Sentencia Social Nº 610/2...brero de 2

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 610/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1420/2010 de 24 de Febrero de 2

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 610/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100519

Resumen:
46250340012011100519 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 610/2011 Fecha de Resolución: 24/02/2011 Nº de Recurso: 1420/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº. 1420/10

Recurso contra Sentencia núm. 1420/10

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 610/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1420/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante , en los autos núm. 564/09, seguidos sobre invalidez, a instancia de Eulalio , asistido por el letrado Miguel Angel Luengo Barcelo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Eulalio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil-encofrador con origen en accidente no laboral y en consecuencia condeno al organismo demandado a abonar al actor una pensión mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 930,50 euros y con efectos económicos desde el 20.01.09, con los incrementos y limites legales correspondientes, si bien deberán ser objeto de oportuno descuento las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo."

SEGUNDO .- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Eulalio, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, afiliado a la Seguridad Social, e incluido en el Régimen General y de profesión habitual albañil-encofrador, cursó baja de incapacidad temporal en fecha 28.10.07 por accidente no laboral e instado el correspondiente expediente de invalidez , la misma le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19.01.09, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente , extinguiendo la prórroga de incapacidad temporal desde esa misma fecha.

SEGUNDO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual según el informe de valoración del médico del INSS: herida en antebrazo derecho con seecion del nervio cubital y musculatura flexora; con las limitaciones orgánicas y funcionales de pérdida de fuerza y sensibilidad dependiente del nervio cubital Derecho; concluyendo que presenta pérdida de sensibilidad en parte interna de mano derecha y dedos 4º y 5º, hipotrofia de musculatura interóseos y aductor de pulgar con capacidad de presa algo disminuida en mano derecha en dedos 4º y 5º , pinza normal.

TERCERO.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total es de 970,50 euros al mes; y para la parcial de 1.034,12 euros, y la fecha desde el 20.01.09.

CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

QUINTO.- El actor se encuentra de baja por incapacidad temporal desde el 15.01.09.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

UNICO .- Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda y declaro al actor afecto de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del Derecho, se denuncia infracción del artículo 136.1 así como del artículo 137.1 b) y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece el actor no le hacen tributario de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual , dado que la perdida de sensibilidad no es una limitación funcional y la única limitación que se objetiva de presa algo disminuida en la mano derecha y solo en los dedos 4º y 5º , y en el IMS se aclara que la fuerza de presa consigue flexión en todos los dedos y con fuerza de presa 5/5 en 1º a 3º y 4/5 en dedos 4º y 5º, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado.

En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la Sentencia impugnada, resulta que el actor padece herida en antebrazo derecho con sección del nervio cubital y musculatura flexora, con las limitaciones orgánicas y funcionales de pérdida de fuerza y sensibilidad dependiente del nervio cubital Derecho, concluyendo que presenta pérdida de sensibilidad en parte interna de mano derecha y dedos 4º y 5º hipotrofia de musculatura interóseos y aductor de pulgar con capacidad de presa algo disminuida en mano derecha en dedos 4º y 5º, pinza normal y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de albañil-encofrador , si bien es cierto que su profesión es eminentemente manual en el que se precisan de ambas manos , para la carga de pesos, y la destreza con las manos, no es menos cierto que no se acredita que las limitaciones del actor presenten la entidad necesaria para incapacitarle el desarrollo de las fundamentales tareas de la citada profesión, ya que la pinza es normal, y la pérdida de sensibilidad en parte interna de mano y dedos 4º y 5º no supone una limitación que conste afecte a su trabajo, y si bien la capacidad de presa esta algo disminuida en mano derecha y solo consta que afecte a los dedos 4º y 5º, y si se tiene en cuenta que según el Informe de Valoración Medica que ha seguido la sentencia de instancia y que matiza, aclara y determina el alcance de las dolencias y limitaciones del actor en el que se establece que la presa consigue flexión de todos los dedos y con fuerza de presa de 5/5 en 1º a 3º dedo 4/5 en dedos 4º y 5º , ello no integra una limitación trascendente para impedirle su trabajo habitual, ni tampoco que le suponga una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión , por lo que no resulta tributario del grado de total ni el de parcial y no se encuentra encuadrado en los supuestos establecidos en el artículo 137 apartados 3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia.

Fallo

: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS frente a la Sentencia del juzgado de lo Social número Cuatro de los de Alicante, de fecha 19 de febrero de 2010, dictada en virtud de demanda interpuesta por Don Eulalio, a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos al Instituto demandado.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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