Sentencia Social Nº 6171/...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Social Nº 6171/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3880/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 6171/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106637

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11042

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona sobre despido improcedente. Pese a que la Sentencia de instancia estimó que la categoría profesional que correspondía al actor era la de Oficial de 1ª y no de 3ª, que era la que figuraba en su contrato, el depósito efectuado por el empresario en concepto de indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, resultó superior a la que en Sentencia fue fijada, al cuantificar dicho importe tomando como salario bruto diario, el correspondiente a la categoría de Oficial de 1ª, por lo que el ingreso fue ligeramente superior al que correspondería al trabajador por los 139 días que prestó sus servicios a cargo de la empresa, lo que hace inadmisible la estimación de la denuncia que se pretende por la recurrente.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002936

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6171/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 8.1.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 821/2006 y siendo recurrido/a Telefonica de España, S.A.U. y ELECNOR S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.1.2007 que contenía el siguiente Fallo:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del actor ocurrido el 9.10.2006, y condenando a la empresa ELECNOR, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a abonar al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de 23.11.2006, que ascienden a 1.930,50 euros.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.L.U. de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Juan Miguel suscribió con ELECNOR, S.A. en fecha 24.5.2006 un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, en que se hizo constar que trabajaría con la categoría profesional de Oficial 3a, y que la duración determinada del contrato se justifica por el "tiempo necesario para la realización de trabajos propios de su categoría en la obra: contrato de bucle de Cliente Global firmado con Telefónica de España, el 23.4.02, y en concreto para las provincias de Girona, Teruel y Zaragoza, por un tiempo aproximado de: estando prevista la finalización del mismo en fecha 31.12.2006, excepto resolución anticipada del contrato total o parcialmente por Telefónica, prórroga del mismo o disminución del volumen de trabajo por otras causas". (Documental, folios 18 a 21).

SEGUNDO.- Según Convenio Colectivo aplicable, los criterios generales para establecer las funciones propias de la categoría de Oficial 3ª , dentro del Grupo Profesional 6, son: "tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden necesitar preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un período de adaptación breve".

Las funciones propias de la categoría de Oficial 1ª, dentro del Grupo Profesional 5, son: " tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación": (Convenio Colectivo para el trabajo de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona, documental, folios 30 a 37 ).

TERCERO.- La empresa Elecnor realizó oferta de trabajo al actor, que se encontraba en su Bolivia natal, tramitando ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una "Oferta de empleo para trabajadores extranjeros", para la realización de labores de "instalador de equipos y sistemas de comunicación". El actor posee en su país el título universitario de Licenciado en Ingeniería de Sistemas, sin que conste que el mismo esté homologado en España. (Documental, folios 23 y 71).

CUARTO.- El actor prestaba servicios habitualmente acompañado de su compañero Sr. Carlos José , compatriota, realizando en la práctica instalaciones y reparaciones de líneas básicas de telefonía y líneas RDSI, trabajando solos. Tales actividades son encuadrables en la categoría Oficial 1ª del Grupo 5, correspondiéndole un salario bruto diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 42,90 euros. El testigo Sr. Gregorio , Oficial de 3ª de Elecnor, reconoce percibir un salario mensual que oscila entre los 1.600 y los 1.800 euros. (Documental, folios 24 a 29, testifical Don. Carlos José , Don. Gregorio , Tabla Salarial Convenio).

QUINTO.- Con fecha 9.10.2006 Ia empresa comunicó al trabajador su despido por disminución voluntaria del rendimiento desde el mes de junio/06. La empresa reconoce la improcedencia del despido y procede a consignar en el Juzgado Social n° 1 el importe de 745,09 euros de indemnizaçión en fecha 10.10.2006 , sin que conste que la empresa haya comunicado en tiempo el reconocimiento de la improcedencia del despido ni la consignación efectuada. (Documental, folios 114 a 121).

SEXTO.- Celebrado acto de conciliación ante el CMAC el 23.11.2006, el trabajador manifiesta que la empresa Elecnor en ningún momento le ha comunicado ni la improcedencia del despido ni la consignación de la indemnización, añadiendo que la cantidad consignada es insuficiente en razón del salario aplicable, a lo que la empresa contesta que sí comunicó al trabajador el reconocimiento de improcedencia del despido y la consignación que efectuaba. El acto terminó "sin avenencia". (Documental, folio 9).

SÉPTIMO.- El trabajador no ostenta la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias ELECNOR S.A. , Telefonica de España, S.A.U. a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación D. Juan Miguel la sentencia que desestimó su demanda por despido contra la empresas Elecnor S.A. y Telefónica de España S.A.U., formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , por entender que la indemnización consignada por la empresa, después de haber reconocido el despido del que fue objeto como improcedente, no es correcta, pues, a su juicio, debió ser de 810'81 euros y no de 745'09 euros. En el segundo la infracción del artículo 56.1.b).2 el ET ya que, como consecuencia de lo anterior, no operaría la limitación de los salarios de tramitación que dicho precepto establece.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 56.1 del ET cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos n el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquella: a) una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo d cuarenta y dos mensualidades. b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

El apartado 2 párrafo segundo del mismo precepto añade que cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

Según los hechos probados de la sentencia el actor, que había suscrito con Elecnor S.A. el 24.5.2006 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de 3ª, el 9.10.2006 fue despedido con base en una disminución voluntaria del rendimiento desde el mes de junio de 2006, despido que la empresa reconoció como improcedente, procediendo a consignar el 10.10.2006 en el Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad de 745'09 euros de indemnización. Si bien la sentencia consideró que la categoría que le correspondía al actor era la de oficial de 1ª del grupo V, con un salario bruto diario, incluyendo la prorrata de pagas extras, de 42'90 euros, entendió también que la consignación efectuada fue correcta, condenando a la empresa a abonar solo los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 23.11.2006, fecha de la conciliación ante el CMAC.

Teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador de 24.5.2006, la fecha del despido de 9.10.2006 y el salario diario de 42'90 euros, la cantidad consignada por la empresa en concepto de indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y por importe de 745'09 euros ha de estimarse correcta, al ser ligeramente superior a la que le correspondía por los 139 días que trabajó.

En consecuencia, no siendo de apreciar la infracción que se denuncia, el recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia de 8 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en los autos nº 821/06, seguidos a instancia de dicho recurrente contra las empresas Elecnor S.A. y Telefónica de España S.A.U., confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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