Última revisión
12/09/2007
Sentencia Social Nº 613/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 472/2007 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 613/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100603
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4552
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00613/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 472/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 613/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a doce de Septiembre de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 472/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 122/2007 seguidos a instancia de DOÑA Lidia , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Lidia , contra la parte demandada, INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente, impugnadora de las Resoluciones del INSS de 21-1-07 y de 23-3-07, y previa revocación de la mismas, debo declarar y declaro que la parte actora continúa en la situación de incapacidad permanente, en el grado de absoluta, declarada por la Resolución del INSS de 13-9-02, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras demandadas, por el orden de sus responsabilidades, a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 28-5-54 y afiliada a la Seguridad Social con el Nº NUM000 , encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de profesora de baile, por Resolución del INSS de 28-11-00 fue declarada afecta de incapacidad permanente, en el grado de total (Expte. Nº NUM001 ). La anterior declaración tomó en consideración el siguiente cuadro clínico padecido por la parte demandante: "HEPATITIS CRÓNICA HC, SINTOMÁTICA. CIRROSIS HEPÁTICA. PROBABLE MIOPATÍA SECUNDARIA A HEPATITIS C y A. TERAPIA CON INTERFERÓN ALFA".SEGUNDO.- Que solicitada revisión de invalidez, y tras los trámites legales oportunos, en fecha de 13-9-02 el INSS dictó resolución declarando a la parte actora afecta de invalidez permanente, en el grado de absoluta, con fundamento en los siguientes padecimientos: "CIRROSIS HEPÁTICA GRADO B DE CHILD. HIPERTENSIÓN PORTAL. MIOPATÍA EN EL CONTEXTO DE VHC".TERCERO.- Que sometida a otra revisión el 27-9-04, previa a la que en la actualidad se impugna, la misma dio el cuadro médico que se referirá y que sirvió de base para mantener el mismo grado de invalidez: "CIRROSIS HEPÁTICA VHC EN ESTADIO B DE CHILD. MIOPATÍA".CUARTO.- Que iniciado nuevo expediente de revisión por el INSS, se emitió el correspondiente Informe Médico de Síntesis (IMS) en fecha de 5-12-06, por el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 11 del mismo mes y año (Expte. Nº. NUM002 ), el INSS dictó Resolución el 23-1-07, declarando a la parte actora afecta de incapacidad permanente, en el grado de total, con efectos de 19-12-06. QUINTO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 8-3-07, y tras dictamen propuesta del EVI de 19 del mismo mes, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 21 siguiente; dándose las mismas por reproducidas al obrar en Autos.SEXTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "CIRROSIS HEPÁTICA VHC. TRASPLANTE HEPATICO QUE PRECISA LA CONTINUIDAD EN LA INGESTA DE PROGRAFF, OMEPRAZOL, FOSAMEZ, EFFERALGAN, ORDIDAL Y OSTEOMERK QUE HA PROPICIADO LA APARICIÓN DE OSTEOPOROSIS YATROGÉNICA, APLASTAMIENTOS VERTEBRALES L4 Y D8-D9, VOMITOS, DIARREA CRÓNICA Y GASTRITIS. HIPERTENSIÓN ARTERIAL".SÉPTIMO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 836?28 Euros mensuales mensuales.OCTAVO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le mantenga en su anterior situación de incapacidad permanente, en el grado de absoluta.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se recurre en Suplicación la sentencia de instancia que declaró que la parte actora continúa en la situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción de los artículos 137.5 y 143 de la Ley General de Seguridad Social .
Conforme consta en el incombatido relato fáctico la actora fue declarada en incapacidad permanente total por Resolución del INSS de fecha 28-11-00 por el siguiente cuadro secuelar que padecía: Hepatitis crónica HC, sintomática, cirrosis hepática, probable miopatía secundaria a hepatitis C y A. Terapia con Interferón Alfa, y en fecha 13-9-02 fue declarada en incapacidad permanente absoluta por padecer "CIRROSIS HEPÁTICA GRADO B DE CHILD, HIPERTENSION PORTAL, MIOPATÍA EN EL CONTEXTO DE VHC", situación que fue mantenida por Resolución de 27-9-04 cuando presentaba "CIRROSIS HEPATICA VHC EN ESTADIO B DE CHILD, MIOPATIA".
En la actualidad, conforme consta en el ordinal sexto, resulta que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "CIRROSIS HEPÁTICA VHC. TRASPLANTE HEPATICO QUE PRECISA LA CONTINUIDAD EN LA INGESTA DE PROGRAFF, OMEPRAZOL, FOSAMEZ, EFFERALGAN, ORDIDAL Y OSTEOMERK QUE HA PROPICIADO LA APARICIÓN DE OSTEOPOROSIS YATROGÉNICA, APLASTAMIENTOS VERTEBRALES L4 Y D8-D9, VOMITOS, DIARREA CRÓNICA Y GASTRITIS. HIPERTENSIÓN ARTERIAL".
Examinando comparativamente los cuadros que presentaba la demandante cuando fue declarada en incapacidad permanente absoluta y el que presenta en la actualidad, se aprecia que la actora ha sido sometida a un trasplante hepático, y que si bien por ello precisa de la medicación que se refleja en el referido ordinal sexto, por el contrario ello ha hecho desaparecer el grado de cirrosis hepática que presentaba (GRADO B DE CHILD) así como tampoco padece ya la MIOPATIA, por lo que se aprecia una mejoría en la actora de intensidad suficiente como para no considerar su situación en la incapacidad permanente absoluta ya que el cuadro secuelar que presenta no le impide realizar trabajos de carácter liviano o sedentario, por lo que no siendo encuadrable su situación en el art. 137.5 de la Ley General de Seguridad Social , procede estimar el recurso con revocación de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Avila de fecha 16 de Mayo de 2007 en autos número 122/2007 seguidos a instancia de DOÑA Lidia , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez y con revocación de la sentencia de instancia desestimamos la demanda inicial y absolvemos de la misma a los demandados.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
