Sentencia SOCIAL Nº 612/2...re de 2019

Última revisión
24/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 612/2019, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 448/2019 de 20 de Septiembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 612/2019

Núm. Cendoj: 24089440022019100083

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4664

Núm. Roj: SJSO 4664:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00612/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JPF

NIG:24089 44 4 2019 0001345

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000448 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Francisco

ABOGADO/A:ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:MASA GALICIA,S.A.

ABOGADO/A:ROBERTO REGUERA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 612/2019

En León, a 20 de septiembre de 2019.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, Pedro Francisco, representado/a y defendido/a por Letrada/o ANTONIO BERMEJO PORTO, frente, como demandada, a la empresa MASA GALICIA, SA, representada y defendida por Letrada/o MARTINEZ SERRANO, ANA ISABEL.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 03/06/2019 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 11/9/2019, compareciendo las defensas de las partes, Pedro Francisco, MASA GALICIA, SA, letrados: ANTONIO BERMEJO PORTO, ROBERTO REGUERA.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, concretando antigüedad y salario: 66,80.

La parte demandada compareciente MASA GALICIA, SA contestó a la demanda, oponiéndose al fondo; no hubo disconformidad con la antigüedad, y categoría profesional, sí en el salario: 63,96 diario.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.- Pedro Francisco, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa MASA GALICIA, SA, cif A33092164, dedicada a la actividad de limpieza.

2º.-Antigüedad: desde 16/3/2001.

3º.-Categoría profesional: peón especializado.

4º.-Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diariode 66,80 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo central térmica, sito en la localidad de La Robla (León).

.- Modalidad del contrato:100, indefinido tiempo completo ordinario.

.- Duración del contrato: indefinido.

.- Jornada completa.

.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: trabajaba en la sección de limpieza industrial.

10º.- Fecha del despido: 2/04/2019, con efectos a fecha 14/04/2019.

11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido.

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias organizativas y productivas, como consecuencia de la disminución del alcance del contrato que hasta la fecha esta Empresa viene prestando en la Central Térmica de La Robla. Estos motivos, en concreto, son los siguientes: I.-EI pasado día 15 de marzo de 2019 nuestro cliente Naturgy, nos comunicó mediante carta de esta misma fecha, la reducción del alcance del 'Contrato de Servicios habituales de Mantenimiento, Limpieza y Carboneo en las instalaciones de generación eléctrica de CT La Robla del Grupo Naturgy' en un 40%, con la consecuente reducción de la facturación que en consecuencia esta empresa tendrá que practicar con efectos del 15 de abril de 2019. En esta misma carta se nos comunica que dicha reducción viene motivada por la necesidad de adecuar los servicios que la empresa Masa Galicia, S.A. presta en la Central Térmica de La Robla a las nuevas necesidades de la Instalación. La revisión de la estructura de costes efectuada por Natrugy, como consecuencia de la situación del sector eléctrico, ha motivado que nuestro cliente teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en la Ley del Sector Eléctrico, y con el fin de mantener la plena operatividad de la instalación haya demandado un nuevo alcance los Servicios conforme a lo indicado a continuación: Reducción de un 45 % del Mantenimiento Mecánico. Reducción de un 50 % del Mantenimiento Eléctrico. Reducción de un 20% del Servicio de Limpieza Industrial, Servicios Generales y Jardinería. Reducción de un 40 % en el servicio de Operación, Mantenimiento y Limpieza Industrial de los Servicios de Carboneo de Evacuación de Cenizas y Escorias. Reducción de un 33 % en el Servicio de Limpieza de Oficinas y Residencias. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de adecuar los servicios que esta Empresa viene prestando en la Central Térmica de La Robla a lo requerido por nuestro cliente en su carta de 15 de marzo, por la que se nos aplica una reducción del 40% en el alcance de nuestro contrato con efectos 15 de abril de 2019, es por lo que se infiere en una menor utilización de todas las instalaciones industriales de la Central Térmica de La Robla, teniendo una fuerte incidencia en la necesidad de los servicios de Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Carboneo, Mantenimiento Mecánico y Eléctrico, Limpieza Industrial y Servicios Generales y Limpieza de Oficinas que tenemos contratados y que detallamos a continuación: A- Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Carbón: Se reduce en un cuarenta por ciento como consecuencia del escaso funcionamiento de los grupos que conlleva que las operaciones de llenado de tolvas de carbón, extracción de cenizas, escoria, apilado y el movimiento de combustible disminuyan sustancialmente. El mantenimiento de los grandes equipos como rotopalas y apiladores también se ve reducido ante el menor funcionamiento de los mismos. La valoración de los servicios de Operación y Mantenimiento de los sistemas de carbón en este nuevo escenario de reducción en un 40%, se redistribuirá conforme al siguiente cuadro:

operación y mantenimiento de los

sistemas de carbón horas

estimadas

alcance

anterior horas

estimadas

nuevo alcance diferencia % reducción

mantenimiento cintas 2.344 1.500 844 36,01

parque de carbones y escombrera 1.866 1.100 766 41,05

equipos auxiliares (bombas, compresores) 1.093 750 343 31,40%

trabajos eléctricos 1.100 750 350 31,82%

operación 2.397 1.180 1.217 50,76

totales 8.800 5.280 3.520 40

B- Mantenimiento Mecánico. Reducción de un cuarenta y cinco por ciento con motivo de que los trabajos de Mantenimiento tanto preventivo como correctivos de la caldera y de los equipos auxiliares disminuyen significativamente al no funcionar en continuo. Con la reducción fijado por nuestro cliente a partir del 15 de abril las horas estimadas para este Mantenimiento se distribuyen de acuerdo con el siguiente cuadro:

mantenimiento mecánico horas

estimadas

alcance

anterior horas

estimadas

nuevo alcance diferencia % reducción

correctivo caldera 2.835 1600 1.235 43,56%

preventivo caldera 1.234 650 584 47,32%

correctivo equipos auxiliares 5.539 3010 2.529 45,66%

preventivo equipos auxiliares 2.713 1516 1.197 44,11%

totales 12.320 6.776 5.544 45,00%

C Mantenimiento Eléctrico. Reducción de un cincuenta por ciento con motivo de que los trabajos de Mantenimiento tanto preventivo como correctivos disminuyen significativamente al no funcionar en continuo. Con la reducción fijado por nuestro cliente a partir del 15 de abril las horas estimadas para este Mantenimiento se distribuyen de acuerdo con el siguiente cuadro:

mantenimiento eléctrico horas

estimadas alcance

anterior horas

estimadas

nuevo alcance diferencia % reducción

correctivo 4.575 2288 2.287 49,99%

preventivo 2.465 1232 1.233 50,02%

totales 7.040 3.520 3.520 50

D Limpieza Industrial y Servicios Generales. Reducción de un veinte por ciento del alcance actual. El volumen de trabajo en limpieza industrial se concentra principalmente en las aspiraciones y baldeos por fugas de carbón y escoria, que disminuye, tal y como hemos podido apreciar en el apartado A), en un 40% con el bajo funcionamiento de la central. Teniendo en cuenta el nuevo alcance del contrato, la distribución de este servicio de Limpieza Industrial, Jardinería y Servicios Generales será la que aparece en el siguiente cuadro:

limpieza industrial y servicios generales horas

estimadas alcance

anterior horas

estimadas

nuevo alcance diferencia % reducción

edificios obra civil 787 557 41,43%

estructuras metálicas 1.438 1093 345 23,97%

otras edificaciones sistemas varios 488 547 -60 -12,21%

viales y aparcamientos 263 240 23 8,57%

instalaciones de carboneo 188 167 21 10,93

sist. de evacuación de cenizas y escorias 563 480 83 14,67

añadidos 150 66 84 56,00%

estimación trabajos no programados 4.244 3560 684 16,11%

totales 8.675 6.940 1.735 20

E Limpieza de Oficinas y residencias: Reducción de un treinta y tres por ciento del alcance actual. El volumen de trabajo en limpieza de oficinas disminuye en un 33% con el bajo funcionamiento de la central. Teniendo en cuenta el nuevo alcance del contrato, la distribución de este servicio de Limpieza de oficinas será la que aparece en el siguiente cuadro:

limpieza oficinas horas

estimadas alcance

anterior horas

estimadas

nuevo alcance diferencia % reduccion

oficinas, residencia y salas 5.205 3470 1.735 33,33%

totales 5.205 3.470 1.735 33,33%

2.- Hasta la fecha en el 'Contrato de Servicios habituales de Mantenimiento, Limpieza y Carboneo en las instalaciones de generación eléctrica de CT La Robla del Grupo Naturgy' para hacer frente a las obligaciones con nuestro cliente la distribución de la plantilla era la que se indica a continuación:

especialidad responsable oficial 1 oficial 2 oper. limpieza

Todos los Servicios 1

Limpieza Industrial 5

Limpieza de Oficinas 3

Mtto. Mecánico 5 2

Mtto. Eléctrico 4

Carboneo 3 2

Ante el nuevo alcance del contrato, la empresa Masa Galicia, S.A. tiene que llevar una reorganización de la plantilla para poder hacerse cargo del servicio, tanto desde el punto de vista productivo como organizativo al objeto de garantizar la viabilidad futura del contrato.

Por este motivo la distribución de la plantilla a partir del 15 de abril de 2019 pasará a 16 operarios con la siguiente distribución:

especialidad responsable oficial 1 oficial 2 oper. limpieza

Todos los Servicios 1

Limpieza Industrial 4

Limpieza de Oficinas 2

Mtto. Mecánico 4

Mtto. Eléctrico 2

Carboneo 2 1

Del cuadro se desprende el ajuste de categorías y especialidades necesarias para dar cobertura al servicio de mantenimiento en la Central Térmica de La Robla con el fin de adaptar los recursos humanos y materiales al nuevo escenario. Por lo que se refiere a su puesto de trabajo, hasta la fecha ha venido ocupando el puesto de peón especializado en el servicio de Limpieza Industrial, Servicios Generales y Jardinería. Como consecuencia directa de la reducción del alcance del servicio en un 20 0/0, nos vemos obligados a prescindir de su puesto de trabajo conforme a la situación detallada anteriormente.

13º.- hechos acreditados en relación con dichas causas:

La central térmica de la Robla está parada desde febrero.

La empresa cliente (Naturgy) ha reducido la carga de trabajo de un 20% del Servicio de Limpieza Industrial, aparte otras reducciones en otros trabajos.

La empresa cliente (Naturgy) ha reducido las cantidades que pagaba por los servicios en un 40%.

14º.- Pedro Francisco no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

El despido fue comunicado al delegado de personal.

15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: se puso a disposición de Pedro Francisco indemnización por importe de 24.160 €.

16º.- Número de trabajadores de la empresa: no consta.

Número de trabajadores del centro: 25.

Número de trabajadores de la sección de Limpieza Industrial: 5.

17º.- Número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: 9.

18º.- Tras los despidos, los trabajadores que restan de la sección de Limpieza Industrial hacen horas extra que varían de mes en mes; el año anterior se hacían más.

19º.-Presentada papeleta de conciliación en fecha 15 5 19 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 31/05/2019 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. No se cuestionan.

SEGUNDO.-Fondo del asunto.- La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitacióny subsidiariamente a indemnizarle.

Alega que las causas alegadas por la empresa no son ciertas, que la superficie que ha de limpiarse sigue siendo la misma ya que la central continua en funcionamiento y el descenso de su actividad no afecta al trabajo a desarrollar por el dicente, todos los jueves y los sábados los trabajadores del servicio de limpieza hacen horas extras (2 horas los jueves y 5 horas los sábados); que en la carta de despido no se contienen los datos necesarios para saber si las causas alegadas son ciertas o no. No se ha dado audiencia al sindicato pese a constarle la afiliación.

Por su parte la empresa demandada se ha opuesto a tal pretensión alegando: que las causas indicadas en la carta de despido son ciertas, que la central térmica no está en funcionamiento y al no generarse residuos necesita menos limpieza, y a propietaria de la central les ha reducido las horas de trabajo y la retribución.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- dc. 4 , 15º.-

Hecho 4 (salario), es controvertido, según la parte demandante 66,80, según empresa 63,96 diario. Las nóminas (pdf 21) indican que la base del último mes completo trabajado ascendía a 1837,11 €, dichas base variaban de un mes a otro, la media fue de 1703,18 € mensuales lo que equivale a 55,99 diarios. El trabajador argumenta que la empresa le indemnizó por despido objetivo a razón de 66,80 € diarios; tal indemnización fue de 24.160 € lo que efectivamente supone que se partió de un salario diario de 66,8, lo que constituye acto propio y la empresa ahora no puede ir contra sus propios actos.

- hecho 16º.- (número de trabajadores) no controvertido.

17º (número de trabajadores despedidos) resulta de la propia carta de despido puesto en relación con el doc. 23 (17 trabajadores restantes).

18º (horas extra) La empresa reconoce que se hacen horas extra, y además no podría negarlo porque se han aportado nóminas de los trabajadores que no han sido despedidos y allí aparecen reflejadas. Así el trabajador Rafael en abril hizo 2 y 5 horas extra, en mayo 13 y 20, en junio y en julio 4 y 10,5. Romulo hizo en abril y en mayo 2 y 5 horas extra, en junio 4 y 10,5 y en julio 6 y 15.

19º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda.

El hecho 13º resulta del documento 8 aportado por la empresa y del testimonio de los propios trabajadores.

CUARTO.-Fondo del asunto: La empresa demandada procedió al despido del trabajador, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas productivas y organizativas), con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido, a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como 'despidos objetivos'.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del contrato por causas objetivas) establece: El contrato podrá extinguirse: c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Artículo 51: Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

QUINTO.-Se solicita la nulidad del despido, pero no se argumenta por qué razón. No concurre ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 53, 4 E.T. o al menos no se ha acreditado; ni consta ni se alega discriminación ni violación de derechos fundamentales y libertades públicas. Tampoco se alega ni constan extinciones de contratos en fraude de ley.

Solo en el informe final se dice que pide la nulidad porque alega que las causas ha de acreditarlas con la carta y que le causa indefensión. La carta es suficientemente clara y precisa y ninguna indefensión se le ha producido. La ley no exige que con la carta se presenten las pruebas, solo exige: 'comunicación escrita al trabajador expresando la causa'; las pruebas se aportan en el juicio.

También se alega falta de audiencia al sindicato. El art. 55 ET (Forma y efectos del despido disciplinario) dice que si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. En el presente caso no se ha acreditado que a la empresa le constase tal afiliación. Además el art 55 se refiere al despido disciplinario.

SEXTO.-En los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS, relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas).

La empresa demandada ha acreditado que su cliente ha reducido la carga de trabajo y las cantidades que pagaba.

En la sección donde trabajaba el demandante la reducción de carga de trabajo fue del 20% y de 5 trabajadores que había han quedado 4, que viene a ser justamente ese 20%.

SEPTIMO.-Ahora bien, también se ha acreditado que los trabajadores que quedan hacen horas extra dos días a la semana, lo que el demandante ve incongruente con una reducción de plantilla.

Se plantea si cabe un despido objetivo por razones productivas (disminución de la carga de trabajo contratada por el cliente) cuando los empleados que quedan tras el despido están haciendo horas extra.

La normativa no prevé el caso, ni prohíbe ni permite un despido objetivo con simultanea realización de horas extra. Una vez más ha de estarse al caso concreto, pues no es lo mismo una empresa en que se siguen haciendo horas extra que ya se hacían con anterioridad, que una que ha empezado a hacer horas extra a raíz de despedir a parte de la plantilla. Igualmente ha de tenerse en cuenta tanto el número de horas extra, como el motivo por el que se hacen esas horas extra, si se hacen habitualmente o si responde a razones coyunturales.

La empresa argumenta que esas horas extra son exigidas por el contrato que tienen con la propietaria de la central y se deben a incidencias.

OCTAVO. -En el presente caso se ha acreditado que al menos tres de los trabajadores que siguen en la empresa hacen horas extra, y además las hacen habitualmente, aunque varían de mes en mes. En las nóminas se reflejan dos tipos de horas extra que denominan 'normales' y 'c norma' y se pagan a 12,21 las primera y a 14,25 las segundas. El anexo II del convenio establece como valor de la hora extra en 2018 13,83 € para la categoría peón y 14,20 € para especialista.

La empresa por su parte ha acreditado que también el demandante hacía horas extra, aporta la nómina de abril de 2018 en la que se le pagan 39 horas extra a norma a 10,52€ y 17 c.norma a 13,66; esto supone que el año anterior se hacían bastantes más horas extra que las actuales.

Los testigos indican: Casimiro dice que el trabajo que se hace es el mismo, pero con menos frecuencia al haber menos personal y que horas extra se siguen haciendo, en concreto los jueves y sábados en que se limpia la sala de control y las casetas de MASA; reconoce que la central está parada desde febrero. Rafael dice que se sigue limpiando lo mismo y se siguen haciendo horas extra. Romulo dice que hay el mismo trabajo y se siguen haciendo horas extra, hay menos residuos, pero se sigue limpiando la misma superficie. El propio testigo de la empresa Evaristo preguntado si hay menos limpieza, dice que no es técnico, pero que cree que no, dice que se despidió a 9 y no se ha contratado a ninguno nuevo; dice que al principio se hacían 1 o 2 horas extra, que desde que está parada no se hacen, aunque lo de los jueves y sábados es cuando hay que arreglar la caldera (incidencias) y son exigidas por contrato, aunque reconoce que trabaja en la Coruña y por la Robla va 2 o 3 veces al año.

NOVENO.-En definitiva, aunque se ha acreditado que se siguen haciendo horas extra, también consta que ya antes se hacían, y en mayor cantidad que ahora, y tales horas extra pueden deberse a la naturaleza del contrato que exige que se hagan determinadas limpiezas fuera de horario (como en caso de reparaciones).

En cualquier caso no consta que tales horas extra supongan en su conjunto una cantidad de horas similar al horario que desempeñaría un trabajador a tiempo completo, supuesto en que sí que podría considerarse la posibilidad de un fraude de ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por Pedro Francisco contra MASA GALICIA, SA.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/66/nº juicio/año

Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/65/ nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E/.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.