Última revisión
01/03/2006
Sentencia Social Nº 612/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2570/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 612/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100292
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6207
Encabezamiento
1
SECCIÓN 2ª J.S.
SENTENCIA NÚM. 612/06.
Autos 487/04.
Social seis de Granada.
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA.
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA.
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a uno de Marzo de dos mil seis.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2570/05, interpuesto por DON Inocencio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada, en fecha dieciséis de Mayo de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Inocencio en reclamación sobre prestaciones, contra el INSS, la TGSS, MUTUA PATRONAL Fremap y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SUA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciséis de Mayo de dos mil cinco , por la que desestimando la demanda promovida por D. Inocencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, MUTUA PATRONAL FREMAP Y la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones ejercitadasen su contra confirmandolas resoluciones administrativas impugnadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Que la parte actora D. Inocencio con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 4 de diciembre de 1981 ,está afiliado al Régimen General de Seguridad Social, con el nº. NUM001 . Su profesión habitual es la de mozo de almacén.
El día 16 de julio de 2003 cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SAU sufrió un accidente de trabajo con aplastamiento de la mano derecha.
En aquella fecha, la empresa codemandada tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Fremap , estando al corriente en el abono de las obligaciones económicas inherentes a tal aseguramiento.
2.- El actor en su día causó baja por el referido siniestro y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 25 de mayode 2004 declarándole afecto de unas lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo vigente en la cantidad a tanto alzado de 1,226,06 euros y a cargo de la mutua codemandada, en los términos del arto 150 de la L.G.S.S. y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 11 de mayo de 2004 ,visto el informe médico de síntesis del expediente de fecha 26 de abril de 2004.
3.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 21 de junio de 2004 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP parcial con derecho a una indemnización de 24 mensualidades, con los consiguientes efectos, agotando la misma y que fue desestimada por resolución de fecha 19 de julio de 2004 Formula demanda con idéntica petición el día 17 de agosto de 2004 .
4.- Que en realidad, el actor comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: Secuelas de aplastamiento en mano derecha. Esguince grave de LCE de la articulación M-F de 1 ° dedo de mano derecha con sección del mismo.
Tiene las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales : Limitación de la extensión del 1º dedo de la mano derecha. Limitación de la extensión de muñeca derecha. Molestias en el recorrido del extensor del 2º dedo. Según informe pericial del Dr. Rafael obrante al folio 95 de las actuaciones tras el tratamiento efectuado el paciente fue mejorando progresivamente hasta conseguir una mano funcional que realiza presa, garra y pinza sin dificultad así como fuerza.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Inocencio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda pretensora de declaración de incapacidad permanente parcial, recurre la parte actora pretendiendo la estimación fundándose en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , citando como infringido el art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .
La sentencia recurrida comienza sus consideraciones jurídicas con la transcripción del artículo y número citados, definidores de la incapacidad permanente parcial y, a la vez, con la del 150, que lo realiza de las lesiones permanente no invalidantes; la crítica del recurso va con respecto al primero y, como dijo este Tribunal en Sentencia de fecha 20-01-04 , censura jurídica que procede ser desestimada teniendo en cuenta que para que exista invalidez permanente se ha de producir, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de mayo de 1.991 , "la alteración de forma continuada de la salud del beneficiario, con influencia impeditiva o minoratoria de la preexistente aptitud laboral, por lo que para ello se requiere no solo una reducción anatómica o funcional objetivable, sino que las dolencias del trabajador sean previsiblemente definitivas y que le ocasionen una disminución en su capacidad laboral no inferior al 33 % de su rendimiento normal en su profesión de oficial 2ª de mantenimiento, como se desprende de los artículos 134 y 137 de la LGSS , por lo que al no reunir estas características las dolencias del actor que se describen como probadas en el hecho octavo de la Sentencia de instancia, inmodificado", aquí en la sentencia a que se refiere el recurso, el cuarto, en el que se termina afirmando, y ello sin discusión, que "tras el tratamiento efectuado el paciente fue mejorando hasta conseguir una mano funcional que realiza presa, garra y pinza sin dificultad así como fuerza". Por tanto no llega al porcentaje referido, aun sin calificarlo médicamente, por lo que procede desestimar el recurso.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Inocencio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada, en fecha dieciséis de Mayo de dos mil cinco , en Autos seguidos a instancia de DON Inocencio en reclamación sobre prestaciones, contra el INSS, la TGSS, MUTUA PATRONAL Fremap y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SUA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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