Última revisión
11/09/2009
Sentencia Social Nº 610/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1352/2009 de 11 de Septiembre de 2009
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Tiempo de lectura: 34 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 610/2009
Encabezamiento
RSU 0001352/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00610/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1352/09
Sentencia número: 610/09
F..
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación número 1352/09 interpuesto de forma conjunta por DOÑA Irene , DOÑA Rosa , DOÑA Leticia , DOÑA Valle , DON Jose Enrique , DON Antonio , DOÑA Salvadora , DOÑA Antonieta , DOÑA Luz , DOÑA Ofelia , DON Luis Antonio y DOÑA Delfina , contra la sentencia dictada en 26 de diciembre de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 1.172/08, seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra las empresas ORQUESTA SINFONICA DE MADRID y FUNDACION DEL TEATRO REAL (antes, FUNDACION DEL TEATRO LIRICO), en materia de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los actores prestan servicios a la Orquesta Sinfónica de Madrid (OSM) con las antigüedades que indica el hecho 1º de sus demandas, por reproducido en este particular, salvo D. Antonio (para el que se indican dos fechas de antigüedad, si bien la correcta, según reconocen ambas partes es 13/9/99) y Da Luz cuya antigüedad, declarada en sentencia firme anterior (doc. 128 OSM) del Juzgado 28, Autos 181/04, de 22-10-04 y es de 1/9/2000 , y no la superior que pretende. Sus funciones, que igualmente se indican son los de miembros del Coro de la Orquesta Sinfónica demandada, cada uno con la voz respetuosamente indicada y el salario es de 2.489,62 euros/mes incluida prorrata.
SEGUNDO.- La relación laboral se rige por contratos de trabajo de duración determinada, al amparo del RD 1435/85 de 1 Agosto, por la duración de cada temporada anual (los contratos han sido aportados por ambas partes y se tienen por reproducidos) con referencia a las representaciones que realice el Coro en las producciones del Teatro Real y en las tareas musicales de su especialidad, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, si bien en 1-9-2002 firman contratos vinculados a la duración del contrato de servicios suscrito por la OSM con la Fundación del Teatro Lírico (otras veces denominada Fundación Teatro Real, en lo sucesivo "La Fundación") el 6-7-02 para atender las necesidades musicales orquestales y corales, tanto en el foso como en el escenario, requeridas dentro de la programación del Teatro Real desde 1-9-02 a 31-8-09 (doc. 113 a 118 OSM).
TERCERO.- La Orquesta Sinfónica de Madrid cuenta con una sede en Barquillo 8, 1º Dcha, donde radican sus oficinas y el personal administrativo. Está constituida como Asociación (inscrita al Registro general de tal carácter (F/40) y cuenta con un Reglamento interior (doc. 114 ) donde se definen las distintas actividades, y clasificaciones musicales, así como la actividad de inspector, de archivero, auxiliar avisador y administrativos.
CUARTO.- Mediante el contrato de servicios entre la Fundación del Teatro Lírico y la Orquesta Sinfónica de Madrid (doc. 32 documental Fundación y 114 OSM) ésta última se obliga a atender las necesidades musicales de orquesta y coro, desde 1-9-02 hasta 31-8-09 (siete temporadas de espectáculos) mediante un precio a tanto alzado por temporada, bajo la denominación "CORO Y ORQUESTA SINFONICA DE MADRID TITULARES DEL TEATRO REAL".
A) El contrato no es una exclusiva, sino con carácter prioritario a otras actividades de la Orquesta (ap. 4.2) comprometiéndose la OSM a no interpretar obras ya programadas en el Teatro Real, obligándose a no programar sus actuaciones hasta que esté elaborada la programación del Teatro Real (ap. 4.4) la OSM se compromete a asegurar los visados y autorizaciones necesarias para traer a profesionales del extranjero (ap. 4.6). Las condiciones de las actuaciones fuera de Madrid han de pactarse (4.7) obligándose la OSM a realizar las giras nacionales o internacionales, con orquesta, con coro o con ambos (4.7). OSM responde de los daños causados por su personal obligándose a asegurarlos (4.8).
B) OSM contará con su propio personal, obligándose a justificar periódicamente su situación en TGSS (5.1 a 3) debiendo cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
C) La Fundación se obliga a poner a disposición de la OSM las instalaciones del Teatro Real con el personal técnico y de administración para los servicios contratados y los ensayos musicales y de escena. Las instalaciones deben encontrarse en perfectas condiciones y dotadas de sillas, atriles y pianos afinados (8-1), la Fundación habilitará un lugar para el depósito de instrumentos y material de la OSM; la Fundación proporcionará taquillas y un mínimo de camerinos y dispondrá de cuartos de estudio y una oficina; la Fundación entregará con antelación las partituras necesarias, particellas, partituras de canto y piano, que se devolverán a la finalización (8.3).
D) Salvo fuerza mayor el incumplimiento da lugar a responsabilidad por el montante de los cachets establecidos en el contrato y si la OSM suspende funciones por fuerza mayor justificada la Fundación no deberá pagar el canon correspondiente a los Servicios no prestados; si la OSM si abandona los ensayos o representaciones la Fundación podrá sustituirla (Cláusula 9 ).
E) En materia de organización del trabajo la OSM designa un representante que coordinará con el representante que designe la fundación. El calendario de Servicios se realizará de conformidad con la programación aprobada por la Fundación, obligándose la OSM a aceptar eventuales modificaciones aisladas ("puntuales") siempre que se notifique con quince días y no interfiera la programación externa propia de la OSM que en lo demás goza de plena autonomía Cláusula 12 )
F) Se crea un órgano paritario de ambas entidades para asegurar la calidad de las representaciones y resolver eventuales conflictos.
A petición del Director Musical de una determinada producción, la Fundación puede proponer al Órgano de la Calidad Artística la modificación de la plantilla de esa producción, remitiéndose al criterio del Director Musical en caso de desacuerdo.
G) La OSM aunque se regirá por su reglamento interno, se obliga a respetar las normas dentro del Teatro, y facilitará a la Fundación las normas que ha de cumplir su personal, a efectos meramente informativos (Anexo V del contrato). Las OSM se compromete a mantener las instalaciones puestas a su disposición para ensayos y representaciones (Cláusula 14 ).
H) Las obligaciones del Coro, como antes las de la Orquesta, se pactan en el apartado 17. El Coro de la OSM presta servicios en calidad de coro general (64 cantantes). La OSM ha de facilitar las medidas sastrales y relación de los miembros para preparar las acreditaciones necesarias para el acceso al Teatro. El Director del Coro que es contratado de la OSM, se responsabiliza de la preparación del Coro salvo situaciones excepcionales de tratamiento individual.
Las obras se preparan por el Director, con el pianista habitual, con antelación al comienzo de los ensayos en la Fundación. El Coro se obliga a puntualidad absoluta y a no rehusar su presencia en ninguno de los ensayos. Salvo los ensayos y funciones de escenario la jornada se fija de 4 horas diarias de 16 a 20 horas y periodos de descanso de 20 minutos.
Se regulan los ensayos en escenario con todo detalle, así como el periodo anual de vacaciones de la OSM que será de 30 días anuales continuados de Julio a Septiembre según las necesidades de programación de la Fundación. La Fundación, para respetar los periodos de descanso de la OSM, no programará en domingos o festivos ensayos de conjunto, lecturas o italianas pudiendo programar ensayos generales o una representación. No obstante, la Fundación queda habilitada a programar mediante compensación económica un máximo de cinco domingos o festivos. Como norma general la orquesta y coro tendrán un día y medio de descanso semanal salvo excepciones de la programación de la Fundación que no podrá sobrepasar el máximo de dos periodos con siete días continuados de trabajo, en la misma temporada.
El contrato está condicionado a la eventual finalización de la cesión del Teatro Real a la Fundación del Teatro Lírico (Cláusula 2.3 ), con independencia de la duración temporal pactada.
QUINTO:- Algunos de los hoy demandantes interpusieron demandas contra la OSM ante el Juzgado Social 28 de Madrid, a raíz de que la Asamblea General de la OSM decidiese suprimir el fondo de enfermedad y más tarde dejase de abonar el complemento del 100% del salario en caso de enfermedad, demandas que fueron desestimadas en Sentencia de 22-10-04, autos 181/04 (doc. 128 OSM).
SEXTO.- En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14-9-01, autos de recurso 2708/01 Sección 6ª, se desestima demanda de cesión ilegal de mano de obra interpuesta por un grupo de trabajadores de una subcontrata de servicios (personal de sala, camerino y guardarropa). Estima dicha resolución que la Fundación Teatro Lírico y la empresa contratada tenían entidad propia y actuaron dentro de su libertad contractual lícita al subcontratar los trabajos de referencia, y la autonomía técnica y sustantividad del objeto de la subcontrata.
SEPTIMO.- La Fundación y la OSM mantienen las obligaciones de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales (docs. 35-36 Fundación).
OCTAVO.- Las representaciones en el Teatro Real según su programación anual tanto óperas sin coro, como óperas con el Coro de la OSM y óperas con otras formaciones corales, en número más reducido éstas últimas (doc. 38 a 43 Fundación). El Coro de la OSM igualmente desarrolla, actividades, aunque en menor medida fuera de las programadas por el Teatro Real (Doc. 129 OSM) como así reconoció en interrogatorio la parte actora.
NOVENO.- El personal del Coro, como el de orquesta, de la OSM celebran elecciones y mantienen representantes, de hecho cuatro de los actores son miembros del Comité de Empresa y una de ellos es su Presidenta (doc. 101 OSM). A través de la representación unitaria se negocian condiciones de trabajo y se cursan denuncias a la Inspección de Trabajo (doc. 57), ejercitan acciones (así, el acuerdo alcanzado en junio 2006 (doc. 130), o sobre compensación de bajas laborales (doc. 38 OSM) y se negocian diversos aspectos (doc. 39-69 OSM).
DECIMO.- La OSM, además del Director del Coro que designa, tiene un inspector del coro que supervisa de modo habitual el funcionamiento de los servicios contratados con la Fundación, supervisa la asistencia y puntualidad de los miembros del Coro, realiza partes de incidencias con las incidencias sufridas, recibe y tramita posibles quejas sobre los mismos en orden a la posible responsabilidad disciplinaria, que impone la OSM (doc. 13-36, 70-100 OSM y declaración testifical propuesta por la OSM). La Secretaria del coro (cuyo titular así lo ratifica en juicio) organiza las voces necesarias en función de la programación que hace el Teatro Real, envía la lista a quienes han de asistir a los ensayos. La Fundación contrata el Director Musical de cada producción operística (doc. 31 Fundación) al igual que a diseñadores, directores de iluminación, directores de escena, figurinistas, escenógrafos, entre profesionales externos, según las características de la obra. En el pasado existió un coordinador, figura suprimida después, realizando la secretaria de la OSM las labores de relación y coordinación, según lo relatado antes y lo declarado por ella en la vista. La OSM organiza el Coro, en el que hay jefes de cuerda, (para cada una de las voces), un asistente, el auxiliar administrativo que hace de enlace y la secretaria de la OSM (declaraciones testificales de los citados).
DUODÉCIMO.- La Fundación del Teatro lírico está constituida como fundación cultural, regida por la Ley 50/2002 de 26/12 de Fundaciones para promover actividades musicales, líricas y coreográficas. Se rige por un Patronato presidido por los Reyes y compuesto por el Ministro de Cultura, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Subsecretaria de Cultura, Vocales designados por el Mº de Cultura y la CAM. En virtud de modificación de Estatutos en escritura otorgada el 8-2-2008 pasa a denominarse FUNDACION DEL TEATRO REAL (Doc. 1 y 2 Fundación).
DECIMOTERCERO.- La Fundación tiene atribuido el uso del inmueble Teatro Real por sucesivas disposiciones administrativas (la última de 8-2-2005, doc. 4 Fundación). El inmueble está destinado a representaciones líricas, musicales, coreográficas y otras promovidas por la Fundación, con arreglo a las condiciones que fija.
DECIMOCUARTO.- En acuerdo de 15/7/1999 entre la Fundación y los representantes de los trabajadores (doc. 11 Fundación) se acuerda un proceso de regularización de plantillas por el que se hace fijos a 137 trabajadores eventuales contratados antes de 31/5/98, así como 21 más contratados por lanzamiento de nueva actividad y 60 más serán contratados para obra por temporada 1999/2000 y a su término pasan a fijos. Ambas partes acuerdan igualmente que cada temporada de espectáculos de la Fundación pueda ser una obra o servicio determinado a los efectos de contratación temporal del art. 15-1-a ET .
DECIMOQUINTO.- Los demandantes forman parte de un coro lírico, no sólo musical y se realizan ensayos y representaciones, en espectáculos de ópera y líricos, caracterizándose, vistiéndose y maquillándose, además de prestar su voz, lo que realizan en el lugar de la representación, que en la mayor parte de las ocasiones es en el Teatro Real, como coro titular que son del mismo, todo ello según la testifical de la demandada. En los ensayos y representaciones han de seguir las indicaciones del Director de la obra, de sus ayudantes y colaboradores y en particular de los regidores que controlan su presencia y actuación en todo momento, dando parte en su caso a la OSM.
DECIMOSEXTO.- Se ha agotado la vía previa.
DECIMOSEPTIMO.- Los actores reclaman a) declaración de cesión ilegal de trabajadores, b) relación laboral común indefinida (por tiempo indefinido) en la Fundación Teatro Real, con la antigüedad que expresan; c) Subsidiaria relación laboral común, con las antigüedades expresadas, en la OSM.
DECIMOCTAVO.- La OSM opone la validez de los contratos suscritos tanto con los trabajadores como con la Fundación, la licitud de la contrata de servicios y su entidad empresarial propia así como del servicio prestado, la Fundación opone inadecuación de procedimiento por actuar los demandantes un interés general y abstracto del conjunto del Coro, y la falta de legitimación pasiva por no ser empresarios de los actores sino comitente del servicio contratado con el empleador de éstos.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando tanto las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva como las demandas interpuestas por Irene y demás actores en el presente procedimiento, absuelvo a las demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de marzo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de julio de 2009 señalándose el día 8 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0001352/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00610/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1352/09
Sentencia número: 610/09
F..
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación número 1352/09 interpuesto de forma conjunta por DOÑA Irene , DOÑA Rosa , DOÑA Leticia , DOÑA Valle , DON Jose Enrique , DON Antonio , DOÑA Salvadora , DOÑA Antonieta , DOÑA Luz , DOÑA Ofelia , DON Luis Antonio y DOÑA Delfina , contra la sentencia dictada en 26 de diciembre de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 1.172/08, seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra las empresas ORQUESTA SINFONICA DE MADRID y FUNDACION DEL TEATRO REAL (antes, FUNDACION DEL TEATRO LIRICO), en materia de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los actores prestan servicios a la Orquesta Sinfónica de Madrid (OSM) con las antigüedades que indica el hecho 1º de sus demandas, por reproducido en este particular, salvo D. Antonio (para el que se indican dos fechas de antigüedad, si bien la correcta, según reconocen ambas partes es 13/9/99) y Da Luz cuya antigüedad, declarada en sentencia firme anterior (doc. 128 OSM) del Juzgado 28, Autos 181/04, de 22-10-04 y es de 1/9/2000 , y no la superior que pretende. Sus funciones, que igualmente se indican son los de miembros del Coro de la Orquesta Sinfónica demandada, cada uno con la voz respetuosamente indicada y el salario es de 2.489,62 euros/mes incluida prorrata.
SEGUNDO.- La relación laboral se rige por contratos de trabajo de duración determinada, al amparo del RD 1435/85 de 1 Agosto, por la duración de cada temporada anual (los contratos han sido aportados por ambas partes y se tienen por reproducidos) con referencia a las representaciones que realice el Coro en las producciones del Teatro Real y en las tareas musicales de su especialidad, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, si bien en 1-9-2002 firman contratos vinculados a la duración del contrato de servicios suscrito por la OSM con la Fundación del Teatro Lírico (otras veces denominada Fundación Teatro Real, en lo sucesivo "La Fundación") el 6-7-02 para atender las necesidades musicales orquestales y corales, tanto en el foso como en el escenario, requeridas dentro de la programación del Teatro Real desde 1-9-02 a 31-8-09 (doc. 113 a 118 OSM).
TERCERO.- La Orquesta Sinfónica de Madrid cuenta con una sede en Barquillo 8, 1º Dcha, donde radican sus oficinas y el personal administrativo. Está constituida como Asociación (inscrita al Registro general de tal carácter (F/40) y cuenta con un Reglamento interior (doc. 114 ) donde se definen las distintas actividades, y clasificaciones musicales, así como la actividad de inspector, de archivero, auxiliar avisador y administrativos.
CUARTO.- Mediante el contrato de servicios entre la Fundación del Teatro Lírico y la Orquesta Sinfónica de Madrid (doc. 32 documental Fundación y 114 OSM) ésta última se obliga a atender las necesidades musicales de orquesta y coro, desde 1-9-02 hasta 31-8-09 (siete temporadas de espectáculos) mediante un precio a tanto alzado por temporada, bajo la denominación "CORO Y ORQUESTA SINFONICA DE MADRID TITULARES DEL TEATRO REAL".
A) El contrato no es una exclusiva, sino con carácter prioritario a otras actividades de la Orquesta (ap. 4.2) comprometiéndose la OSM a no interpretar obras ya programadas en el Teatro Real, obligándose a no programar sus actuaciones hasta que esté elaborada la programación del Teatro Real (ap. 4.4) la OSM se compromete a asegurar los visados y autorizaciones necesarias para traer a profesionales del extranjero (ap. 4.6). Las condiciones de las actuaciones fuera de Madrid han de pactarse (4.7) obligándose la OSM a realizar las giras nacionales o internacionales, con orquesta, con coro o con ambos (4.7). OSM responde de los daños causados por su personal obligándose a asegurarlos (4.8).
B) OSM contará con su propio personal, obligándose a justificar periódicamente su situación en TGSS (5.1 a 3) debiendo cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
C) La Fundación se obliga a poner a disposición de la OSM las instalaciones del Teatro Real con el personal técnico y de administración para los servicios contratados y los ensayos musicales y de escena. Las instalaciones deben encontrarse en perfectas condiciones y dotadas de sillas, atriles y pianos afinados (8-1), la Fundación habilitará un lugar para el depósito de instrumentos y material de la OSM; la Fundación proporcionará taquillas y un mínimo de camerinos y dispondrá de cuartos de estudio y una oficina; la Fundación entregará con antelación las partituras necesarias, particellas, partituras de canto y piano, que se devolverán a la finalización (8.3).
D) Salvo fuerza mayor el incumplimiento da lugar a responsabilidad por el montante de los cachets establecidos en el contrato y si la OSM suspende funciones por fuerza mayor justificada la Fundación no deberá pagar el canon correspondiente a los Servicios no prestados; si la OSM si abandona los ensayos o representaciones la Fundación podrá sustituirla (Cláusula 9 ).
E) En materia de organización del trabajo la OSM designa un representante que coordinará con el representante que designe la fundación. El calendario de Servicios se realizará de conformidad con la programación aprobada por la Fundación, obligándose la OSM a aceptar eventuales modificaciones aisladas ("puntuales") siempre que se notifique con quince días y no interfiera la programación externa propia de la OSM que en lo demás goza de plena autonomía Cláusula 12 )
F) Se crea un órgano paritario de ambas entidades para asegurar la calidad de las representaciones y resolver eventuales conflictos.
A petición del Director Musical de una determinada producción, la Fundación puede proponer al Órgano de la Calidad Artística la modificación de la plantilla de esa producción, remitiéndose al criterio del Director Musical en caso de desacuerdo.
G) La OSM aunque se regirá por su reglamento interno, se obliga a respetar las normas dentro del Teatro, y facilitará a la Fundación las normas que ha de cumplir su personal, a efectos meramente informativos (Anexo V del contrato). Las OSM se compromete a mantener las instalaciones puestas a su disposición para ensayos y representaciones (Cláusula 14 ).
H) Las obligaciones del Coro, como antes las de la Orquesta, se pactan en el apartado 17. El Coro de la OSM presta servicios en calidad de coro general (64 cantantes). La OSM ha de facilitar las medidas sastrales y relación de los miembros para preparar las acreditaciones necesarias para el acceso al Teatro. El Director del Coro que es contratado de la OSM, se responsabiliza de la preparación del Coro salvo situaciones excepcionales de tratamiento individual.
Las obras se preparan por el Director, con el pianista habitual, con antelación al comienzo de los ensayos en la Fundación. El Coro se obliga a puntualidad absoluta y a no rehusar su presencia en ninguno de los ensayos. Salvo los ensayos y funciones de escenario la jornada se fija de 4 horas diarias de 16 a 20 horas y periodos de descanso de 20 minutos.
Se regulan los ensayos en escenario con todo detalle, así como el periodo anual de vacaciones de la OSM que será de 30 días anuales continuados de Julio a Septiembre según las necesidades de programación de la Fundación. La Fundación, para respetar los periodos de descanso de la OSM, no programará en domingos o festivos ensayos de conjunto, lecturas o italianas pudiendo programar ensayos generales o una representación. No obstante, la Fundación queda habilitada a programar mediante compensación económica un máximo de cinco domingos o festivos. Como norma general la orquesta y coro tendrán un día y medio de descanso semanal salvo excepciones de la programación de la Fundación que no podrá sobrepasar el máximo de dos periodos con siete días continuados de trabajo, en la misma temporada.
El contrato está condicionado a la eventual finalización de la cesión del Teatro Real a la Fundación del Teatro Lírico (Cláusula 2.3 ), con independencia de la duración temporal pactada.
QUINTO:- Algunos de los hoy demandantes interpusieron demandas contra la OSM ante el Juzgado Social 28 de Madrid, a raíz de que la Asamblea General de la OSM decidiese suprimir el fondo de enfermedad y más tarde dejase de abonar el complemento del 100% del salario en caso de enfermedad, demandas que fueron desestimadas en Sentencia de 22-10-04, autos 181/04 (doc. 128 OSM).
SEXTO.- En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14-9-01, autos de recurso 2708/01 Sección 6ª, se desestima demanda de cesión ilegal de mano de obra interpuesta por un grupo de trabajadores de una subcontrata de servicios (personal de sala, camerino y guardarropa). Estima dicha resolución que la Fundación Teatro Lírico y la empresa contratada tenían entidad propia y actuaron dentro de su libertad contractual lícita al subcontratar los trabajos de referencia, y la autonomía técnica y sustantividad del objeto de la subcontrata.
SEPTIMO.- La Fundación y la OSM mantienen las obligaciones de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales (docs. 35-36 Fundación).
OCTAVO.- Las representaciones en el Teatro Real según su programación anual tanto óperas sin coro, como óperas con el Coro de la OSM y óperas con otras formaciones corales, en número más reducido éstas últimas (doc. 38 a 43 Fundación). El Coro de la OSM igualmente desarrolla, actividades, aunque en menor medida fuera de las programadas por el Teatro Real (Doc. 129 OSM) como así reconoció en interrogatorio la parte actora.
NOVENO.- El personal del Coro, como el de orquesta, de la OSM celebran elecciones y mantienen representantes, de hecho cuatro de los actores son miembros del Comité de Empresa y una de ellos es su Presidenta (doc. 101 OSM). A través de la representación unitaria se negocian condiciones de trabajo y se cursan denuncias a la Inspección de Trabajo (doc. 57), ejercitan acciones (así, el acuerdo alcanzado en junio 2006 (doc. 130), o sobre compensación de bajas laborales (doc. 38 OSM) y se negocian diversos aspectos (doc. 39-69 OSM).
DECIMO.- La OSM, además del Director del Coro que designa, tiene un inspector del coro que supervisa de modo habitual el funcionamiento de los servicios contratados con la Fundación, supervisa la asistencia y puntualidad de los miembros del Coro, realiza partes de incidencias con las incidencias sufridas, recibe y tramita posibles quejas sobre los mismos en orden a la posible responsabilidad disciplinaria, que impone la OSM (doc. 13-36, 70-100 OSM y declaración testifical propuesta por la OSM). La Secretaria del coro (cuyo titular así lo ratifica en juicio) organiza las voces necesarias en función de la programación que hace el Teatro Real, envía la lista a quienes han de asistir a los ensayos. La Fundación contrata el Director Musical de cada producción operística (doc. 31 Fundación) al igual que a diseñadores, directores de iluminación, directores de escena, figurinistas, escenógrafos, entre profesionales externos, según las características de la obra. En el pasado existió un coordinador, figura suprimida después, realizando la secretaria de la OSM las labores de relación y coordinación, según lo relatado antes y lo declarado por ella en la vista. La OSM organiza el Coro, en el que hay jefes de cuerda, (para cada una de las voces), un asistente, el auxiliar administrativo que hace de enlace y la secretaria de la OSM (declaraciones testificales de los citados).
DUODÉCIMO.- La Fundación del Teatro lírico está constituida como fundación cultural, regida por la Ley 50/2002 de 26/12 de Fundaciones para promover actividades musicales, líricas y coreográficas. Se rige por un Patronato presidido por los Reyes y compuesto por el Ministro de Cultura, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Subsecretaria de Cultura, Vocales designados por el Mº de Cultura y la CAM. En virtud de modificación de Estatutos en escritura otorgada el 8-2-2008 pasa a denominarse FUNDACION DEL TEATRO REAL (Doc. 1 y 2 Fundación).
DECIMOTERCERO.- La Fundación tiene atribuido el uso del inmueble Teatro Real por sucesivas disposiciones administrativas (la última de 8-2-2005, doc. 4 Fundación). El inmueble está destinado a representaciones líricas, musicales, coreográficas y otras promovidas por la Fundación, con arreglo a las condiciones que fija.
DECIMOCUARTO.- En acuerdo de 15/7/1999 entre la Fundación y los representantes de los trabajadores (doc. 11 Fundación) se acuerda un proceso de regularización de plantillas por el que se hace fijos a 137 trabajadores eventuales contratados antes de 31/5/98, así como 21 más contratados por lanzamiento de nueva actividad y 60 más serán contratados para obra por temporada 1999/2000 y a su término pasan a fijos. Ambas partes acuerdan igualmente que cada temporada de espectáculos de la Fundación pueda ser una obra o servicio determinado a los efectos de contratación temporal del art. 15-1-a ET .
DECIMOQUINTO.- Los demandantes forman parte de un coro lírico, no sólo musical y se realizan ensayos y representaciones, en espectáculos de ópera y líricos, caracterizándose, vistiéndose y maquillándose, además de prestar su voz, lo que realizan en el lugar de la representación, que en la mayor parte de las ocasiones es en el Teatro Real, como coro titular que son del mismo, todo ello según la testifical de la demandada. En los ensayos y representaciones han de seguir las indicaciones del Director de la obra, de sus ayudantes y colaboradores y en particular de los regidores que controlan su presencia y actuación en todo momento, dando parte en su caso a la OSM.
DECIMOSEXTO.- Se ha agotado la vía previa.
DECIMOSEPTIMO.- Los actores reclaman a) declaración de cesión ilegal de trabajadores, b) relación laboral común indefinida (por tiempo indefinido) en la Fundación Teatro Real, con la antigüedad que expresan; c) Subsidiaria relación laboral común, con las antigüedades expresadas, en la OSM.
DECIMOCTAVO.- La OSM opone la validez de los contratos suscritos tanto con los trabajadores como con la Fundación, la licitud de la contrata de servicios y su entidad empresarial propia así como del servicio prestado, la Fundación opone inadecuación de procedimiento por actuar los demandantes un interés general y abstracto del conjunto del Coro, y la falta de legitimación pasiva por no ser empresarios de los actores sino comitente del servicio contratado con el empleador de éstos.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando tanto las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva como las demandas interpuestas por Irene y demás actores en el presente procedimiento, absuelvo a las demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de marzo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de julio de 2009 señalándose el día 8 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por DOÑA Irene , DOÑA Rosa , DOÑA Leticia , DOÑA Valle , DON Jose Enrique , DON Antonio , DOÑA Salvadora , DOÑA Antonieta , DOÑA Luz , DOÑA Ofelia , DON Luis Antonio y DOÑA Delfina , contra la sentencia dictada en 26 de diciembre de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 1.172/08 , seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra las empresas ORQUESTA SINFONICA DE MADRID y FUNDACION DEL TEATRO REAL (antes, FUNDACION DEL TEATRO LIRICO), en materia de reconocimiento de derecho y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por DOÑA Irene , DOÑA Rosa , DOÑA Leticia , DOÑA Valle , DON Jose Enrique , DON Antonio , DOÑA Salvadora , DOÑA Antonieta , DOÑA Luz , DOÑA Ofelia , DON Luis Antonio y DOÑA Delfina , contra la sentencia dictada en 26 de diciembre de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 1.172/08 , seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra las empresas ORQUESTA SINFONICA DE MADRID y FUNDACION DEL TEATRO REAL (antes, FUNDACION DEL TEATRO LIRICO), en materia de reconocimiento de derecho y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

