 01/04/04 y el día 31/12/04 se consignó en 21 partes la aparición de jeringuillas, por un total de 47 jeringuillas, si bien de esos 21 partes, 19 corresponden al mes de diciembre y 2 al mes de noviembre, sin que entre el 01/04/04 y el 27/11/04 se consignara la aparición de ninguna jeringuilla. En el mismo periodo indicado de 01/04/04 al 31/12/04 se consignó en 17 ocasiones la limpieza de pintadas, todas ellas entre 10/11/04 y el 31/12/04. El día 13/04/04 en dos partes, y el 14/12/04, se consignó como trabajo realizado desinfección con zotal. En algunos de los partes extendidos se consignan como tareas algunas no referidas al patio de vías, y así el día 24/11/04 se consignó como tarea realizada la limpieza de la salida a la calle Rocafort. (folios 30 a 455)

NOVENO.- TMB tiene documentalmente establecidas las normas de actuación para los trabajos de empresas externas en el Metro de Barcelona, recogiéndose en tal documento de 23/04/04 como riesgos para la integridad física de los trabajadores los de atropello, riesgo de contactos eléctricos, caída de altura y al mismo nivel, golpes y atrapamientos, contaminación ambiental por polvo, metales, fibras, temperatura por calor y frío e iluminación deficiente. TMB tiene establecidas asimismo las normas de seguridad relativas a los riesgos anteriores, estableciendo la obligatoriedad de utilizar equipos de protección individual (ropa reflectante, guantes, calzado, etc..), la utilización de equipos de radio, el trabajo en equipos de dos personas, la utilización de señales lumínicas, y los métodos y organización del trabajo. SELMAR SA tiene, a su vez, una Evaluación de Riesgos Laborales confeccionado por el Servicio Propio de Prevención, y tiene concertado con el Servicio de Prevención Mutua Universal una evaluación periódica de riesgos de higiene industrial. Para el puesto de trabajo de limpieza de vías, la Evaluación de Riesgos Laborales contempla como riesgos, entre otros, el de atropello o golpe con vehículos en la zona de vías, riesgo de atropamiento en, por o entre objetos si se pasa sobre un cambio de vías cuando se acôiona, el de caídas al mismo nivel, el de pisada sobre objetos al pisar sobre desperdicios punzantes o cortantes existentes en el suelo, de sobreesfuerzos en la carga y descarga de la máquina, de contactos eléctricos debido al mal estado de los cables de la máquina, enchufes intermedios o alargadores, inhalación de partículas de polvo, o de pinchazo con jeringuillas presentes en las vías del tren. Como medida preventiva a adoptar respecto de este último riesgo, calificado de moderado, la evaluación propone que los trabajadores dispongan de pinzas o utensilios auxiliares para la recogida de material residual, así como de contenedores resistentes a la perforación para depositar las jeringuillas y cristales rotos. (Informe de ¡a Inspección de rabajo y Evaluación de Riesgos Laborales a los folios 456 y Ss)

DÉCIMO.- Los únicos accidentes de trabajo que constan en relación con los actores en el año 2005, por su trabajo en el patio de vías, son los sufridos por Ramón , quien en fecha 03/02/05 sufrió un sobreesfuerzo muscular que no dio lugar a baja laboral, y en fecha 03/08/05 sufrió un accidente siendo baja el día 05/08/05 por la caída en el pie de una de las barras empleadas para montar encima el aspirador de vías, cuando la bajaba desde el andén al patio de vías, sufriendo una fractura en el dedo meñique del pie, obteniendo el alta médica el día 10/08/05. (folios 1041 a 1066)

UNDÉCIMO.- En algunas de las estaciones de metro que los actores deben limpiar en su adscripción al patio de vías es más frecuente que en otras la presencia de jeringuillas, siendo que en algunas de ellas nunca se produce tal presencia. (interrogatorio de los actores).

DUODÉCIMO.- Intentada la conciliación previa, resultó sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado; impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando como desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel , D. Cosme , D. Pedro Antonio , D. Ramón , D. Carlos Daniel y D. Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Barcelona en fecha 11 de noviembre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel , D. Cosme , D. Pedro Antonio , D. Ramón , D. Carlos Daniel y D. Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Barcelona en fecha 11 de noviembre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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