Sentencia Social Nº 6185/...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Social Nº 6185/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3982/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 6185/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011435

CLA

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6185/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" y Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Andrés contra la entidad CAIXA D'ESTAVI I PENSIONS DE BARCELONA, la "CAIXA" sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra declarando procedente el despido del demandante verificado el dia 7 de marzo de 2006".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Don Luis Andrés , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), desde el día 1 de Diciembre de 1996.

2.- Don Luis Andrés tenía reconocida la categoría profesional de Grupo 1 Nivel IV, y venía trabajando en la Agencia Camí Romá Joan Prim nº 226 de Granollers, y percibía por su trabajo una retribución actual de 6.213,88 Euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. (según última hoja de salarios.- folios nº 222)

3.- Don Luis Andrés había trabajado en Banca Europa desde el 1 de enero de 1996. (no controvertido y documentado en el informe de vida laboral que se aporta.- folio nº 344)

4.- Cuando comenzó a prestar servicios en Banca de Europa, entre las condiciones laborales pactadas se le estableció el reconocimiento de la antigüedad que acreditara el actor como trabajador de banca, que era de 1/07/1975. (se puede analizar en las nóminas de Banco de Europa 331-ss, y en el documento que obra en el folio nº 291-ss, así como en el informe de vida laboral que obra en el folio nº 344 de los autos).

5.- Cuando La Caixa decidió integrar las Oficinas del Banco de Europa en su red comercial, suscribió un acuerdo con el Sindicato UGT, en fecha 21 de Noviembre de 1996, (cuyo contenido se da por íntegramente reproducido) por el que se acordaba respetar la antigüedad que tuvieran los trabajadores en Banca Europa. (folios nº 293-ss)

6º.- El actor fue sancionado por unos hechos similares a los que han motivado su despido en fecha 22 de Junio de 2005 con una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días. (se ha acompañado todo el expediente sancionador instruido con ocasión de esos hechos.- folios nº 152-ss).

7º.- Con motivo de la sanción impuesta al demandante, Luis Andrés , se le retiro el nivel 2 en fecha 7 de Abril de 2005, pasando a partir de esa fecha a tener nivel 1. (certificación del Director del Area de Negocio del VAllés Oriental Sur- Granollers.- folio nº120).

8º.- Don Luis Andrés no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

9º.-. Con ocasión de los hechos acaecidos en Enero de 2006, y que se imputan a Don Luis Andrés , la entidad demandada encargó un informe de auditoría interna para analizar las operaciones referidas, cuyo contenido se da por reproducido. (folios nº 293-ss, ha sido ratificado por el testigo Sr. Benito ).

En fecha 7 de Marzo de 2006 la empresa demandada, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, procedió al despido de Don Luis Andrés mediante comunicación escrita, alegando la reincidencia del actor en la financiación irregular de un grupo empresarial vinculado a sus hermanos, y por tanto la transgresión de. la buena fe contractual y abuso de confianza como consecuencia irregularidades operativas. Obra en autos la antedicha comunicación escrita, cuyo contenido se da por reproducido. (folios nº 26-10, y 84- 88).

11º.- Con carácter previo a la adopción del acuerdo de despido, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona incoó expediente contradictorio, formulando pliego de cargos el día 24 de Febrero de 2006, que fue contestado por Don Luis Andrés el día 1 de Marzo de 2006 (se da por reproducido el expediente contradictorio unido a autos en los folios nº 68-83)

12.- El mismo escrito de cargos y en idéntico día fue remitido a la Sección Sindical de CCOO en La Caixa, evacuando el trámite de audiencia por escrito de 1 de Marzo de 2006. (folios n268-83 ).

13.- La normativa n282 de La Caixa establece los procedimientos para tramitar las diferentes situaciones de descubierto, recogiendo en su apartado 15.8 el procedimiento relativo a "Disponibilitat anticipada sobre efectes en termini de devolució". En dicho apartado se establece que sólo pueden efectuarse estas operaciones si los responsables de la oficina tienen la plena seguridad de que el cliente dispone de solvencia suficiente para atender una eventual devolución de los documentos a los que se ha dado disponibilidad. Estas disposiciones serán objeto de un riguroso control por parte de las Direcciones Territoriales y Delegaciones Generales. (se da por reproducida íntegramente la normativa n282.- folios n1 04-ss)

14º.-. Don Luis Andrés , con nº de empleado NUM001 , realizaba operaciones desde el terminal Q W3265121. (no controvertido)

15º.- . Sólo con autorización del Director de la Oficina o de otro empleado con Nivel 2 podía efectuarse una disposición anticipada de un cheque. (no controvertido).

16º.- A.- El día 25 de Enero de 2006 se registraron las siguientes operaciones en los terminales de la oficina 3265 de la Caixa en Granollers:

1.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a una transferencia de divisas por un importe de 27.628,05 Euros, desde el depósito nº 2853.02.100211- 35, de titularidad de la entidad SLEEVERJIM, S.L a la Sociedad SOPALPLAST.

2.- Desde el terminal W3265121, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente al ingreso de un cheque de la entidad Caixa de Sabadell, por importe de 27.730 Euros, en el depósito n4722.02.OOO1 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, contra la empresa SLEEVERJIM, S.L.

3.- Desde el terminal W3265121, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento con el password del Director de la oficina, correspondiente a un cargo de 27.728,75 Euros, en concepto de divisas en el depósito nº 4722.02.0001 75- 42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L. (se corresponde con la transferencia de divisas referida proviniente del depósito de SLEEVERJIM, SL).

B.- El día 26 de Enero de 2006 se registran las siguientes operáciones:

Desde el terminal W326512l, abierto con el n2 de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente al ingreso de un cheque propio por importe de 27.500 Euros en el depósito n 4722.02.000175-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, cheque presentado contra la empresa SLEEVERJIM, S.L.

C.- El día 27 de Enero de 2006 se registran las siguientes operaciones:

Consta realizado un apunte contable en el depósito n24722.02.0001 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, correspondiente al retorno del cheque por importe de 27.730 Euros del que se dispuso anticipadamente en fecha 25 de Enero de 2006, lo que genera un descubierto de 28.321,29 Euros en depósito nº 4722.02.0001 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSQL CAR, S.L. Consta realizado un apunte contable en el depósito nº 24722.02.000175-42 , de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, correspondiente al retorno del cheque por importe de 27.500 Euros ingresado el 26 de Enero de 2006.

D.- El día 31 de enero de 2006.-

1.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la emisión de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 22853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST.

2.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la anulación de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 22853.02.10021 1-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST.

3.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza, un movimiento correspondiente a la emisión de una transferencia de divisas, por importe de 40.920 Euros, del depósito n n285ao2.1o0211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad ALFATHERM, SPA.

4.- Desde el terminal W326512l, abierto con el n de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la anulación de una transferencia de divisas, por importe de 40.920 Euros, del depósito nº n22853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad ALFATHERM, SPA.

5.- Desde el terminal W3265121, abierto con el n de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la emisión de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 2853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST.

6.- Desde el terminal W326512l, abierto con el n de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la impresión de un SWIFT conforme se había realizado la transferencia de divisas por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 2853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad S0PALPLAST.

7.- Desde el terminal W3265121, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la anulación de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 22853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad (hecho documentado en los folios nº 116-118, y no negado por el actor quien reconoce que realizó los movimientos y operaciones).

17º.-. El cargo del cheque en la cuenta n24722.02.000175-42, que realizó el actor de forma anticipada en fecha 25 de Enero de 2006 lo efectuó utilizando el password del director de la oficina, ya que él tenía retirado el Nivel 2, sin autorización concreta para la realización de esta operación. (el actor reconoce que sí utilizó el password del director aunque dice que pensó que tenía una autorización genérica para usarlo porque le autorizó para utilizarlo en otra operación el día anterior).

18º. El día 31 de Enero de 2006 el actor, desde el terminal W326512l, abierto con el n2 de empleado NUM001 , realizó un movimiento correspondiente a la impresión de un SWIFT conforme se había realizado la transferencia de divisas por importe de 15.000 Euros, del depósito n2 n2853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST. Este documento se remite por fax a la entidad SLEEVERJIM, S.L a las 16.10 horas del 31 de Enero de 2006. (folios n231 1-312).

19º. El 8/02/2006 se regularizó la situáción de descubierto de 28.321,29 Euros, existente en el depósito n24722.02.0001 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L.

2Oº . Desde el 19 de Julio de 2005, los hermanos del demandante, D. Pedro Y D. Gonzalo , son titulares cada uno de ellos del 25% del capital social de la sociedad SLEEVERJIM, S.L, junto con la entidad BAKOSOL CAR, S.L que a su vez es titular de otro 25% del capital social. Cada uno de los hermanos del actor cuentan con un total de 212.500 participaciones sociales de la entidad SLEEVERJIM, S.L. (folios n21 25-1 50).

21.- Don Luis Andrés reconoció que las anotaciones que constan en los documentos n2279-280 eran de su puño y letra (también se desprende del dictamen correspondiente a la prueba pericial caligráfica practicada)

22.- Las relaciones de trabajo en el ámbito de la empresa demandada se rigen por las disposiciones del Convenio Colectivo para Cajas de Ahorro.

23.- Se intentó la cónciliación por solicitud de 23 de Marzo de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 7 de Abril de 2006 con el resultado de intentado y sin avenencia. (folio nº11).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, dándose traslado e impugnándose por LA CAIXA el recurso formalizado por Luis Andrés , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011435

CLA

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6185/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" y Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Andrés contra la entidad CAIXA D'ESTAVI I PENSIONS DE BARCELONA, la "CAIXA" sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra declarando procedente el despido del demandante verificado el dia 7 de marzo de 2006".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Don Luis Andrés , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), desde el día 1 de Diciembre de 1996.

2.- Don Luis Andrés tenía reconocida la categoría profesional de Grupo 1 Nivel IV, y venía trabajando en la Agencia Camí Romá Joan Prim nº 226 de Granollers, y percibía por su trabajo una retribución actual de 6.213,88 Euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. (según última hoja de salarios.- folios nº 222)

3.- Don Luis Andrés había trabajado en Banca Europa desde el 1 de enero de 1996. (no controvertido y documentado en el informe de vida laboral que se aporta.- folio nº 344)

4.- Cuando comenzó a prestar servicios en Banca de Europa, entre las condiciones laborales pactadas se le estableció el reconocimiento de la antigüedad que acreditara el actor como trabajador de banca, que era de 1/07/1975. (se puede analizar en las nóminas de Banco de Europa 331-ss, y en el documento que obra en el folio nº 291-ss, así como en el informe de vida laboral que obra en el folio nº 344 de los autos).

5.- Cuando La Caixa decidió integrar las Oficinas del Banco de Europa en su red comercial, suscribió un acuerdo con el Sindicato UGT, en fecha 21 de Noviembre de 1996, (cuyo contenido se da por íntegramente reproducido) por el que se acordaba respetar la antigüedad que tuvieran los trabajadores en Banca Europa. (folios nº 293-ss)

6º.- El actor fue sancionado por unos hechos similares a los que han motivado su despido en fecha 22 de Junio de 2005 con una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días. (se ha acompañado todo el expediente sancionador instruido con ocasión de esos hechos.- folios nº 152-ss).

7º.- Con motivo de la sanción impuesta al demandante, Luis Andrés , se le retiro el nivel 2 en fecha 7 de Abril de 2005, pasando a partir de esa fecha a tener nivel 1. (certificación del Director del Area de Negocio del VAllés Oriental Sur- Granollers.- folio nº120).

8º.- Don Luis Andrés no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

9º.-. Con ocasión de los hechos acaecidos en Enero de 2006, y que se imputan a Don Luis Andrés , la entidad demandada encargó un informe de auditoría interna para analizar las operaciones referidas, cuyo contenido se da por reproducido. (folios nº 293-ss, ha sido ratificado por el testigo Sr. Benito ).

En fecha 7 de Marzo de 2006 la empresa demandada, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, procedió al despido de Don Luis Andrés mediante comunicación escrita, alegando la reincidencia del actor en la financiación irregular de un grupo empresarial vinculado a sus hermanos, y por tanto la transgresión de. la buena fe contractual y abuso de confianza como consecuencia irregularidades operativas. Obra en autos la antedicha comunicación escrita, cuyo contenido se da por reproducido. (folios nº 26-10, y 84- 88).

11º.- Con carácter previo a la adopción del acuerdo de despido, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona incoó expediente contradictorio, formulando pliego de cargos el día 24 de Febrero de 2006, que fue contestado por Don Luis Andrés el día 1 de Marzo de 2006 (se da por reproducido el expediente contradictorio unido a autos en los folios nº 68-83)

12.- El mismo escrito de cargos y en idéntico día fue remitido a la Sección Sindical de CCOO en La Caixa, evacuando el trámite de audiencia por escrito de 1 de Marzo de 2006. (folios n268-83 ).

13.- La normativa n282 de La Caixa establece los procedimientos para tramitar las diferentes situaciones de descubierto, recogiendo en su apartado 15.8 el procedimiento relativo a "Disponibilitat anticipada sobre efectes en termini de devolució". En dicho apartado se establece que sólo pueden efectuarse estas operaciones si los responsables de la oficina tienen la plena seguridad de que el cliente dispone de solvencia suficiente para atender una eventual devolución de los documentos a los que se ha dado disponibilidad. Estas disposiciones serán objeto de un riguroso control por parte de las Direcciones Territoriales y Delegaciones Generales. (se da por reproducida íntegramente la normativa n282.- folios n1 04-ss)

14º.-. Don Luis Andrés , con nº de empleado NUM001 , realizaba operaciones desde el terminal Q W3265121. (no controvertido)

15º.- . Sólo con autorización del Director de la Oficina o de otro empleado con Nivel 2 podía efectuarse una disposición anticipada de un cheque. (no controvertido).

16º.- A.- El día 25 de Enero de 2006 se registraron las siguientes operaciones en los terminales de la oficina 3265 de la Caixa en Granollers:

1.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a una transferencia de divisas por un importe de 27.628,05 Euros, desde el depósito nº 2853.02.100211- 35, de titularidad de la entidad SLEEVERJIM, S.L a la Sociedad SOPALPLAST.

2.- Desde el terminal W3265121, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente al ingreso de un cheque de la entidad Caixa de Sabadell, por importe de 27.730 Euros, en el depósito n4722.02.OOO1 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, contra la empresa SLEEVERJIM, S.L.

3.- Desde el terminal W3265121, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento con el password del Director de la oficina, correspondiente a un cargo de 27.728,75 Euros, en concepto de divisas en el depósito nº 4722.02.0001 75- 42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L. (se corresponde con la transferencia de divisas referida proviniente del depósito de SLEEVERJIM, SL).

B.- El día 26 de Enero de 2006 se registran las siguientes operáciones:

Desde el terminal W326512l, abierto con el n2 de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente al ingreso de un cheque propio por importe de 27.500 Euros en el depósito n 4722.02.000175-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, cheque presentado contra la empresa SLEEVERJIM, S.L.

C.- El día 27 de Enero de 2006 se registran las siguientes operaciones:

Consta realizado un apunte contable en el depósito n24722.02.0001 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, correspondiente al retorno del cheque por importe de 27.730 Euros del que se dispuso anticipadamente en fecha 25 de Enero de 2006, lo que genera un descubierto de 28.321,29 Euros en depósito nº 4722.02.0001 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSQL CAR, S.L. Consta realizado un apunte contable en el depósito nº 24722.02.000175-42 , de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L, correspondiente al retorno del cheque por importe de 27.500 Euros ingresado el 26 de Enero de 2006.

D.- El día 31 de enero de 2006.-

1.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la emisión de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 22853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST.

2.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la anulación de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 22853.02.10021 1-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST.

3.- Desde el terminal W326512l, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza, un movimiento correspondiente a la emisión de una transferencia de divisas, por importe de 40.920 Euros, del depósito n n285ao2.1o0211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad ALFATHERM, SPA.

4.- Desde el terminal W326512l, abierto con el n de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la anulación de una transferencia de divisas, por importe de 40.920 Euros, del depósito nº n22853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad ALFATHERM, SPA.

5.- Desde el terminal W3265121, abierto con el n de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la emisión de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 2853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST.

6.- Desde el terminal W326512l, abierto con el n de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la impresión de un SWIFT conforme se había realizado la transferencia de divisas por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 2853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad S0PALPLAST.

7.- Desde el terminal W3265121, abierto con el nº de empleado NUM001 , se realiza un movimiento correspondiente a la anulación de una transferencia de divisas, por importe de 15.000 Euros, del depósito nº 22853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad (hecho documentado en los folios nº 116-118, y no negado por el actor quien reconoce que realizó los movimientos y operaciones).

17º.-. El cargo del cheque en la cuenta n24722.02.000175-42, que realizó el actor de forma anticipada en fecha 25 de Enero de 2006 lo efectuó utilizando el password del director de la oficina, ya que él tenía retirado el Nivel 2, sin autorización concreta para la realización de esta operación. (el actor reconoce que sí utilizó el password del director aunque dice que pensó que tenía una autorización genérica para usarlo porque le autorizó para utilizarlo en otra operación el día anterior).

18º. El día 31 de Enero de 2006 el actor, desde el terminal W326512l, abierto con el n2 de empleado NUM001 , realizó un movimiento correspondiente a la impresión de un SWIFT conforme se había realizado la transferencia de divisas por importe de 15.000 Euros, del depósito n2 n2853.02.100211-35, de titularidad de SLEEVERJIM, S.L. a la sociedad SOPALPLAST. Este documento se remite por fax a la entidad SLEEVERJIM, S.L a las 16.10 horas del 31 de Enero de 2006. (folios n231 1-312).

19º. El 8/02/2006 se regularizó la situáción de descubierto de 28.321,29 Euros, existente en el depósito n24722.02.0001 75-42, de titularidad de la entidad BAKOSOL CAR, S.L.

2Oº . Desde el 19 de Julio de 2005, los hermanos del demandante, D. Pedro Y D. Gonzalo , son titulares cada uno de ellos del 25% del capital social de la sociedad SLEEVERJIM, S.L, junto con la entidad BAKOSOL CAR, S.L que a su vez es titular de otro 25% del capital social. Cada uno de los hermanos del actor cuentan con un total de 212.500 participaciones sociales de la entidad SLEEVERJIM, S.L. (folios n21 25-1 50).

21.- Don Luis Andrés reconoció que las anotaciones que constan en los documentos n2279-280 eran de su puño y letra (también se desprende del dictamen correspondiente a la prueba pericial caligráfica practicada)

22.- Las relaciones de trabajo en el ámbito de la empresa demandada se rigen por las disposiciones del Convenio Colectivo para Cajas de Ahorro.

23.- Se intentó la cónciliación por solicitud de 23 de Marzo de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 7 de Abril de 2006 con el resultado de intentado y sin avenencia. (folio nº11).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, dándose traslado e impugnándose por LA CAIXA el recurso formalizado por Luis Andrés , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés y acogiendo el formulado por la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" contra la sentencia de 27 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 32 de Barcelona en los autos 270/2006 seguidos a su instancia contra la citada Sociedad y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos revocar y, en parte, revocamos la citada resolución a los limitados efectos de modificar su segundo ordinal fáctico, en el sentido de fijar en 5.993,88 euros el importe de su salario mensual.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés y acogiendo el formulado por la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" contra la sentencia de 27 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 32 de Barcelona en los autos 270/2006 seguidos a su instancia contra la citada Sociedad y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos revocar y, en parte, revocamos la citada resolución a los limitados efectos de modificar su segundo ordinal fáctico, en el sentido de fijar en 5.993,88 euros el importe de su salario mensual.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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