Sentencia Social Nº 614/2...yo de 2006

Última revisión
02/05/2006

Sentencia Social Nº 614/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 614/2006 de 02 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 614/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100859

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2655

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid estima parcialmente el recurso de suplicación formulado por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia dictada en fecha 16 DE ENERO DE 2006 por el juzgado de lo Social numero TRES DE LEÓN (Autos 612/05, en virtud de demanda promovida por FRATERNIDAD MUPRESPA contra D. Pedro Enrique, TALLERES MARGALLO S. L, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre LESIONES PERMANENTES O INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, y previa revocación de la sentencia recurrida, el TSJ estima el pedimento de la demanda consistente en que se revoque la resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 27 de mayo de 2005 y la de 10 de agosto de 2005, confirmatoria de la primera, por la que se declara al trabajador D. Pedro Enrique en situación de incapacidad permanente total, y estimando el pedimento subsidiario de la demanda declaramos al citado trabajador en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 25.848 euros , correspondientes a 24 mensualidades de una base reguladora de 1077 euros, siendo responsable de su pago la Fraternidad Muprespa, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, desestimando los restantes pedimentos contenidos en la demanda.Las limitaciones que presenta el trabajador le suponen una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para la citada profesión habitual por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00614/2006

Rec. Núm 614/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.614 de 2.006, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 612/05) de fecha 16 DE ENERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por FRATERNIDAD MUPRESPA contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de agosto de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1. - El trabajador D. Pedro Enrique con NIF NUM000 Y NAF NUM001, presta sus servicios como Soldador en la empresa, Talleres Margallo S.L. , (CCC: 24/100837945). Esta empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con Fraternidad-Muprespa.

2.- D. Pedro Enrique sufrió un accidente de trabajo el 20.9.04 cuando "Al pulir una pieza de chapa se hizo un corte en la mano izquierda".

3.- La Dirección Provincial de León del INSS dictó el 27.5.05 Resolución, por la que se declara a D. Pedro Enrique afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, con derecho a percibir la pensión mensual de 562,90 € con arreglo al 55 por cien de su base reguladora y con cargo a Fraternidad-Muprespa, por presentar las siguientes dolencias: "Herida abierta en dorso de mano izquierda con afectación tendinosa de 1er. y 2° radiales y extensores largo y corto del primer dedo. Sutura tendinosa. Severa fibrosis cicatricial en torno a los tendones extensores radiales largo y corto del carpo. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Limitación funcional de muñeca mayor del 50%. Limitación funcional del primer dedo marcada para realizar oposición y prehensión. Cicatriz queloidea postraumática de 20 cm."

4.- Fraternidad-Muprespa muestra su disconformidad con lo declarado por la Dirección Provincial de León del I.N.S.S-, por cuanto entiende que no procede la calificación del Sr. Pedro Enrique como efecto de incapacidad permanente total, y lo correcto sería considerar que el estado residual de aquél presente tras eL accidente y a consecuencia del mismo, puesto en relación con 'su profesión habitual, sólo constituye lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con arreglo al baremo legalmente establecido para este tipo de lesiones, como en su día propuso la Mutua demandante o subsidiariamente afecto "a Incapacidad Permanente Parcial.

5.- En el informe de valoración médico de 14.3.05 emitido por el médico evaluador tras el reconocimiento oficial del Sr. Pedro Enrique se recoge en el apartado de Aparato Locomotor: "Miembro Superior Izquierdo. Cicatriz Postraumática de 10 cm de longitud, queloidea. Flexión Palmar de 5° flexión dorsal 25a pronosupinación completa y desviación radial y cubital 10/10. Hipoestesia en zona cicatricial y región hipotensor. 1er. dedo anquilqsis articulación metacarpofalángica y limitación de la flexión if. Realiza oposición del primer dedo con el segundo aunque con pérdida de fuerza. Oposición del pulgar con 3°, 4° Y 5° no funcionante. Déficit de la capacidad prehensora.

6. - El Sr. Pedro Enrique, que es diestro, para desarrollar su profesión de soldador utiliza las dos manos para trabajar el acero inoxidable en un proceso denominado TIC en el que con una mano sujeta el aparato y con el otro una varilla.

7.- La base de cotización a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del Sr. Pedro Enrique en el mes anterior al accidente ascendía a 1077,10 Euros por 31 días cotizados.

8.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 30.8.05."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Fraternidad Muprespa, fue impugnado por D. Pedro Enrique. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra la Fraternidad Muprespa, Talleres Margallo S.L, INSS y TGSS, en reclamación de que se declare que D. Pedro Enrique no está afecto reincapacidad permanente total, declarándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes y, subsidiariamente de incapacidad permanente parcial y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la actora Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 112, 113, 114, 150, 151 y 152, 78, 79, 67, 68, interesa la revisión de los hechos probados, a fin de que se adicione uno más, el noveno, del siguiente tenor literal: "Como limitaciones funcinales y orgánicas aqueja el Sr.Pedro Enrique por secuelas del accidente de trabajo sufrido el 20 de septiembre de 2004: LIMITACION DE LA MOVIIDAD DE LA MUÑECA IZQUIERDA MENOR DEL 50% LIMITACION DE LA MOVILIDAD GLOBAL DEL PRIMER DEDO DE LA MANO IZQUIERDA INFERIOR AL 50%. ES DIESTRO."

No procede la adición interesada ya que las pruebas invocadas ya fueron tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia en unión de las restantes pruebas practicadas sin que las ahora invocadas gocen de superior fuerza de convicción ni acrediten error alguno en la citada juzgadora.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 137.4 en relación con el 115 de la Ley General de la Seguridad Social .

Tal como resulta de la sentencia de instancia el señor Pedro Enrique, que es diestro, presenta el siguiente cuadro secuelar: "Herida abierta en dorso de mano izquierda con afectación tendinosa de 1er. y 2° radiales y extensores largo y corto del primer dedo. Sutura tendinosa. Severa fibrosis cicatricial en torno a los tendones extensores radiales largo y corto del carpo. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Limitación funcional de muñeca mayor del 50%. Limitación funcional del primer dedo marcada para realizar oposición y prehensión. Cicatriz queloidea postraumática de 20 cm.", constando en el informe de valoración emitido por el medico evaluador lo siguiente: "Miembro Superior Izquierdo. Cicatriz Postraumática de 10 cm de longitud, queloidea. Flexión Palmar de 5° flexión dorsal 25a pronosupinación completa y desviación radial y cubital 10/10. Hipoestesia en zona cicatricial y región hipotensor. 1er. dedo anquilqsis articulación metacarpofalángica y limitación de la flexión if. Realiza oposición del primer dedo con el segundo aunque con pérdida de fuerza. Oposición del pulgar con 3°, 4° Y 5° no funcionante. Déficit de la capacidad prehensora."

Las citadas secuelas no le impiden al trabajador la realización de las principales tareas de su profesión habitual de soldador, pues si bien ha de ayudarse con la mano izquierda, y para ello está limitado, las tareas fundamentales se realizan con la mano derecha, para lo que no presenta limitación alguna, por lo que su estado no es constitutivo de de incapacidad permanente total, a tenor de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Las limitaciones que presenta el trabajador le suponen una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para la citada profesión habitual por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , lo que supone la estimación del motivo subsidiario de recurso formulado por la parte actora, desestimando el pedimento principal consistente en que se declarara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de suplicación formulado por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia dictada en fecha 16 DE ENERO DE 2006 por el Juzgado de lo Social numero TRES DE LEON (Autos 612/05 ), en virtud de demanda promovida por FRATERNIDAD MUPRESPA contra D. Pedro Enrique, TALLERES MARGALLO S.L, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre LESIONES PERMANENTES O INACAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, y previa revocación de la sentencia recurrida, debemos estimar y estimamos el pedimento de la demanda consistente en que se revoque la resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 27 de mayo de 2005 y la de 10 de agosto de 2005, confirmatoria de la primera, por la que se declara al trabajador D. Pedro Enrique en situación de incapacidad permanente total, y estimando el pedimento subsidiario de la demanda declaramos al citado trabajador en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 25.848 euros, correspondientes a 24 mensualidades de una base reguladora de 1077 euros, siendo responsable de su pago la Fraternidad Muprespa, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, desestimando los restantes pedimentos contenidos en la demanda.

Devuelvase al recurrente el depósito efectuado para recurrir, lo que se realizará una vez sea firme esta resolución.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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