Sentencia SOCIAL Nº 610/2...re de 2018

Última revisión
28/02/2019

Sentencia SOCIAL Nº 610/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 847/2018 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR

Nº de sentencia: 610/2018

Núm. Cendoj: 33044440012018100068

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7065

Núm. Roj: SJSO 7065:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00610/2018

Autos: Demanda 847/18

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 847/18 siendo demandante Dª Tatiana representada por el letrado D. Juan Alfredo García Rey y demandada la Universidad de Oviedo representada por el letrado D. Carlos Huerres García y que versan sobre despido y reclamación de cantidad

Antecedentes

PRIMERO.-El día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del despido de la actora o subsidiaria improcedencia dada su condición de indefinida no fija, condenando a la administración demandada al abono de las retribuciones que le hubiesen correspondido por Convenio al igual que al resto de personal de la Universidad de Oviedo y que se desglosan en los hechos séptimo y octavo de la demanda.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día diecisiete de diciembre, la parte demandante se ratificó en sus peticiones, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, practicándose prueba documental y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Tatiana , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para la Universidad de Oviedo durante los siguientes períodos:

- El 30 de septiembre de 2.003 suscribe un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, para prestar servicios como licenciada en biología, grupo profesional de licenciados, a jornada completa, por el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2.013, siendo la obra a realizar 'el desarrollo de los trabajos propios del proyecto 'Identificación y análisis de genes de Yersinia Ruckeri inducidos específicamente durante el proceso de infección de truchas (Onchorhychus Mukiis)'. Referencia MCT-00AGL-0869. Departamento Universitario de biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 4.930,17 (incluyendo la Cuota Patronal de las prestaciones sociales)'.

- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.004.

- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.005.

- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2.006.

- Se le concedió una beca predoctoral con cargo al Programa propio de la Universidad de Oviedo (referencia UNOV-06-BECDOC-1 por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2.006 y el 30 de noviembre de 2.010. A esa beca renunció el día 30 de septiembre de 2.008 al haber sido contratada como profesor ayudante.

- El día 25 de agosto de 2.008 suscribe un contrato laboral docente e investigador, por obra o servicio determinado, para prestar servicios en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2.008 y el 30 de septiembre de 2.012, a tiempo completo, con la categoría profesional de Ayudante, para completar la formación docente e investigadora, colaborando en tareas docentes, estando adscrita al área de Microbiología, del Departamento de biología funcional. Ese contrato fue prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2.013, momento en que se extinguió.

- El 25 de octubre de 2.013 suscribe un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados, a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2.013, siendo la obra a realizar 'el desarrollo de los trabajos del Proyecto de investigación 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso...' Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: Biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 2.916,66 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 3 de febrero de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 28 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2.014, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 11.666,64 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 30 de julio de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2.014, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 5.833,32 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 17 de diciembre de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2.015, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 4.375 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 15 de abril de 2.015 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2.015, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 21.333,33 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Completar análisis de genoteca de mutantes de Yersinia Ruckeri; * Identificación de los genes mutados mediante secuenciación; * Estudio in vivo e in vitro de los mutantes seleccionados. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución de la Vicerrectora de investigación y campus de excelencia internacional de 6 de abril de 2.015.

- El 27 de junio de 2.016 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.016, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 16.000 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Diseño y construcción de un vector portador de los genes gus y gfp para el análisis de los genes reguladores de Yersinia Ruckeri; * Generación de genotecas de mutantes para la selección de genes reguladores, identificación estos genes; * Estudio in vivo e in vitro de expresión génica de Yersinia Ruckeri. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución del Rector de 12 de junio de 2.016.

- El 23 de diciembre de 2.016 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2.017, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 18.667 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Análisis fenotípico de mutantes en genes reguladores de virulencia. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución del Rector de 14 de diciembre de 2.016.

- El 7 de septiembre de 2.017 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de marzo de 2.018, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 21.335 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Análisis fenotípico de mutantes en genes reguladores de virulencia; * Estudio de regulación de genes reguladores y regulados. Ese contrato fue objeto de una prórroga por el período comprendido entre el 1 de abril y el 23 de octubre de 2.018. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada la actora en el concurso público para la contratación de personal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondos de investigación, convocado por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 21 de julio de 2.017. Durante la vigencia de ésta relación laboral venía percibiendo un salario bruto mensual de 2.317,65 euros, equivalente a un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 76,19 euros.

SEGUNDO.-Por resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 23 de octubre de 2.018 se convoca concurso público para la contratación de personal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondos de investigación. Entre las plazas ofertadas se convocaba una para el proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri. La única aspirante admitida para ese proceso fue la actora.

TERCERO.-La actora viene realizando labores de investigación en el grupo Patología microbiana y diagnóstico en acuicultura desde el año 2.003 hasta la actualidad. Además de las labores propias de los Proyectos de investigación, se encarga del correcto funcionamiento del laboratorio, participando en el mantenimiento de las instalaciones y equipos y en el control técnico sanitario de los acuarios de experimentación en la 'Unidad de ensayos in vivo' del grupo de 'Patología microbiana y diagnóstico en acuicultura. Además realizó las siguientes tareas técnicas:

- Manejo de reactivos y equipos de laboratorio.

- Calibración y conservación de equipos.

- Manipulación de muestras.

- Almacenamiento, control y registro de muestras de laboratorio.

- Análisis de muestras procedentes de piscifactorías: identificación de bacterias y diagnóstico.

- Control de procesos, técnicas, procedimientos y protocolos de laboratorio.

- Control de pedidos y facturación.

CUARTO.-La actora impartió docencia, como profesora Ayudante, en los cursos 2.008 a 2.103 en los grados y licenciaturas de biología, ingeniero químico, medicina, bioquímica y fisioterapia.

En el curso 2.013-2.014 dirigió el trabajo de fin de titulación de Hipolito , correspondiente al grado de biología y en el curso 2.017-2.017 los de los alumnos Daniela y Juan , también del grado de biología.

En el curso 2.012-2.013 dirigió la tesis doctoral de Leon y en el curso 2.016-2.017 la del Esperanza .

Se le nombró colaborador de honor en los cursos 2.003-2.004, 2.004-2.005, 2.007-2.008, 2.013-2.014, 2.014-2.015 y 2.017-2.018.

En el curso 2.016-2.017 realizó tareas docentes en el grado de biología, durante un total de 80 horas, correspondiente a la asignatura Principios y aplicaciones de la virología, microbiología biología; en el curso 2.017-2.018 un total de 30 horas en el grado de biología, correspondiente a la asignatura de microbiología, 28 horas en el grado de biología correspondientes a la asignatura de principios y aplicaciones de la virología y 22 horas en el grado de biotecnología en la asignatura de experimentación en biotecnología II.

QUINTO.-El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, establece las siguientes retribuciones para el Grupo I al que pertenece la actora:

Salario base: 1.596,40 €

Complemento homologación: 164,16 €

Complemento peligrosidad y toxicidad: 319,28 €

Complemento mañana y tarde: 239,46 €

Complemento de responsabilidad: 64,49 €

Complemento de antigüedad (trienios): 35,71 €/trienio

SEXTO.-Conforme a la evaluación de riesgos de la Facultad de medicina, Departamento de biología funcional, elaborada por la sociedad de prevención de Ibermutuamur en el año 2.013, las tareas que realiza un técnico especialista de laboratorio (medicina) consisten en:

- Preparaciones de disoluciones, medios de cultivo, papillas y reactivos de uso común

- Encargarse del mantenimiento y limpieza de material y de los equipos del laboratorio

- Colaborar en la preparación del material para la impartición de las clases prácticas y para tareas de investigación

- Tareas de cuidado y manejo de animales de experimentación

- Controlar las necesidades de productos y materiales de laboratorio y gestionar su reposición

- Manejo de PVD y trabajo tipo administrativo

- Efectuar las operaciones establecidas para una correcta gestión de residuos

Copia de la evaluación obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido. Entre los riesgos recogidos, para el puesto de técnico especialista laboratorio medicina, se incluyen, en lo que aquí interesa:

- la exposición a Agentes Químicos como extremadamente dañino, probabilidad baja y clasificación moderado, al realizar el almacenamiento de los productos químicos por orden alfabético sin tener en consideración sus incompatibilidades, ni hacer separación de los productos cancerígenos o muy tóxicos; porque el etiquetado de las disoluciones preparadas o productos trasvasados no se realiza de acuerdo a la normativa de laboratorio.

- Riesgos Diversos, como extremadamente Dañino, probabilidad baja y clasificación moderado al realizarse el trabajo en el Laboratorio con productos Químicos.

- Radiaciones no ionizantes

- Contacto con sustancias químicas

- Contactos térmicos

- Exposición a contaminantes químicos

- Exposición a agentes biológicos

- Proyección de Sólidos, Líquidos o Gases

- Explosiones

SEPTIMO.-La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

OCTAVO.-Si a la actora se le aplicase el Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo tendría derecho a un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 83,62 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Entiende la actora que fue objeto de un despido el día 23 de octubre del año 2.018, fecha en que finaliza el contrato temporal que había suscrito con la Universidad demandada. Esa petición se funda en que el contrato fue suscrito en fraude de ley y, por tanto, su condición era la de una trabajadora indefinida no fija, pues no se trata de una obra con sustantividad y autonomía propia, pues realizaba una actividad habitual y normal que la Universidad demandada venía obligada a prestar, al tratarse de tareas estructurales. Reclama, además, que la calificación que se conceda a ese despido sea la de nulo o, subsidiariamente, improcedente. Acumula a esa reclamación las diferencias salariales generadas durante el año anterior a la reclamación. A tales pretensiones se opone la Universidad demandada, proponiendo, con carácter previo, la acumulación indebida de acciones al reclamar no sólo la liquidación, oponiéndose igualmente en cuanto al fondo, entendiendo que el contrato es lícito y finalizó en la fecha fijada en él mismo, negando la existencia de algún tipo de violación de derechos fundamentales.

SEGUNDO.-Y, con carácter previo, debemos pronunciarnos sobre la excepción propuesta, para desestimarla. Alega la Universidad que no puede entrarse a conocer al reclamar no sólo la liquidación si no las diferencias que se generaron durante el año anterior al entender que resulta de aplicación el convenio colectivo. Esa excepción se ampara en el artículo 26 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . El fundamento de la misma se concreta en que, por disposición legal, a la acción de despido no puede acumularse ninguna otra acción, incluida la de reclamación de cantidad. Considera que la previsión que contiene el artículo 26.3 está permitida, únicamente, para las cantidades adeudadas en el momento de la finalización del contrato, conforme al artículo 49 del Estatuto de los trabajadores .

En el artículo 26 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se admite expresamente la acumulación a la acción de despido, de la reclamación de cantidad, y, además, señala los conceptos que pueden ser objeto de reclamación, estableciendo expresamente que lo son las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los trabajadores . Este último precepto se refiere, de forma genérica, a liquidación, expresión que tiene, al menos, dos interpretaciones, el término usual de liquidación de los salarios del último mes, la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de las vacaciones, que es la que mantiene la Universidad, o una interpretación más amplia que incluya todas las cantidades que el empresario adeude, en ese momento, al trabajador, bien por mensualidades anteriores, atrasos de convenio, retrasos en el pago, diferencias salariales, horas extraordinarias, etc. Si tenemos en cuenta que la finalidad del legislador cuando admitió esta acumulación de acciones, prohibida tradicionalmente en nuestro derecho, era agilizar los procedimientos y evitar retrasos al trabajador en la percepción de sus retribuciones, en definitiva, protección del trabajador y economía procesal, debe interpretarse el término liquidación en la interpretación amplia antes expuesta. Y atendiendo a esa interpretación es evidente que reclamándose las diferencias salariales resultantes de la aplicación del Convenio colectivo de la Universidad, es evidente que no existe la acumulación indebida de acciones alegada.

TERCERO.-Y, entrando en el fondo del asunto, dada que la cuestión ya ha sido resuelta en ocasiones anteriores por éste Juzgador, deben mantenerse las conclusiones alcanzadas en supuestos como el que nos ocupa. Entiende la actora que el contrato fue suscrito en fraude de ley, pues los distintos contratos suscritos no obedecían a su naturaleza temporal, pues las tareas que realiza son las habituales del laboratorio y que, por tanto, no tienen sustantividad y autonomía. Señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de marzo de 2.009 'el contrato para obra o servicio determinado se caracteriza, entre otras notas, porque la actividad a realizar por la empresa responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, por lo que no cabe el recurso a esta modalidad contractual para ejecutar tareas de carácter permanente y duración indefinida en el tiempo, que han de mantenerse y perdurar por no responder a circunstancias excepcionales que pudieran conllevar su limitada duración, sino que forman parte del proceso productivo ordinario, de forma que ello acarrea que la contratación ha de reputarse fraudulenta[ art. 6.4 CC ] y que, consecuentemente, según lo dispuesto en el art. 15.3 ET , la primitiva relación laboral es indefinida( SSTS 01/10/2001-rcud 3286/00 -; 22/04/02 -rcud 1431/01 -; y 22/02/07 -rcud 4969/04 -).Ahora bien, tal autonomía y sustantividad propias no se refieren a que estén fuera de la actividad de la empresa sino'dentro'de la actividad de la empresa, de modo que puede existir una contratación para obra o servicio determinado para la misma actividad habitual de la empresa, siempre y cuando las tareas objeto del contrato tengan esa sustantividad y autonomía, es decir, permitan su individualización dentro de la actividad habitual y sean limitadas y acotadas en el tiempo, aunque no pueda precisarse la fecha exacta de su terminación. Se trata de que la propia naturaleza de la actividad concertada permita delimitarla en relación a otras actividades de la empresa, con una duración limitada que depende de la propia actividad. Como ha dicho esta Sala (sentencias de 20 de febrero de 1984 (Rj 1984 nº 895 ) y de 21 de diciembre de 1984 (Rj 1984 nº 6478) cabe este tipo de contrato aunque se trate de la actividad normal de la empresa, cuando en ésta se individualiza la necesidad temporal no creada arbitrariamente por el empresario, sino que responde a necesidades reales y de duración limitada que son perfectamente individualizables. En el caso que nos ocupa, el actor realizó las tareas propias de cada proyecto de investigación para el que fue contratado y la naturaleza de cada proyecto permite individualizarlos, entre ellos y en relación con lo que pueda constituir la actividad permanente y habitual del organismo demandado, cuyo funcionamiento habitual no depende de que se realicen éstos u otros proyectos distintos. Dicho está con ello que la buena doctrina a unificar es la que se mantiene en la sentencia recurrida y no en la de contraste, cuya afirmación -'la actividad del centro se limita a la labor investigadora en determinadas líneas, integradas por distintos proyectos, de modo que la aplicación o realización de los mismos forma parte de la actividad en sí misma considerada'- es inasumible con solo ponerla en relación con lo que ocurre en las diversas actividades habituales en la construcción -sector típico de este contrato-, perfectamente deslindables unas de otras. La indicada argumentación de la sentencia de contraste supondría, además, que el organismo demandado no tendría posibilidad de concertar este tipo de contratación temporal, en contra de lo que se establece en el art. 17º de la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en el que se permite 'a los organismos públicos de investigación' celebrar contratos de obra o servicio determinado para la realización de 'un proyecto específico de investigación'. No es aplicable al caso la doctrina de nuestra sentencia de 19 de julio de 1999 (Rec. 4166/98 ), invocada en el recurso, porque la razón para negar que en aquel caso que la actividad desarrollada tuviere la autonomía y sustantividad propias, fue la realización de otras tareas correspondientes a la actividad permanente y habitual del Instituto demandado, además de las propias del programa para el que había sido contratado. Consecuentemente, el que los proyectos de investigación del organismo demandado estén dentro de lo que se puede considerar su actividad normal y cotidiana no empece a la posibilidad de contratar el personal necesario para servirlos a través de la modalidad temporal de para obra o servicio determinado, siempre que tales proyectos, tanto por su contenido como por su limitación en el tiempo, con un principio y un fin, aunque no se sepa exactamente el momento de su terminación, sean individualizables entre sí dentro de esa actividad habitual'.

Y es evidente que, en el caso de autos, la actora, si bien formalmente si que es cierto que fue contratada para la realización de un proyecto, en concreto el último fue 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri', tal como se desprende de la certificación que emite el investigador principal, sus tareas no se limitan a realizar la investigación relativa a la Yersinia Ruckeri, que fue lo que motivó toda su contratación con la Universidad y que sería lo que justificaría recurrir a esa modalidad contractual, sino que se encarga del correcto funcionamiento del laboratorio, participando en el mantenimiento de las instalaciones y equipos y en el control técnico sanitario de los acuarios de experimentación en la 'Unidad de ensayos in vivo' del grupo de 'Patología microbiana y diagnóstico en acuicultura, el manejo de reactivos y equipos de laboratorio, calibración y conservación de equipos, manipulación de muestras, almacenamiento, control y registro de muestras de laboratorio, análisis de muestras procedentes de piscifactorías: identificación de bacterias y diagnóstico, control de procesos, técnicas, procedimientos y protocolos de laboratorio y control de pedidos y facturación, lo que supone que no se trata de un Proyecto específico sino de una actividad estructural propia de la Universidad, pues esas funciones son necesarias para el desarrollo de la investigación que se lleva a cabo en la Universidad. Por tanto, la obra no goza de autonomía y sustantividad propia, lo que implica que los contratos celebrados deben entenderse suscritos en fraude de ley por tal circunstancia, no por el hecho de haber impartido docencia que se amparó, primero, en un contrato como profesor ayudante y, posteriormente, en colaboraciones voluntarias según se desprende de la documentación que aporta la Universidad. Todo ello lleva a concluir que su relación con la Universidad demandada es la de trabajador indefinido no fijo como reclama en la demanda, con una antigüedad referida al 1 de julio de 2.016, pues si bien es cierto que la prestación inicial de servicios se retrotrae al año 2.003, con una prestación de servicios de escasos meses, disfrutando posteriormente varias becas hasta que volvió a ser contratada como profesora, lo cierto es que entre el 31 de diciembre de 2.015 y el 1 de julio de 2.016 no se volvió a prestar ningún servicio para la Universidad, percibiendo las prestaciones por desempleo, por lo que existe un lapso suficientemente amplio para interrumpir la relación laboral, pues no se acredita que esa interrupción obedezca a la voluntad deliberada de la Universidad de dilatar los concursos públicos para evitar que los trabajadores presten servicios de forma continuada.

CUARTO.-Y, estando vinculada por un contrato indefinido no puede procederse a la finalización del mismo alegando que ha finalizado la obra para la que había sido contratada, obra que, como se señaló, no existe con carácter autónomo. Y si bien en la demanda se reclama de forma genérica la nulidad del despido, sin embargo no se detalla cuales son las causas que podrían determinar esa nulidad, limitándose a una alegación genérica de vulneración de la indemnidad y no consta que la actora, con anterioridad, haya ejercitado ninguna acción legal en reclamación de sus derechos, por lo que la única calificación que procede es la de improcedencia. con los efectos que prevé el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores , esto es, que corresponda a la Universidad optar entre readmitir a la trabajadora, en cuyo caso deberá abonarle los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio dada su antigüedad de 1 de julio de 2.016.

QUINTO.-Declarándose que el contrato suscrito lo fue en fraude de ley, la actora tiene derecho a que se le aplique el Convenio colectivo de la Universidad de Oviedo y que, las retribuciones, se calculen conforme a ese Convenio. Existe conformidad respecto del salario base, que es de 1.596,40 euros, el plus de homologación en cuantía de 164,16 euros, el complemento de responsabilidad en cuantía de 64,49 euros, sin que exista derecho a trienios atendiendo a la antigüedad fijada en la presente resolución. La discusión viene dada respecto del complemento de mañana y tarde y el plus de toxicidad. Y, en relación con ésta cuestión, en cuanto al complemento de mañana y tarde, o de disponibilidad horaria, ninguna prueba se ha realizado de que la actora realice ese horario, lo que se prueba con la declaración de Pedro es que él si tiene reconocido el complemento de mañana y tarde, pero en el caso de la demandante, ni en la demanda, ni siquiera en el acto del juicio, se ha demostrado cual es su horario, y si trabaja mañana y tarde, pues tampoco se interrogó al testigo sobre éste extremo y se desconoce si la prestación de servicios es en el mismo laboratorio y en las mismas condiciones, pues el testigo señala que trabaja en la Unidad secuencial científico-técnico, por lo que, en su caso, deberá solicitar el correspondiente reconocimiento pero no puede concederse en éste momento. Y, en relación con el complemento de toxicidad y peligrosidad, tal como se recoge en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de septiembre de 2.017 'denuncia la infracción del art. 51 del Convenio Colectivo , que regula el complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad en los términos siguientes: 'Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos en los que, una vez adoptadas las medidas preventivas pertinentes, se mantenga la exposición a situaciones de riesgo incontrolable, previa valoración del servicio de prevención de riesgos laborales'. La recurrente alega que en el desempeño de la prestación de servicios está expuesta a agentes químicos, contactos térmicos, proyección de sólidos, líquidos o gases, y a explosiones que justifican la percepción del complemento. Añade que con una exposición a similares riesgos ya se le reconoció judicialmente a otro trabajador destinado como ella en los laboratorios de los Servicios Científico Técnicos de la Universidad de Oviedo y que la testigo Leticia , personal laboral fijo y compañera de la demandante en la Unidad con las mismas funciones, percibe dicho complemento salarial como declaró en el acto de juicio oral. La demandada insiste para oponerse en que la sentencia declara no acreditada la concurrencia de los presupuestos y condiciones exigidas para la percepción de tales complementos. La decisión del motivo no puede basarse en la declaración testifical mencionada, ya que su contenido carece de reflejo en el relato de hechos probados. Tampoco es un argumento consistente el resultado de un anterior proceso judicial. Se refiere al asunto resuelto el 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Social núm. 1, que reconoció a un técnico de laboratorio de la demandada, junto con la condición de trabajador fijo discontinuo, las diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo y entre ellas el plus de peligrosidad y toxicidad. Falta, sin embargo, el análisis del supuesto para establecer una comparación con el caso presente, que no puede basarse en aspectos generales sino en las circunstancias concretas de cada prestación de servicios. La decisión sobre el derecho al complemento de peligrosidad y toxicidad exige partir del régimen establecido en el Convenio Colectivo. En su art. 51 supedita el reconocimiento del plus a la permanencia del riesgo, calificado como invencible, tras la adopción de las medidas preventivas permanentes y previa valoración del servicio de prevención de riesgos laborales. En la Evaluación de su puesto de trabajo figura que está expuesta a diversos riesgos, algunos comunes y otros más específicos del trabajo en el laboratorio, entre ellos los riesgos a agentes y productos químicos, contactos térmicos, proyección de sólidos, líquidos o gases, explosiones, etc. En su mayoría la probabilidad de actualización de estos riesgos específicos es baja pero al ser extremadamente dañinos se clasifican de riesgos moderados. La evaluación es muy reciente, posterior al periodo comprendido en la reclamación actora e incorpora un amplio elenco de medidas preventivas que han de adoptarse. En efecto, dentro de los riesgos específicos puede verse en dicho informe que ante las condiciones existentes se proponen con frecuencia soluciones correctoras. No consta la existencia de evaluaciones previas, que las medidas de corrección estuvieran adoptadas, fueran exigidas por la empresa o la trabajadora de motu propio las siguiera durante el periodo de tiempo comprendido en su reclamación. Al contrario, los evaluadores en sus conclusiones consideran el informe 'como punto de partida para las actividades que se van a llevar a cabo con el objeto de posibilitar la eliminación o disminución de los riesgos laborales existentes en los distintos puestos de trabajo'. Son circunstancias que si bien el Convenio Colectivo no prevé, asimilan la situación de la trabajadora en el periodo reclamado a la de estar en contacto con un riesgo invencible y persistente, justificando el devengo del plus durante ese tiempo de servicios'. Pues bien, en el caso de autos, cierto que la evaluación de riesgos se realizó en el año 2.013, pero no consta que la Universidad haya realizado las medidas correctoras que figuraban en la misma, es más, Pedro declara que viene percibiendo el citado complemento al estar expuesto a agentes tóxicos al recogerse así en la evaluación de riesgos, agentes tóxicos que también se encuentran en el puesto de la actora y la Universidad, que era la que venía obligada a acreditar que había eliminado esos riesgos, no prueba en modo alguno haber aplicado las medidas fijadas en aquella evaluación. Por ello, debe reconocerse, también, el importe del plus de toxicidad y penosidad en cuantía de 319,28 euros.

Por ello, el salario bruto diario que le corresponde a efectos indemnizatorios, teniendo en cuenta la antigüedad del año 2.016, asciende a 83,62 euros. Y, en cuanto a las diferencias salariales reclamadas, correspondientes al año anterior a la reclamación, dado que cobró 28.696,44 euros y debió cobrar 30.524,40 euros, surge una diferencia a su favor de 1.827,96 euros, estimándose la demanda en tales términos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Tatiana contra la Universidad de Oviedo debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado por la Universidad demandada con fecha 23 de octubre del año 2.018 y, en consecuencia, condeno a la Universidad demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de seis mil cuatrocientos treinta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (6.438,74 euros) y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 83,62 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión, así como a abonar a la demandante la cantidad de mil ochocientos veintisiete euros con noventa y seis céntimos (1.827,96 euros) en concepto de diferencias salariales correspondientes al año anterior a la reclamación.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0847/18 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0847/18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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