Última revisión
18/07/2008
Sentencia Social Nº 6151/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4234/2007 de 18 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 6151/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008105663
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0028452
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 18 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6151/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 15 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 673/2006 y siendo recurrida Marisol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta y con ello debo DECLARAR Y DECLARO a Dña. Marisol en situación legal de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL CUALIFICADA para su profesión habitual, procedente de enfermedad común, con el derecho a percibir la prestación correspondiente al 75 % de la base reguladora de 747, 69 € mensuales y efectos de fecha 8 de junio 2006, junto a las mejoras y revalorizaciones a que legalmente hubiera lugar.
Que debo CONDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que pase por la anterior declaración y al abono de la prestación reconocida."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. Dña. Marisol , nacida en fecha 24 de marzo de 1946, con DNI nº NUM000 , tiene como nº de afiliación NUM001 , afiliada al régimen general, acredita la carencia necesaria y tiene como profesión habitual la de limpiadora. La base reguladora se corresponde con 747, 69 € y efectos de fecha 8 de junio 2006 (no controvertido).
Segundo. En fecha 8 junio 2006 se dicta Resolución por la que no se reconoce a la actora ningún grado de incapacidad. Consta la preceptiva reclamación previa (no controvertido).
Tercero. La actora padece: ESPONDILOARTROSIS MODERADA CON FUNCIONALISMO CONSERVADO. ANTECEDENTES DE FRACTURA DE TRQUITER EN EL AÑO 2001 MEDIANTE ACROMIOPLASTIA CON UNA MODERADA LIMITACIÓN EN EL HOMBRO IZQUIERDO. HTA EN CONTROL Y TRATAMIENTO. TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO INICIADO EN EL AÑO 2004 EN TRATAMIENTO."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento de instancia, que, estimando la pretensión ejercitada sobre declaración de invalidez permanente, declara a la actora en situación de invalidez permanente en grado de total, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, mediante el que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , acusa el Organismo recurrente la denuncia de la contravención de lo estipulado en el art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .
SEGUNDO.- Con respecto a la infracción que se denuncia, la Jurisprudencia viene destacando, con reiteración, entre otras en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de junio y 24 de julio de 1986 , el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de Incapacidad Permanente Total y Parcial, los números 4 y 3 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social los refieren a la profesión habitual, debiendo declararse dichos grados de incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la Incapacidad Total o menoscaben en el supuesto de la Parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige.
El precepto invocado configura la invalidez permanente total como la situación que inhabilita al trabajador para el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. El motivo planteado por la Entidad Gestora debe ser acogido, pues del examen de las lesiones que afectan a la actora y que se describen en el relato fáctico de la resolución recurrida y teniendo en cuenta las características del profesiograma laboral, correspondiente a la labor de limpiadora que desarrolla aquélla, no puede estimarse que tales dolencias le impidan de manera total el ejercicio de sus habituales actividades, cuyos requerimientos podrá seguir desarrollando, por lo que se impone la estimación del recurso y la consecuente revocación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, en fecha 15 de enero de 2007 , autos nº 673/06, seguidos a instancia de Dª Marisol , contra aquél, DEBEMOS revocar y revocamos dicha resolución y, desestimando la demanda, absolvemos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos formulados en su contra por la actora.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
