Última revisión
05/10/2009
Sentencia Social Nº 618/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3531/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 618/2009
Encabezamiento
RSU 0003531/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00618/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3531-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1626-08
RECURRENTE/S:D. Severino
RECURRIDO/S: DOÑA Otilia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3531-09 interpuesto por el Letrado D. ANDRÉS PRIETO CHAPARRO, en nombre y representación de D. Severino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1626-08 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Otilia contra D. Severino en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Otilia en materia de reclamación de derechos y cantidad contra la empresa Severino DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Otilia la cantidad de 5.439,13 euros brutos más el interés legal de demora del 10% anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Otilia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 01.02.2005 y el 31.03.2008, como empleado de hogar con un salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 600 euros.
SEGUNDO.- El actor ha prestado los servicios de empleado de hogar en horario de trabajo de 8:00 a 18:00 horas de lunes a domingo hasta el 31.03.2008 en que causó baja voluntaria en la empresa.
TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado al actor las cantidades detalladas en el hecho sexto de la demanda que se da por reproducida.
CUARTO.- Con fecha de 01.10.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 20.10.2008 que resultó intentado sin efecto."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003531/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00618/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3531-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1626-08
RECURRENTE/S:D. Severino
RECURRIDO/S: DOÑA Otilia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3531-09 interpuesto por el Letrado D. ANDRÉS PRIETO CHAPARRO, en nombre y representación de D. Severino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1626-08 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Otilia contra D. Severino en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Otilia en materia de reclamación de derechos y cantidad contra la empresa Severino DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Otilia la cantidad de 5.439,13 euros brutos más el interés legal de demora del 10% anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Otilia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 01.02.2005 y el 31.03.2008, como empleado de hogar con un salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 600 euros.
SEGUNDO.- El actor ha prestado los servicios de empleado de hogar en horario de trabajo de 8:00 a 18:00 horas de lunes a domingo hasta el 31.03.2008 en que causó baja voluntaria en la empresa.
TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado al actor las cantidades detalladas en el hecho sexto de la demanda que se da por reproducida.
CUARTO.- Con fecha de 01.10.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 20.10.2008 que resultó intentado sin efecto."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Severino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA Otilia contra D. Severino , en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003531-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Severino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA Otilia contra D. Severino , en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003531-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
