Sentencia Social Nº 611/2...io de 2009

Última revisión
06/07/2009

Sentencia Social Nº 611/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1194/2009 de 06 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 611/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00611/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1194/09

Sentencia nº 611/09-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a seis de Julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1194/09 interpuesto por Dña. Marta , asistida por el Letrado D. Francisco Moreno García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, en los autos nº 716/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 716/08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Marta , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Grupo Tompla Sobre Expres SL, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña Marta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151 y GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO. Dña Marta , con fecha de nacimiento 26.6.1963, prestaba servicios como Auxiliar de Oficial 1ª Embalaje por cuenta de GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U. Se le reconoció, por resolución del I.N. S.S. de 13.7.2006 , afecta de lesiones permanentes no invalidantes; se impugna la resolución por la actora y, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 34, se declara en Incapacidad Permanente Parcial derivada de Enfermedad Profesional. Se tuvieron en cuenta las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "Tenosinovitis crónica de muñeca derecha, tendinitis activa a nivel de abductor externo EPB y APL y en correderas dorsales extensores comunes y propio del dedo índice. Trastorno adaptativo con síntomas depresivos en tratamiento, reactivo a la patología de la mano". (Folios 316 a 319)

SEGUNDO. La actora solicita la Incapacidad Permanente. Es examinada por el médico evaluador y emite dictamen médico el 22 de octubre de 2007, y en esta fecha la actora padecía las siguientes secuelas: "EP: Tenosinovitis crónica de muñeca derecha intervenida. Enfermedad de Quervain. EC: Depresión reactiva prolongada 309.1. Ansiedad. Cuadro presincopal en estudio con ecocardiograma sin alteraciones. Miositis osificante intervenida en 1984 y 2001". Y se propone, en fecha 16 de diciembre de 2007, mantener el grado de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión de Especialista Embalaje por Enfermedad Profesional al no presentar agravación suficiente (folio 109).

TERCERO. Se dicta resolución el 28.1.2008 en el expediente de revisión permanente, manteniendo el grado de Incapacidad Permanente Parcial que ya tenía reconocido (folio 88).

CUARTO. La actora, a fecha 1 de agosto de 2007, trabajaba en la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U., con categoría profesional: Trab. Compl. Oficial 1ª y como tareas encomendadas: "Empaquetado de sobres, formación de caja vacía, recogida de sobres, introducción de sobres en caja, precintado de las cajas, paletizado. Limpieza del espacio de trabajo" (folio 90).

QUINTO. La base reguladora para la Invalidez Permanente Total es de 16.648,48 euros anuales por enfermedad profesional, y de 1.003,14 euros por enfermedad común.

SEXTO. La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 15.2.2006 y se declaró que derivaba de enfermedad común (folio 411). El diagnóstico: depresión reactiva prolongada (folio 412) para la profesión de Peón Artes Gráficas. Interpuso demanda solicitando se declarase que derivaba de enfermedad profesional, y posteriormente desistió de la demanda (folios 418 a 425).

SEPTIMO. Consta expediente administrativo.

OCTAVO. Comparecen las partes.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Marta , asistida por el Letrado D. Francisco Moreno García, siendo impugnado de contrario por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, asistida por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena; y por la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES S.L., asistida por el Letrado D. Pablo Sánchez Ramos. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00611/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1194/09

Sentencia nº 611/09-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a seis de Julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1194/09 interpuesto por Dña. Marta , asistida por el Letrado D. Francisco Moreno García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, en los autos nº 716/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 716/08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Marta , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Grupo Tompla Sobre Expres SL, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña Marta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151 y GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO. Dña Marta , con fecha de nacimiento 26.6.1963, prestaba servicios como Auxiliar de Oficial 1ª Embalaje por cuenta de GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U. Se le reconoció, por resolución del I.N. S.S. de 13.7.2006 , afecta de lesiones permanentes no invalidantes; se impugna la resolución por la actora y, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 34, se declara en Incapacidad Permanente Parcial derivada de Enfermedad Profesional. Se tuvieron en cuenta las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "Tenosinovitis crónica de muñeca derecha, tendinitis activa a nivel de abductor externo EPB y APL y en correderas dorsales extensores comunes y propio del dedo índice. Trastorno adaptativo con síntomas depresivos en tratamiento, reactivo a la patología de la mano". (Folios 316 a 319)

SEGUNDO. La actora solicita la Incapacidad Permanente. Es examinada por el médico evaluador y emite dictamen médico el 22 de octubre de 2007, y en esta fecha la actora padecía las siguientes secuelas: "EP: Tenosinovitis crónica de muñeca derecha intervenida. Enfermedad de Quervain. EC: Depresión reactiva prolongada 309.1. Ansiedad. Cuadro presincopal en estudio con ecocardiograma sin alteraciones. Miositis osificante intervenida en 1984 y 2001". Y se propone, en fecha 16 de diciembre de 2007, mantener el grado de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión de Especialista Embalaje por Enfermedad Profesional al no presentar agravación suficiente (folio 109).

TERCERO. Se dicta resolución el 28.1.2008 en el expediente de revisión permanente, manteniendo el grado de Incapacidad Permanente Parcial que ya tenía reconocido (folio 88).

CUARTO. La actora, a fecha 1 de agosto de 2007, trabajaba en la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U., con categoría profesional: Trab. Compl. Oficial 1ª y como tareas encomendadas: "Empaquetado de sobres, formación de caja vacía, recogida de sobres, introducción de sobres en caja, precintado de las cajas, paletizado. Limpieza del espacio de trabajo" (folio 90).

QUINTO. La base reguladora para la Invalidez Permanente Total es de 16.648,48 euros anuales por enfermedad profesional, y de 1.003,14 euros por enfermedad común.

SEXTO. La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 15.2.2006 y se declaró que derivaba de enfermedad común (folio 411). El diagnóstico: depresión reactiva prolongada (folio 412) para la profesión de Peón Artes Gráficas. Interpuso demanda solicitando se declarase que derivaba de enfermedad profesional, y posteriormente desistió de la demanda (folios 418 a 425).

SEPTIMO. Consta expediente administrativo.

OCTAVO. Comparecen las partes.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Marta , asistida por el Letrado D. Francisco Moreno García, siendo impugnado de contrario por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, asistida por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena; y por la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES S.L., asistida por el Letrado D. Pablo Sánchez Ramos. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Marta , asistida por el Letrado D. Francisco Moreno García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho , en autos nº 716/08, en virtud de demanda formulada por Dña. Marta , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Grupo Tompla Sobre Expres SL, en materia de Invalidez Total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-1194-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Marta , asistida por el Letrado D. Francisco Moreno García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho , en autos nº 716/08, en virtud de demanda formulada por Dña. Marta , contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Grupo Tompla Sobre Expres SL, en materia de Invalidez Total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-1194-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

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