Sentencia Social Nº 619/2...zo de 2005

Última revisión
02/03/2005

Sentencia Social Nº 619/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3487/2004 de 02 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 619/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100239

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6530


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 619/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3487/04, interpuesto por DON Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE ALMERIA en fecha 22 de Septiembre de 2004, en Autos núm. 525/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Manuel en reclamación sobre DESPIDOS contra MULTICOR SOLARIS S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Septiembre de 2004 , por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Luis Manuel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Multicolor Solaris S.L, dedicada a la actividad de comercialización de productos de óptica y audífonos en el centro de trabajo sito en la C/ Méndez Nuñez nº 3 de Almeria, desde el 2.11.00, con la categoría profesional de Dependiente y percibiendo un salario de 907,25 Euros mensuales incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

2º.- Comercializaba la empresa demandada relacionados con el oído sino que también atendía a clientes y les realizaba estudios audiometricos recomendándoles si lo consideraba oportuna que acudieran al especialista medico correspondiente y hacia pequeñas reparaciones de audífonos o de cualquier otro producto que se hubiera vendió a los clientes con problemas de audición.

3º.- Dicho trabajador carecía de titulo de Técnico Superior en Audioprotesis y tampoco tenia el titulo de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria ( Audioprotesista).

4º.- En fecha 2.2.04 el demandante causo baja medica por padecer un síndrome ansioso depresivo, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en el que aun continua.

5º.- La empresa demandada remitió una carta el día 22.4.04, recibida por este el 23.4.04, cuyo contenido es el siguiente: "El motivo de la presente es poner en su conocimiento que en cumplimiento de la legalidad vigente, esta empresa ha depositado en el Juzgado de lo Social la cantidad de 4727,38 Euros en concepto de indemnización por el despido efectuado en su personal el día 22 de Abril del 2004.

Del mismo modo le ponemos a su disposición los salarios devengados hasta la fecha si como el finiquito y documentación necesaria para que, en caso de procedencia, solicite las prestaciones por desempleo".

6º.- El mismo día 22.4.04 la empresa demandada ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 4.727 ,38 Euros en concepto de indemnización por despido a favor del demandante.

7º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

8º.- Con anterioridad a su despido el actor presento una papeleta de conciliación en el CMAC reclamando el reconocimiento de la categoría profesional de Titulado Grado Medio dentro del Grupo I, Personal Técnico Titulado, celebrándose el acto de conciliación el 17.3.04 que concluyo con el resultado de sin avenencia.

9º.- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 11.5.04, la misma concluyo con el resultado de sin avenencia.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Manuel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por DON Luis Manuel frente a la empresa MULTICOR SOLARIS S.L, declare la improcedencia del despido con todas las consecuencias que ello comporta.

Frente a esta decisión judicial que entiende que en parte le es adversa formaliza el trabajador el presente recurso del suplicación en el que a través de un único motivo, denuncia la infracción del Art. 22.1 del Estatuto de los trabajadores de 24.3.95 , por entender que la sentencia debía haber reconocido que el Trabajador ostenta la categoría profesional de grado medio, dentro del grupo I, personal Técnico Titulado, del Convenio del Sector, reconocimiento que hubiera conllevado aparejado el correspondiente incremento en el calculo de la indemnización por despido improcedente. Para analizar esta censura jurídica, hemos de poner de relieve del modo preferencial que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario similar a la casación y por tanto no confundible con el ordinario de apelación civil; de ahí que de tal guisa para modificar una data que aparece en la crónica de probanzas y en concreto en el hecho probado nº 1 en el que se reseña por la categoría del Trabajador es la de dependiente, hubiera sido necesario utilizar la vía revisoria del apartado b) del art. 191 de la LPL , cosa que no ha hecho el recurrente que se limita a efectuar una nueva valoración de las pruebas documentales, testificales y de confesión judicial, en aras de sustituir el criterio objetivo e imparcial de la valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo", por la suya subjetiva y parcialista, postura inadmisible que conduce inexorablemente al rechazo del recurso y a la integra confirmación de la sentencia que en el se combate.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE ALMERIA en fecha NUMERO TRES DE LOS DE ALMERIA, en Autos seguidos a instancia de DON Luis Manuel en reclamación sobre DESPIDO contra MULTICOR SOLARIS S.L, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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