Última revisión
02/03/2005
Sentencia Social Nº 617/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2369/2004 de 02 de Marzo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 617/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100238
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6529
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 617/05
ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dos de Marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2369/04, interpuesto por DOÑA Verónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE GRANADA en fecha 24 de Mayo de 2004 en Autos núm. 302/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Verónica en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Mayo de 2004 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez de la actora Doña Verónica , nacida el 5.11.64, con DNI nº NUM000 , afiliada al REASS c/ ajena con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de trabajador agrícola, el EVI, tras el oportuno reconocimiento e informe medico de síntesis, formulo propuesta en 20.11.03, y la Dirección Provincial del INSS dicto resolución denegatoria en 26.11.03, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
2º.- Disconforme, la actora, interpuso reclamación previa en 13.01.04, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 30.3.04.
3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de migrañas, que no responden a los tratamientos prescritos, coxartrosis, gonartrosis grado I, protusión anular C3-C4, y trastorno mixto ansiedad-depresión, que le produce las siguientes limitaciones: Clínicamente refiere migrañas frecuentes ( 20 3 por semana), que no responden a los tratamientos prescritos, poliartralgias generalizadas (mas marcadas en rodillas, caderas, c. Cervical, muñecas y codo izquierdo) y semiología ansioso depresiva.
4º.- La base reguladora es de 493,03 Euros.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Verónica , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137 nº 5 y 4, de la Ley General de la Seguridad Social de 20.6.94. Para analizar la censura jurídica referida hemos de partir del hecho probado nº 3 que "La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de migrañas, que no responden a los tratamientos prescritos, coxartrosis, gonartrosis grado I, protusión anular C3-C4, y trastorno mixto ansiedad-depresión, que le produce las siguientes limitaciones: Clínicamente refiere migrañas frecuentes ( 20 3 por semana), que no responden a los tratamientos prescritos, poliartralgias generalizadas (mas marcadas en rodillas, caderas, c. Cervical, muñecas y codo izquierdo) y semiología ansioso depresiva". Pues bien, las enfermedades descritas en el referida hecho no son encuadrables ninguno de los números del precepto citado como implicado de la LGSS calendada y al entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta ni tampoco total para su profesión habitual de agricultora, pues sus síndromes artrosicos, neurológicos y psíquicos solo le impiden efectuar las labores del campo en la época de agudización, en que quedara protegida por la situación de incapacidad temporal.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Verónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE GRANADA en fecha 24 de Mayo de 2004 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Verónica en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
