Última revisión
02/03/2005
Sentencia Social Nº 610/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2336/2004 de 02 de Marzo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 610/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100335
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6711
Encabezamiento
SENT. NÚM. 610/05
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dos de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.336/04, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 588/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Estefanía en reclamación sobre Seguridad Social, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Mayo de 2.004 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D/Da. Estefanía , mayor de edad, D.N.I NUM000 , nacida el 17.9.49, afiliado a la S. Social en el REASS cuenta ajena y en periodos anteriores en el Régimen General, trabajadora de la agricultura, nº afiliación NUM001 .
A la actora le fue denegado el reconocimiento de todo grado de I. Permanente por Resolución del INSS de 7.4.03 que previo informe del EVI de 3.4.03 estimó no alcanzaba las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivo de I. Permanente.
Presentó Reclamación Previa en 19.5.03 alegando que los informes considerados de especialista impone el reconocimiento de I. Permanente y Absoluta o subsidiariamente Total.
Desestimada por otra Resolución de 23.6.03.
Presentando la demanda a reparto en el Juzgado Decano en 28.7.03 .
2.- Padece la actora Dª. Estefanía : Discartrosis lumbar. Cervicartrosis. Fibromialgia. Osteopenia lumbar. Hidrocalia sup. renal derecho. Intervenido en Febrero de 2001. Ureterolisis de ureter proximal separándolo de un vaso aberrante. Cuadro vertiginoso pendiente de estudio.
Y las limitaciones:
Cuadro de algias gener. con SD. Fibromiálgico y limitación funcional a flexión y torsión del tronco en seguimiento por U. dolor desde febrero de 2002. RMN C. Cervical: Cervicartrosis C5-C6-C7. RMN lumbar: Espondiloartrosis L3-L4-L5 y listesis L3. EMG sin hallazgos. Densitometría Septiembre de 2002: TSCORE -1,2 femoral -2,0 lumbar. Estasis, dorsalgia, litiasis renal izquierda con raquis quistes, función conservada.
En informes actualizados (folio 86): Actualización Informe (10.1.03): Actualmente la paciente continúa peor de sus algias generalizadas, con síndrome fibromiálgico y gran limitación funcional a la flexión y torsión del tronco. El pronóstico es de empeoramiento progresivo y necesidad de analgésicos diarios. Actualizacion Informe (23.6.03).
La paciente se encuentra en iguales circunstancias álgicas a las descritas en Enero, es con cuadro de dolor generalizado, síndrome fibromiálgico y limitación funcional, decir, empeorando progresivamente y agravándose el pronóstico. Actualización Informe:
Durante el año 2003, ha seguido con brotes de dolor que se justifican por un significativo empeoramiento de la columna (según informe Dr. Germán ). El dolor generalizado persiste y la limitación funcional junto al deterioro psíquico se mantiene. En Informe de Traumatología de fecha 27.2.04, dice textualmente: La paciente acudió a consulta para estudio de dorsalgia y lumbalgia por vez primera con fecha 19.10.99.
Tras realizar la exploración clínica y las pruebas complementarias correspondientes es diagnosticada de contractura paravertebral y se envía al Departamento de rehabilitación para continuar tratamiento. Se solicita estudio mediante RMN con fecha 30.11.99. En revisión que pasa con fecha 18.1.00 se aprecia artrosis interapofisaria L4-L5 que, en principio, no es subsidiaria de tratamiento quirúrgico.
En la revisión efectuada con fecha 9.10.01 se ve, en los resultados de la Densitometría ósea, la existencia de una osteoporosis lumbar con riesgo elevado de fractura. En el día de la fecha, la paciente ha sido diagnosticada por el S. de Reumatología de discartrosis L3-L4 y fibromialgia; continua con dolores lumbares irradiados a miembros inferiores por lo que se solicita nueva RMN y E.M.G. Con fecha 11.2.03, se ven los resultados del E.MG y RMN. En la primera prueba no se aprecian alteraciones significativas. En la RMN se informa de cericoartrosis C5-C6-C7, Espondiloartrosis L3-L4-L5 y Listesis L3. Síndrome vertiginoso que le provoca pérdida de equilibrio.
Tras las últimas revisiones que realiza la paciente se aprecia un empeoramiento clínico y funcional desde que se emitieron los anteriores informes.
La paciente ha seguido tratamiento en la unidad del dolor no consiguiendo mejoría clínica de sus sintomatología. La evolución sigue siendo desfavorable.
Creo que la paciente no está capacitada para realizar ningún tipo de actividad laboral o no que requiera el mínimo esfuerzo. Fdo. Germán .
En Informe de fecha 11.3.04 del Centro de Salud de Maracena, del Dr. D. Eugenio (folio 84) dice:
Según consta en su historial médico, en este C. de Salud presenta:
Discartrosis lumbar, L3-L4 y L4-L5. Osteopenia, diagnos. por densitometría y en la que aparece riesgo alto de fracturas en columna sobre todo fibromialgia, cervicalgia, por cervicoartrosis C5-C6- C7, urticaria colinergica, hidronefrosis, por estenosis de vaso aberrante, quistes parapielicos en riñón derecho, SND ansioso depresivo, histerectomía con doble anexectomía en 1997. algias múltiples, mas acentuadas en MMII, columna F.R. derecha, parrilla costal y R. inguinal por lo que fue remitida a la Unidad del dolor. Episodios sincopales y lipotimias.
Por todo lo anterior, no está capacitada para realizar trabajos que requieran algún esfuerzo por mínimo que sea.
3.- La Base Reguladora indiscutida, 565,83 €.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la Sentencia de instancia la parte demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denunciando la infracción por aplicación indebida de los artículos 136 y 137.5 ambos de la LGSS.
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias de la actora, de profesión peón agrícola c/a y especificadas en el hecho probado 2º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Discartrosis lumbar, L3-L4 y L4-L5. Osteopenia, diagnos. por densitometría y en la que aparece riesgo alto de fracturas en columna sobre todo fibromialgia, cervicalgia, por cervicoartrosis C5-C6-C7, urticaria colinergica, hidronefrosis, por estenosis de vaso aberrante, quistes parapielicos en riñón derecho, SND ansioso depresivo, histerectomía con doble anexectomía en 1997. algias múltiples, mas acentuadas en MMII, columna F.R. derecha, parrilla costal y R. inguinal por lo que fue remitida a la Unidad del dolor. Episodios sincopales y lipotimias" no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta, al haberlo estimado así la Magistrada de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de Mayo de 2.004, en Autos seguidos a instancia de Dª. Estefanía , sobre Seguridad Social, contra el INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
