Última revisión
19/09/2007
Sentencia Social Nº 6112/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2838/2007 de 19 de Septiembre de 2007
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 6112/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024659
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 19 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Chrono Expres S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30.11.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 576/2006 y siendo recurrido/a Jose Luis y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16.8.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra CHRONO EXPRES S.A. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 4 de agosto de 2.006 y condeno a la empresa CHRONO EXPRES S.A a que, o bien readmita al trabajador D. Jose Luis en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regian antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción 4 en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 11.268 ,56 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Jose Luis , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada CHRONO EXPRES S.A. desde el día 1 de febrero de 2.00 1 , con categoría profesional de Auxiliar de Administración , y salario bruto mensual de 1.345,50 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.
SEGUNDO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 16 de diciembre de 2.004 hasta el 14 de mayo de 2.006, fecha en que agotó el plazo máximo de I de la Incapacidad Temporal.
TERCERO.- La sociedad demandada en fecha 14 de mayo de 2.006 dió de baja al demandante en la Seguridad Social y le entregó la correspondiente liquidación.
CUARTO.- Tramitado expediente de incapacidad permanente en fecha 28 de junio de 2.006 dictó resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolviendo que no procede declarar a Jose Luis en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y extinguir la situación de Incapacidad Temporal con efectos desde el día 28 de junio de 2.006.
QUINTO.- Notificada la anterior resolución al demandante, el mismo, en fecha 7 dejulio de 2.006 compareció en el centro de trabajo de la empresa en Sant Boi de Llobregat y habló con el Jefe de personal Sr. Marcelino , y entregó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitó reincorporación a su puesto de trabajo.
SEXTO.- El demandante, transcurridas dos semanas sin recibir comunicación alguna volvió a comparecer en la empresa y reiteró de nuevo su reincorporación a la misma.
SEPTIMO.- Personado nuevamente en la empresa y ante la no reincorporación, en fecha 4 de agosto de 2.006 el demandante remitió telegrama a la empresa en los siguientes términos: " Habiendo sido despedido verbalmente hoy 4 de agosto de 2.006 solicito mi reincorporación o carta de despido.
OCTAVO.- En fecha 7 de agosto de 2.006 la demandada remitió telegrama al demandante en los siguientes términos: "Muy señor nuestro, por medio de la presente, acusamos recibo a su telegrama de fecha 4 de agosto de 2.006 por el que nos comunica que con dicho día ha sido despedido verbalmente, desconociendo de donde ha sacado usted la conclusión de que se le ha despedido, pero aun a riesgo de desilusionarle, debo decirle que, en ningún momento se le ha despedido y, si alguna vez de le despide, se hará a través de una comunicación escrita. Lo que si le hemos dicho y ahora le reiteramos es que usted desde su paso por el Tribunal médico no ha estado de alta en la empresa Chronoexpres S.A. (Hoy usted sigue de baja por enfermedad común) y por tanto no debe traernos a nosotros estos partes que, en todo caso, deberá gestiona con el LNSS y su médico. Atentamente, Eusebio ,Director RR.HH.Chronoexpres S.A.
NOVENO.- Recibida la citación a juicio por la demandada, en fecha 1 de septiembre de 2.006 la demandada remitió telegrama al demandante en los siguientes términos: " Coslada (Madrid) a 1 de septiembre de 2.006. Muy Sr. nuestro: Habiendo recibido una demanda de Vd. en fecha 11 de agosto de 2.006 en la que vuelve a insistir en que esta despedido, queremos hacerle saber a través de este telegrama que no es así (se le indicó a través de telegrama de fecha 7 de agosto de 2.006) es Vd. el que nos sigue aportando parte de baja médica a lo que le indicamos que, cuando este en condiciones de trabajar nos lo haga saber. Por nuestra parte le confirmamos que, tan prondo nos manifieste su dispsición, podra incorporarse con total normalidad a la empresa, donde tendrá un puesto de trabajo acorde con su calificación de Auxiliar Administrativo. A la espera de sus noticias le saluda atentamente. Eusebio . Director de Recursos 1-fumanos de Cronoexpres S.A.
DECIMO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 27 de julio de 2.006 y alta en fecha 28 de julio de 2.006. Se cursó nuevo parte de Incapacidad Temporal en fecha 31 de julio de 2.006 que fue validada y causó alta en fecha 14 de septiembre de 2.006.
El demandante ha venido presentado en la empresa los partes de baja médica y los partes de confirmación. (hecho no controvertido)
DECIMO PRIMERO.- La empresa demandada no ha cursado el alta del demandante en la Seguridad Social.
DECIMO SEGUNDO.- Presentada papeleta de conáiliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 11 de agosto de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 26 de septiembre de 2.006 , en dicho acto la demandada manifestó que no ha existido despido y requirió al trabajador para que se incorpore en su puesto de trabajo en el momento que su situación personal lo permita, finalizando el acto con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FGS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024659
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 19 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Chrono Expres S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30.11.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 576/2006 y siendo recurrido/a Jose Luis y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 16.8.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra CHRONO EXPRES S.A. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 4 de agosto de 2.006 y condeno a la empresa CHRONO EXPRES S.A a que, o bien readmita al trabajador D. Jose Luis en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regian antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción 4 en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 11.268 ,56 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Jose Luis , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada CHRONO EXPRES S.A. desde el día 1 de febrero de 2.00 1 , con categoría profesional de Auxiliar de Administración , y salario bruto mensual de 1.345,50 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.
SEGUNDO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 16 de diciembre de 2.004 hasta el 14 de mayo de 2.006, fecha en que agotó el plazo máximo de I de la Incapacidad Temporal.
TERCERO.- La sociedad demandada en fecha 14 de mayo de 2.006 dió de baja al demandante en la Seguridad Social y le entregó la correspondiente liquidación.
CUARTO.- Tramitado expediente de incapacidad permanente en fecha 28 de junio de 2.006 dictó resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolviendo que no procede declarar a Jose Luis en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y extinguir la situación de Incapacidad Temporal con efectos desde el día 28 de junio de 2.006.
QUINTO.- Notificada la anterior resolución al demandante, el mismo, en fecha 7 dejulio de 2.006 compareció en el centro de trabajo de la empresa en Sant Boi de Llobregat y habló con el Jefe de personal Sr. Marcelino , y entregó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitó reincorporación a su puesto de trabajo.
SEXTO.- El demandante, transcurridas dos semanas sin recibir comunicación alguna volvió a comparecer en la empresa y reiteró de nuevo su reincorporación a la misma.
SEPTIMO.- Personado nuevamente en la empresa y ante la no reincorporación, en fecha 4 de agosto de 2.006 el demandante remitió telegrama a la empresa en los siguientes términos: " Habiendo sido despedido verbalmente hoy 4 de agosto de 2.006 solicito mi reincorporación o carta de despido.
OCTAVO.- En fecha 7 de agosto de 2.006 la demandada remitió telegrama al demandante en los siguientes términos: "Muy señor nuestro, por medio de la presente, acusamos recibo a su telegrama de fecha 4 de agosto de 2.006 por el que nos comunica que con dicho día ha sido despedido verbalmente, desconociendo de donde ha sacado usted la conclusión de que se le ha despedido, pero aun a riesgo de desilusionarle, debo decirle que, en ningún momento se le ha despedido y, si alguna vez de le despide, se hará a través de una comunicación escrita. Lo que si le hemos dicho y ahora le reiteramos es que usted desde su paso por el Tribunal médico no ha estado de alta en la empresa Chronoexpres S.A. (Hoy usted sigue de baja por enfermedad común) y por tanto no debe traernos a nosotros estos partes que, en todo caso, deberá gestiona con el LNSS y su médico. Atentamente, Eusebio ,Director RR.HH.Chronoexpres S.A.
NOVENO.- Recibida la citación a juicio por la demandada, en fecha 1 de septiembre de 2.006 la demandada remitió telegrama al demandante en los siguientes términos: " Coslada (Madrid) a 1 de septiembre de 2.006. Muy Sr. nuestro: Habiendo recibido una demanda de Vd. en fecha 11 de agosto de 2.006 en la que vuelve a insistir en que esta despedido, queremos hacerle saber a través de este telegrama que no es así (se le indicó a través de telegrama de fecha 7 de agosto de 2.006) es Vd. el que nos sigue aportando parte de baja médica a lo que le indicamos que, cuando este en condiciones de trabajar nos lo haga saber. Por nuestra parte le confirmamos que, tan prondo nos manifieste su dispsición, podra incorporarse con total normalidad a la empresa, donde tendrá un puesto de trabajo acorde con su calificación de Auxiliar Administrativo. A la espera de sus noticias le saluda atentamente. Eusebio . Director de Recursos 1-fumanos de Cronoexpres S.A.
DECIMO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 27 de julio de 2.006 y alta en fecha 28 de julio de 2.006. Se cursó nuevo parte de Incapacidad Temporal en fecha 31 de julio de 2.006 que fue validada y causó alta en fecha 14 de septiembre de 2.006.
El demandante ha venido presentado en la empresa los partes de baja médica y los partes de confirmación. (hecho no controvertido)
DECIMO PRIMERO.- La empresa demandada no ha cursado el alta del demandante en la Seguridad Social.
DECIMO SEGUNDO.- Presentada papeleta de conáiliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 11 de agosto de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 26 de septiembre de 2.006 , en dicho acto la demandada manifestó que no ha existido despido y requirió al trabajador para que se incorpore en su puesto de trabajo en el momento que su situación personal lo permita, finalizando el acto con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FGS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CHRONO EXPRES S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de los de Barcelona, en el procedimiento número 576/06 , seguido en virtud de demanda formulada por Jose Luis , contra la recurrente y Fondo de Garantia Salarial , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del deposito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CHRONO EXPRES S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de los de Barcelona, en el procedimiento número 576/06 , seguido en virtud de demanda formulada por Jose Luis , contra la recurrente y Fondo de Garantia Salarial , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del deposito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

