Última revisión
18/09/2006
Sentencia Social Nº 6120/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 46/2005 de 18 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 6120/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107032
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10676
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0001731
MO
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 18 de septiembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6120/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 1 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2005 y siendo recurrido/a Javier . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por D. Javier contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a dicho demandante afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de administrativo depósitos, derivada de enfermedad común, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora la indemnización consistente en la cantidad alzada de 48.930,72 euros equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 2.038,78 euros/mes. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Javier , nacido el día 14/02/1960 y con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de Administrativo Depósitos.
SEGUNDO.- En fecha tras 21/10/04 el oportuno reconocimiento or la UVAMI, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. en fecha 10/11/04 , declarando que la parte actora no está afecta de grado alguno de invalidez permanente.
TERCERO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 30/12/04, quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 2.038,78 euros mensuales.
QUINTO.- Las lesiones de la parte actora se concretan en : pseudoartrosis escafoides carpiano derecho, artrosis postraumática radiocarpiana derecha. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada, declara al actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial derivada de enfermedad común, formuló la parte demandada recurso de suplicación estructurando su alegato en un solo motivo, el cual al amparo del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .
SEGUNDO.- Dicho motivo debe de ser estimado en aplicación de la constante y reiterada jurisprudencia del TS , que esta Sala comparte y así se recoge entre otras sentencias la Sentencia Tribunal Superior de Justicia Cataluña (Sala de lo Social), de 8 octubre 1992.Rollo núm. 2009/1991.
Con respecto a esta alegada infracción, conviene señalar, que la Jurisprudencia viene destacando - con reiteración- entre otras en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 junio y 24 julio 1986 (RJ 19863538 y RJ 19865164 ), el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de Incapacidad Permanente Parcial y Total, los núms. 3 y 4 del art. 135 de la Ley General de la Seguridad Social de 30-5-1974 , los refieren a la profesión habitual, debiendo declararse dichos grados de incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la Incapacidad Total o menoscaben en el supuesto de la Parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige.
Asimismo y con respecto en concreto a la Incapacidad Permanente Parcial, la jurisprudencia también tiene señalado -Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 enero y 30 junio 1987 (RJ 1987184 y RJ 19874680 ), ratificando doctrina sentada en suplicación por el extinguido Tribunal Central de Trabajo [SS. 9-10-1975 (RTCT 19754229), 18-5-1977 (RTCT 19772820), 26-1-1978 (RTCT 1978435) y 20-5-1980 (RTCT 19802895 )], que la disminución de rendimiento que caracteriza a la incapacidad permanente parcial, deviene no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad que comporta.
Por ello partiendo de las dolencias que recoge el factum de instancia que permanece inalterado, pseudoartrosis escafoides carpiano derecho, artrosis postraumática , radiocarpiana derecha.
TERCERO- Conforme al art. 137.3 de la ley General de la Seguridad Social se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma.
En consecuencia procede la declaración de la invalidez permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminución no inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado (TCT 25-6-80 y 7-2-84).
En definitiva la Sala considera que no se encuentra en la situación que el precepto enunciado describe para su profesión habitual de Administrativo Depósitos, procediendo por ello la estimación del recurso y la revocación integra de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos citados sus concordante y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el juzgado social 32 de Barcelona, con fecha 1 de abril de 2005 , autos 46.2005, seguidos a instancia de Javier , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, debemos revocar y revocamos la sentencia citada, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los pedimentos deducidos en la demanda.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

