Última revisión
19/09/2007
Sentencia Social Nº 6117/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1056/2007 de 19 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 6117/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023406
mm
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 19 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 553/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo en parte la demanda promovida por Lina , la declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a desde el 1 de junio de 2006 abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 75% de una base reguladora de 495,49 euros con sus correspondientes revalorizaciones, absolviéndolo respecto de la pretensión de incapacidad permanente absoluta."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"(1) La actora, nacida el 19 de noviembre de 1943, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, de profesión habitual empleada de hogar, inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de octubre de 2004 y agoto la duración máxima del subsidio el 17 de abril de 2006; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el lnstitut Català d'Avaluacions Mèdiques el 24 del mismo mes de abril y el 1 de Junio por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, con extinción de la incapacidad temporal, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 26 de Junio; se acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 495,49 euros.
(2) Presenta el siguiente cuadro de lesiones: poliartrosis generalizada con afectación moderada severa en columna cervical, lumbar, rodillas, caderas, hombros, manos y pies; polimialgia reumática con VSG y PRC elevados en tratamiento con corticoides; fibromialgia y síndrome de fatiga crónico severos; osteoporosis; vértigos; trastorno distímico con somatizaciones de grado moderado."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023406
mm
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 19 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 553/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo en parte la demanda promovida por Lina , la declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a desde el 1 de junio de 2006 abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 75% de una base reguladora de 495,49 euros con sus correspondientes revalorizaciones, absolviéndolo respecto de la pretensión de incapacidad permanente absoluta."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"(1) La actora, nacida el 19 de noviembre de 1943, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, de profesión habitual empleada de hogar, inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de octubre de 2004 y agoto la duración máxima del subsidio el 17 de abril de 2006; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el lnstitut Català d'Avaluacions Mèdiques el 24 del mismo mes de abril y el 1 de Junio por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, con extinción de la incapacidad temporal, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 26 de Junio; se acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 495,49 euros.
(2) Presenta el siguiente cuadro de lesiones: poliartrosis generalizada con afectación moderada severa en columna cervical, lumbar, rodillas, caderas, hombros, manos y pies; polimialgia reumática con VSG y PRC elevados en tratamiento con corticoides; fibromialgia y síndrome de fatiga crónico severos; osteoporosis; vértigos; trastorno distímico con somatizaciones de grado moderado."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia de 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, en los autos 553/2006 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la sentencia de instancia y así reconocemos a la actora Dª Lina una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de la base reguladora que tiene reconocida en cuantía de 495,49 euros, y efectos de 18-4-2006, más mínimos, revalorizaciones, mejoras, y demás consecuencias legales, condenando a dicho reconocimiento y pago al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia de 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, en los autos 553/2006 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la sentencia de instancia y así reconocemos a la actora Dª Lina una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de la base reguladora que tiene reconocida en cuantía de 495,49 euros, y efectos de 18-4-2006, más mínimos, revalorizaciones, mejoras, y demás consecuencias legales, condenando a dicho reconocimiento y pago al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

