Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 611/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1568/2010 de 24 de Febrero de 2
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 611/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100535
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 1568/2010
Recurso contra Sentencia núm. 1568/2010
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 611/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1568/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón , en los autos núm. 774/2009, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Palmira , asistida del Graduado Social D. Jose Vicente Fenollosa Martin, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda promovida por Palmira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución del INSS de 10 DE MARZO DE 2009 y declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de ENCAJADORA, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a que continúe abonando a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 460,34 euros, más los incrementos legales correspondientes , con efectos desde el día 1 de abril de 2009.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante , nacida el día 5/05/66 , con documento nacional de identidad nº 29.029364, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen general, con el NASS 12/449057/83.- 2.- Por Resolución del INSS de fecha 1 de abril de 2008, le fue reconocida a la actora una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ENCAJADORA TRIADORA DE CÍTRICOS con base al siguiente cuadro clínico: "cervicalgia y lumbalgia crónicas por discopatía múltiple a nivel cervical y lumbar, omalgia bilateral y distimia. Lo que conlleva las limitaciones orgánicas y funcionales siguiente: neuromusculo esqueléticas en raquis cervical lumbar de cuantía moderada y en hombros, limitaciones psíquicas crónicas en tratamiento, con limitación para tareas que impliquen bipedestación o deambulación prolongadas, manejo de cargas , posturas forzadas.- En la propia Resolución del INSS se fija como fecha de revisión de la incapacidad la de 7 de febrero de 2009.- 3.- El 10 de marzo de 2009, la entidad demandada tras instar el correspondiente expediente de revisión de grado, resolvió apreciar una favorable evolución en cuanto a la capacidad de ganancia de la trabajadora deduciendo que su estado físico no le inhabilitaba para las tareas propias de su profesión habitual, declarando que la trabajadora no se haya afecta a ningún tipo de incapacidad permanente. Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa el día 15 de abril que fue desestimada por Resolución de 28 de abril. Interponiéndose la presente demanda el 8 de mayo de 2009.- 4.- En la actualidad la actora presenta las mismas dolencias que padecía en el año 2008, las cuales no tienen tratamiento curativo y por el contrario tiene una evolución degenerativa.- 5.- La actora tiene reconocida por la Consellería de Bienestar Social un grado de minusvalía de 58% desde el 27 de octubre de 2008.- 6.- Desde febrero de 2008 la trabajadora ha sido empleada de forma eventual por el ayuntamiento de Almenara, como controladora de la zona de aparcamientos, en un contrato a tiempo parcial de 20horas semanales.- 7.- La base reguladora de la prestación controvertida asciende a la cantidad mensual de 460,34 euros.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda y declaro a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, se denuncia infracción de los artículos 143 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que la revisión del actor esta justificada porque ha existido una favorable evolución de la actora , que no le hacen tributaria de una invalidez permanente en el grado de total , por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado. Motivo que no debe alcanzar éxito. En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que a la actora se le reconoció afecta de una invalidez permanente total para su profesión habitual de encajadora triadora de cítricos en el año 2008 en base a las siguientes dolencias: cervicalgia y lumbalgia crónicas por discopatia multiple a nivel cervical y lumbar, omalgia bilateral y distimia. Lo que conlleva las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: neuromusculo esqueléticas en raquis cervical lumbar de cuantía moderada y en hombros, limitaciones psíquicas crónicas en tratamiento, con limitación para tareas que impliquen bipedestación o deambulación prolongadas , manejo de cargas, posturas forzadas. Y por el INSS se instó expediente de revisión que se resolvió en el sentido de apreciar evolución favorable en cuanto a la capacidad de ganancia de la trabajadora que no le inhabilita para su profesión habitual y no se halla afecta de ningún grado de invalidez. En la actualidad la actora presenta las mismas dolencias que padecía en el año 2008, las cuales no tienen tratamiento curativo y por el contrario tiene una evolución degenerativa. Por la parte recurrente no se ha interesado la revisión fáctica y en su consecuencia se mantienen las mismas dolencias que le hicieron tributaria a la actora del grado invalidante del que por revisión se ha visto privado, sin que pueda esta Sala aceptar las dolencias a la que alude la parte recurrente ni las valoraciones que la citada parte efectúa en su escrito de recurso dado que no constan en los hechos declarados probados y por lo tanto estableciéndose en los mismos que las dolencias y limitaciones de la trabajadora son las mismas que cuando obtuvo el reconocimiento del grado invalidante de total , no existe razón para modificar esta declaración al no haber variado la situación clínica de la actora por la mejoría que se dice producida pero no acreditada. Por lo que debe continuar con el grado invalidante originariamente reconocido al continuar su situación comprendida en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Palmira , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón de fecha 26 de enero de 2010 en virtud de demanda formulada por Dª Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300'ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 ye l número de procedimiento y el año. Asimismo , de existir condena dineraria, deberá actuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
