Última revisión
01/10/2007
Sentencia Social Nº 611/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2589/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 611/2007
Encabezamiento
RSU 0002589/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2589/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 34/07
RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA Y CIBERNOS CONSULTIN S.A.
RECURRIDO/S: DON Raúl
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a uno de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 611
En el recurso de suplicación nº 2589/07 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA Y CIBERNOS CONSULTIN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 23 DE FEBRERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 34/07 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Raúl contra, MINISTERIO DE DEFENSA Y CIBERNOS CONSULTIN S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE FEBRERO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida por D. Raúl frente a MINISTERIO DE DEFENSA y CIBERNOS CONSULTING, S.A., declaro la nulidad del despido de fecha 30.11.2006 y condeno a la empresa demandada Colegio Nuestra Señora de Loreto -Ministerio de Defensa a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 66,72 euros diarios, siendo responsable solidaria del pago de dichos salarios de tramitación devengados desde el despido la empresa codemandada Cibernos Consulting S.A."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- El demandante D. Raúl ha venido prestando servicios profesionales en el colegio Menor de Nuestra Señora de Loreto, con la categoría, profesional de titulado Superior Docente y cultural (grupo I), como Profesor de Lengua y Literatura y percibiendo un salario mensual de 1.626,74 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- El actor interpuso demanda en fecha 26-7-2006 mediante la que solicitaba el reconocimiento de la cesión ilegal de trabajadores y la relación laboral indefinida, que concluyó mediante Sentencia estimatoria de tales pretensiones del Juzgado Social n° 4 de Madrid de fecha 16-11-2006 , que es firme y obra a los folios 79 al 87 de autos, dándose por reproducida, cuyo Fallo establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Raúl contra el MINISTERIO DE DEFENSA y frente a CIBERNOS CONSULTING, S.A., declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la, empresa CIBERNOS CONSULTING S.A. y el Ministerio de Defensa. y en consecuencia el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador indefinido en el Ministerio de Defensa con la antigüedad del 24-5-06; condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración." TERCERO.-El hecho probado Sexto de dicha Sentencia declara: "Además de su salario mensual el actor ha venido percibiendo también en el último periodo en el que ha prestado servicios al amparo de la contratación con la empresa codemanda de una cantidad en concepto de apoyo a la enseñanza."
El APA (asociación de padres de alumnos) del Colegio Nuestra Señora de Loreto transfirió a la cuenta del actos la suma mensual de 156 euros en los meses de septiembre a noviembre de 2006(hecho certificado por el Coronel Director del Colegio al folio 163 de autos).
CUARTO.- El hecho probado Octavo de la misma sentencia establece:
"Consta que en relación a otros trabajadores que prestaban servicios en el Colegio Nuestra Señora del Loreto, se han dictado sentencias aportadas por la parte actora como documento 8 en las que se reconoce la existencia de una cesión ilegal de trabajadores con derecho de los citados trabajadores a adquirir la condición de indefinidos en el Ministerio de Defensa."
QUINTO.- Dicha prestación laboral tuvo lugar hasta el día 30-11-2006 en que la empresa Cibernos dio por concluida la relación laboral que mantenía con el trabajador por fin del contrato de trabajo, mediante comunicación escrita incorporada al folio 92 de los autos.
Dos trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, Don Jesús María y Don Víctor afirman que el Director del centro les dijo que la extinción de los contratos se debía a las reclamaciones judiciales y que no se procedería a contratar de nuevo a los que habían demandado. SEXTO.- Tras la extinción del contrato de trabajo del actor y de otros siete trabajadores que reclamaron judicialmente la cesión ilegal y relación laboral indefinida con el Ministerio de Defensa, el Colegio procedió a contratar a otros profesores en el mes de enero de 2007.
La Junta Directiva del APA había dirigido comunicación a los padres de los alumnos en fecha 5-12-2006 :
"Tras la reunión mantenida por el Coronel Director con la Subdirectora de Personal Civil en el día de hoy, se han iniciado los trámites para la contratación de los siete profesores necesarios para impartir las asignaturas obligatorias, hasta el 30 de junio del 2007.
El personal así contratado vendrá del INEM y en ningún caso, serán los profesores que estaban contratados y tienen presentado el recurso.
Ya está constituido el Tribunal que llevará a cabo la selección, que realizará a la mayor celeridad posible. Os mantendremos informados de las gestiones que estamos llevando a cabo."
SEPTIMO.- El día20-12-2006 presentó el actor reclamación previa ante el Ministerio de Defensa y papeleta de conciliación frente a la empresa codemandada por despido nulo o subsidiariamente improcedente, habiendo sido desestimada la primera por silencio administrativo y celebrándose el acto de conciliación en el SMAC el día 11-1-2007 con el resultado de sin efecto."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002589/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2589/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 34/07
RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA Y CIBERNOS CONSULTIN S.A.
RECURRIDO/S: DON Raúl
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a uno de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 611
En el recurso de suplicación nº 2589/07 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA Y CIBERNOS CONSULTIN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 23 DE FEBRERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 34/07 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Raúl contra, MINISTERIO DE DEFENSA Y CIBERNOS CONSULTIN S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE FEBRERO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida por D. Raúl frente a MINISTERIO DE DEFENSA y CIBERNOS CONSULTING, S.A., declaro la nulidad del despido de fecha 30.11.2006 y condeno a la empresa demandada Colegio Nuestra Señora de Loreto -Ministerio de Defensa a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 66,72 euros diarios, siendo responsable solidaria del pago de dichos salarios de tramitación devengados desde el despido la empresa codemandada Cibernos Consulting S.A."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- El demandante D. Raúl ha venido prestando servicios profesionales en el colegio Menor de Nuestra Señora de Loreto, con la categoría, profesional de titulado Superior Docente y cultural (grupo I), como Profesor de Lengua y Literatura y percibiendo un salario mensual de 1.626,74 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- El actor interpuso demanda en fecha 26-7-2006 mediante la que solicitaba el reconocimiento de la cesión ilegal de trabajadores y la relación laboral indefinida, que concluyó mediante Sentencia estimatoria de tales pretensiones del Juzgado Social n° 4 de Madrid de fecha 16-11-2006 , que es firme y obra a los folios 79 al 87 de autos, dándose por reproducida, cuyo Fallo establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Raúl contra el MINISTERIO DE DEFENSA y frente a CIBERNOS CONSULTING, S.A., declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la, empresa CIBERNOS CONSULTING S.A. y el Ministerio de Defensa. y en consecuencia el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador indefinido en el Ministerio de Defensa con la antigüedad del 24-5-06; condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración." TERCERO.-El hecho probado Sexto de dicha Sentencia declara: "Además de su salario mensual el actor ha venido percibiendo también en el último periodo en el que ha prestado servicios al amparo de la contratación con la empresa codemanda de una cantidad en concepto de apoyo a la enseñanza."
El APA (asociación de padres de alumnos) del Colegio Nuestra Señora de Loreto transfirió a la cuenta del actos la suma mensual de 156 euros en los meses de septiembre a noviembre de 2006(hecho certificado por el Coronel Director del Colegio al folio 163 de autos).
CUARTO.- El hecho probado Octavo de la misma sentencia establece:
"Consta que en relación a otros trabajadores que prestaban servicios en el Colegio Nuestra Señora del Loreto, se han dictado sentencias aportadas por la parte actora como documento 8 en las que se reconoce la existencia de una cesión ilegal de trabajadores con derecho de los citados trabajadores a adquirir la condición de indefinidos en el Ministerio de Defensa."
QUINTO.- Dicha prestación laboral tuvo lugar hasta el día 30-11-2006 en que la empresa Cibernos dio por concluida la relación laboral que mantenía con el trabajador por fin del contrato de trabajo, mediante comunicación escrita incorporada al folio 92 de los autos.
Dos trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, Don Jesús María y Don Víctor afirman que el Director del centro les dijo que la extinción de los contratos se debía a las reclamaciones judiciales y que no se procedería a contratar de nuevo a los que habían demandado. SEXTO.- Tras la extinción del contrato de trabajo del actor y de otros siete trabajadores que reclamaron judicialmente la cesión ilegal y relación laboral indefinida con el Ministerio de Defensa, el Colegio procedió a contratar a otros profesores en el mes de enero de 2007.
La Junta Directiva del APA había dirigido comunicación a los padres de los alumnos en fecha 5-12-2006 :
"Tras la reunión mantenida por el Coronel Director con la Subdirectora de Personal Civil en el día de hoy, se han iniciado los trámites para la contratación de los siete profesores necesarios para impartir las asignaturas obligatorias, hasta el 30 de junio del 2007.
El personal así contratado vendrá del INEM y en ningún caso, serán los profesores que estaban contratados y tienen presentado el recurso.
Ya está constituido el Tribunal que llevará a cabo la selección, que realizará a la mayor celeridad posible. Os mantendremos informados de las gestiones que estamos llevando a cabo."
SEPTIMO.- El día20-12-2006 presentó el actor reclamación previa ante el Ministerio de Defensa y papeleta de conciliación frente a la empresa codemandada por despido nulo o subsidiariamente improcedente, habiendo sido desestimada la primera por silencio administrativo y celebrándose el acto de conciliación en el SMAC el día 11-1-2007 con el resultado de sin efecto."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 2589 de 2007, ya identificado antes, confirmando la sentencia de instancia. La parte recurrente abonará 300 euros al letrado que impugnó el recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002589/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 2589 de 2007, ya identificado antes, confirmando la sentencia de instancia. La parte recurrente abonará 300 euros al letrado que impugnó el recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002589/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

