Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 61/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 1, Rec 486/2017 de 20 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MERINO SENOVILLA, MARIA HENAR
Nº de sentencia: 61/2018
Núm. Cendoj: 30030440012018100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2077
Núm. Roj: SJSO 2077:2018
Encabezamiento
En Murcia, a 20 de febrero de 2018.
Doña HENAR MERINO SENOVILLA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, habiendo visto los autos seguidos con el número
Antecedentes
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Se ha tramitado el procedimiento sobre despido, y no sobre cantidad, por las razones que constan en autos.
Hechos
Ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad reconocida desde el 4 de julio de 2016, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo esta empleadora, MUR DENTAL SL dio por finalizado el contrato en fecha 31 de enero de 2017, y la empresa sucesora en la actividad, ALC UNION DENTAL, SL reconoce la antigüedad al igual que el resto de derechos (documental de la parte actora, nómina en que se reconoce la antigüedad de la demandante).
La categoría profesional es de auxiliar administrativo, y el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras es de 1.541,05 euros (51,36 euros día).
Fundamentos
debe ser de las tasadas en dicho precepto. La empresa cumple con el requisito de notificar el despido por escrito, pero debe acreditar que los hechos allí descritos sean ciertos y ajustados a la legalidad de la extinción de los contratos. La función que la carta de despido tiene fundamentalmente, es el conocimiento de los hechos concretos imputados como causa de despido, la concreción de la controversia a dichos hechos así como la delimitación de la oposición y prueba de su justificación para conllevar la extinción lícita de la relación laboral.
Los requisitos legales exigidos en la carta de despido, para su confección válida, requieren que consten los hechos de forma concreta y detallada, describiendo las situaciones y los motivos alegados para el despido.
La calificación del despido como improcedente que se regula en el art. 56 de la LET, se deriva si el empresario no logra acreditar los motivos alegados en la carta. Dicha acreditación debe basarse, por consiguiente, en la veracidad de los hechos, y en la veracidad de los motivos. En relación con dicho precepto, el art.105 de la LRJS (y el art.1214 del C. Civil ) establecen que la carga de la prueba sobre los hechos justificativos del despido corresponde a la empresa demandada, que es quién acciona la resolución del contrato.
Es la parte demandada, la empleadora última, quien debió probar la motivación y razonabilidad del despido calificado como procedente por incumplimiento del trabajador, además de que la parte demandada no ha puesto a disposición de la demandante la indemnización, razón para la calificación de improcedencia del despido.
Pues bien, se podría apreciar esa responsabilidad solidaria sobre las cantidades salariales o de liquidación que afectaran o tuvieran referencia a hechos temporales antes de la trasmisión, y en modo alguno sobre las consecuencias del despido (indemnización) y ello porque para trasladar esa responsabilidad solidaria sería necesario haber alegado y acreditado la cesión ilegal en la sucesión declarado delito, cuestión que no se ha planteado en este procedimiento. Y las
cantidades reclamadas son posteriores a la trasmisión (son salarios devengados con la nueva empleadora) por lo que no cabe establecer ni declarar la responsabilidad solidaria planteada.
Así el art. 44 del ET dispone: ...
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
Por todo ello, se debe estimar la demanda y entender que la rescisión de la relación laboral se produce sin causa que se justifique, y por ende debe calificarse como despido improcedente con las consecuencias legales que se derivan de tal calificación, según dispone el art. 56 de la LET y el art. 110 de la LRJS .
Igualmente la parte demandada debió acreditar haber abonado la cantidad reclamada en concepto de salarios devengados, y no ha aportado prueba alguna, por lo que se debe condenar al abono de la cantidad de 2.025,61 euros brutos en concepto de salarios devengados, más el 10% de interés por mora, ( art. 29,nº 3 del ET ).
Y según se solicita se debe declarar la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 33 del ET .
Se debe desestimar la petición de responsabilidad solidaria entre las empresas codemandadas, por lo razonado (supuesto de sucesión empresarial), y se debe condenar únicamente a la empleadora que se subrogó en la relación laboral (ALC UNIÓN DENTAL, SL).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Ofelia , frente y como demandada, las empresas
Se condena a la empresa, igualmente a abonar al demandante la cantidad de 2.025,61 euros brutos en concepto de salario, por el periodo que consta en los hechos probados de la presente resolución, más el 10/ de interés por mora, como dispone el art. 29 nº3 del ET .
E igualmente se declara la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 33 del ET .
Se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Se absuelve a la empresa demandada MUR DENTAL, SL de los pedimentos de condena frente a ella que ha efectuado la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
