Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 612/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1958/2013 de 04 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE
Nº de sentencia: 612/2014
Núm. Cendoj: 28079340012014100470
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:6027
Núm. Roj: STSJ M 6027/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.092.44.4-2011/0003106
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1958/13
Sentencia número: 612/14
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de
suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1958/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ADELA PARRA
FUENTE, en nombre y representación de Dª. Isabel contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada
por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles , en sus autos número 1371/11, seguidos a instancia de la
recurrente frente a FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SABETRANS S.L. y ONUCARGO S.L., en reclamación de SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las
actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Doña Isabel consta afiliada a la Seguridad Social con número NUM000 , fecha de nacimiento NUM001 de 1958, desempeñando como última profesión la de conductora de camión de transporte internacional.
SEGUNDO.- El TNSS dictó Resolución el día 29 de Octubre de 2010 declarando el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por Doña Isabel .
TERCERO.- Se inició un expediente de incapacidad permanente a instancias de la actora.
El día 31 de Marzo de 2011 se emitió informe médico de síntesis de la actora por la médica evaluadora con el diagnóstico 'Accidente de tráfico con politraumatismo (hombro derecho, hemitorax derecho, rodilla izqda.), no lesiones ósea ni tendinosas', con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes ' RMN cervical: hernia discal C5.-C6 lateralizada a la izda; no signos de compromiso radicular. RMN hombro derecho: síndrome suberomial grado 1-11; balance articular completo, en informe de mutua se propone cirugía pero la paciente refiere que no se va a operar. TAC de tórax: displasia tímica y múltiples nódulos pulmonares inespecíficos. Secuelas no indemnizables.' y como conclusión 'Desde el accidente aqueja sintomatología variopinta: no puede tragar y se queda sin voz a veces (hiperplasia tímica o timo no involucionado, claramente no relacionado con el AT); se la inflama el brazo dcho cuando hace esfuerzos (sintomatología no congruente con la exploración, BA completo o los hallazgos de RMN, sd subacromial grado I-II): dolor L continuo en hemitorax y dolor cervical tras la sedestación prolongada en tto con aines a demanda, sin signos de compromiso radicular.'.
El día 8 de Abril de 2011 el EVI de la Dirección Provincial de Madrid del INSS emitió dictamen proponiendo la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.'.
El día 19 de Mayo de 2011 se dictó Resolución por el INSS denegando la prestación de incapacidad permanente a la actora por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece eh ninguno de los grados establecidos por la ley.
El día 4 de Julio de 2011 la actora interpuso la reclamación previa ante el INSS, siendo desestimada por Resolución de 31 de Agosto de 2011.
CUARTO.- Para el caso de prosperar la pretensión de la actora, la base reguladora mensual sería de 1.202,85 euros y la fecha de efectos sería la del día 19 de Mayo de 2011.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Isabel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Sabetrans S.L. y Onucargo S.L., ABSOLVIENDO a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de noviembre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de junio de 2014, señalándose el día 2 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre incapacidad permanente absoluta o en su defecto total para su profesión habitual de conductora de camión, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art 193 b) L.R.J.S , se interesa la modificación del ordinal 3º según redacción que ofrece en base a la documental que cita, para que se incluyan determinadas limitaciones funcionales derivadas del accidente de tráfico del día 05-06-2009, a lo que no se accede, porque con tal planteamiento no se revela error del juzgador sino mera discrepancia de criterios, habiendo otorgado este, en uso de las facultades de libre valoración que le otorga el art 97.2 L.R.J.S , mayor poder de convicción al informe médico de síntesis y el informe médico de D. Juan Alberto ratificado en el juicio (fundamento de derecho 3º).
SEGUNDO.- Al amparo procesal del art 193 c) L.R.J.S , se denuncia la vulneración del art. 137.4 L.G.F.S. censura jurídica que no puede tener favorable acogida al no haber prosperado la modificación fáctica propuesta, presentando la actora una movilidad normal de cuello, un balance articular completo de hombro derecho sin signos inflamatorios, con balance articular completo de la columna cervical, ROT normales, fuerza y sensibilidad conservada aunque menos en puño derecho, AP murmullo vesicular conservado, AC normal, y en definitiva, presentando funcionalidad normal de los miembros superiores sin que existan datos objetivos que le impidan conducir pese a un leve síndrome subacromial en el hombro derecho, lo que lleva a concluir, que la actora no está inhabilitada para realizar las principales funciones de su profesión habitual de conductora de camiones, y con menos razón para los propias de otras profesiones más livianas y tranquilas.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Isabel contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles , en sus autos número 1371/11, seguidos a instancia de la recurrente frente a FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SABETRANS S.L. y ONUCARGO S.L., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida.Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000 nº recurso.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala ( art. 230/2 de la LRJS ).
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

