Sentencia Social Nº 6107/...io de 2009

Última revisión
29/07/2009

Sentencia Social Nº 6107/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4444/2008 de 29 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 29 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA ROS, AMADOR

Nº de sentencia: 6107/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009106045


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0033513

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 29 de julio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6107/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 25 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Transerra, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jorge frente a MUTUA FREMAP, TRANSERRA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de REVISIÓN DE GRADO POR AGRAVACIÓN- DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, RECONOCIDAS LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES POR LA CONTINGENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que D. Jorge , con DNI núm. NUM000 , nacido el 26-07-1960, afiliado en el régimen general, con núm. de la S.S. NUM001 , se le reconoció por Resolución del INSS de fecha 12-04-1991 Lesiones Permanentes No Invalidantes derivada de Accidente de Trabajo de fecha 06- 09-1989 para su profesión habitual de CONTROLADOR DE MERCANCÍAS, con derecho a percibir una indemnización conforme a Baremo por una sola vez, declarando responsable de su pago a la MUTUA FREMAP que cubría la contingencia de accidentes de trabajo de la empresa TRANSERRA, S.A., donde prestaba sus servicios el actor a la fecha del accidente de trabajo.

SEGUNDO.- Que las dolencias en que basó la Resolución del INSS el reconocimiento de Lesiones Permanentes no Invalidantes, fueron las siguientes: "CICATRICES POR INJERTO DE EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA.".

TERCERO.- Que el actor solicita en fecha 03-03-06 Revisión Por Agravación del Accidente de Trabajo de fecha 06-09-1989, iniciado expediente se dicto informe medico por el CRAM de fecha con el siguiente diagnostico: "CICATRICES POR INJERTO EID. DISCOPATÍAS L4-L5 Y L5-S1 NO SIGNOS DE AFECTACIÓN RADICULAR. FUNCIONALISMO RODILLA DERECHA CONSEVADO".

CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 08-06-2006 por la que se denegaba al actor dicha revisión por no haber variado el cuadro clínico que causo la declaración de Lesiones Permanentes No Invalidantes.

Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA el día 11-07-2006, siendo desestimada por resolución expresa de la Entidad Gestora de fecha 12-09-2006.

QUINTO.- Que se solicita por el actor la declaración, por revisión de grado, de una Incapacidad Permanente Parcial en vez de las Lesiones Permanentes no Invalidantes que tiene reconocida, todas ellas derivadas de Accidente de Trabajo de fecha 06-09-1989, y el abono de las prestaciones correspondientes.

SEXTO.- La base reguladora de dicha prestación es de 605,06 Euros mes anterior a la baja por AT; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que el actor en la actualidad esta afecto a las siguientes dolencias: ARTROSIS POSTRAUMATICO A NIVEL DE LA CADERA DERECHA Y ARTROSIS DE LA RODILLA DERECHA DE GRADO MODERADO, LIMITADO PARA LA SOBRECARGA A GRANDES ESFUERZOS QUE REPERCUTAN SOBRE LA CADERA DERECHA Y LA RODILLA DERECHA, EL FUNCIONALISMO GLOBAL ESTA CONSERVADO; ello conforme el Informe del Medico Forense de fecha 17-05-2007 en diligencias para mejor proveer. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada FREMAP, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- El trabajador frente a la decisión del Juzgado que desestima su demanda tendente a que fuese declarado afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de controlador de mercancias, interpone recurso, en el que sin solicitar la revisión de los hechos declarados probados, y denuncia, por la vía del c) del TRLGSS, la infracción de los artículos 137.3 del TRLGSS (74 ), por entender que las lesiones que sufrió derivadas del accidente de trabajo ocurrido el día 6/09/1989, han experimentado tal agravamiento que en estos momentos -a los que se circunscriben estas actuaciones- le provocan una limitación funcional que supera el 33%.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 143 del TRLGSS , ninguna duda cabe que el actor ha visto con el paso del tiempo agravada las lesiones que en su día le afectaron a la cadera y pierna derecha, pero de igual modo, que le reconozcamos esta agravación no debe significar, que las mismas le hacen tributario de la incapacidad permanente que solicita, pues para ello, debe acreditarse, que en estas le producen, una limitación funcional que comparada con la situación anterior al accidente, sea igual o superior al 33%. Y este presupuesto es el que no concurre en este proceso, de donde se deduce -hecho séptimo probado e inmodificado- que la artrosis de la cadera y rodilla son leves, como leve es su repercusión funcional, que únicamente le dificultaría realizar aquellas actividades que comporten una sobrecarga por grandes esfuerzos de las zonas afectadas. Actividad, que dado la profesión de controlador de mercancías, es difícil que se produzca, y más aún, cuando a pesar de ser esta la única y concreta limitación funcional que recoge la resolución impugnada, conserva el funcionalismo global de la cadera derecha, lo que con buen criterio le permite desarrollar su trabajo con una funcionalidad cercana al 100% sobre los requerimientos que este le demanda.

Razonamiento que provoca el rechazo del motivo y por ende la desestimación del recurso en su totalidad.

VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jorge contra la sentencia de 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Barcelona , en autos nº 794/2006, promovidos por aquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, la Mutua FREMAP, y la empresa Transerra, S.A., en reclamación de seguridad social y en su virtud confirmamos la sentencia recurrida en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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