Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 612/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 101/2014 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 612/2014
Núm. Cendoj: 28079340032014100484
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:10270
Núm. Roj: STSJ M 10270/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016050
NIG : 28.079.44.4-2011/0003493
Procedimiento Recurso de Suplicación 101/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Reclamación al Estado Salarios Tramitación 76/2011
Materia : Salarios de tramitación contra Estado
Sentencia número: 612/14-FG
Ilmo/as. Sr./as.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a veintiseis de junio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos
la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 101/2014, formalizado por el letrado DON JOSÉ MIGUEL
ZUBIZARRETA YÁÑEZ, en nombre y representación de CORPORACIÓN RTVE, S.A., contra la sentencia
número 121/2013 de fecha, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de Madrid en sus autos
número 76/2011, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
MADRID, en reclamación al Estado de salarios de tramitación, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña.
M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- Por Sentencia de este Juzgado de 10/6/2008 en procedimiento de despido n° 1008/2007 seguido a instancia de Salvadora frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, se desestimó la demanda y recurrida en suplicación se dictó sentencia del TSJ Madrid de 27/2/2009 por la que se declaró el despido del trabajador improcedente.
SEGUNDO.- El procedimiento judicial estuvo suspendido desde el 11/2/2008 a 9/6/2008.
TERCERO.- La fecha del despido es la de 31/10/2007 y la demanda de despido se presentó por el trabajador el 21/11/2007.
CUARTO.- El 26/3/2010 se presentó por la empresa reclamación de salarios de tramitación ante la Delegación del Gobierno de Madrid, solicitando la empresa las cantidades de 20.802,21 euros referidas a los salarios de tramitación desde el 14/2/2008 a 27/2/2009 -379 días a razón de 55,77 euros día así como las cuotas de SS por importe de 8.211,88 euros. Entendiéndose desestimada por silencio negativo y presentándose la presente demanda.
QUINTO.- Por resolución de la Delegación de Gobierno se estima en parte la reclamación de la empresa declarando por la superación del plazo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda de despido hasta la sentencia que declaró por primera vez la improcedencia, un importe de 20.802,21 euros por salarios de tramitación y por cuota patronal a la SS ingresadas por la empresa la cantidad de 6.540,10 euros según certificación de la TGSS.'
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'ESTIMANDO la demanda formulada por CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA frente a DELEGACION DEL GOBIERNO, debo condenar a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 20.802,21 euros por salarios de tramitación y 6.540,10 euros por cuotas a la SS'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de febrero de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO .- Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , interesa la recurrente la revisión del hecho probado quinto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción: 'La Delegación de Gobierno estimó en parte la solicitud presentada por la Corporación RTVE en fecha 26 de marzo de 2010. Dicha estimación se llevó a efecto a través de dos resoluciones: Mediante resolución de fecha 26 de enero de 2011 se estima íntegramente la reclamación de salarios de tramitación realizada por la Corporación RTVE, declarando su derecho a que se le abonen 20.802,21 # por tal concepto. Dicho importe fue concretado por la Corporación RTVE en su escrito de 19 de mayo de 2010.
Mediante resolución de fecha 14 de junio de 2012 se estima parcialmente la reclamación de cotizaciones sociales realizada por Corporación RTVE, declarando su derecho a que se le abonen 6.540,10 # por tal concepto.' Se apoya al efecto en los documentos obrantes a los folios 576 a 579 y 461 de los autos, consistentes en las resoluciones a las que se refiere, admitiéndose la modificación.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción de los artículos 29 del Estatuto de los Trabajadores , 1100 y 1108 del Código Civil y 24 en relación con el 17.2 de la Ley General Presupuestaria , alegando que la reclamación en concepto de salarios de tramitación ha sido íntegramente estimada, tratándose de una deuda pacífica y no controvertida, por lo que ha de producir el devengo de los intereses legales y debe condenarse a su pago a la demandada desde la fecha de la reclamación, 19 de mayo de 2010 y subsidiariamente desde el día siguiente al transcurso de tres meses desde la resolución por la que la demandada reconoció la deuda, esto es el 26 de enero de 2011, devengándose desde el 27 de abril de 2011 y respecto de las cantidades reclamadas en concepto de cotizaciones, considera que igualmente devengan intereses desde la reclamación el 18 de mayo de 2010 y subsidiariamente, habiéndose reconocido la deuda por resolución de 14 de junio de 2012, desde el 15 de septiembre de 2012.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación al supuesto de litis, al referirse exclusivamente al pago de salarios por parte del empresario, cualidad que no ostenta el Estado al que si es de aplicación el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria , que establece que ' Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art.
17 apartado 2 de esta ley , sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.' , constando en autos que la Delegación demandada por resolución de 26 de enero de 2011, posterior a la interposición de la demanda rectora de esta litis, estimó íntegramente la reclamación de salarios de tramitación realizada por la Corporación RTVE, declarando su derecho a que se le abonen 20.802,21 # por tal concepto, constando en autos que con fecha 17 de mayo de 2011, se celebró ante el Juzgado de lo Social número 37 una vista en la que se suspendió el acto del juicio, por estar pendiente de fiscalización la cantidad relativa a la cuota patronal, sin que conste que se reclamara a la administración por escrito el cumplimiento de dicha obligación, hasta el 12 de julio de 2012 en que se presenta escrito en estos autos por la demandante, solicitando la continuación del procedimiento, siendo exclusivamente a partir de esta fecha desde que se devengan los intereses de demora tras haberse cumplido el requisito legal sine qua non.
Respecto de la resolución relativa a la cantidad reclamada en concepto de cotizaciones, tal y como aprecia la juzgadora a quo, se trataba de una cuantía controvertida, en tanto que la demandante en esta litis reclamaba 8.211,88 euros, no quedando establecida la deuda hasta que se dicta la sentencia que ahora se impugna, por lo que no procedía en ella la condena al pago de intereses por este concepto.
Consecuentemente se estima en parte el recurso de suplicación, devengando la cantidad de 20.802,21 euros correspondientes a la reclamación por salarios de tramitación estimada íntegramente por la administración por resolución de 26 de enero de 2011, el correspondiente interés de demora establecido en el artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria , esto es el que resulte de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios , desde el 12 de julio de 2012 hasta que el pago tenga lugar, no pudiéndose atender los motivos del Abogado del Estado respecto de la situación de crisis que afecta a todos los ciudadanos y no solo a la administración del Estado que ha de cumplir con las normas al igual que exige su cumplimiento a aquellos.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimamos parcialmente el Recurso de Suplicación número 101/2014, formalizado por el letrado DON JOSÉ MIGUEL ZUBIZARRETA YÁÑEZ, en nombre y representación de CORPORACIÓN RTVE, S.A., contra la sentencia número 121/2013 de fecha, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de Madrid en sus autos número 76/2011, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, en reclamación al Estado de salarios de tramitación y, revocando la denegación del abono de intereses de demora, confirmamos los pronunciamientos del fallo de la sentencia a los que sumamos la condena a la Delegación demandada, al pago de los intereses de demora devengados desde el día 12 de julio de 2012 por la cantidad de 20.802,21 euros que adeuda a la demandante por salarios de tramitación.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-(NÚMERO DE RECURSO) que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA , se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE : Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen . Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S ).
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
