Sentencia Social Nº 61/20...ro de 2013

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 61/2013, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2406/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: TSJ Andalucia

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 18087340012013100199


Encabezamiento

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 61/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 10 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2406/12, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada en fecha 28 de septiembre de 2012 en Autos núm. 401/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Purificacion en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2012 , por la que estimando la demanda interpuesta declaraba como despido improcedente el cese de la actora en su puesto de trabajo en la fecha mencionada de 6 de Marzo de 2.012, condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación que legalmente le correspondan, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (26.633,92 €) entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-DOÑA Purificacion con D.N.I. núm. NUM000 ha prestado servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE GRANADA (IMFE) en los siguientes periodos y a través de las siguientes contrataciones:

1º- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio celebrado el 1 de Septiembre de 1.998 como Técnica de Orientación e Inserción con una duración pactada desde el 1 de Septiembre de 1.998 al 8 de Diciembre de 1.998. siendo su objeto: 'Ejecución del proyecto de entrevistas ocupacionales de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 6 de Julio de 1.998'.

En fecha de 20 de Noviembre de 1.998 se preavisa a la actora de la finalización de este contrato por trascurso del plazo convenido.

2º.- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio celebrado el 22 de Diciembre de 1.999 como Agente de Desarrollo Local (Grupo I) con una duración pactada desde el 30 de Diciembre de 1.999 al 29 de Diciembre de 2.000 siendo su objeto: 'Ejecución del proyecto de ADLS'.

En fecha de 4 de Diciembre de 2.000 se preavisa a la actora de la finalización de este contrato por trascurso del plazo convenido en fecha de 29 de Diciembre de 2.000 y en fecha de 30 de Diciembre de 2.000 se prorroga hasta el 29 de Diciembre de 2.001. Llegada la fecha de finalización de este contrato las partes acuerdan modificar su fecha de finalización que la establecen para el 29 de Diciembre de 2002.

3º- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio celebrado el 20 de Diciembre de 2.002 como Agente de Desarrollo Local incluida en la categoría profesional Técnico Titulado Universitario con una duración pactada desde el 30 de Diciembre de 2.002 29 de Diciembre de 2.003 siendo su objeto: 'Ejecución del Proyecto Iniciativas Locales Desarrollo Local según resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 16 de Diciembre de 2.002.'

4º- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio celebrado el 29 de Diciembre de 2.003 como Técnica de Empresas incluida en la categoría profesional Técnico Titulado Universitario de Empresas para la Ejecución de las funciones de Gerencia de Empresas del Proyecto Reactiva.

5º- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción celebrado el 1 de Septiembre de 2.004 con una duración pactada hasta el 28 de Febrero de 2.005 y siendo su objeto 'Labores de gerencia en empresas y asesorías de empresas en el proyecto ACTIVATE'.

6º- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio celebrado el 7 de Marzo de 2.005 como Agente de promoción de Empleo incluida en la categoría profesional Técnico Titulado Universitario con una duración pactada desde el 7 de Marzo de 2.005 al 6 de Septiembre de 2.005 siendo su objeto: 'Desarrollo del Programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo 2005 según convenio con el SAE DE LA Junta de Andalucía de 17 de diciembre de 2004.'

En fecha de 7 de Septiembre de 2.005 las partes contratantes acuerdan modificar - ampliar la cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo de fecha 7 de Marzo de 2.005 la cual pasa a tener la siguiente redacción: El presente contrato se formaliza para el desarrollo del Programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo según convenio con el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 8 de Septiembre de 2.005.'

7º- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio celebrado el 7 de Septiembre de 2.006 a 20 de Diciembre de 2.002 como Agente de Promoción de Empleo incluida en la categoría profesional Técnico Titulado Universitario con una duración pactada desde el 7 de Septiembre de 2.006 al 6 de Septiembre de 2.007 siendo su objeto: 'Desarrollo del Programa de ALPES 2006 correspondiente al 2º periodo anual según comunicado del SAE DE LA Junta de Andalucía de 5 de Septiembre de 2.006 y el art 13.5 de la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 21 de Enero de 2.004'.

En fecha de 6 de Septiembre de 2.007 se acuerda la modificación - ampliación de la Cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo de fecha 7 de Septiembre de 2.006 cuya redacción pasa a ser: 'El presente contrato se formaliza para el Desarrollo del Programa de ALPES 2006 correspondiente al 2º periodo anual según comunicado del SAE DE LA Junta de Andalucía de 5 de Septiembre de 2.006 y el art 13.5 de la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 21 de Enero de 2.004 así como para la ejecución de actuaciones objeto de la ayuda solicitada para 2007 conforme a la autorización de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 3 de Septiembre de 2.007 sujeto a disponibilidad presupuestaria al amparo del art 15 del Estatuto de los Trabajadores por el que se regula el contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado y el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Formación y Empelo'.

En fecha de 7 de Septiembre de 2.008 se acuerda la modificación - ampliación de la Cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo de fecha 7 de Septiembre de 2.006 cuya redacción pasa a ser: 'El presente contrato se formaliza para el Desarrollo del Programa de ALPES 2006 en el marco de la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 21 de Enero de 2.004 así como para la ejecución de actuaciones objeto de la ayuda solicitada para 2008 conforme a la autorización de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 3 de Septiembre de 2.008 sujeto a disponibilidad presupuestaria'.

En fecha de 6 de Marzo de 2.009 se acuerda la modificación - ampliación de la Cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo de fecha 7 de Septiembre de 2.006 cuya redacción pasa a ser: 'El presente contrato se formaliza para el Desarrollo del Programa de ALPES 2006 en el marco de la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 21 de enero de 2004 conforme a la comunicación autorizando el inicio anticipado para la ejecución de actuaciones objeto de la ayuda solicitada para 2009 de la Directora General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 3 de Marzo de 2.009, a partir del 7 de Marzo de 2.009, quedando aquel sujeto a disponibilidad presupuestaria'.

En fecha de 5 de Marzo de 2.010 se acuerda la modificación - ampliación de la Cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo de fecha 7 de Septiembre de 2.006 cuya redacción pasa a ser: 'El presente contrato se formaliza para el Desarrollo del Programa de ALPES 2006 y en el marco de la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 21 de enero de 2004 modificada por Orden de 17 de Julio de 2.008, a partir del 7 de Marzo de 2.010, quedando aquel sujeto a disponibilidad presupuestaria'.

En fecha de 17 de Marzo de 2.011 se acuerda la modificación - ampliación de la Cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo de fecha 7 de Septiembre de 2.006 cuya redacción pasa a ser: 'El presente contrato se formaliza para el Desarrollo del Programa de ALPES 2006 y en el marco de la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 21 de Enero de 2.004 modificada por Orden de 17 de Julio de 2.008 conforme a la comunicación para la ejecución de actuaciones objeto de ayuda solicitada para 2.011 de la Jefa de Servicio de Promoción del Desarrollo Local del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 17 de Marzo de 2.011, a partir del 7 de Marzo de 2.011 quedando aquel sujeto a disponibilidad presupuestaria'.

La categoría profesional de la actora es la Técnico Titulado Universitario y su salario último a efectos de despido asciende a la cantidad de 76,71 euros diarios por todos los conceptos. Se dan por reproducidas nóminas de la actora obrantes a los folios 219 a 231 de los autos e informe de vida laboral que obra al folio 212.

2º.-Mediante comunicación fechada el 8 de Febrero de 2.012 se cesa a la actora con efectos de 6 de Marzo de 2.012, invocándose la finalización del periodo de vigencia del contrato suscrito.

En el momento del cese la actora prestaba servicios como Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE). El Programa Alpes fue aprobado por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de lo dispuesto en los arts 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2.720/1.998 de 18 de diciembre. En base a dicho programa el IMFE y el SAE suscribían, con cargo al correspondiente ejercicio presupuestario, un convenio de colaboración para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de la Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.

El último convenio suscrito entre ambas entidades con fecha de 9 de Junio de 2.011 contemplaba desde el 7 de Marzo de 2.011 al 6 de Marzo de 2.012 como periodo de ejecución de la ayuda concedida para la contratación de ALPES con titulación media universitaria.

3º.-Durante la vigencia de su relación laboral en el IMFE la actora ha venido realizando las siguientes funciones:

Como Técnica de Orientación e Inserción desde el 1 de Septiembre de 1.998 al 8 de Diciembre de 1.998 pata la ejecución del Proyecto de Entrevistas ocupacionales:

- Diseño de itinerarios de Inserción laboral

- Acciones de orientación individual y grupal.

Como Agente de Empleo y Desarrollo Local desde el 30 de Diciembre de 1.999 al 29 de Diciembre de 2.001 y desde el 30 de Diciembre de 2.001 al 29 de Diciembre de 2002, desde el 30 de Diciembre de 2.002 al 29 de Diciembre de 2.003 y desde el 7 de Marzo de 2.005 al 6 de Marzo de 2.012 como Agente Local de Promoción de Empleo

- Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

- Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

- Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

- Apoyo a promotores de la empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durantes las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

Como Técnica de Empresas desde el 1 de Enero de 2.004 al 30 de Junio de 2.004

- Información y Orientación en relación con la puesta en marcha de ideas de negocio.

- Promoción del autoempleo.

- Asesoramiento personalizado en relación con la creación de empresas.

- Gestión de proyectos de creación y consolidación de empresas.

Como Técnica Asesora de Empresas desde el 1 de Septiembre de 2.004 al 28 de Febrero de 2.005, Proyecto Activate.

- Información y Orientación en relación con la puesta en marcha de ideas de negocio.

- Promoción del autoempleo.

- Asesoramiento personalizado en relación con la creación de empresas.

- Gestión de proyectos de creación y consolidación de empresas.

La actora ha desarrollado su trabajo en la dependencias del IMFE, con los medios materiales propios del mismo y su jornada y sistema de permisos y vacaciones era el mismo que el del resto del personal laboral y funcionario que prestaba servicios.

4º.-El Instituto de Formación y Empleo se regía por sus propios Estatutos publicados en el BOP de fecha 17 de Febrero de 2.005 siendo su naturaleza la de un organismo autónomo local de carácter administrativo con competencias en materia de formación, empleo, promoción económica y desarrollo local se creó como un organismo con personalidad jurídica propia. Se dan por reproducidos sus Estatuto obrantes a los folios 232 a 241 de los autos.

Desde el 30 de Junio de 2.012 el IMFE queda integrado orgánica y funcionalmente, su personal y actividades en el Excmo Ayuntamiento de Granada

5º.-La actora, no conforme con su cese presenta reclamación previa en fecha de 20 de Marzo de 2.012 que es desestimada por resolución de fecha 16 de Abril de 2.012 del Ecxmo. Sr. Presidente del IMFE. Se presenta demanda en fecha de 11 de Abril de 2.012.

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-La Sentencia de instancia estima la demanda de la actora, contra Ayuntamiento de Granada y declara como despido improcedente el cese de aquélla en 6-3-2012 condenando al organismo a las consecuencias legales de tal declaración, y contra dicha Sentencia se alza el Ayuntamiento condenado mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la L.R.J.Social, dos motivos por la 1ª vía procesal y un tercero por la segunda.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo la modificación del hecho primero, apartado 4º, modificación consistente en que se añada al final lo siguiente:

...'Este contrato finalizó en fecha 30-6-2004'.

Apoya tal adición en informe de vida laboral, folio 264, y en los folios 51-53, acuerdo de formalización, contrato y extinción del mismo, así como en la propia demanda, folio 2, y R. Previa, folio 5, en las que se afirma la duración de dicho contrato, alegando que es trascendente al poner de manifiesto que entre el fin de este contrato, y el inicio del siguiente hubo una interrupción de más de 60 días, y que la propia sentencia, fundamento tercero, al final afirma que entre 1-7 y 30-8- 04 la actora percibió prestaciones de desempleo, y sorprendentemente, luego, dice que la antigüedad debe ser del último contrato de fecha 1-7-2004.

No tiene inconveniente la Sala en efectuar tal precisión, no obstante significando que la mención a la fecha del 1-7-2004 como inicio del primer contrato de la cadena, es un error involuntario de la Magistrada según es de ver por el contexto total del párrafo y por la indemnización que se fija.

SEGUNDO.-Con igual amparo procesal, aportado b) del art. 193 de la L.R.J.Social, se formula un segundo motivo de suplicación en el que pretende la inclusión en el relato de un nuevo hecho, que sería el sexto, del siguiente tenor:

'Con motivo de extinción de la relación laboral se le satisfizo a Dª Purificacion , en la nómina correspondiente a marzo del 2012, indemnización por importante de 5.133,48'.

Apoya tal hecho en los documentos 1 y 2 de su ramo de prueba, folios 262 y 263 de autos, nómina y justificante de ingreso bancario.

Alega que ello es trascendente al entender que la cantidad satisfecha debe descontarse de la cuantía a abonar en cumplimiento de la Sentencia, cumpliéndose los requisitos exigidos para la revisión fáctica, que enumeró en el motivo anterior para basar la modificación del párrafo 4º del hecho primero.

Procede acceder a la adición de tal hecho por cuanto así se deduce de los documentos de apoyo, habiendo percibido, efectivamente, la actora como indemnización en marzo de 2012 la cantidad que se dice, por la extinción del contrato, sin perjuicio de la valoración de tal hecho, y de la trascendencia que tal extremo pueda tener en el otro motivo del recurso planteado por vía de fondo, y lo que en éste se articula en relación al descuento que ahora se apunta de lo percibido con lo señalado en sentencia como indemnización.

TERCERO.-Con amparo en la letra c del art 193 de la LRJS , se denuncia por la parte recurrente que la Magistrada al estimar fraudulenta la sucesión de contratos temporales ha infringido los arts 15. apartados 1º a) y 3º del ET , así como el art 6.4º del C. Civil , y la doctrina consagrada en las STS de 18/12/1998 y 28/12/1998, así como las de esta Sala de lo Social del TSJA de Granada de 65/2009 y 24/9/2001 , pues no pueden equipararse las funciones desarrolladas en el ámbito de los concretos programas subvencionados, obedeciendo los contratos sucesivos a la real causa que motivó su concierto, sin concurrir defectos formales o hechos que los desnaturalicen, y habrían transcurrido más de 20 días hábiles desde el día de finalización de uno de los precedentes y el de la suscripción del siguiente, por lo que se aplicaría el plazo de caducidad del art 59 del ET y porque el fraude no se presume y debe ser demostrado por quien lo alega, lo que entiende que no sucede en este caso, con lo que la sentencia debía ser revocada.

Pues bien, la censura así efectuada no puede prosperar, pues es incorrecta la antigüedad afirmada en el recurso y que arranca dela fecha del último de los contratos, pues de la vida laboral del folio 264 invocada por la propia recurrente se desprende que la actora ha venido desempeñando sin solución de continuidad su prestación servicial para el IMFE desde el de 1-9-2004, sin que exista plazo de caducidad entre la finalización del contrato precedente y el sucesivo, con lo que es falso lo indicado en el motivo del recurso en lo referido al lapso superior a los 20 días hábiles entre contrato y contrato en lo que concierne a los ponderados para fijar la antigüedad. Las tareas, coinciden, pues se pretende con su intervención la consecución del fomento de empleabilidad de desempleados en ambos casos mediante el diseño de itinerarios de inserción laboral y diseño de acciones de orientación individual y grupal de los beneficios del proyecto, con independencia de las fuentes de financiación de cada uno de los proyectos, pues dichas tareas son propias, básicas y esenciales del objeto y fines del IMFE, según se reseñan en los hechos probados de la sentencia de esta misma Sala de 6 de mayo de 2009, recaída en rec suplic 242/09 , en que se establece '...El Instituto Municipal de Formación y Empleo es un organismo autónomo local, de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ayuntamiento de Granada al amparo del artículo 85 de la ley 7/1986 de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículo 67 a 76 del Reglamento Orgánico Municipal ; y regido por unos Estatutos aprobados por el Pleno Corporativo.

2º.-El artículo 4, de los Estatutos por lo que se rige dicho organismo, dice:

'Artículo 4.1.-EI objetivo general del organismo autónomo es el de facilitar la formación profesional, la orientación e inserción profesional, el fomento del empleo, el asesoramiento profesional y empresarial, la promoción económica y empresarial, el desarrollo local, la investigación socioeconómica; la mejora de la igualdad de oportunidades en los ámbitos anteriores; la realización de actividades complementarias de otras administraciones publicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas públicas y privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en materia de formación, empleo y desarrollo económico, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquéllas que la Alcaldía-Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.

2.- Para el logro de tales finalidades el organismo autónomo tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

a) En formación: Potenciar la formación reglada y profesional para los trabajadores y trabajadoras con el fin de conseguir la inserción laboral, la mejora de la cualificación profesional y la estabilidad y promoción laboral. Estudiar, analizar y detectar las necesidades formativas requeridas por el mercado laboral. Establecer, realizar y gestionar programas, actividades y recursos de formación ocupacional directamente o/y en colaboración con otras instituciones con competencias y actuaciones en este ámbito. Promover y desarrollar programas de formación para sectores socialmente desfavorecidos. Fomentar y desarrollar programas de formación en el puesto de trabajo y prácticas profesionales formativas. Colaborar en la formación continua y planes de empleo del personal municipal.

b) En empleo: Promover e impulsar políticas de fomento del empleo y la ocupación laboral. Promover e impulsar iniciativas y actividades generadoras de empleo a nivel local. Favorecer la incorporación al mercado laboral de la ciudadanía de Granada, con especial atención a los jóvenes, mujeres y sectores de la población con dificultades para acceder al empleo. Estudio y prospección del mercado de trabajo. Intermediación en el mercado de trabajo para ayudar a los trabajadores y trabajadoras a encontrar un empleo y a las empresas y profesionales a la cobertura de pues-tos de trabajo. Instrumentar y desarrollar acciones para el empleo y el autoempleo. Participar, coordinar y gestionar planes, programas y actuaciones contempladas en iniciativas para el empleo, promovidos por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Unión Europea u otras entidades públicas y privadas.

c) En fomento y asesoramiento empresarial. Promover la cultura emprendedora y prestar asistencia técnica para la puesta en marcha y mantenimiento de proyectos empresariales. Apoyar el desarrollo y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de Granada. Contribuir a la mejora en la gestión de las empresas y de las condiciones en que desarrollan su actividad. Informar, orientar y asesorar a los ciudadanos y ciudadanas, profesionales y empresas sobre iniciativas, ayudas, trámites administrativos, etc., relacionados con el ámbito empresarial. Impulsar y apoyar la creación por jóvenes de empresas en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Favorecer la innovación, el desarrollo tecnológico y la adaptación de las empresas a la sociedad de la información y el conocimiento. Promover y facilitar las inversiones empresariales y la instalación de empresas en Granada.

d) En promoción económica y desarrollo local: Prospección de recursos e iniciativas generadoras de empleo y actividad económica a nivel local. Potenciar el crecimiento económico de Granada, la creación de empresas, de puestos de trabajo, y de riqueza. Promover actuaciones encaminadas a identificar actividades y nuevos yacimientos de empleo su posible implantación en Granada. Impulsar y gestionar actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico y de regeneración urbana de de-terminadas zonas del municipio que se encuentran en una situación desfavorecida. Potenciar la recuperación, difusión y desarrollo de sectores económicos y productos tradicionales de Granada Impulso, diseño y desarrollo de programas e iniciativas que tengan como finalidad potenciar el tejido empresarial y el desarrollo económico.

e) Gestión de fondos europeos, estatales y autonómicos asignados al Ayuntamiento de Granada para programas de formación no reglada, fomento del empleo y promoción económica de Granada.

f) Fomentar la cooperación de las instituciones públicas y la coordinación con los agentes económicos y sociales de Granada, implicándolos en el desarrollo económico y social de la ciudad.

g) Cualquier otra función o actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo'.

Por tanto, las tareas encomendadas a la actora como técnico de inserción y orientación lo son sin solución de continuidad, por lo que cabe hablar de una unidad esencial del vínculo, tareas que se nuclean en torno al objeto estructural y fundamental que motivó la creación de dicho organismo administrativo, son estructurales y de carácter estable dada la endémica situación de amplios sectores de desempleados en la economía española y no ofrecen particularidad o excepcionalidad dentro de la actividad normal de la empresa que motiven la suscripción de contratos de obra o servicio determinado, por carecer de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa o de eventuales por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que desvirtúen la correcta conclusión en la calificación de naturaleza jurídica de la relación laboral como trabajadora de duración indefinida, y no fija, mantenida por la juzgadora de instancia, más allá de la concreta y puntual colaboración en la fuente de financiación de la actividad general de la empresa que perciba concretas subvenciones periódicas de otros organismos dependientes de otras administraciones, pues desempleados de zonas desfavorecidas siempre los hay, con lo que no existe incertidumbre o limitación temporal real en la necesidad de tales funciones encomendadas a la actora que motive causalmente la suscripción de tales contratos temporales.

En su consecuencia, se desestima el motivo y se confirma la sentencia, sin que pueda compensarse la cantidad percibida por indemnización por cese del último contrato, pues no se ha articulado expreso motivo con amparo en letra c) en que basar su petición efectuada al amparo de un motivo previo de revisión fáctica, careciendo por tanto el recurso de los mínimos requisitos formales exigidos en este extremo por la letra c) del art 193, ya que no se invoca precepto legal o jurisprudencia que se entiende vulnerado, ni se razona la pertinencia y fundamentación del motivo, como exige el nº 2 del art 196 de la LRJS . Pero es que además la jurisprudencia del TS es la establecida en la STS de 19/4/2005 en rcud 804/04 y que ha sido seguida en STS de 9/10/2006 :

a.- Que la compensación de deudas, como hecho extintivo de la obligación de indemnizar o minoración de la indemnización acordada, puede invocarse como excepción en causa por despido, al margen de la procedencia o improcedencia de la misma. No se trata de una reconvención.

b.- Para que dos deudas sean compensables, es preciso, de conformidad con el art. 1196 del Código Civil , que las dos estén vencidas, que sean líquidas y exigibles. La sentencia entiende que «las cantidades que se pretende compensen parte del importe de la indemnización por despido fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley, y por ello, no generaron una deuda del trabajador a la empresa, e inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna.

En nuestro caso por aplicación de la regla del art. 15.5 ET , que establece un mínimo de derecho necesario para proteger al trabajador frente a posibles abusos en la contratación temporal sucesiva dando cumplimiento a la Directiva 1999/70 /CE.

Habiendo sido desestimado el recurso, condenamos a la corporación recurrente al abono de los honorarios del letrado de la actora impugnante del recurso en cuantía de 300 euros.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada en fecha 28 de septiembre de 2012 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Purificacion en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Condenamos a la corporación recurrente al abono de los honorarios del letrado de la actora impugnante del recurso en cuantía de 300 euros.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍASsiguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 €, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena, o de manera solidaria, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de 'Depósitos y Consignaciones' de esta Sala abierta con el núm. 1758.0000.80.2406.12 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito S.A., Oficina Principal (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Igualmente se advierte a las partes que para la formulación del recurso de casación para la unificación de doctrina deberán presentar con la interposición del mismo debidamente cumplimentado y validado el modelo oficial que corresponda de los indicados en la Orden HAP/2662/12, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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