Sentencia Social Nº 618/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Noviembre de 2005
Sentencia Social Nº 618/2...re de 2005

Última revisión
03/11/2005

Sentencia Social Nº 618/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 4317/2005 de 03 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 618/2005

Nº de recurso: 4317/2005

Núm. Cendoj: 28079340042005100538

Resumen
El TSJ revoca la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho del actor a que la nueva cuantía de su pensión de jubilación (reconocida inicialmente con efectos del 1 de marzo de 1999 por el INSS y revisada al alza por otra resolución posterior que, atendiendo a la solicitud formulada por el beneficiario el 4 de mayo de 2004, le concede también los pertinentes atrasos desde el 1 de junio de 2004) le sea abonada en aquella nueva y superior cuantía, con efectos desde el 1 de marzo de 1999 y con pago de los correspondientes atrasos, mejoras y revalorizaciones desde dicha fecha, en el sentido de establecer los efectos económicos de la revisión de la pensión de jubilación del actor en el día 4 de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Basa la Sala su pronunciamiento, siguiendo con ello la misma tesis expresada por esta Sala en múltiples ocasiones, porque los efectos de la posterior revisión al alza de una pensión, derivada directamente -como aquí sucede- del cómputo de la denominada "cotización por edad" y reconocida por la Gestora como consecuencia indirecta -la causa directa está en la norma- de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, han de retrotraerse -los efectos- al momento del reconocimiento inicial, sin perjuicio de la prescripción que pude afectar a las concretas cantidades devengadas.

Voces

Prestación de jubilación

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Plazo de prescripción

Reintegro de prestación indebida