Última revisión
21/06/2004
Sentencia Social Nº 616/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 778/2003 de 21 de Junio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DE LOSADA Y HAMILTON, PILAR DIAZ
Nº de sentencia: 616/2004
Núm. Cendoj: 38038340012004100613
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2004:2740
Encabezamiento
En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de junio de 2004.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Maria del Campo y Cullen (Presidente), D./Dña. Maria del Carmen Sanchez Parodi y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000778/2003 , interpuesto por Inem , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 369/02 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz de Losada y Hamilton .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gema , en reclamación de DERECHOS y DERECHOS siendo demandado Inem y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 06-11-02 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante DOÑA Gema ha prestado servicios para la empresa SISTEMAS RESIDENCIALES S.A. con la categoría profesional de cocinera, desde el 5.12.97 hasta el 29.10.01, causando baja por terminación de contrato.- SEGUNDO.- La relación entre la actora y la empresa se artículo mediante contratos de trabajos sucesivos, que por su extensa redacción se dán aquí por reproducido constando en la sentencia de instancia.- TERCERO.- La actora solicitó la prestación por desempleo por alta inicial el 14.11.01.- CUARTO.- La Dirección Provincial del INEM denegó dicha prestación, por considerar que ha existido un cese voluntario y fraude de ley.-QUINTO.- Se ha agotado la reclamación previa. .
TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda de reconocimeinto de derecho interpuesta por DOÑA Gema contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca la prestación de desempleo solicitada el 14.11.01, con abono de las prestaciones económicas devengadas desde el hecho causante, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la presente declaracion". .
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Inem , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Junio de 2004 .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Dña. Gema contra el INEM, interpone el organismo demandado Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191, apartados b) y c), pretende modificar hechos probados y denuncia infracción de normas sustantivas.
SEGUNDO.- Parece que pretende modificar el hecho probado Segundo y, sin proponer texto alternativo, alega que existe un error en cuanto al tiempo de duración del primer contrato manifestando que existió en dicho primer contrato una larga y duradera relación laboral cuya prestación fue sin interrupción y durante dos años. Pero, si el primer contrato se formaliza el 1 diciembre de 1997 y finaliza el 5 diciembre 1998 o el 4 de enero de 1999, se aprecia claramente que la relación duró un año y un mes. Este motivo no puede ser acogido, primero por no existir una redacción alternativa que sustituyera el hecho que se quiere modificar, no ponerse de relieve el error del juzgador de instancia sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o razonamientos y por ser intrascendente a los efectos del fallo de esta resolución.
TERCERO.- Estima que ha existido infracción por aplicación indebida del artículo 49 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3.2 b) y 8.2 párrafo segundo del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del E.T. en materia de contratos de duración determinada; infracción por inaplicación de los artículos 6.4 y 7 del Código Civil. Infracción por aplicación de los artículos 207 c) en concordancia con el 208.2.1 del R.D. Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Según los hechos declarados probados La demandante DOÑA Gema ha prestado servicios para la empresa SISTEMAS RESIDENCIALES S.A. con la categoría profesional de cocinera, desde el 5.12.97 hasta el 29.10.01, causando baja por terminación de contrato.- La relación entre la actora y la empresa se artículo mediante contratos de trabajos sucesivos, que por su extensa redacción se dán aquí por reproducido constando en la sentencia de instancia. La actora solicitó la prestación por desempleo por alta inicial el 14.11.01. La Dirección Provincial del INEM denegó dicha prestación, por considerar que ha existido un cese voluntario y fraude de ley.
Según el Juez de instancia el requisito previsto en la norma de estar en situación legal de desempleo en relación con el hecho de no haber interpuesto una demanda de impugnación de despido después de la extinción del último de los contratos de trabajo de duración determinada que suscribió con la misma empresa empleadora, ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en el sentido de entender que "cuando la relación laboral tenga naturaleza temporal y se extinga por el transcurso del tiempo pactado no se presumirá que el trabajador ha cesado voluntariamente aunque no haya hecho reclamación contra la finalización del contrato, administrativa o judicialmente", "ya que no es exigible al trabajador cesado que efectúe una calificación jurídica de las condiciones del contrato para indagar sobre una posible causa de ilegalidad que invalide por despido con carácter ad cautelam por si ciertamente el contrato es indefinido y el cese basado en un supuesto cumplimiento de la condición pactada constituye despido, etc. No es razonable entender que los trabajadores deban conocer con precisión la minuciosa regulación de los contratos temporales en la medida suficiente como para que puedan calificar la validez de la cláusula de temporalidad e impugnen la decisión empresarial de denuncia de contrato, cuando éste pudiera haberse convertido en indefinido, y en caso contrario, presumir que la terminación del contrato se ha producido por voluntad del trabajador, debiendo entenderse que cuando el vínculo mantiene una apariencia de temporalidad y se produce la extinción por las causas previstas en el contrato no cabe imponer al trabajador la exigencia inexcusable de que demande por despido para que nazca el derecho a la prestación de desempleo, pues eso supondría atribuirle una carga que no viene establecida en la ley, la que solo requiere que se acredite el hecho cierto de la extinción del contrato temporal por la voluntad del empresario con base en las causas válidamente establecidas en el contrato, etc.." (S.T.S. 2 abril 1984, 7 mayo 1994 y 20 diciembre 1995).
Entiende la recurrente que la actora mantuvo una relación laboral con la empresa durante 24 meses -que ya se ha puesto de relieve que es un error pues en todo caso sería de 12 o 13 meses- para posteriormente concertar otras relaciones laborales cortas y periódicas con la misma empleadora en las circunstancias ya expuestas, y esto supone una situación de abuso de derecho y fraude, pues apreciando la existencia de un contrato de trabajo indefinido con posteriores contrataciones de carácter eventual, a su término la actora ha solicitado prestación por desempleo sin haber denunciado por despido improcedente.
Teniendo en cuenta además sentencia de esta Sala citada por la impugnante del Recurso, (de 11 octubre 2002, Recurso 184/02), no se puede argumentar que el no haber reclamado en tiempo y forma contra el aludido cese que es valorado como despido, implicaría que existió una voluntariedad de la trabajadora en la asunción del cese, lo que supone una serie de circunstancias que no pueden ser encuadrables entre los requisitos para acceder a las prestaciones de desempleo, pues para ello se requiere la existencia de pruebas manifiestas del supuesto abuso de derecho y fraude de ley.
Por todo lo razonado esta Sala, no habiéndose modificado hechos probados y acogiendo lo argumentado por el Juez de instancia, entendiendo que aplicó correctamente el derecho, desestimando el recurso interpuesto, confirma la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Inem contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 6.11.02 , en virtud de demanda interpuesta por Gema contra Inem en reclamación de DERECHOS y DERECHOS y DERECHOS y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. .
Devuélvanse los autos originales al JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas de que contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, en base a lo dispuesto den los arts. 215 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral en el plazo de 10 días hábiles, previos depósitos que marca los arts. 226 y 227 de dicho cuerpo legal. Remítase testimonio a la Fiscalía de la Audiencia Provincial y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia, por el Iltmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente, que la suscribe en el Sala de Audiencia de este Tribunal. Se envía testimonio a la Audiencia Provincial, en unión del correspondiente oficio de remisión. Doy fé.
