Última revisión
28/02/2019
Sentencia SOCIAL Nº 610/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 847/2018 de 21 de Diciembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 610/2018
Núm. Cendoj: 33044440012018100068
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7065
Núm. Roj: SJSO 7065:2018
Encabezamiento
Autos: Demanda 847/18
En la ciudad de Oviedo, a veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 847/18 siendo demandante Dª Tatiana representada por el letrado D. Juan Alfredo García Rey y demandada la Universidad de Oviedo representada por el letrado D. Carlos Huerres García y que versan sobre despido y reclamación de cantidad
Antecedentes
Hechos
- El 30 de septiembre de 2.003 suscribe un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, para prestar servicios como licenciada en biología, grupo profesional de licenciados, a jornada completa, por el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2.013, siendo la obra a realizar 'el desarrollo de los trabajos propios del proyecto 'Identificación y análisis de genes de Yersinia Ruckeri inducidos específicamente durante el proceso de infección de truchas (Onchorhychus Mukiis)'. Referencia MCT-00AGL-0869. Departamento Universitario de biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 4.930,17 (incluyendo la Cuota Patronal de las prestaciones sociales)'.
- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.004.
- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.005.
- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2.006.
- Se le concedió una beca predoctoral con cargo al Programa propio de la Universidad de Oviedo (referencia U
- El día 25 de agosto de 2.008 suscribe un contrato laboral docente e investigador, por obra o servicio determinado, para prestar servicios en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2.008 y el 30 de septiembre de 2.012, a tiempo completo, con la categoría profesional de Ayudante, para completar la formación docente e investigadora, colaborando en tareas docentes, estando adscrita al área de Microbiología, del Departamento de biología funcional. Ese contrato fue prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2.013, momento en que se extinguió.
- El 25 de octubre de 2.013 suscribe un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados, a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2.013, siendo la obra a realizar 'el desarrollo de los trabajos del Proyecto de investigación 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso...' Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: Biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 2.916,66 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.
- El 3 de febrero de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 28 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2.014, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 11.666,64 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.
- El 30 de julio de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2.014, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 5.833,32 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.
- El 17 de diciembre de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2.015, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 4.375 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.
- El 15 de abril de 2.015 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2.015, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 21.333,33 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Completar análisis de genoteca de mutantes de Yersinia Ruckeri; * Identificación de los genes mutados mediante secuenciación; * Estudio in vivo e in vitro de los mutantes seleccionados. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución de la Vicerrectora de investigación y campus de excelencia internacional de 6 de abril de 2.015.
- El 27 de junio de 2.016 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.016, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 16.000 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Diseño y construcción de un vector portador de los genes gus y gfp para el análisis de los genes reguladores de Yersinia Ruckeri; * Generación de genotecas de mutantes para la selección de genes reguladores, identificación estos genes; * Estudio in vivo e in vitro de expresión génica de Yersinia Ruckeri. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución del Rector de 12 de junio de 2.016.
- El 23 de diciembre de 2.016 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2.017, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 18.667 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Análisis fenotípico de mutantes en genes reguladores de virulencia. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución del Rector de 14 de diciembre de 2.016.
- El 7 de septiembre de 2.017 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de marzo de 2.018, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 21.335 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Análisis fenotípico de mutantes en genes reguladores de virulencia; * Estudio de regulación de genes reguladores y regulados. Ese contrato fue objeto de una prórroga por el período comprendido entre el 1 de abril y el 23 de octubre de 2.018. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada la actora en el concurso público para la contratación de personal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondos de investigación, convocado por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 21 de julio de 2.017. Durante la vigencia de ésta relación laboral venía percibiendo un salario bruto mensual de 2.317,65 euros, equivalente a un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 76,19 euros.
- Manejo de reactivos y equipos de laboratorio.
- Calibración y conservación de equipos.
- Manipulación de muestras.
- Almacenamiento, control y registro de muestras de laboratorio.
- Análisis de muestras procedentes de piscifactorías: identificación de bacterias y diagnóstico.
- Control de procesos, técnicas, procedimientos y protocolos de laboratorio.
- Control de pedidos y facturación.
En el curso 2.013-2.014 dirigió el trabajo de fin de titulación de Hipolito , correspondiente al grado de biología y en el curso 2.017-2.017 los de los alumnos Daniela y Juan , también del grado de biología.
En el curso 2.012-2.013 dirigió la tesis doctoral de Leon y en el curso 2.016-2.017 la del Esperanza .
Se le nombró colaborador de honor en los cursos 2.003-2.004, 2.004-2.005, 2.007-2.008, 2.013-2.014, 2.014-2.015 y 2.017-2.018.
En el curso 2.016-2.017 realizó tareas docentes en el grado de biología, durante un total de 80 horas, correspondiente a la asignatura Principios y aplicaciones de la virología, microbiología biología; en el curso 2.017-2.018 un total de 30 horas en el grado de biología, correspondiente a la asignatura de microbiología, 28 horas en el grado de biología correspondientes a la asignatura de principios y aplicaciones de la virología y 22 horas en el grado de biotecnología en la asignatura de experimentación en biotecnología II.
Salario base: 1.596,40 €
Complemento homologación: 164,16 €
Complemento peligrosidad y toxicidad: 319,28 €
Complemento mañana y tarde: 239,46 €
Complemento de responsabilidad: 64,49 €
Complemento de antigüedad (trienios): 35,71 €/trienio
- Preparaciones de disoluciones, medios de cultivo, papillas y reactivos de uso común
- Encargarse del mantenimiento y limpieza de material y de los equipos del laboratorio
- Colaborar en la preparación del material para la impartición de las clases prácticas y para tareas de investigación
- Tareas de cuidado y manejo de animales de experimentación
- Controlar las necesidades de productos y materiales de laboratorio y gestionar su reposición
- Manejo de PVD y trabajo tipo administrativo
- Efectuar las operaciones establecidas para una correcta gestión de residuos
Copia de la evaluación obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido. Entre los riesgos recogidos, para el puesto de técnico especialista laboratorio medicina, se incluyen, en lo que aquí interesa:
- la exposición a Agentes Químicos como extremadamente dañino, probabilidad baja y clasificación moderado, al realizar el almacenamiento de los productos químicos por orden alfabético sin tener en consideración sus incompatibilidades, ni hacer separación de los productos cancerígenos o muy tóxicos; porque el etiquetado de las disoluciones preparadas o productos trasvasados no se realiza de acuerdo a la normativa de laboratorio.
- Riesgos Diversos, como extremadamente Dañino, probabilidad baja y clasificación moderado al realizarse el trabajo en el Laboratorio con productos Químicos.
- Radiaciones no ionizantes
- Contacto con sustancias químicas
- Contactos térmicos
- Exposición a contaminantes químicos
- Exposición a agentes biológicos
- Proyección de Sólidos, Líquidos o Gases
- Explosiones
Fundamentos
En el artículo 26 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se admite expresamente la acumulación a la acción de despido, de la reclamación de cantidad, y, además, señala los conceptos que pueden ser objeto de reclamación, estableciendo expresamente que lo son las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los trabajadores . Este último precepto se refiere, de forma genérica, a liquidación, expresión que tiene, al menos, dos interpretaciones, el término usual de liquidación de los salarios del último mes, la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de las vacaciones, que es la que mantiene la Universidad, o una interpretación más amplia que incluya todas las cantidades que el empresario adeude, en ese momento, al trabajador, bien por mensualidades anteriores, atrasos de convenio, retrasos en el pago, diferencias salariales, horas extraordinarias, etc. Si tenemos en cuenta que la finalidad del legislador cuando admitió esta acumulación de acciones, prohibida tradicionalmente en nuestro derecho, era agilizar los procedimientos y evitar retrasos al trabajador en la percepción de sus retribuciones, en definitiva, protección del trabajador y economía procesal, debe interpretarse el término liquidación en la interpretación amplia antes expuesta. Y atendiendo a esa interpretación es evidente que reclamándose las diferencias salariales resultantes de la aplicación del Convenio colectivo de la Universidad, es evidente que no existe la acumulación indebida de acciones alegada.
Y es evidente que, en el caso de autos, la actora, si bien formalmente si que es cierto que fue contratada para la realización de un proyecto, en concreto el último fue 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri', tal como se desprende de la certificación que emite el investigador principal, sus tareas no se limitan a realizar la investigación relativa a la Yersinia Ruckeri, que fue lo que motivó toda su contratación con la Universidad y que sería lo que justificaría recurrir a esa modalidad contractual, sino que se encarga del correcto funcionamiento del laboratorio, participando en el mantenimiento de las instalaciones y equipos y en el control técnico sanitario de los acuarios de experimentación en la 'Unidad de ensayos in vivo' del grupo de 'Patología microbiana y diagnóstico en acuicultura, el manejo de reactivos y equipos de laboratorio, calibración y conservación de equipos, manipulación de muestras, almacenamiento, control y registro de muestras de laboratorio, análisis de muestras procedentes de piscifactorías: identificación de bacterias y diagnóstico, control de procesos, técnicas, procedimientos y protocolos de laboratorio y control de pedidos y facturación, lo que supone que no se trata de un Proyecto específico sino de una actividad estructural propia de la Universidad, pues esas funciones son necesarias para el desarrollo de la investigación que se lleva a cabo en la Universidad. Por tanto, la obra no goza de autonomía y sustantividad propia, lo que implica que los contratos celebrados deben entenderse suscritos en fraude de ley por tal circunstancia, no por el hecho de haber impartido docencia que se amparó, primero, en un contrato como profesor ayudante y, posteriormente, en colaboraciones voluntarias según se desprende de la documentación que aporta la Universidad. Todo ello lleva a concluir que su relación con la Universidad demandada es la de trabajador indefinido no fijo como reclama en la demanda, con una antigüedad referida al 1 de julio de 2.016, pues si bien es cierto que la prestación inicial de servicios se retrotrae al año 2.003, con una prestación de servicios de escasos meses, disfrutando posteriormente varias becas hasta que volvió a ser contratada como profesora, lo cierto es que entre el 31 de diciembre de 2.015 y el 1 de julio de 2.016 no se volvió a prestar ningún servicio para la Universidad, percibiendo las prestaciones por desempleo, por lo que existe un lapso suficientemente amplio para interrumpir la relación laboral, pues no se acredita que esa interrupción obedezca a la voluntad deliberada de la Universidad de dilatar los concursos públicos para evitar que los trabajadores presten servicios de forma continuada.
Por ello, el salario bruto diario que le corresponde a efectos indemnizatorios, teniendo en cuenta la antigüedad del año 2.016, asciende a 83,62 euros. Y, en cuanto a las diferencias salariales reclamadas, correspondientes al año anterior a la reclamación, dado que cobró 28.696,44 euros y debió cobrar 30.524,40 euros, surge una diferencia a su favor de 1.827,96 euros, estimándose la demanda en tales términos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Tatiana contra la Universidad de Oviedo debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado por la Universidad demandada con fecha 23 de octubre del año 2.018 y, en consecuencia, condeno a la Universidad demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de seis mil cuatrocientos treinta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (6.438,74 euros) y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 83,62 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión, así como a abonar a la demandante la cantidad de mil ochocientos veintisiete euros con noventa y seis céntimos (1.827,96 euros) en concepto de diferencias salariales correspondientes al año anterior a la reclamación.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0847/18 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0847/18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
